




















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Curso penal estructura jurídica
Tipo: Apuntes
1 / 28
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
PRECUERDO – En convenios sin base factual, se puede acordar la eliminación de la circunstancia de agravación para efectos de dosificación punitiva. PREACUERDO / REBAJA DE PENA: No resulta desproporcionada hasta de un 50% por allanamiento de cargos. “(…) por cuanto solo para efectos de dosificación punitiva se elimina la circunstancia de agravación consagrada en el inciso 2 del artículo 119 del Código Penal, lo cual es perfectamente viable a la luz del articulo 350 numeral 1 de la Ley 906 de 2004 como forma de avenencia, (…) En este orden de ideas, es viable como forma de convenio entre las partes abolir la circunstancia de agravación para permitir una punibilidad rebajada, se itera solo es con fines de imposición de la pena, por cuanto el comportamiento realizado siempre será de lesiones personales dolosas agravadas, por ende, la atención debe centrarse por la judicatura en la pena con el fin que no sea una rebaja desproporcionada para que no vaya a reflejar un desaprestigiamiento de la justicia. Se trata de una rebaja del 50% que en esencia corresponde con la rebaja que por el momento procesal había procedido en virtud de un allanamiento a cargos, por ende, se entiende que no resulta desproporcionada y que su aprobación por la primera instancia se ajusta al principio de legalidad y a los criterios jurisprudenciales que hoy ha sentado nuestra máxima Corporación”. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN - Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación definir la acusación, escogiendo en los tipos penales establecidos con correspondencia a la situación fáctica ocurrida, teniendo en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. “La inconformidad de la representación judicial de víctimas radica en que no se tuvo en cuenta el hecho que por un periodo de tiempo el agresor le impidió salir para acudir a un centro hospital a recibir la atención medica que requería y que su salud estaba bastante deteriorada, al respecto como antes se dijo, este accionar no hace parte de los hechos sucedidos el 3 de septiembre de 2017, por tanto no puede conexarse, por la facultad constitucional será el ente instructor quien debe analizar si tal accionar puede configurar comportamiento delictivo alguno”. PRUEBA PERICIAL – Objeción del dictamen: En caso de inconformidad con el dictamen médico aportado por el INML, lo adecuado era allegar otra valoración que controvirtiera el existente. “Respecto a su estado de salud, el dictamen médico que le permitió tomar decisiones en torno a la adecuación típica al ente fiscal fue el allegado por el INML (…). Si lo que se quiere indicar es que su estado de salud es más grave de lo ahí señalado, lo procesalmente adecuado era realizar otra valoración por parte de la víctima que confute la base de opinión pericial existente y debía presentarse al fiscal antes del preacuerdo, ya que, si se va al trámite de este procedimiento abreviado, correspondería con la figura de la objeción del dictamen que en audiencia se produzca. También era procedente como lo argumenta el apelante la aclaración o en un dado caso la adición al documento base de opinión pericial, pero debía de solicitarlo a la fiscalía para que se enrutara al perito del INML, lo cual tampoco sucedió. (…) Aunado que en la sistemática procesal penal existe el principio de la preclusividad de los actos procesales, que indica que las actuaciones deben surtirse en el momento oportuno, dado que el emitirse una decisión o terminar una etapa procesal fenece la posibilidad de reclamación alguna”.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente : Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N° : 520016099032201711503 - 01 No. Interno : 30247 Conducta Punible : Lesiones Personales Dolosas Acusados : Jairo Aníbal David Decisión : Confirma sentencia recurrida Aprobado : Acta No. 60 de 12 de abril de 202 1 San Juan de Pasto, quince de abril de dos mil veintiuno Hora (0 2 :00 p.m.) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde que la Sala decida el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima Yaneth López Bárcenas, contra la sentencia del 1º de octubre de 2020 dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto, que condena a Jairo Aníbal David como autor responsable a título de dolo del punible de Lesiones Personales Dolosas, imponiéndole como pena principal 1 6 meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal. El motivo de inconformidad del apelante radica en que la sentencia se emite producto de un preacuerdo en el que por el convenio se elimina la causal de agravación contenida en el artículo 119 inciso 2º del código penal.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David 2.2 Cumplido el traslado anterior, por reparto la actuación le corresponde adelantarla al Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto, el 5 de julio de 2019, quien fijo fecha para la audiencia concentrada el 28 de agosto siguiente, la cual en varias oportunidades se aplaza hasta que el día 10 de agosto de 2020 cuando se iba a realizar la audiencia concentrada se presentó un preacuerdo entre las partes, audiencia que debe ser continuada el 2 8 de ese mes fecha en la que por considerar la falta de representación técnica de la víctima se suspende para continuar el día 21 de septiembre en la que se da trámite al recurso interpuesto por la representación judicial de víctimas el cual se declara desierto, se continúa con la audiencia de individualización de pena, para emitir la sentencia el 1º de octubre de 2020. 2.3. En la providencia materia de apelación, la a quo reseñó los antecedentes del asunto, la individualizó e identificó al procesado, sintetizó el trámite impartido, el contenido del preacuerdo celebrado entre las partes, y con ello, sentó las consideraciones del caso. Así, comenzó por efectuar un análisis y valoración de la prueba, indicando que, en el caso, el imputado fue enterado de los hechos por los cuales fue imputado, la correspondiente adecuación jurídica y las consecuencias de la misma, esto, con la asistencia del defensor, y que, resolvió aceptar su responsabilidad vía preacuerdo. Luego recordó que la conducta por la que se juzga al procesado y reseñó los medios de convicción allegados para acreditar la real ocurrencia de esta y la responsabilidad penal de Jairo Aníbal David, a lo que se suma que aquel aceptó de manera libre, consiente, voluntaria y con asesoría de su defensor, los cargos endilgados.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Explicó además que el hecho se reputa a título de dolo, siendo que el procesado conocía de los hechos constitutivos de infracción y aun así dirigió su actuar a la misma, esto, con capacidad para conocer de la incorrección de la conducta; además, explica que la conducta resulta antijurídica, pues se afectó la integridad personal de la víctima al punto que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días, al tiempo que para Jairo Aníbal no media ninguna causal de ausencia de responsabilidad. Luego, efectuó la calificación jurídica de los hechos, indicando que habrá que sancionarse por el delito de lesiones personales contenida en el artículo 111 de CP, encuadrado en la descripción típica del artículo 112 de esa codificación, señalando además que se impondría una pena acceso de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y conforme a lo preacordado, se suspendería la ejecución de la pena. Frente a la dosificación punitiva, recordó que una de las bases del preacuerdo fue el pacto sobre la pena a imponer, indicó que el Juzgado debía sujetarse al mismo, sin efectuar análisis alguno para determinar los cuartos de movilidad, ciñéndose a establecer si lo acordado se encuentra dentro de los límites mínimo y máximo; así, encontró procedente establecer una pena de 16 meses de prisión. Claro lo anterior, procedió a determinar si en el caso se cumplen los presupuestos para conceder el subrogado penal contenido en el artículo 63 del CP en favor del procesado, indicando que, en efecto, se cumple con el requisito objetivo, pues la pena a imponer no supera los 4 años de prisión, no se cuenta con antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, se acreditó el arraigo y el delito objeto de juzgamiento no se encuentra enlistado en el artículo 68ª inciso 2° de la Ley 599 de 2000.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Afirma que en el caso se está frente a unas lesiones personales dolosas que tienen el agravante de haberse causado a una mujer por el hecho de ser mujer, empero, existiendo elementos no se implementó el agravante, realizando un preacuerdo que desconoce los derechos de la víctima y transgresor del principio de legalidad y debido proceso, generando una nulidad de lo actuado. Con basen en lo anterior solicitó que se acepte el recurso de apelación y se remita el asunto al superior a fin de que se encuadre la conducta delictiva con los hechos, esto, en garantía de los principios en reseña. 3.2. Fiscalía Sexta Local como no recurrente^2 La delegada de ente acusador se refirió al recurso de apelación interpuesto por la representación de víctimas, llamando la atención a ese apoderado en el sentido de acoger las obligaciones que como interviniente se le han endilgado, explicando que jamás presentó reparo frente a los elementos recogidos, sumado a que nunca se presentó en ese Despacho, al tiempo que la víctima sólo acudió en dos oportunidades, una de ellas, con el objeto de rendir una entrevista. Indicó que no era procedente efectuar un reparo sobre el examen médico legal, pues el mismo lo emitió un perito en la materia, por lo que debía ceñirse a lo expuesto en dicho concepto; agrega que, si existió inconformidad por parte de la víctima, debió solicitar una nueva valoración, pero que eso no se dio, y que si bien cuando se da una incapacidad provisional el lesionado es requerido para efectuar una nueva valoración, en el caso no se requirió en tanto que se emitió una incapacidad definitiva inferior a 30 días. (^2) Audiencia de lectura de fallo de 1 de octubre de 2020, minuto 41:
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Explica que dicho concepto fue el que sirvió de fundamento para calificar la conducta, y que, además, se estableció el agravante contenido en el inciso segundo del artículo 119 que dobla las penas en los eventos en que la agresión se efectúe por el hecho de ser mujer; no obstante, luego de explicar en qué consiste la figura del preacuerdo, señaló en el caso, ciñéndose a los reglamentos que ha emitido el Fiscal General de la Nación, suscribió un preacuerdo con el procesado, otorgando como compensación a la aceptación de cargos y de ello la economía procesal, la eliminación del agravante inicialmente imputado, beneficio que de no ser por la modalidad adoptada, no hubiere podido ser alcanzado, siendo esa la esencia de la justicia negociada. Con lo anterior deja claro que en el caso no se está frente a un preacuerdo ilegal y que lo que busca la representación de víctimas es justificar la inoperancia en el actuar dentro del asunto, pues, las objeciones sobre el dictamen médico legal debieron debatirse en la etapa de indagación. En cuanto al argumento tendiente a indicar que las penas impuestas son bajas, indicó que para el efecto se remitió al código penal y se ubicó en el cuarto mínimo, del cual legalmente debía partir si en cuenta se tiene que el procesado no cuenta con antecedentes penales. Finalmente solicitó que se declare desierto el recurso en tanto que la argumentación del representante de víctimas se dirigió únicamente a mostrar su inconformidad con el dictamen de medicina legal, para lo cual, ya no hay espacio.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David acudió casi tres años después a debatir un dictamen médico legal cuando ya la oportunidad para el efecto había desaparecido; además, que incumplió con la obligación de guardar debido respeto frente a las partes e intervinientes en el proceso. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Esta Corporación es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la víctima Yaneth López Bárcenas en contra de la sentencia del 1º de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2. El problema a resolver Conforme la argumentación presentada por el representante judicial de la víctima debe la Sala definir si en este trámite abreviado se presentan irregularidades que tengan la trascendencia de retrotraer la actuación o por el contrario la sentencia se encuentra soportada en la legalidad del proceder. 3. Los Preacuerdos en el Sistema Penal Acusatorio. Debe la Sala manifestar que el instituto de los preacuerdos en la sistemática procesal penal adversarial que bajo la égida de la Ley 906 de 2004 nos gobierna, corresponde a un modelo de justicia premial como una forma de terminación anticipada, pero con absoluto respeto por los derechos y garantías de las partes.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Encuentran su consagración en los artículos 348 y siguientes del procedimiento penal, que desde su inicio define la filosofía que siempre debe imperar en la realización de los preacuerdos y no son otros que la humanización de la actuación procesal y de la pena, la pronta y cumplida justicia, lograr la solución de los conflictos sociales generados por el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados, la participación del imputado en la definición de su caso, pero hay otras dos azas importantes finalidades que deben ser el norte de toda negociación a saber, el aprestigiamiento de la administración de justicia y evitar su cuestionamiento, en este contexto deben realizarse los preacuerdos, cualquier pretensión de desbordar este marco conlleva la vulneración a garantías fundamentales. Sobre este tema la Corte Constitucional en sentencia SU 479 de 2019 dijo: “Las autoridades judiciales, como todas en un Estado democrático, se hallan regidas por el principio de legalidad y, si bien la justicia consensual rodea al Fiscal de una serie de competencias discrecionales, con el fin de terminar anticipadamente los procesos, en pro de una justicia célere y eficiente, ello no puede llegar al extremo de entender que un acuerdo para una sentencia anticipada puede lograrse “a cualquier costo” o de “cualquier manera”, esto es, de manera arbitraria (no discrecional- reglada) y con el solo fin de llegar a cualquier resultado que finiquite la actuación, sobrepasando los claros fines del instituto procesal de los preacuerdos – entre ellos aprestigiar la justicia. De suerte que “aprestigiar la justicia” no es apenas un desiderátum del Fiscal en el caso concreto sino una auténtica regla jurídica imperativa aplicable en todos los eventos. De este modo, si las autoridades no atienden los límites previstos para el uso de este mecanismo, no sólo sus actos pueden perder sus efectos sino que, además, pueden comprometer su responsabilidad penal y disciplinaria.”
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Sobre las formas de negociación se han entendido varias es así como la jurisprudencia indica: “El más básico y que encuentra su símil en el allanamiento a cargos – salvo porque este es de carácter unilateral- consiste en la aceptación pura y simple de los cargos formulados al acusado, que en contraprestación recibe una rebaja de una proporción fija en «la pena imponible» (artículos 293 y 351, inciso primero). Los demás implican negociaciones sobre i) «los hechos imputados y sus consecuencias» (artículo 351) o ii) «los términos de la imputación» (artículo 350, inciso primero), la eliminación de «alguna causal de agravación punitiva» o de «algún cargo específico» (artículo 350, inciso segundo, numeral primero) o la tipificación de la conducta «de una forma específica con miras a disminuir la pena» (artículo 350, inciso segundo, numeral segundo). 4 Doctrinariamente también se indican las modalidades: Preacuerdo sin rebaja de pena, preacuerdo simple, preacuerdo con eliminación de causal de agravación punitiva específica, preacuerdo con eliminación de un cargo específico, preacuerdo con degradación, preacuerdo por readecuación típica o aceptación de un delito “relacionado con pena menor”^5 Se deduce que las formas como se denomine el preacuerdo pueden variar, pero siempre deben estar ajustadas a los parámetros determinados por la Ley y la jurisprudencia, que establecen el respecto por las garantías fundamentales, al extremo que se ha dicho que lo acordado por el fiscal y la defensa obliga al juez con la excepción que si tal negociación vulnera estos derechos fundamentales tiene la facultad para no aprobar dichos acuerdos. (^4) CSJ. Sala Penal radicado 47732 del 23 de noviembre de 2016 (^5) Obra: Preacuerdos y Negociaciones. Nelson Saray Botero y Sonia Patricia Uribe. Ed Leyer.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Al tema, en cuanto a los límites de los preacuerdos, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación en radicado 43356 de 3 de febrero de 2016: “… la doctrina de esta Corte ha sido persistente en indicar que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado mediante el allanamiento o cargos, o el acuerdo celebrado con la fiscalía con miras al proferimiento de un fallo anticipado, no sólo son vinculantes para la fiscalía y el implicado. También lo son para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, o dentro de los cauces del juzgamiento ordinario.” Lo anterior significa que advertido por el Juez de Conocimiento la vulneración de garantías fundamentales puede dar la orden de anular la actuación con el propósito que se rehagan y por ende se respeten las garantías fundamentales, pero no puede ser cualquier aspecto tildado de irregular, debe ser una vulneración sustancial, patente, acreditada probatoriamente^6 que le permita al Juez realizar ese control constitucional. Lo anterior nos lleva a pronunciar en este apartado sobre un tópico bien importante referido a que por potestad constitucional el ente instructor puede adecuar la situación fáctica a los comportamientos punibles reglados por el legislador, es decir puede realizar el juicio de imputación o de acusación, iterando que es de su resorte lo que tiene una doble implicación y es que en virtud de tal designación no puede el Juez cuestionar la tipificación señalada lo que entraña que no (^6) CSJ Sala Penal Radicado 39892 del 6 de febrero de 2013
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Los preacuerdos no pueden desconocer la situación de la víctima, quien en procura de verdad, justicia y reparación tiene las facultades para actuar en el proceso penal, potestades que se encuentran consagradas en la Carta Política, en el procedimiento penal y que jurisprudencialmente se ha concedido que en materia de preacuerdos si bien no tiene el derecho al veto, si tiene derecho a estar enterada de la forma de negociación y con la posibilidad de interponer los recursos cuando considera que tal acuerdo no se encuentra ajustado a las normas vigentes. 4. Del caso sometido a estudio. En el caso que hoy concita la atención de la Sala cuyo desarrollo fáctico fue expuesto en el acápite correspondiente, se ha adecuado típicamente al comportamiento de lesiones personales agravadas que define nuestro estatuto represor en los artículos 111, 112 inciso 1º y 119 inciso 2º. Ello nos lleva a definir que el ámbito de punibilidad para sancionar este comportamiento oscilaba un mínimo de 32 y un máximo de 72 meses de prisión. Era este el panorama que el fiscal tenía al momento de dar traslado del escrito de acusación y en medio de este proceder informa que los acusados pueden allanarse a los cargos que de conformidad con los artículos 538 y 539 del procedimiento penal con lo cual podían obtener un beneficio de rebaja de hasta la mitad de la pena. Sin embargo, con posterioridad presentan ante el Juez de Conocimiento un escrito de preacuerdo suscrito entre las partes que conlleva el retiro de la causal de agravación contenida en el artículo 119 del código penal, lo cual constituye el único beneficio punitivo expresado en el preacuerdo. Es claro que conforme al nuevo artículo 535 del procedimiento penal, la figura de los preacuerdos es válida en virtud del principio de integración en este procedimiento abreviado, norma que establece:
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David En todo aquello que no haya sido previsto de forma especial por el procedimiento descrito en este título, se aplicará lo dispuesto por este código y el Código Penal. Lo anterior quiere decir que, si la figura de los preacuerdos es procedente en el trámite dispuesto por la Ley 1826 de 2017, el contenido de los mismos debe estar acorde con las normas que así lo describen el sistema acusatorio penal ordinario y con los criterios que ha demarcado la jurisprudencia de nuestra máxima Corporación, labor que corresponde realizar al Juez de Conocimiento como garante de los derechos de las partes e intervinientes, porque no olvidemos el sistema penal acusatorio es de partes y como tal pueden presentar peticiones respetuosas y debe el tercero en su rol imparcial definir si aquellas pretensiones se ajustan a la legalidad, por ende no es un convidado de piedra, es un Juez que debe velar por la protección del orden jurídico y las garantías de las partes e intervinientes. Lo que no se puede perder de vista es la base fáctica de la cual se ha indicado resulta inalterable a lo largo del trámite procesal, que contrasta con la adecuación típica que se manifiesta resulta provisional por cuanto puede ajustarse a uno u otro tipo penal de los estatuidos por el legislador penal y solo en la sentencia es que va a tener una enmarcación definitiva producto del acopio de los medios de prueba que trasmiten el conocimiento de lo sucedido al Juez quien define lo demostrado y lo expresa en una sentencia. Hace la Sala énfasis en la situación factual, por cuanto los hechos jurídicamente relevantes que son los que debe tener en cuenta el órgano persecutor para la tipificación del comportamiento pueden moldear uno o varios de los delitos, lo que lleva a decir que hay eventos compuestos por varios comportamientos delictuales desplegados y se trata de un concurso de conductas.
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Además, que por mandato del artículo 250 ibidem, cuando se presentan casos de lesionados debe necesariamente solicitarse la colaboración al INML para que sea un perito de esta entidad quien determina la naturaleza y clase de lesión, la norma indica: Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos. (Negrita y subrayas fuera del texto) Zanjado este tema que solo un perito médico puede determinar la forma de evolución de una lesión, veamos lo que en el Reglamento Técnico para el abordaje Integral de lesiones en Clínica Forense del INML define como incapacidad medica: “ Incapacidad médico-legal provisional es aquella que fija el perito médico u odontólogo cuando las lesiones aún se encuentran en proceso de reparación y se desconoce el resultado final de esa reparación; constituye un pronóstico teórico que se hace sobre la duración y gravedad de una lesión. La incapacidad provisional se puede modificar en posteriores reconocimientos, ampliándose cuando se presentan complicaciones, o reduciéndose cuando la evolución real de la lesión se da en menor tiempo al pronosticado.” Y señala que el termino provisional es un calificativo mientras evoluciona la lesión. “ Incapacidad médico-legal definitiva se fija cuando las lesiones ya terminaron el proceso de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada y constituye un concepto que busca aproximarse al tiempo real de reparación. Se puede fijar la incapacidad definitiva en lesiones en periodo de reparación cuando se tiene un alto nivel de certeza de que no se presentarán complicaciones o por el contrario, cuando por la severidad y características de la lesión, a juicio del médico examinador, el período de reparación puede extenderse indefinidamente, caso en el cual se fijará la máxima incapacidad médico-legal y se fijarán secuelas como se verá más adelante.”
Número interno: 30247 Conducta Punible: Lesiones Personales Dolosas. Sentenciados: Jairo Aníbal David Y más adelante señala: “ La incapacidad médico-legal definitiva sólo se modifica cuando en un examen posterior se cuenta con nuevos elementos de juicio que así lo indiquen y que no podían preverse al establecerla o cuando se detecta que se cometió un error al fijarla, caso en el cual se deben especificar los motivos que justificaron tal modificación.” Descendiendo al caso de las lesiones que fue objeto la señora Yaneth López Bárcenas, dada su forma tardía como concurre a poner en conocimiento lo sucedido en septiembre de 2017, que se produce casi tres meses después, solo a finales de noviembre de esa anualidad decide acudir al ente instructor para que se adelante la investigación correspondiente y por mandato del artículo 250 del CPP, citado es enviada al INML para que un perito forense dictamine la clase de lesiones, la incapacidad y las consecuencias. Es por lo que con fecha 27 de noviembre de 2017 se emite el dictamen médico definitivo respecto de las lesiones causadas a la mencionada víctima, donde se aclara que se tuvo en cuenta las cinco fotografías tomadas en un celular que reflejaban las lesiones que a la señora López le había causado, de la exploración médica solo a nivel de tórax se señala dolor en región infraclavicular, región pectoral y a nivel costal derecho y en el análisis, interpretación y conclusiones se señala la incapacidad médico legal definitiva de 20 días sin secuelas, la que se dice se otorga dadas las fotos observadas. Es este dictamen el que le permite al ente instructor adecuar el comportamiento ocurrido al tipo penal respectivo. La inconformidad de la representación judicial de víctimas radica en que no se tuvo en cuenta el hecho que por un periodo de tiempo el agresor le impidió salir para acudir a un centro hospital a recibir la atención medica que requería y que su salud estaba bastante deteriorada, al respecto como antes se dijo, este accionar no hace parte de los hechos sucedidos el 3 de septiembre de 2017, por tanto