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Análisis de un Contrato de Sociedad de Hecho: Aspectos Legales y Errores Comunes, Monografías, Ensayos de Derecho Privado

Un análisis detallado de un contrato de sociedad de hecho, identificando los aciertos, desaciertos y condiciones de origen y existencia que individualizan a la sociedad regulada por el código de comercio. Se explora la validez del contrato, la responsabilidad de los socios, el objeto social y otros aspectos relevantes, con referencias a las normas legales colombianas.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 04/03/2025

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CON BASE EN ESTE DOCUMENTO SEÑALE Y JUSTIFIQUE
LOS ACIERTOS, DESACIERTOS Y CONDICIONES DE ORIGEN
Y EXISTENCIA, QUE INDIVIDUALIZAN A LA SOCIEDAD DE
HECHO REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO.
DANIEL RUBEN FERNANDEZ MUÑOZ
DER 2
En la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander,
República de Colombia, a los cinco (5) días del mes de marzo del
año dos mil veinticuatro (2024), LUISA FERNANDA CALLE
MONTES, mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada
con la cédula de ciudadanía número 1.002.356.214 expedida
en Bucaramanga y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ JOYA, mayor
de edad, vecino de ésta ciudad, identificado con la cédula de
ciudadanía número 1.987.154.278 expedida en Bucaramanga,
de estado civil solteros, de nacionalidad colombiana,
manifestamos que es nuestra voluntad celebrar un contrato
de sociedad comercial de hecho, la cual se regirá por las normas
contempladas en el Código de Comercio para este tipo de
sociedades, y sometida a las siguientes cláusulas:
En este apartado podemos evidenciar la presentación de los
socios:
1. Luisa Calle
2. Carlos Martínez
Los cuales al ser dos (pluralidad de los socios), cumplen el mínimo
establecido por los Artículos 98 y 498 del Código de Comercio.
Los dos siendo mayores de edad, según su documento de
identidad con domicilio en Bucaramanga. Por esto mismo
también se verifica que estos son sujetos que cuentan lo
capacidad para obligarse al otorgar su consentimiento exento de
vicio. Se fundamenta en el Artículo 12 del Código de comercio,
donde se dicta que toda persona que tenga capacidad para
contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio. La
capacidad tiene fundamento legal en el Artículo 101 del Código
de comercio.
Lo anterior permite determinar el requisito de existencia pues
los socios al presentar su documento de identidad (cedula de
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CON BASE EN ESTE DOCUMENTO SEÑALE Y JUSTIFIQUE

LOS ACIERTOS, DESACIERTOS Y CONDICIONES DE ORIGEN

Y EXISTENCIA, QUE INDIVIDUALIZAN A LA SOCIEDAD DE

HECHO REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO.

DANIEL RUBEN FERNANDEZ MUÑOZ

DER 2

En la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, República de Colombia, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), LUISA FERNANDA CALLE MONTES , mayor de edad, vecina de ésta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.002.356.214 expedida en Bucaramanga y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ JOYA, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.987.154.278 expedida en Bucaramanga , de estado civil solteros, de nacionalidad colombiana, manifestamos que es nuestra voluntad celebrar un contrato de sociedad comercial de hecho , la cual se regirá por las normas contempladas en el Código de Comercio para este tipo de sociedades, y sometida a las siguientes cláusulas:  En este apartado podemos evidenciar la presentación de los socios:

  1. Luisa Calle
  2. Carlos Martínez Los cuales al ser dos (pluralidad de los socios), cumplen el mínimo establecido por los Artículos 98 y 498 del Código de Comercio. Los dos siendo mayores de edad, según su documento de identidad con domicilio en Bucaramanga. Por esto mismo también se verifica que estos son sujetos que cuentan lo capacidad para obligarse al otorgar su consentimiento exento de vicio. Se fundamenta en el Artículo 12 del Código de comercio , donde se dicta que toda persona que tenga capacidad para contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio. La capacidad tiene fundamento legal en el Artículo 101 del Código de comercio.  Lo anterior permite determinar el requisito de existencia pues los socios al presentar su documento de identidad (cedula de

ciudadanía) demuestran su existencia.  En la parte donde se menciona “nuestra voluntad” se precisa como la declaración de voluntad por parte de los socios y por lo tanto como la prueba principal para determinar el consentimiento de los socios pues manifiestan su voluntad de contratarse y obligarse mediante el contrato. Se evidencia también que no posee error, fuerza o dolo. Es decir, que todos los socios están de acuerdo con los términos del contrato y no han sido forzados o engañados para entrar en el contrato. Este apartado tiene su fundamento legal en el Artículo 101 del Código de comercio.  El objeto del contrato se precisa al momento de mencionarse “celebrar un contrato de sociedad comercial de hecho”  La causa del contrato es el motivo que induce al acto o contrato, que es el de constituir una sociedad de hecho.  Estos dos anteriores apartados tienen su sustento legal en el Artículo 1524 del Código Civil. PRIMERA: RAZÓN SOCIAL. La sociedad se llamará "GUNS & BULLETS SOCIEDAD DE HECHO”, es de naturaleza comercial, de nacionalidad colombiana, y de la especie de las de responsabilidad limitada.  En esta parte se encuentran dos desaciertos en el contrato:  1. Al ser una sociedad de hecho esta carece de razón social porque no es una persona jurídica, esto según lo que se determina en el Artículo 498 del código de comercio. Por lo que los derechos y obligaciones recaen directamente sobre los socios de hecho. Esto con fundamento jurídico según el Artículo 499 del Código de comercio.  2. Se dicta que esta sociedad es de responsabilidad limitada lo cual es erróneo debido a que la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, es decir que todo recae sobre los socios y los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Esto tiene su fundamento legal en el Artículo 501 del Código de Comercio.

toda clase de operaciones con títulos valores sea que se negocien en Bolsa de Valores o fuera de ellas; promover la constitución de sociedades que en alguna forma tiendan a asegurar la expansión de sus negocios; tomar a su cargo obligaciones originalmente contraídas por otras personas naturales o jurídicas y sustituir a terceros o hacerse sustituir por terceros en la totalidad o una parte de los derechos u obligaciones de cualquier contrato; y en general, celebrar toda clase de actos, operaciones o contratos que tengan relación directa con las actividades que conforman el objeto principal o cuya finalidad es ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia de la sociedad.  Según lo dicho aquí se verifica que esta sociedad de hecho presenta un objeto social ilícito “importación, tráfico, fabricación, almacenamiento, conservación, adquisición, suministro, uso o porte de armas químicas, biológicas o nucleares.” pues contraria la ley ya que trata temas que se consideran delito y que alteran el orden público. Esto según la Constitución política de nuestro país en el Artículo 81. Esto según el Código de comercio en sus ( Artículos 104 y recae justamente en la nulidad absoluta según el Artículo 899 del código de comercio) Tampoco es ninguno de los actos mercantiles que se dictan en el ( Artículo 20 del código de comercio) QUINTA: El capital social se fijará en la suma de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E PESOS M/CTE ($150.000.000) integrado de la siguiente manera: la señora LUISA FERNANDA CALLE MONTES integra en este acto la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) en dinero efectivo; el señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ JOYA integra las maquinarias que se detallan en el inventario que por separado se agrega, firmado por los socios, avaluado en la suma de CINCUENTA M I L L O N E S D E PESOS M/CTE ($50.000.000), sirviendo el presente contrato de título suficiente para el traspaso de su propiedad, al ser bienes no registrables; la señora MARIA XIMENA GUERRA PIMIENTO aporta el inmueble donde funcionará

la sociedad de hecho, para lo cual transferirá la propiedad a nombre de la persona jurídica que aquí se constituye “GUNS & BULLETS SOCIEDAD DE HECHO”.  El capital social es otro de los requisitos de existencia dispuesto en el Artículo 110, numeral 5 del Código de comercio.  Se destaca la presencia de un socio que no se presento en al inicio del documento “MARIA XIMENA GUERRA PIMIENTO” ni tampoco presenta su firma al final del documento. Además, no se presenta cual es el valor (avalúo comercial) del inmueble aportado por esta.  Agregado a lo anterior se destaca la presencia de la persona jurídica “GUNS & BULLETS SOCIEDAD DE HECHO” lo cual es erróneo ya que al ser una sociedad de hecho esta carece de razón social porque no es una persona jurídica, esto según lo que se determina en el Artículo 498 del código de comercio. SEXTA: La administración de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo indistintamente de todos los socios, debiendo el socio que realice alguna operación en nombre de la sociedad, rendir cuentas de su gestión a los demás socios. A fin de lograr el objeto social los administradores pueden realizar válidamente todas las operaciones que no estén prohibidas por este contrato, como ser la parte indivisa de los bienes inmuebles, ni la creación de ningún derecho real sobre ellos.  Se aprecia en este apartado la administración de la sociedad la cual se desarrollará según lo que acuerden los socios y va de la mano con lo dicho en el Artículo 503 del código de comercio.

 Se evidencia que este apartado es correcto pues dicta lo establecido en el Artículo 110 del Código de comercio en el numeral 11 , además va de la mano con lo dispuesto en la ley 1563 de 2012 que regula el arbitraje en Colombia. Una vez leído el presente documento, se firma por las partes intervinientes aprobándolo de forma expresa. Socia LUISA FERNANDA CALLE MONTES C. C. 1.002.356.214 expedida en Bucaramanga Socio CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ JOYA 1.987.154.278 expedida en Bucaramanga  En este apartado se encuentran las firmas correspondientes a los socios de la sociedad de hecho y por lo tanto es un fundamento para demostrar la declaración de voluntad de los socios. Esto según lo que establece el Artículo 101 del Código de Comercio.