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Reglas de valaucion, revelacion y presentacion de las normas de informacion financiera c8
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Macias Medina Jessica Valeria Instituto Tecnológico de Tijuana Contabilidad Financiera II (CPM-1013CP3A) CON. Verenice Figueroa Márquez Tijuana, B.C., a 31 de agosto de 2023
Reconocimiento Inicial El reconocimiento de una partida como un activo intangible requiere que se demuestre que la partida cumple con la definición de activo intangible y, además, debe cumplir con los siguientes criterios: a) Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible fluirán hacia el Banco, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación de la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo, y b) La valuación inicial debe ser a su costo de adquisición y éste puede ser determinado confiablemente, para cumplir con el postulado de valuación. i. en la adquisición de un activo intangible en forma individual su costo es el efectivo, y/o equivalentes de efectivo pagados; ii. en la adquisición de activos intangibles a través de una adquisición de negocios, su costo es el valor razonable de cada activo intangible identificable que no exceda a la porción de la contraprestación pagado que le es atribuible (utilizando cualquiera de los tres enfoques: costo, mercado o ingreso); y iii. en la adquisición de un activo intangible generado internamente, su costo son las erogaciones efectuadas para su desarrollo. Adquisición de un activo intangible en forma individual Los activos intangibles adquiridos en forma individual deben cumplir con los criterios de reconocimiento listados en el párrafo anterior. Si un activo intangible es adquirido de un tercero en forma separada e independiente, el costo del activo intangible puede generalmente valuarse confiablemente. Esto es particularmente cierto, cuando la contraprestación por la compra es en forma de efectivo u otros activos monetarios. El costo de adquisición de un activo intangible debe comprender: a) su precio de compra, incluyendo derechos de importación e impuestos sin posibilidad de reembolso. Cualquier descuento comercial y/o rebaja deben deducirse; y
son imprescindibles para que el activo pueda operar en la forma prevista por el Banco, los ingresos y gastos asociados a las mismas operaciones deben reconocerse inmediatamente en los resultados del periodo dentro de la clase respectiva de ingresos y gastos. Si el pago de un activo intangible se difiere por un periodo más allá del normal en los términos del financiamiento, su costo debe ser equivalente al precio en efectivo. La diferencia entre este monto y el total de pagos a efectuar debe reconocerse a lo largo del periodo del financiamiento como un interés financiero, dentro del resultado integral de financiamiento, a menos que deba capitalizarse, de acuerdo con lo establecido en la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento. Si un activo intangible se adquiere a cambio de instrumentos de capital emitidos por la entidad adquirente, el costo del activo debe equivaler al valor razonable de los instrumentos de capital; siempre y cuando, el valor emitido de éstos no exceda al valor razonable del activo intangible adquirido al momento de la transacción; en caso de que lo exceda, debe reconocerse el activo intangible a su valor razonable y cualquier excedente debe disminuirse del capital emitido. En los casos en los que no se pueda determinar su valor razonable confiablemente, el costo del activo debe determinarse con base en el valor razonable de los instrumentos de capital emitidos por la adquiriente. Adquisición por intercambio de activos Un activo intangible puede ser adquirido en un intercambio total o parcial y debe reconocerse un activo intangible si se cumple con lo señalado en esta NIF. Además de lo anterior, la entidad debe evaluar si la transacción de intercambio tiene o no sustancia comercial, al considerar la medida en la cual se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción tiene sustancia comercial si: a) la conformación (riesgo, periodicidad y monto) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la conformación de los flujos de efectivo del activo transferido, o b) el valor específico de un activo para el Banco o el valor de uso cambia como consecuencia del intercambio, y c) la diferencia identificada en a) o el monto modificado determinado en b) es significativa en comparación con el valor razonable de los activos transferidos.
Si el activo adquirido procede de una transacción que tiene sustancia comercial y además se hace un intercambio total: a) el valor razonable del activo entregado es la base para determinar el costo de adquisición del activo recibido, como si el activo entregado hubiera sido previamente realizado en efectivo; b) en caso de que tal activo entregado no tuviera un valor razonable o se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido, debe utilizarse el valor razonable del activo recibido como base para la determinación de su costo de adquisición; c) cuando el valor razonable del activo recibido (inclusive un activo adjudicado en pago de una partida monetaria) es menor que el valor razonable del activo entregado en la fecha de recepción del bien, el valor razonable del activo recibido debe ser su costo de adquisición; y d) cualquier utilidad o pérdida que se genera en la transacción debe reconocerse inmediatamente en los resultados del periodo. Si en una transacción que tiene sustancia comercial se hace un intercambio parcial (cuando se pacta una compensación adicional al intercambio de activos), considerando el procedimiento del párrafo anterior, resulta como base para determinar el costo de adquisición: a) el valor razonable o el valor neto en libros del activo entregado – debe cuantificarse el costo de adquisición del activo recibido, ajustando el valor razonable o valor neto en libros del activo entregado por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo entregado o recibido; o, b) el valor razonable del activo recibido - éste debe ser su costo de adquisición. Cuando el costo de adquisición del activo recibido en un intercambio total o parcial (ajustado, cuando proceda, por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo entregado o recibido) difiera del valor neto en libros del activo transferido a la fecha del intercambio, debe reconocerse en los resultados del periodo una ganancia o una pérdida por dicha transacción.
Las concesiones gubernamentales sin costo para la entidad no deben reconocerse como un activo intangible y solo deben revelarse. Adquisición de una concesión del gobierno, con costo Los desembolsos relacionados con la obtención de las concesiones gubernamentales que cumplan con los elementos señalados en esta NIF deben reconocerse como activos intangibles a su costo de adquisición. Crédito mercantil generado internamente El crédito mercantil generado internamente no debe reconocerse como un activo, dado que es un activo cuyo beneficio económico futuro no puede ser controlado por la entidad y su costo no puede ser valuado confiablemente. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma. Dichos desembolsos se describen a menudo como una contribución al crédito mercantil generado internamente. Activos intangibles generados internamente Para evaluar si un activo intangible generado internamente califica para su reconocimiento como tal, se requiere: identificar la existencia de un activo intangible; identificar el punto en el tiempo en el cual generará probables beneficios económicos futuros, y determinar el costo del activo confiablemente. En algunos casos, el costo de generar un activo intangible identificable no puede distinguirse del costo de mantener o incrementar el valor generado internamente contra el de las operaciones primarias o normales de la misma. Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento inicial de un activo intangible, la entidad debe aplicar las condiciones y guías establecidas en los párrafos siguientes, para todos los activos generados de forma interna. Para determinar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, una entidad debe clasificar la generación del activo dentro de:
a) la fase de investigación, y b) la fase de desarrollo. Si una entidad no puede distinguir la fase de desarrollo de la fase de investigación en un proyecto interno para generar un activo intangible, la entidad debe tratar las erogaciones de dicho proyecto como si hubiesen sido incurridas exclusivamente en la fase de investigación. Fase de Investigación Los costos de investigación (o en la fase de investigación de un proyecto) deben reconocerse como un gasto en el periodo en que son devengados. Esto se debe a que la naturaleza de la investigación es tal que no hay certeza suficiente de que se obtendrán beneficios económicos futuros, como resultado de los desembolsos efectuados durante la fase de investigación. Algunos ejemplos de actividades típicamente incluidas en investigación son: a) actividades dirigidas a la obtención de nuevos conocimientos; b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de los hallazgos de la investigación u otro conocimiento; c) la búsqueda de alternativas para otros materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios, y d) la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para mejoras a materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios, nuevos o mejorados. Costos de la fase de investigación Los costos de investigación (o en la fase de investigación de un proyecto) deben comprender todos los que sean directamente atribuibles a la actividad de investigación o que puedan ser asignados a dicha actividad sobre una base confiable. Los costos de investigación incluyen:
La factibilidad para obtener beneficios económicos futuros por el uso de un activo intangible puede demostrarse, por ejemplo, por medio de un plan de negocios que muestre los recursos técnicos, financieros y otros necesarios para desarrollarlo, así como la capacidad de la entidad para asegurar la obtención de dichos beneficios económicos futuros. Los costos de desarrollo o en la fase de desarrollo de un proyecto deben capitalizarse si se cumplen los criterios para reconocimiento de activos. Los costos de desarrollo de un proyecto específico inicialmente aplicados a los resultados ordinarios, por estar aún en la fase de investigación, no deben reconocerse como un activo en un periodo posterior. Algunos ejemplos de actividades típicamente incluidas en la fase de desarrollo son: a) el diseño, construcción y prueba de modelos de preproducción y pruebas de prototipos y modelos; b) el diseño y fabricación de herramientas, plantillas, moldes, troqueles y dados que impliquen nueva tecnología; c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto que no sea de una escala económicamente factible para la producción comercial; y d) el diseño, construcción y prueba de materiales, herramientas, productos, procesos, sistemas o servicios, nuevos o mejorados. Costos de la fase de desarrollo El costo de un activo intangible desarrollado debe comprender todos los desembolsos que sean directamente atribuibles a la fase de desarrollo o que puedan ser asignados a dicha fase sobre una base confiable y consistente para: crear, producir y preparar el activo para el uso al que se destine. Los costos de la fase de desarrollo incluyen: a) los relacionados con el empleo de personal interno y externo dedicado a la actividad de desarrollo; b) los costos de materiales y servicios consumidos en la actividad de desarrollo; c) la depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo al grado en que estos activos sean usados para la actividad de desarrollo; d) costos por gastos indirectos, distintos a los gastos administrativos de la operación en general, relacionados con la actividad de desarrollo (estos costos se asignan
sobre bases similares a las usadas para asignar costos por gastos indirectos a los inventarios); e) cuando proceda su capitalización, el resultado integral de financiamiento asociado con el financiamiento obtenido para la adquisición del activo en desarrollo, y f) otros costos, como la amortización de patentes y licencias al grado en que estos activos sean usados para la actividad de desarrollo. Los siguientes no son componentes del costo de un activo intangible desarrollado, por lo tanto, deben reconocerse en el resultado del ejercicio: a) gastos tales como los de administración; b) ineficiencias claramente identificadas y pérdidas iniciales en la operación incurridas antes de que un activo alcance su desempeño planeado, y c) costo de entrenamiento de personal y de puesta en marcha o implementación para operar un activo. Los beneficios económicos futuros que se espera se originen de las actividades de desarrollo, incluyen: ingresos y, en su caso, ahorros en costo u otros beneficios resultantes del uso del producto o proceso por la entidad. Costos internos que no son activos intangibles Algunas actividades que no representan investigación o desarrollo y que deben reconocerse como gastos del periodo son: a) la supervisión de ingeniería en una fase inicial de la producción; b) el control de calidad durante la producción, incluyendo las pruebas rutinarias de los productos; c) la reparación de fallas en relación con problemas durante la producción; d) los esfuerzos de rutina para afinar, enriquecer o de algún modo mejorar la calidad de un producto existente; e) la adaptación de una capacidad existente a un requerimiento particular o a la necesidad de un cliente como parte de una actividad comercial continua; f) los cambios periódicos a productos existentes; g) el diseño rutinario de herramientas, plantillas, moldes y troqueles, y
Reconocimiento posterior Después del reconocimiento del costo de adquisición, el activo intangible identificable debe reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando proceda y/o las perdidas por deterioro acumuladas, que les hayan afectado. Erogaciones posteriores a la adquisición El desembolso posterior en un activo intangible, después de su compra o desarrollo, debe reconocerse como un gasto cuando se incurra en él, a menos que: a) sea probable que esta erogación proporcione capacidad al activo de generar beneficios económicos futuros en exceso al nivel de desempeño originalmente establecido; b) este desembolso pueda atribuirse al activo, y c) los beneficios económicos futuros adicionales puedan determinarse d) confiablemente. Si se cumplen todas estas condiciones, la erogación posterior debe considerarse como parte del costo del activo intangible. Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso Los desembolsos relativos a un proyecto de desarrollo, adquirido y reconocido como un activo intangible, que son incurridos después de la adquisición de dicho proyecto deben reconocerse de acuerdo con lo señalado en esta NIF. Amortización Periodo de amortización El monto amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida. Para estimar la vida útil de un activo intangible debe considerarse, entre otros lo siguiente:
a) el uso esperado del activo por parte de la entidad; b) los ciclos de vida típicos del producto, incluyendo información pública disponible sobre estimaciones de vida útil para activos parecidos que tengan una utilización similar; c) obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo; d) la estabilidad de la industria en la que opera o vaya a operar el activo y cambios en la demanda en el mercado para los productos o servicios resultantes del mismo; e) el nivel de costo por mantenimiento requerido para obtener los beneficios económicos futuros esperados del activo y la capacidad del Banco para mantener ese nivel; f) el periodo de control sobre el activo, incluyendo los límites, ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del activo, tales como fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él, y/o g) que la vida útil del activo dependa de la vida útil de otros activos de la entidad. Los activos intangibles considerados con una vida útil indefinida no se amortizan y su valor debe sujetarse a las disposiciones sobre pruebas de deterioro. Si no hay factores legales, regulatorios, contractuales, competitivos, económicos, etcétera, que limiten la vida útil de un activo intangible, su vida útil debe ser considerada como indefinida. El término indefinido no significa infinito. Método de amortización El método de amortización usado debe reflejar el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros del activo. Si dicho patrón no puede determinarse confiablemente, debe usarse el método de línea recta. El cargo por amortización para cada periodo debe reconocerse como un gasto a menos que otra NIF permita o requiera que se incluya en el valor en libros de otro activo. El activo debe empezar a amortizarse cuando esté disponible para ser utilizado de la forma planeada por la entidad y debe cesar su amortización cuando: a) se clasifique como un activo destinado para venta en términos de la disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas; b) se retire, o c) se intercambie.
periodo de amortización debe cambiarse de acuerdo con la nueva situación. Si ha habido un cambio importante en el patrón esperado de consumo de beneficios económicos futuros del activo, el método de amortización debe cambiarse para reflejar el nuevo patrón. Dichos cambios deben reconocerse como un cambio en estimación contable, mediante una aplicación prospectiva. Durante la vida de un activo intangible, puede ocurrir que la estimación de su vida útil cambie. Por ejemplo, la vida útil puede alargarse por los desembolsos posteriores que mejoren la condición del activo más allá del nivel de desempeño originalmente establecido o modificarse en el caso de que un activo con vida útil indefinida cambie a una vida definida por modificaciones en los factores que lo justificaban, o viceversa. Recuperabilidad del valor en libros – Pérdidas por deterioro Para determinar si un activo intangible está deteriorado, el Banco debe aplicar los procedimientos descritos en la NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. Dicha NIF explica cuándo y cómo se debe revisar el valor en libros de los activos, cómo determinar el monto recuperable de un activo y cuándo debe reconocer o revertir una pérdida por deterioro. Según la NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, se debe comprobar si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro de su valor comparando el monto recuperable con su valor neto en libros en el momento en el que se presente una decisión de disposición. Disposiciones de activos intangibles Las disposiciones de activos intangibles se clasifican en venta, donación, destrucción, abandono e intercambio, entre otros. Dichas disposiciones deben seguir los lineamientos señalados en los párrafos siguientes. Los activos intangibles deben ser eliminados del estado de posición financiera cuando: a) se dispongan por venta o intercambio o b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros de ellos por su utilización o disposición por abandono.
Las ganancias o pérdidas resultantes de la disposición de un activo intangible deben determinarse por la diferencia entre los montos netos obtenidos por la disposición y, en su caso, el valor neto en libros del activo en cuestión. Esas cantidades deben ser reconocidas en los resultados del periodo en que suceda tal disposición; a menos que se trate de venta con arrendamiento en vía de regreso, dichas ganancias o pérdidas obtenidas por el arrendatario se tratan, según se establece en la NIF D-5, Arrendamientos. Cuando se toma la decisión de disponer de algún activo intangible, debe aplicarse los criterios relativos a la disposición de activos de larga duración. NORMAS DE PRESENTACIÓN Los activos intangibles deben presentarse en el estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y perdida por deterioro, acumuladas; tratándose de un crédito mercantil derivado de asociadas, dicho crédito mercantil debe adicionarse a la inversión, en términos de la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes. El cargo por amortización debe presentarse en el estado de resultados. Las pérdidas por deterioro y sus reversiones deben presentarse en el estado de resultados de acuerdo con lo dispuesto por la NIF relativa al deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición. NORMAS DE REVELACIÓN Debe revelarse en notas a los estados financieros, atendiendo a su importancia relativa, por cada clase de activos intangibles, atendiendo lo señalado en el siguiente párrafo, y distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos, la siguiente información: a) una segregación de los activos intangibles con vida útil indefinida de los de vida definida; b) las vidas útiles o los porcentajes y métodos de amortización utilizados en activos intangibles con vida útil definida; c) el costo de adquisición, separando cualquier amortización y pérdidas por deterioro acumuladas, al inicio y al final del periodo, y
Referencias Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2022). Normas de Información Financiera. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.