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Reglamento de Protección Civil del Municipio de Villaflores, Chiapas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

El reglamento de protección civil del municipio de villaflores, chiapas, que establece las acciones, bases de integración, coordinación y funcionamiento del sistema municipal de protección civil. Aborda temas como la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante riesgos y desastres, así como la participación de la sociedad y las autoridades. Además, define las competencias y responsabilidades de las diferentes instancias municipales en materia de protección civil, como el ayuntamiento, el presidente municipal y el secretario de protección civil municipal. El reglamento también promueve la investigación científica, la cultura de protección civil y la capacitación de la población, así como la coordinación con instituciones de educación superior y otros organismos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 03/03/2023

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PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0734-C-2021
Reglamento Municipal de Resiliencia y Protección Civil de Villaflores, Chiapas.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA Y AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO II
CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO III
DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES DE
EMERGENCIA
CAPÍTULO IV
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO V
DE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS MUNICIPAL,
ESTATAL Y FEDERAL
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO III
DEL CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
CAPÍTULO IV
DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA
CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y
PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO V
DE LA RESILIENCIA
CAPÍTULO VI
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO VII
DEL PADRÓN Y REGISTRO DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO IX
DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL
EN LOS ESTABLECIMIENTOS
CAPÍTULO X
REGULACIONES DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN
miércoles 21 de abril de 2021 Periódico Oficial No. 162
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¡Descarga Reglamento de Protección Civil del Municipio de Villaflores, Chiapas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

PUBLICACIONES MUNICIPALES

Publicación No. 0734-C-

Reglamento Municipal de Resiliencia y Protección Civil de Villaflores, Chiapas****.

ÍNDICE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA Y AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO II CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO III DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA CAPÍTULO IV UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO V DE LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS CAPÍTULO I DEL SISTEMA CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO III DEL CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO V DE LA RESILIENCIA CAPÍTULO VI DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS CAPÍTULO VII DEL PADRÓN Y REGISTRO DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO IX DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO X REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN

TÍTULO CUARTO PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y

PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO III PLAN MUNICIPAL DE CONTINGENCIAS

TÍTULO QUINTO DE LAS DECLARATORIAS FORMALES

CAPÍTULO I DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE

TÍTULO SEXTO DE LA INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA, PREVENCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO SANCIONES

TÍTULO OCTAVO DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I DE LAS NOTIFICACIONES

CAPÍTULO II DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

TRANSITORIOS

la reducción, previsión y control permanente del riesgo de desastres, revertir el proceso de construcción social de los riesgos y fortalecer las capacidades de resiliencia de gobierno y sociedad.

Por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento Municipal de Resiliencia y Protección Civil de Villaflores, Chiapas.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas que se expidan en términos de éste, son de orden público, interés social, y de observancia general en el municipio de Villaflores, Chiapas; y tienen por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan, transitan o visitan el municipio de Villaflores, Chiapas; II. Garantizar progresivamente el Derecho a la Ciudad con enfoque de Interculturalidad y el derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía; III. Garantizar la vida e integridad física de todas las personas atendiendo la perspectiva de Inclusión; IV. Garantizar los Derechos Humanos en Chiapas, establecidos en Título Primero, Capítulo I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas V. Regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de Villaflores, Chiapas; VI. Establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno de Estado de Chiapas, así como los derechos y obligaciones de los particulares para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos ante la eventualidad de los Fenómenos Perturbadores reduciendo el Riesgo de Desastres; VII. Regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio;

VIII. Establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; IX. Regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; y, X. Participar y actuar en el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en caso de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, grupos voluntarios y en general para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten por el municipio de Villaflores, Chiapas.

Artículo 3. El Sistema Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Estatal y Nacional de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de la Protección Civil en el municipio de Villaflores.

Artículo 4. Es obligación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como también de los organismos, asociaciones, sectores sociales, privados y de cualquier persona que resida, habite o transite en el Municipio, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.

Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Secetario del Ayuntamiento; IV. El Secretario de Protección Civil Municipal; V. El Consejo Municipal de Protección Civil; VI. La Unidad Municipal de Protección Civil; VII. Los Inspectores de Protección Civil Municipal; y, VIII. Los Titulares de las Dependencias Municipales, cuyas funciones infieran directa o indirectamente en la protección civil del Municipio.

acciones son de: alertamiento, evaluación de daños, planes de emergencia, seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes, salud, aprovisionamiento, comunicación social de emergencia, reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

IX. Ayuntamiento. - Al honorable Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas;

X. Brigadas Vecinales. - Organizaciones de vecinos coordinados por las autoridades, que

se integran por las acciones de protección civil, y que colaboran en los programas y acciones respectivas, en función a su ámbito territorial;

XI. Cambio Climático. - Al cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la

actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables.

XII. Carta de Corresponsabilidad. - Documento expedido por las empresas capacitadoras,

de consultaría y estudios de riesgo/vulnerabilidad e instructores profesionales independientes, registrados por la Unidad Municipal de Protección Civil, elaborado por dichas empresas a entidades de la iniciativa privada, sectores público y social, este documento deberá ir anexo a los programas antes mencionados;

XIII. Capacitación: Conjunto de procesos organizados y dirigidos a iniciar, prolongar y

complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva;

XIV. Centro Regional. - Al Centro Regional de Protección Civil y Bomberos, infraestructura

distribuida estratégicamente para responder regionalmente en menor t i e m p o y mayor c a l i d a d , a eventualidades que ponen en riesgo probable o peligro inminente a la población, sus bienes y su entorno;

XV. Comité Científico Asesor. - Al órgano de información y asesoramiento de carácter

científico y técnico de la Secretaría de Protección Civil;

XVI. Comité Estatal. - Al Comité Estata l de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

XVII. Consejo Estatal. - Al Consejo Estatal de Protección Civil;

XVIII. Consejo Municipal. - Al Consejo Municipal de Protección Civil;

XIX. Damnificado. - A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes, daños de

consideración provocados directamente por los efectos de un desastre, también se considerarán damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

XX. Daño. - Al efecto adverso o grado de destrucción causado por un fenómeno sobre las

personas, los bienes, sistemas de prestación de servicios y sistemas naturales o sociales;

XXI. Denuncia Civil. - Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento

de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o entorno;

XXII. Desastre. - A la alteración en las personas, en sus bienes y su entorno, derivados del

impacto de un fenómeno perturbador que materializando un riesgo rebasó su capacidad de resistencia y respuesta siendo necesarios apoyos externos. También se le considera calamidades públicas;

XXIII. Dictamen de Riesgo. - Al instrumento jurídico. técnico y científico, emitido por un

profesional acreditado, en el cual se establecen las observaciones que determinan las obligaciones inherentes, detallándose vulnerabilidad de un inmueble, generada por agentes perturbadores y el nivel de peligro;

XXIV. Donativo: A la aportaci ón en dinero o en especie que realizan las diversas personas

físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédit o, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XXV. Emergencia. - Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un

riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XXVI. Escuela de Protección Civil. - A la Escuela de Protección Civil del Estado de Chiapas;

XXVII. Establecimientos. - A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, almacenes,

hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, comercios, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que, debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de este Reglamento, existen establecimientos de competencia Municipal y Estatal, y otros de competencia Federal;

XXVIII. Evacuación. - La medida de aseguramiento por alejamiento de la zona de peligro, en la

cual debe prevalecer la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos;

XXIX. Evacuado. - Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o

certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XL. Gestión Integral de Riesgos.- Al conjunto de acciones encaminadas a la

identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos Integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

XLI. Grupos Voluntarios. - Al conjunto de individuos, instituciones, organizaciones y

asociaciones que cuentan con el personal, los conocimientos, experiencia y equipos necesarios, para prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera desinteresada, sin remuneración alguna y en estricto apego a las normas respectivas;

XLII. Hospital Seguro. - Al establecimiento de servicios de salud que debe permanecer

accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre.

XLIII. Identificación de Riesgos. - Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables

sobre los agentes afectables y su d i s t r i b u c i ó n geográfica a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad.

XLIV. Infraestructura Estratégica. - Aquella que es Indispensable para la provisión de bienes

y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional.

XLV. Instituto. - Al Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de

Chiapas.

XLVI. Instrumentos de Protección Civil. - Se refiere a toda aquella información contenida en

materiales empleados para la planeación y operación de protección civil;

XLVII. Ley General. - A la Ley General de Protección Civil;

XLVIII. Ley. - A la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas;

XLIX. Manejo Integral de Riesgos. - Al Conjunto de procesos que, mediante la planeación,

organización, dirección y control, derivarán en una adecuada identificación y reducción de riesgos, un correcto manejo de las contingencias y un eficiente proceso de recuperación integral que permita además el desarrollo sustentable de las comunidades;

L. Mitigación. - La disminución de los daños y efectos causados por un siniestro o desastre;

LI. Municipio. - El Municipio de Villaflores, Chiapas;

LII. Norma Técnica. - Conjunto de reglas científicas y tecnológicas de carácter obligatorio

para todo el municipio, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo, son complemento de los reglamentos;

LIII. Peligro. - Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino

de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

LIV. Preparación. - A las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar

una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

LV. Plan de Contingencias. - A los procedimientos operativos específicos y preestablecidos

de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante el peligro manifiesto e inminente de la materialización de un agente perturbador para el cual se tienen escenarios definidos, así mismo, dentro de este, deberá contemplarse el plan de emergencia, respectivo;

LVI. Plan Familiar de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y

después de una emergencia o desastre, por los miembros de una familia;

LVII. Prealerta. - Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de

protección civil, con base en la información de un fenómeno destructivo; también conocido como Alerta Temprana;

LVIII. Prevención. - Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la

ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

LIX. Previsión. - Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades

para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción.

LX. Profesional Acreditado. - Es toda persona física o moral que se encuentra

debidamente certificado y con número de registro expedido por el Instituto, para que pueda impartir asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil. Dictámenes de seguridad estructural, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y de riesgos en materia de protección civil;

LXVII. Reducción de Riesgos. - Intervención preventiva de individuos, instituciones y

comunidades que nos permite eliminar o reducir mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los d e s a s t r e s. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional. la implementación de medidas de protección del medio ambient e, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamient o.

LXVIII. Refugio Temporal. - A la instalación física habilitada para brindar temporalmente

protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre.

LXIX. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de

Chiapas.

LXX. Reglamento Municipal. - Al presente Reglamento Municipal de Protección Civil;

LXXI. Rehabilitación. - El conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la

normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios o actividades socio-económicas;

LXXII. Resiliencia. - Es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistema

potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un Fenómeno Perturbador en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura, mejorando las medidas de reducción de riesgos y saliendo fortalecidos del evento;

LXXIII. Riesgo. – Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la

interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

LXXIV. Riesgo Inminente. - Aquel riesgo que, según la opinión de una instancia técnica

especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable.

LXXV. Salvaguarda. - Las acciones destinadas primordialmente a proteger la vida, salud y

bienes de las personas, la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la inminencia de un siniestro o desastre o la presencia de éstos;

LXXVI. Secretaría. - A la Secretaría de Protección Civil.

LXXVII. Secretario. - Al Titular de la Secretaría de Protección Civil.

LXXVIII. Seguro. - Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos.

LXXIX. Servicios Vitales. - Lo que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida

y bienestar social a través de los servicios públicos de la ciudad y localidades, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo;

LXXX. Simulacro. - Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en

una comunidad o área establecida mediante la simulación de una emergencia o desastre para promover una coordinación más efectiva de respuesta. Por parte de las autoridades y la población estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento por la Unidad Municipal de Protección Civil;

LXXXI. Siniestro. - El evento de ocurrencia cotidiana o eventual determinada en tiempo y espacio

en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial de tal manera que se afecta su vida normal;

LXXXII. Sistema Afectable. - Todo sistema o área susceptible de sufrir una alteración o daño,

constituido por el hombre, sus bienes, su infraestructura y su entorno;

LXXXIII. Sistema de Alerta Temprana: Conjunto de mecanismos y herramientas que permiten la

identificación y evaluación previa al impacto de un Fenómeno Perturbador;

LXXXIV. Sistema de Comando de Incidentes: Es la combinación de instalaciones, equipamiento,

personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos operacionales pertinentes a un incidente;

LXXXV. Sistema Expuesto: Se refiere al sistema constituido por personas, comunidades, bienes,

infraestructura y medio ambiente sobre los que puede materializarse los Riesgos de Desastres debido a la presencia de Fenómenos Perturbadores;

LXXXVI. Sistema Estatal. - Al Sistema Estatal de Protección Civil;

LXXXVII. Sistema Municipal. - Al Sistema Municipal de Protección Civil;

LXXXVIII. Sistema Nacional. - Al Sistema Nacional de Protección Civil;

Artículo 10. En las acciones de protección civil, los medios de comunicación social deberán colaborar con las autoridades competentes y con los habitantes respecto a la divulgación de información veraz, dirigida a la población.

Artículo 11. Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este reglamento comprenderán la inspección, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.

Artículo 12. Corresponde al Ayuntamiento en materia de Protección Civil:

I. Aprobar las reformas al presente Reglamento; II. Vigilar que en el presupuesto anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del Sistema Municipal de Protección Civil, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas. III. Aprobar los Manuales y Bases Técnicas a que se refiere este Reglamento; IV. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil; V. En ausencia del Presidente Municipal y del secretario del Ayuntamiento hacer las declaratorias de emergencia y de zona de desastre de nivel municipal; y, VI. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 13. Corresponde al Presidente Municipal en materia de Protección Civil:

I. La aplicación del presente Reglamento, así como de la Ley de Protección Civil y su Reglamento en el ámbito de su competencia; II. Promover la participación de la sociedad en la protección civil; III. Crear el Fondo Municipal de Desastres para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias y/o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables; IV. Crear un Patronato Especial, responsable del acopio, administración y aplicación de los canales de distribución de los donativos de bienes y demás recursos que se recauden, con motivo de apoyo y auxilio a la población y/o comunidades afectadas por algún siniestro, sea éste de origen natural o causado por el hombre;

V. Proponer al Ayuntamiento la inclusión de acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo Municipal; VI. Celebrar convenios de colaboración y/o coordinación en materia de Protección Civil; y, VII. Las demás que disponga el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos, aplicables en materia de Protección Civil.

Artículo 14. Corresponde al Secretario de Protección Civil Municipal: I. Integrar el sistema Municipal de Protección Civil; II. Aprobar, publicar y ejecutar el programa Municipal de Protección Civil y los programas institucionales que se deriven; III. Supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los objetivos y principios de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V. Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, informando semestralmente de los avances; VI. Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su conjunto; VII. Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; así como a la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII. Llevar a cabo la realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o públicas, que fomenten la diversificación de la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IX. Establecer los criterios de evaluación de desempeño técnico para el Sistema, así como de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y X. Participar en el sistema Estatal de Protección Civil y asegurar la congruencia de los programas Municipales con el programa Estatal de protección civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes; XI. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal y Estatal, que apoyen los objetivos y finalidades de los sistemas de Protección Civil; XII. Coordinarse y asociarse con otros Municipios de la entidad, el Gobierno del Estado, así como con entidades públicas o particulares; para dar cumplimiento a los programas Estatales y Municipales de Protección Civil;

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA Y AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 18. El Sistema Municipal de Protección Civil, es parte integrante del Sistema Estatal y el Sistema Nacional, como un órgano operativo de coordinación de acciones para la prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencias o desastres en el territorio municipal.

Artículo 19. El Sistema Municipal de Protección Civil, tendrá como objetivos fundamentales: I. Ser el instrumento de información, en materia de Protección Civil, que reúna en conjunto los principios, normas, políticas, métodos, procedimientos y acciones, que en esa materia se hayan vertido, así como la información relativa a los cuerpos de protección civil de los sectores público, privado o social, que operen en el municipio, su rango de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio, que permita prevenir riesgos y altos riesgos; II. Desarrollar mecanismos de respuesta a desastres o emergencias y planificar la logística operativa y de respuesta de aquéllos, antes, durante y después de que se hayan suscitado; III. Promover la capacitación de los habitantes en materia de protección civil; IV. Proteger la vida y la salud de los habitantes del Municipio de Villaflores, Chiapas, la propiedad pública, la propiedad privada y la ecología ante la eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan la pérdida de vidas humanas, la afectación a la salud, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza; V. Coordinar a los participantes antes, durante y después de una eventualidad, en el cumplimiento de sus funciones, así como en su interrelación con los sectores públicos, privado, social y académico; VI. Hacer uso de los avances tecnológicos que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos destructivos que impacten a la población, sus bienes y entorno; VII. Proponer la homologación de las disposiciones jurídicas en la materia, con el fin de establecer criterios y procedimientos para una acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas; y, VIII. Procurar el funcionamiento de los servicios públicos indispensables y los sistemas estratégicos, en caso de riesgo, siniestro o desastre, en coordinación con los tres órdenes de gobierno.

Artículo 20. El ámbito de competencia del Sistema Municipal de Protección Civil, está circunscrito dentro de los límites geográficos del Municipio de Villaflores, Chiapas, y comprende la protección de la persona de manera individual y de la sociedad en su conjunto ante la amenaza o el impacto de fenómenos destructivos de cualquier origen, mediante la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, del sector privado y social y de la población en general.

Artículo 21. A partir de la normatividad propuesta por el Sistema Nacional de Protección Civil y el Sistema Estatal de Protección Civil, el Sistema Municipal contempla las estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establezcan las dependencias de los tres niveles de gobierno, el sector privado y los grupos sociales con el fin de efectuar acciones de común acuerdo, destinadas a la protección de los ciudadanos contra los riesgos que se presenten antes, durante y después de algún desastre.

Artículo 22. El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por:

I. El Consejo Municipal; II. La Unidad Municipal, III. El Centro Municipal de Gestión y Coordinación para la Atención de Emergencias, IV. Los Comités Municipales de Protección Civil, las brigadas vecinales, los Comités locales de ayuda mutua formados por los Comités de Auxilio de las Industrias y las Instituciones Educativas, V. Las Dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal acreditadas en el municipio de Villaflores, cuyas funciones estén vinculadas con la protección civil; VI. Las Unidades Internas de Protección Civil de los distintos establecimientos, VII. Las organizaciones de los grupos voluntarios debidamente registradas; y funcionando en el municipio de Villaflores.

CAPÍTULO II CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 23. El Consejo Municipal Protección Civil es el órgano encargado de planear, coordinar, analizar, organizar y formular programas de protección civil y mejoramiento integral de riesgos y de participación social en el Municipio de Villaflores.