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Este documento analiza un caso jurídico en el que se discute la procedencia de la indemnización por daños morales causados a león villaveces debido a la exhumación no autorizada de los restos de su esposa fallecida, emilia santamaría de villaveces, por parte del municipio de bogotá. La corte suprema de justicia de colombia reconoce en 1922 que el daño moral debe ser reparado, más allá del daño patrimonial, pues el derecho de la persona no se limita solo a la propiedad de bienes pecuniarios, sino que abarca también otros elementos que integran la dignidad humana. Se establece que el municipio debe indemnizar a villaveces no solo por la restitución de la bóveda y los restos, sino también por el daño moral causado, fijando una suma de 3000 pesos. Este fallo sienta un precedente importante sobre la reparación integral del daño, incluyendo el aspecto simbólico y emocional de la víctima.
Tipo: Resúmenes
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Análisis Jurisprudencial Sentencia: Corte Suprema de Justicia—Salude Casación— Bogotá, veintiuno de julio de mil novecientos veintidós (21 de Julio de 1922) Partes: León Villaveces demandó, ante el Juez del Circuito en lo Civil, al Municipio de Bogotá. Pretensiones: “Primero. A que me entregue, tres días después de notificada la sentencia que ponga fin al juicio que promuevo por esta demanda, la bóveda marcada con el número ciento dos (102) del cementerio nuevo oriental de esta ciudad, barrio de Las Nieves, comprendida dentro de estos linderos: por encima, con la bóveda marcada con el numero ciento tres (103); por debajo, con la bóveda marcada con el número ciento uno (101); por la derecha con la bóveda marcada con el numero noventa y ocho (98); por la izquierda, con la bóveda marcada con el número ciento seis (106). " Segundo. A que me entregue, también dentro de tres días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva que ponga fin a esté juicio que promuevo por la presente demanda, los restos lápida de mármol y el ataúd, y, en una palabra, todo lo que, se contenía en la bóveda cuya entrega o restitución demando en el punto anterior, restos que eran los de la señora Emilia Santamaría de Víllaveces, y el ataúd que los confería y además la lápida demármol; y “Tercero. A que me pague, dentro de seis días de notificada la sentencia que ponga fin al presente juicio que promuevo por esta demanda, todos los daños y perjuicios que he sufrido por haber extraído indebidamente de dicha bóveda, determinada en el punto primero, los referidos restos, la lápida de mármol y el ataúd que los contenía; y además todos los frutos civiles de la dicha bóveda, determinada en el punto primero, desde que la desocupó el Municipio, sacando de allí dichos restos y el ataúd que los contenía, hasta que se haga la restitución de la misma bóveda." Antecedentes de hecho: -Murió en esta ciudad mi esposa la señora Emilia Santamaría de Víllaveces el trece de noviembre de mil ochocientos noventa y tres (13 de noviembre de 1893). -Su cadáver fue sepultado el catorce del mismo mes y año en la referida bóveda número ciento dos (102) del cementerio nuevo oriental externo. -Su esposo, don León de buena posición social, quien la amaba profundamente, mando a traer desde Europa una lápida de mármol que adornaría su ultima morada. -Habiéndose pagado el arrendamiento de dicha bóveda por el término de ocho años, compró tal bóveda con las formalidades legales al Municipio de Bogotá por escritura número 1942, otorgada el veintidós de diciembre de mil novecientos en la Notaría 2. ° de Bogotá y registrada en Bogotá, libro número 1. °, el tres de enero de mil novecientos uno, página 4, número 10.
-En el mes de marzo de este año de mil novecientos catorce fueron exhumados los restos de mi finada esposa y el ataúd que los contenía, por los empleados del cementerio, sin tocar para nada conmigo, sin mi anuencia ni mi consentimiento. -No sé qué hayan hecho de los referidos queridos restos, ni del ataúd que los contenía, ni de la lápida de mármol que cubría la bóveda: no me han entregado nada de lo relacionado. -El Municipio dio en arrendamiento la misma bóveda de mi propiedad sin mi anuencia ni mi consentimiento, para sepultar allí, como en efecto se sepultó, el cadáver del señor Jorge Lazcano. -Me han causado graves perjuicios y graves injurias los atentados cometidos por los empleados y agentes municipales que han cometido el hecho culpable de haber exhumado los preciosos y queridos restos de mi esposa, de haber dispuesto de ellos y del ataúd que los contenía; de haber retirado la lápida que cubría la bóveda, y de haber colocado allí otro cadáver sin anuencia ni consentimiento de mi parte, -"Estimo la cuantía de este juicio en cada una de sus pretensiones en mucho más de dos mil pesos en oro." Decisiones de Instancias: Contestación de la demanda: Contestó la demanda el señor Personero Municipal de Bogotá, oponiéndose a las peticiones que contiene, y negando los hechos. Además, opuso como excepción perentoria la de no ser el Municipio responsable legal de los hechos en que la demanda se funda. primera instancia: Condenase al Municipio de Bogotá a entregar dentro de tres días de notificada esta sentencia, al señor León F. Víllaveces, la bóveda número 102 del cementerio nuevo oriental de esta ciudad, barrio de Las Nieves , comprendida dentro de estos linderos; por encima, con la bóveda marcada con el número ciento tres; por debajo, con la bóveda marcada con el número ciento uno; por la derecha, con la bóveda marcada con el número noventa y ocho, y por la izquierda, con la bóveda marcada con el número ciento seis, y los frutos civiles de esta bóveda percibidos desde el quince de marzo de mil novecientos catorce, hasta el día de la restitución, a razón de tres pesos Oro anuales, y los restos que la misma bóveda contenía, de la señora Emilia Santamaría de Víllaveces. "2o Se absuelve al Municipio de Bogotá de los demás cargos de la demanda." Segunda Instancia: Apelado este proveído por ambas partes ante el Tribunal de Bogotá, ese Cuerpo lo confirmó por sentencia proferida el veintitrés de mayo de mil novecientos diez y ocho -El Tribunal no halló la prueba del daño patrimonial que se hubiera inferido al demandante por la extracción de los restos del cadáver de su esposa, y sobre esa base apoyó la absolución; luego carece de fundamento el autor del recurso cuando sostiene
indemnizable el daño moral, la persona debe ser indemnizada de manera integral Artículo 2356 del código civil, que establece que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por este. Es decir, se puede pedir reparación por cualquier tipo de daño, no solo por perjuicios materiales que reduzcan el patrimonio de la persona afectada, sino también los MORALES.