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Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, Resúmenes de Derecho Administrativo

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 23/08/2021

LuizRosete
LuizRosete 🇲🇽

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Gobierno del Estado de Puebla
Secretaría General de Gobierno
Orden Jurídico Poblano
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla
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Vista previa parcial del texto

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Gobierno del Estado de Puebla

Secretaría General de Gobierno

Orden Jurídico Poblano

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

REFORMAS

Publicación Extracto del texto

27/nov/2014 ÚNICO.- Se EXPIDE el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.

  • CUAUTLANCINGO, PUEBLA REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE
  • CAPÍTULO I
  • DISPOSICIONES GENERALES
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
  • CAPÍTULO II
  • AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO
    • ARTÍCULO 10...............................................................................
    • ARTÍCULO 11...............................................................................
    • ARTÍCULO 12...............................................................................
    • ARTÍCULO 13...............................................................................
    • ARTÍCULO 14...............................................................................
    • ARTÍCULO 15...............................................................................
    • ARTÍCULO 16...............................................................................
    • ARTÍCULO 17...............................................................................
  • CAPÍTULO III
  • PROTECCIÓN CIVIL PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE
    • ARTÍCULO 18...............................................................................
    • ARTÍCULO 19...............................................................................
    • ARTÍCULO 20...............................................................................
    • ARTÍCULO 21...............................................................................
    • ARTÍCULO 22...............................................................................
    • ARTÍCULO 23...............................................................................
    • ARTÍCULO 24...............................................................................
    • ARTÍCULO 25...............................................................................
    • ARTÍCULO 26...............................................................................
    • ARTÍCULO 27...............................................................................
    • ARTÍCULO 28...............................................................................
    • ARTÍCULO 29...............................................................................
    • ARTÍCULO 30...............................................................................
    • ARTÍCULO 31............................................................................... Orden Jurídico Poblano
    • ARTÍCULO 32...............................................................................
    • ARTÍCULO 33...............................................................................
    • ARTÍCULO 34...............................................................................
    • ARTÍCULO 35...............................................................................
    • ARTÍCULO 36...............................................................................
    • ARTÍCULO 37...............................................................................
    • ARTÍCULO 38...............................................................................
    • ARTÍCULO 39...............................................................................
    • ARTÍCULO 40...............................................................................
    • ARTÍCULO 41...............................................................................
    • ARTÍCULO 42...............................................................................
    • ARTÍCULO 43...............................................................................
  • CAPÍTULO IV
  • PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL
    • ARTÍCULO 44...............................................................................
    • ARTÍCULO 45...............................................................................
    • ARTÍCULO 46...............................................................................
    • ARTÍCULO 47...............................................................................
    • ARTÍCULO 48...............................................................................
    • ARTÍCULO 49...............................................................................
    • ARTÍCULO 50...............................................................................
  • CAPÍTULO V
  • CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN CIVIL
    • ARTÍCULO 51...............................................................................
    • ARTÍCULO 52...............................................................................
    • ARTÍCULO 53...............................................................................
    • ARTÍCULO 54...............................................................................
    • ARTÍCULO 55...............................................................................
    • ARTÍCULO 56...............................................................................
    • ARTÍCULO 57...............................................................................
    • ARTÍCULO 58...............................................................................
    • ARTÍCULO 59...............................................................................
    • ARTÍCULO 60...............................................................................
    • ARTÍCULO 61...............................................................................
    • ARTÍCULO 62...............................................................................
    • Sanciones económicas..................................................................
    • ARTÍCULO 63...............................................................................
    • ARTÍCULO 64...............................................................................
  • TRANSITORIOS
  • DICTAMEN

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE

CUAUTLANCINGO, PUEBLA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento es de orden público y de interés general, tiene por objeto organizar y regular las acciones en materia de Protección Civil Municipal, destinadas a prevenir riesgos de cualquier naturaleza, desarrollar mecanismos de respuesta ante desastres o emergencias, que sirvan para salvaguardar la vida de las personas y de sus bienes, así como cuidar el funcionamiento de los servicios públicos y privados, equipamiento técnico estratégico aplicable a casos de alto riesgo, catástrofe o calamidad;

ARTÍCULO 2

Obligatoriedad de la norma.

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para las autoridades, organismos, organizaciones, dependencias e instituciones de carácter público, privado, social, y en general, para todas las personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo, residan, habiten o transiten en el Municipio;

ARTÍCULO 3

Términos de referencia.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por;

I. Agente perturbador.- Fenómenos que pueden impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños, que puede llegar al grado de desastre;

II. Atlas de riesgo.- Instrumento compuesto por una serie de estudios, datos, diagnósticos y conclusiones, referentes a los riesgos de orden geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario, ambiental y socio - organizativos a los que en el ámbito municipal están expuestos la población, sus bienes y su entorno o hábitat y que por ello constituyen agentes perturbadores;

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

XV. Damnificados.- Personas que han sufrido daño en sus bienes o entorno por el efecto de algún agente perturbador;

XVI. Desastre.- Evento concentrado en tiempo y espacio en el que la sociedad o parte de ella sufre un severo daño o incurre en pérdidas para sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia y rebasando su capacidad de respuesta;

XVII. Instrumentos de protección civil.- Toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil en el Municipio;

XVIII. Fondo de contingencia.- Recursos destinados al apoyo de damnificados;

XIX. Grupos voluntarios.- Las organizaciones, asociaciones o instituciones que prestan sus servicios en actividades de protección civil de manera solidaria, sin recibir remuneración alguna;

XX. Ley y su Reglamento.- La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y su respectivo Reglamento, vigentes al momento de su aplicación;

XXI. Materiales Peligrosos, los identificados en la guía SETIQ (SISTEMAS DE EMERGENCIA EN TRASPORTE PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA) y la normatividad Nacional e Internacional (ver también XL Sustancia Peligrosa);

XXII. Mitigación.- Las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;

XXIII. Organizaciones Civiles.- Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases; (Pamis, Clam, Coe, etc.);

XXIV. Prevención.- Acciones dirigidas a controlar riesgos, reducir vulnerabilidad, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

XXV. Proceso de generación de desastre.- Proceso derivado de las actividades socioeconómicas, caracterizado por alterar las condiciones de equilibrio de los sistemas naturales y sociales, y crear situaciones que pueden derivar en la producción de severos daños en una o más poblaciones, ya sea en forma de impacto violento o como una acción paulatina pero constante y deteriorante;

Orden Jurídico Poblano

XXVI. Programa Especial de Protección Civil.- Aquél cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en un área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo, y que es implementado por los particulares y las áreas sustantivas y estratégicas de la administración pública;

XXVII. Programa Estatal.- El Programa de Protección Civil que elabora la Unidad Estatal de Protección Civil con la aprobación del Consejo Estatal;

XXVIII. Programa Municipal.- El programa que elabora la Unidad Municipal de Protección Civil con la aprobación de Ayuntamiento y de acuerdo al Programa Estatal;

XXIX. Programa Interno de Protección Civil.- Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, perteneciente al sector público del Municipio, al privado y al social. Tienen aplicación en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro y desastre;

XXX. Protección Civil.- El conjunto de disposiciones, medidas y acciones tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de los servicios públicos y el medio ambiente, realizadas ante los riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas de origen natural o humano;

XXXI. Recuperación.- Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y magnitud de los desastres futuros;

XXXII. Restablecimiento.- Las acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, una vez que ha ocurrido la catástrofe o calamidad pública;

XXXIII. Riesgo.- Probabilidad que se produzca un daño ocasionado por un agente perturbador;

XXXIV. Servicios vitales.- Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos de las poblaciones y comunidades, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo;

Orden Jurídico Poblano

emergencia o desastre, conforme a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

El incumplimiento de esta disposición, estará sancionado de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 6

Integración del Sistema Municipal.

El Sistema Municipal de Protección Civil se integra por:

I. El H. Ayuntamiento del Municipio;

II. El Consejo Municipal de Protección Civil;

III. La Unidad Municipal de Protección Civil;

IV. Los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio;

V. Los grupos de voluntarios que tengan su domicilio en el Municipio, y

VI. Los sectores privado y social de la población.

ARTÍCULO 7

Atribuciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento será el encargado de la coordinación del Sistema Municipal, asignándosele las siguientes atribuciones:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo del Programa Municipal en función de la vulnerabilidad del Municipio;

III. Fomentar la participación activa y comprometida de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio municipal;

IV. Suscribir convenios de colaboración en materia de Protección Civil en el ámbito nacional, estatal y con otros municipios, en coordinación de las autoridades competentes en la materia, pudiéndose considerar dentro de ellos, el apoyo para la integración y fundamentación de los Programas Municipales;

V. Solicitar a través del Presidente Municipal, apoyo al Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del Municipio ante una emergencia o desastre sea rebasada;

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

VI. Promover la integración de fondos municipales para la prevención y atención de desastres;

VII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños ocasionados por un agente perturbador;

VIII. Procurar que su Presupuesto de Egresos, contemple una partida para el establecimiento y operación del Sistema Municipal;

IX. Difundir el Atlas de Riesgos a través de la Unidad Municipal;

X. Aprobar y vigilar el cumplimiento del Programa Municipal de Protección Civil y demás programas relativos, en congruencia con los Planes y Programas Nacional y Estatal;

XI. Participar en la ejecución de los programas y acciones que lleven a cabo el Estado o la Federación, en los términos de la Ley;

XII. Realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad de su competencia en la materia, a través del Presidente Municipal, el Coordinador General, el director de la unidad municipal de protección civil o el servidor público que se designe formalmente para ello;

XIII. Establecer el tabulador de pago de derechos correspondiente al dictamen de medidas de prevención contra incendios y las relativas a protección civil.

XIV. Determinar cuando el origen de un desastre se deba a acciones realizadas por persona alguna, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar, y de la responsabilidad, resultante de daños y perjuicios a terceros, el o los responsables de haberlo causado, tendrán la obligación de reparar los daños causados a la infraestructura urbana, atendiendo las disposiciones de la autoridad competente, y

XV. Las demás que le confiera este Reglamento, la Ley Estatal de la materia y su Reglamento, y los demás ordenamientos relativos y aplicables.

ARTÍCULO 8

Objeto del Consejo Municipal.

El Consejo Municipal es el órgano de planeación, consulta y apoyo del Sistema Municipal, que tiene por objeto integrar a todas las dependencias y entidades municipales así como a representantes del sector social y privado, para implementar acciones de protección civil en beneficio de la sociedad.

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

VI. Coordinar la participación de las autoridades auxiliares y de los diversos grupos voluntarios locales, organizados en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de Protección Civil;

VII. Promover por conducto de la Unidad Municipal, el cumplimiento de los acuerdos nacionales, estatales y municipales en materia de protección civil, así como las modalidades de cooperación con los mismos;

VIII. Evaluar y difundir anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal;

IX. Formular, aprobar y modificar el reglamento interior para la organización y funcionamiento del propio Consejo Municipal, y

X. Las demás atribuciones afines a éstas que le designe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11

Sesiones del Consejo Municipal.

El Consejo Municipal sesionará ordinariamente en pleno, por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, mediante convocatoria del Presidente o del Coordinador General.

Si de acuerdo al Atlas de Riesgos, es posible prever el aumento de probabilidades de un evento, sesionará el Consejo Municipal, con al menos, dos meses de anticipación para fijar las medidas de protección civil procedentes.

Para la validez de las sesiones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, las decisiones del Consejo Municipal serán aprobadas por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 12

Atribuciones del Presidente del Consejo.

El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones, orientando los debates que se den en las mismas, contando con voto de calidad;

II.-Autorizar el orden del día al que se sujetarán las sesiones;

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Municipal;

Orden Jurídico Poblano

IV. Proponer los convenios de coordinación con el Gobierno Estatal y de otros municipios, con el fin de instrumentar programas conjuntos de protección civil;

V. Designar las comisiones de trabajo que sean necesarias, y

VI. Las demás que le confiera el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 13

Atribuciones Coordinador General.

Al Coordinador General le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente;

II. Coordinar las acciones que se desarrollen en el Consejo y las del Sistema Municipal de Protección Civil;

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los acuerdos del Consejo;

IV. Elaborar los trabajos que le encomienden el Presidente o el Consejo, así como resolver las consultas que sean sometidas a su consideración;

V. Coadyuvar, por conducto de la Unidad Municipal de Protección Civil, en las acciones federales y estatales;

VI. Administrar los recursos del Consejo;

VII. Rendir un informe al Consejo sobre las actividades efectuadas;

VIII. Informar al Presidente del Consejo, sobre el cumplimiento de sus funciones y actividades;

IX. Presentar al Consejo el programa y subprogramas de trabajo, y

X. Las demás que le señale el Consejo y el Presidente.

ARTÍCULO 14

Atribuciones del Director de la Unidad.

El Director de la Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar la orden del día de cada Sesión y someterla a la consideración del Presidente;

II. Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto, así como redactar las actas de las mismas;

Orden Jurídico Poblano

La Unidad Municipal de Protección Civil, contará con instalaciones, equipo y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, los cuales serán proporcionados por el Consejo Municipal.

ARTÍCULO 16

Atribuciones de la Unidad Municipal.

La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:

I. Formular y someter a consideración del Ayuntamiento, el Programa Municipal;

II. Ejecutar el Programa Operativo anual a su cargo;

III. Promover la integración y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana en Materia de Protección Civil;

IV. Fomentar la cultura de protección civil y autoprotección;

V. Coadyuvar con la Unidad en el seguimiento y coordinación de las acciones de prevención, auxilio y recuperación que se realicen ante emergencias o desastres;

VI. Registrar a los grupos voluntarios asentados en el Municipio que desempeñen tareas afines a la Protección Civil, informando de ello a la Unidad;

VII. Promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su jurisdicción, excepto casa habitación unifamiliar;

VIII. Elaborar y actualizar el catálogo de Medios y Recursos Movilizables, en Caso de Emergencia o Desastre;

IX. Elaborar, formular, implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos y los programas especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia;

X. Identificar los procesos de generación de desastres para atenuar daños a la población;

XI. Establecer un sistema de información que comprenda, los directorios de personas e instituciones, los Mapas de Riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en la localidad y mantenerla constantemente actualizada;

XII. Atender y resolver las solicitudes de apoyo procedentes, que le formule la población afectada por una emergencia o desastre, y en su

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

caso, canalizarlas a las dependencias correspondientes para su solución inmediata;

XIII. Integrar grupos de trabajo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo;

XIV. Organizar y coordinar conjuntamente con la Unidad Estatal, acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre;

XV. Establecer un sistema de comunicación con todo tipo de organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de siniestros;

XVI. Ejecutar por sí o en coordinación con las autoridades estatales, acciones para la prevención de riesgos, emergencias y desastres en los centros de población;

XVII. Realizar en caso de emergencia o desastre, el análisis y evaluación primaria de la magnitud de los mismos y su evolución, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal y a la Unidad;

XVIII. Participar en forma coordinada con la Unidad en la aplicación y distribución de la ayuda que se reciba en caso de siniestro;

XIX. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos;

XX. Promover la protección civil en sus aspectos normativos, operativo, de coordinación y de participación;

XXI. Realizar acciones necesarias para procurar la protección de personas, instalaciones y bienes de interés común, para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre;

XXII. Aprobar, certificar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil de las dependencias y unidades de la Administración Pública Municipal, así como en todos y cada uno de los establecimientos de bienes o servicios, que realicen actividades de probable riesgo para la salud humana, y en los servicios públicos municipales;

XXIII. Recibir y aprobar solicitudes de consultores que reúnan los requisitos de acreditación registro CENAPRED (CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES), profesionistas y/o técnicos con DC-5 STPS, (AGENTE CAPACITADOR EXTERNO CERTIFICADO,

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

La política de Protección Civil se rige por una estrategia de planeación preventiva, procurando integrar acciones que reduzcan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo, su elaboración se ajustará a los lineamientos establecidos en los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, teniendo como principal finalidad promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes de gobierno.

ARTÍCULO 20

Lineamientos para la formulación de Programas.

Los lineamientos para la realización de los diversos Programas de Protección Civil, estarán determinados por este Reglamento, así como por los ordenamientos estatales y federales aplicables y vigentes en la materia.

Para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia, la Administración Municipal se sujetará a los siguientes criterios:

I. Se considerarán en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas éstas en los ordenamientos jurídicos, las de orientar, capacitar, asesorar, regular, promover, restringir, prohibir, sancionar y en general inducir las acciones de los particulares en materia de protección civil;

II. Los Programas que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como particulares deberán incluir criterios de protección civil, censo de población del inmueble, contemplando la constante de prevención o mitigación y la variable de riesgo o vulnerabilidad y deberán contener la carta de corresponsabilidad del consultor registrado en el Municipio.

III. La coordinación y la concertación, son instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsables de protección civil entre sociedad y gobierno;

IV. La prevención, es el medio eficaz para alcanzar el objetivo de la protección civil;

V. Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno;

VI. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios públicos vitales y estratégicos, son aspectos fundamentales para la sociedad en materia de protección civil;

Orden Jurídico Poblano

VII. Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tienen el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de un desastre, y en su caso, de asumir las responsabilidades legales a que haya lugar;

VIII. Cuando las autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna, y

IX. La participación corresponsable de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de protección civil, en la aplicación y evaluación de sus instrumentos, en la información y vigilancia, y en todo tipo de acciones de protección civil, que emprenda la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 21

Congruencia entre los instrumentos de protección civil.

El Programa Municipal de Protección Civil, deberá ser congruente con los postulados básicos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Protección Civil, formarán parte de los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo y mantendrán vinculación con los programas sectoriales estatales que tengan injerencia en el desarrollo del Estado.

Los Programas de protección civil, deberán contener un esquema de concurrencia y coordinación, basado en un modelo de trabajo interinstitucional y de vinculación con la sociedad civil bajo principios de corresponsabilidad.

ARTÍCULO 22

La aprobación del Programa.

La Unidad Municipal de Protección Civil, formulará el proyecto de Programa Municipal con sus correspondientes subprogramas y los someterá, previa opinión del Presidente Municipal a la aprobación del Consejo Municipal.

Una vez aprobados, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio.

ARTÍCULO 23

Tipos de Programas.