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El reglamento de limpia pública del municipio de villaflores, chiapas, que tiene como objetivo regular el servicio público de limpieza, incluyendo la recolección, tratamiento y disposición final de residuos, así como las atribuciones y responsabilidades de la autoridad municipal y de los habitantes del municipio. El reglamento abarca temas como el barrido de calles y espacios públicos, la recolección de basura domiciliaria, la selección de subproductos, la contratación de servicios de limpieza, las prohibiciones y obligaciones de los habitantes, y el procedimiento para presentar recursos administrativos. De interés para los estudiantes de carreras relacionadas con la gestión de residuos sólidos, el derecho municipal, la administración pública y la política ambiental, ya que proporciona información relevante sobre la normativa y la organización de los servicios de limpieza en un municipio de méxico.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El C. Dr. Mariano Guadalupe Rosales Zuart, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115 fracción II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II; 57 fracción VI, 141, 213 y 214 de Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2020, en el acta número 133/2020, en su punto único del orden del día; a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento constitucional de Villaflores, Chiapas; en uso de las facultades que le concede de los Artículos 44, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
C O N S I D E R A N D O
El gobierno municipal de Villaflores, Chiapas, resalta la importancia en la creación de instrumentos jurídicos municipales, buscando la armonía con las nuevas modalidades de gobernar para lograr mayor organización territorial, ciudadana y gobierno; con los elementos normativos que eleve la convivencia social entre las familias y personas que residen dentro del ámbito territorial o se encuentran en tránsito, armonía entre sus habitantes, orden, reconocimiento, respeto a la diferencia, satisfacer las necesidades colectivas, para mejorar las condiciones de vida de la población; en sí, busca tener una ciudad inteligente y transparente; conservando el medio ambiente y los recursos naturales en su demarcación territorial, ordenada, segura; sustentable; cultural, educativa, turística, recreativa con desarrollo social y económico. Es por ello, que el presente instrumento jurídico responde a la exigencia básica de establecer un marco normativo que contemple las acciones necesarias, para lograr la limpieza y sanidad del municipio, lo que implica regular el servicio público de limpia, recolección, tratamiento y disposición final de residuos, así como las medidas preventivas sobre la materia, todas a cargo del gobierno municipal, estableciendo cuáles son sus atribuciones y responsabilidades, asimismo las prohibiciones y obligaciones para los habitantes y quienes transitan en el municipio.
En ese sentido el Municipio atenderá los servicios públicos de limpia, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, proporcionando las facilidades necesarias para que los particulares participen y colaboren en estas tareas, de ahí que todos los habitantes del municipio de Villaflores, Chiapas; están obligados a colaborar con el Ayuntamiento para que se conserve aseado y limpio el Municipio, acatando las disposiciones en esta materia.
Por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento Municipal ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Villaflores, Chiapas, y tiene por objeto regular el servicio público de limpia, comprendiendo ésta la recolección, tratamiento y disposición final de residuos, así como las atribuciones y responsabilidades de la autoridad municipal, prohibiciones y obligaciones para los habitantes y visitantes o quienes transitan en territorio municipal.
Artículo 2.- La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del Ayuntamiento, como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del municipio, así como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente reglamento.
Artículo 3.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las acciones de limpia a cargo del Gobierno Municipal, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del Municipio. Para lograr lo anterior, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:
personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas;
generación de residuos sólidos.
aseo público o en las acciones que disponga el Ayuntamiento con base en el presente reglamento;
hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación o que puedan dañar la salud, cumplan con las obligaciones que le imponga la Ley de Salud del Estado, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas; y,
normatividad que establezca la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Ayuntamiento. - Al honorable ayuntamiento de Villaflores, Chiapas; II. Municipio. - El Municipio de Villaflores, Chiapas; III. Reglamento. - Al presente ordenamiento jurídico; IV. Limpia: Recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; V. Basura: Todo desecho orgánico e inorgánico que resulte de las diversas actividades realizadas en casas habitación, oficinas, edificios, mercados, vías públicas, plazas, parques, establecimientos comerciales de servicios e industriales o de cualquier actividad, generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó o sea desechado y que no esté considerado
IV. Director de Servicios Públicos; V. Director de Obras Públicas; VI. Director de Protección Civil; y, VII. El Coordinador de Limpia.
Artículo 7.- Corresponde al Ayuntamiento:
I. Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos del Municipio a su destino final; II. Coadyuvar a la preservación del ecosistema; III. Obtener el aseo y saneamiento del Municipio; IV. Obtener la cooperación ciudadana para la limpieza de las localidades; V. Evitar por todos los medios que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos originen focos de infección, peligro o molestias para los ciudadanos o la propagación de enfermedades; y, VI. Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos.
Artículo 8.- Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos Municipales:
I. Prestar el servicio de limpia; II. Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección y tratamiento de la basura; III. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, plantas de tratamiento y sitios de disposición final; IV. Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipos y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido y recolección anual y su transporte a los sitios de disposición final; V. Coordinar a los vecinos que auxiliarán al Departamento de Limpia Municipal en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento, tales como consejos de participación y colaboración vecinal y jefes de acera, quienes tendrán el carácter de inspectores honorarios; VI. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución; VII. Establecer rutas, horarios y frecuencia en que debe prestarse el servicio público de limpia, pudiendo después de escuchar las sugerencias, observaciones y recomendaciones de los vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades imperantes; VIII. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones al presente reglamento; y, IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables en la materia.
CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA
Artículo 9.- El servicio de limpia en el municipio de Villaflores, Chiapas se prestará mediante la Dirección de Servicios Públicos Municipales, en forma directa o de acuerdo a las modalidades que se establezcan en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, con la cooperación y responsabilidad de los vecinos, las
organizaciones de colonos, las asociaciones de comerciantes, de servicios, de industriales y representativas de cualquier sector organizado de la población. Artículo 10.- El Presidente Municipal autorizará el personal necesario y proporcionará, dentro de la capacidad presupuestal del municipio, con exclusión de los que utilice el público, todos los materiales, equipo y útiles necesarios para la mejor ejecución del servicio de limpia, que comprenderá, bajo el encargo del Dirección de Servicios Públicos Municipales, las siguientes acciones:
I. Barrido de las plazas, parques y jardines del municipio de Villaflores, Chiapas, así como de las avenidas, calzadas, pasos a desnivel y calles, que por tener camellones no corresponde barrer a los vecinos, o a las que por su importancia ameriten ser barridas por elementos municipales; II. Recolección de residuos sólidos orgánicos de las casas habitación, en vías y sitios públicos, así como de edificios de uso particular; III. Recolección, transporte y cremación de cadáveres de animales que se encuentren en las calles o vías públicas; IV. Transportación, entierro y/o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública; V. El transporte y depósito de residuos sólidos a los sitios de disposición final que establezca el Ayuntamiento; VI. El diseño, instrumentación y operación de sistemas de almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos; y, VII. Disposiciones relativas al aseo en restaurantes, hospitales, gasolineras, panteones, establecimientos industriales y perímetros ocupados por puestos comerciales.
Artículo 11.- El barrido y la limpieza de las calles de la ciudad, se llevará a cabo por la autoridad municipal con la colaboración de los propietarios, inquilinos o usufructuarios de las fincas que colinden con las mismas, por lo menos dos veces por semana, conforme a los horarios que señale la Dirección de Servicios Públicos Municipales. Artículo 12.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, vigilará la operación de depósitos especiales en clínicas, hospitales, sanatorios, consultorios médicos, mercados, tianguis y establecimientos públicos que lo requieran; estos deberán cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establecen la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables.
En ningún caso el Departamento de Limpia, recolectará residuos clasificados como peligrosos.
Artículo 13.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, podrá procesar los residuos sólidos o disponerlos en relleno sanitario. En ningún caso permitirá tiraderos a cielo abierto.
Artículo 14.- Las actividades de selección de subproductos, solo se realizarán en los sitios de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y podrán hacerlo las personas, empresas u organizaciones que para tal efecto sean autorizadas por la Coordinación de Limpia, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, previa autorización del Presidente Municipal.
Artículo 22.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento, se procederá de cualquiera de las siguientes formas:
I. Utilizar vehículos propios; II. Contratar a particulares que presten dicho servicio; y, III. Que los servicios de recolección y traslado, de desechos sólidos no peligrosos sean prestados por las autoridades municipales en los casos que en promedio generen hasta 5 kilogramos diarios de basura y en los casos que en promedio generen más de 5 kilogramos y hasta 10 kilogramos diarios de basura, pagando los derechos que establezca la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.
En todo caso, los vehículos deberán estar cubiertos y debidamente equipados para evitar la diseminación de residuos.
Artículo 23. Las personas físicas o morales cuyo objeto sea la prestación de los servicios de recolección y traslado de residuos dentro del municipio de Villaflores, Chiapas, así como los vehículos destinados para la prestación de dichos servicios, deberán contar con la autorización de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, refrendándose anualmente dicha autorización.
Artículo 24.- Los propietarios o poseedores de animales serán responsables de la limpieza, recolección y de neutralizar los efectos contaminantes de residuos generados por necesidades fisiológicas o por la dispersión de basura que realicen dichos animales en la vía pública, así como el traslado por sí o por personas autorizadas de acuerdo al artículo anterior, de los restos, en caso de muerte, de los animales al sitio autorizado para su confinamiento.
Artículo 25.- Es responsabilidad de los propietarios, directores, administradores o gerentes de establecimientos de salud pública o privada, la vigilancia de que todos los materiales utilizados en curaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, así como los desechos generados en tales actividades sean depositados en bolsas o recipientes adecuados debidamente sellados a los cuales se les adherirá una etiqueta que diga: "Material Biológico-infeccioso", así como, utilizar el Código Internacional de Colores, establecido en la Ley Federal de la materia, que rige para este tipo de producto y apegarse a las normas de ecología, federal y estatal. Los materiales anteriormente descritos deberán ser incinerados en los sitios autorizados para tal efecto.
CAPÍTULO IV DE LA TRANSPORTACIÓN
Artículo 26.- Los cadáveres de animales, que requieran ser transportados en los vehículos de recolección deberán ir protegidos en bolsas de plástico.
Artículo 27.- Es obligación del interesado y/o productor de estiércol y desperdicios de establos, caballerizas y similares, el transportar en vehículos de su propiedad, cerrados, para evitar que se derramen los desechos, debiendo recabar para tal efecto un permiso de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el cual se le indicará la ruta, horario y lugar de disposición final.
Artículo 28.- El transporte de los residuos sólidos en los camiones recolectores del servicio de limpia se hará exclusivamente dentro de la caja; por lo tanto queda prohibido llevarla en los estribos o en la parte superior de la misma, así como en cualquier otro sitio exterior.
Artículo 29.- Todos los vehículos del servicio de limpia llevarán anotado en forma visible, el número económico de la unidad y el teléfono de la oficina de queja correspondiente.
Artículo 30.- Ninguna persona tendrá acceso al vehículo recolector, dentro de éste, solamente podrá hacerlo el personal autorizado.
Artículo 31.- Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de basura, en trabajos diferentes a los de limpia y recolección.
CAPÍTULO V DEL DESTINO, UTILIZACION Y PROCESAMIENTO DE LA BASURA
Artículo 32.- La Coordinación de Limpia, determinará la ubicación de los centros de acopio para la disposición final de los residuos clasificados que se colecten.
Artículo 33.- La existencia de cualquier tiradero de residuos sólidos y/o basura, será clausurada de inmediato y a las personas que lo hayan propiciado, se les aplicarán las sanciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 34.- En los sitios de disposición final de residuos sólidos y en la zona de protección que señale el Ayuntamiento, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, prohibirá la instalación de viviendas e instalaciones comerciales.
Artículo 35.- Los residuos sólidos recolectados, podrán ser comercializados o industrializados por el Ayuntamiento, o por quien este disponga, o en su caso, destinarlos a un relleno sanitario.
CAPÍTULO VI DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 36.- Los residuos o desechos se podrán clasificar de tal manera que puedan quedar para el debido acopio, transporte y reutilización, usando diversos recipientes, según la materia y en base de la clasificación que señalan los siguientes artículos.
Artículo 37.- Son artículos reciclables, entre otros, los siguientes: plásticos, metales, vidrio, papel, cartón, etc.
Artículo 38.- Son artículos orgánicos, entre otros, los siguientes: desperdicios de comida, hojas de árbol, podas de jardín, etc.
Artículo 39.- Son artículos no orgánicos, entre otros, productos que por su uso no pueden ser reciclables, tales como: recipientes contaminados, con uno o más materiales, escombro, etc.
XII. Los propietarios de puestos comerciales establecidos en la vía pública o semifijos cuidar tener limpio un perímetro de 3 metros del lugar que ocupen, la basura que produzcan estos o sus clientes será responsabilidad de dichos propietarios; XIII. Los propietarios o encargados de lavados de autos y talleres en general, ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos, los desagües deberán ir directamente a los drenajes, y se abstendrán de tirar basura y cualquier tipo de desechos en la vía pública; XIV. Los concesionarios y responsables de expendios de gasolina cuidar de mantener en perfecto estado de limpieza el pavimento de la vía pública correspondiente a los frentes de sus establecimientos; XV. Los propietarios o encargados de vehículos de pasajeros, de carga o de alquiler cuidar de mantener en perfecto estado de limpieza las vías públicas, los pisos y pavimentos correspondientes a sus terminales o lugares de estacionamiento, así como tener recipientes de basura en las terminales para los desechos generados por los usuarios; XVI. Las unidades de transporte de servicio público contar con recipiente de basura; XVII. Los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales de cualquier clase (forrajes, carbón, leña, escombro, materiales de construcción, frutas, legumbres, etc.) proveer que sus vehículos no sean cargados más de la capacidad volumétrica para transportar y que la carga o parte de ella no se disperse en el trayecto de su recorrido. los materiales de construcción, escombros, etc. que corran riesgos de dispersarse durante su transportación, deberán humedecerse y cubrirse con lonas o costales mojados; y XVIII. Los propietarios de locales autorizados para el alojamiento de animales, a transportar diariamente los desechos a los sitios autorizados por el ayuntamiento, para su destino final o para la preparación de composta en su caso.
Artículo 43.- Para colaborar con la autoridad municipal, los habitantes del municipio de Villaflores, Chiapas, barrerán diariamente sus banquetas y la media calle que por cualquier lado colinde con la casa habitación o con el comercio, industria o establecimiento de cualquier otra índole realizándose dicha actividad.
Artículo 44.- Los locatarios de los mercados conservarán aseadas las áreas públicas de los mismos y el espacio interior y perímetro donde se ubican sus puestos, dejando los residuos sólidos en los depósitos o contenedores destinados para ello, quedando la obligación de vigilar que sean retirados diariamente por el administrador del mercado.
La misma obligación, corresponderá a todo comerciante que tradicional y periódicamente comercialice sus productos en calles, plazas y sitios públicos, previamente autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 45.- Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos, cuya carga o descarga ensucie la vía pública, estarán obligados al aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras respectivas.
Artículo 46.- Los conductores de vehículos destinados al transporte de materiales para la construcción deberán cubrir, con lona exclusivamente, la caja de sus vehículos cuando los materiales que se transportan puedan esparcirse o producir polvo en el trayecto que deban recorrer.
Artículo 47.- Los conductores de los vehículos de transporte de materiales para la construcción, deberán barrer el interior de la caja de su unidad móvil; una vez que hayan terminado su recorrido y descargado para evitar que en el trayecto de regreso se escapen polvos o residuos sólidos.
Artículo 48.- Los propietarios o encargados de puestos fijos y semi-fijos establecidos en la vía pública, deberán tener limpia permanentemente el área que ocupen para su actividad, debiendo depositar los residuos sólidos que se produzcan, en los recipientes que para tal efecto se instalen.
Artículo 49.- Los propietarios o en cargados de establecimientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pinturas y otros similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de su local y no en la vía pública y transportar por su cuenta, al lugar que les indique el servicio de limpia los residuos sólidos que generen.
Artículo 50.- Los propietarios o encargados de los expendios o bodegas de productos comerciales están obligados a mantener aseados el frente e interior de sus establecimientos, así como evitar la propagación del polvo o residuos sólidos, poniendo especial cuidado en las maniobras de carga, descarga y despacho.
Artículo 51.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidariamente de la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos.
El frente de las construcciones de inmuebles en demolición deberá mantenerse limpio, quedando estrictamente prohibido el acumulamiento de escombros y materiales en la vía pública, salvo permiso expreso de la Dirección de Obras Públicas; debiendo los responsables transportar los escombros a los sitios que esta determine.
Artículo 52.- Los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos que se dedican a la venta de gasolina o servicio de lubricación y limpieza de vehículos, deberán mantener aseado el local donde desempeñan su actividad y los pavimentos de la vía pública del frente de su lugar.
Artículo 53.- Los propietarios, administradores o encargados de camiones y transporte colectivo en general, destinados al servicio de pasajeros y de carga deberán mantener limpio el local donde desempeñen sus actividades, como los pavimentos de la vía pública del frente de su establecimiento y las terminales o lugares de estacionamiento.
Artículo 54.- Los propietarios de condominios, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones habitacionales o comerciales, industriales o públicas, mandaran colocar en los lugares que crean convenientes en el interior de sus inmuebles, los depósitos necesarios, a fin de que en ellos se contengan los residuos sólidos que se generen, debiéndolos sacar a la banqueta en el horario que señale el Coordinador de Limpia, para la recolección de su contenido. Los contenedores o depósitos deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que, de conformidad con el reglamento de salud municipal, emita el H. Ayuntamiento.
XX. Todo acto u omisión que contribuya al desaseo de las vías públicas, plazas y parques o que impida la prestación del servicio de limpia; XXI. Arrojar basura, animales muertos o escombro en terrenos baldíos, y mantenerlos tanto los propietarios o poseedores de dichos terrenos sin cerco y banqueta en los lados en que colinden con la calle o la vía pública, o mantenerlos con basura, escombro, animales muertos, vehículos y objetos abandonados y maleza; XXII. La quema o incineración de desechos sólidos tales como llantas, telas, papel, plásticos u otros elementos, cuya combustión sea perjudicial para la salud; XXIII. Tirar la basura, los desechos y materiales en lugares no autorizados; XXIV. Tirar escombro en la vía pública; XXV. Fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda con adherentes o materiales que en el proceso de instalar o retirar dichos anuncios, exista el riesgo de dañar los recubrimientos o el espacio en sí, de paredes, pasos a desnivel o peatonales, bancas, arbotantes, árboles, infraestructura vial o de servicios que se encuentren en áreas o vías públicas; XXVI. Hacer necesidades fisiológicas en cualquier lugar público distinto de los autorizados para ese efecto; y, XXVII. Demás casos análogos a los establecidos en las fracciones anteriores, que se concrete en un acto y omisión que provoque el desaseo de las vías y áreas públicas, o que impidan la prestación del servicio de limpia.
CAPÍTULO IX DE LA PREVENCIÓN
Artículo 57.- Las acciones directas de aseo público y de conservación de las condiciones higiénicas y de salubridad en el Municipio, se fortalecerán con campañas preventivas dirigidas a obtener la participación y colaboración de la población.
CAPÍTULO X DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 58.- La vigilancia del cumplimiento a las disposiciones de este reglamento, queda a cargo del Ayuntamiento mediante la realización de actos de inspección vigilancia y control, así como la ejecución de medidas de seguridad, asignación de infracciones administrativas y sanciones, así como procedimientos y recursos administrativos cuando se refiera a asuntos de su competencia.
Artículo 59.- El personal autorizado para los actos de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal.
Artículo 60.- El personal autorizado a que se refiere el artículo anterior, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda Ia diligencia, solicitará que se designe en el acto a dos testigos de asistencia, en caso de negarse a lo anterior, o que los designados no acepten, la autoridad a cargo de la diligencia podrá designarlos haciendo constar lo anterior en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que este hecho invalide los efectos de la inspección. Artículo 61.- En toda inspección se levantará acta, en la que se detallará en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen encontrado durante la diligencia; dentro del acta
administrativa, la persona con quien se entendió la diligencia podrá manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en la misma, y cuando proceda, se entregará boleta de notificación de infracción.
Artículo 62.- El acta administrativa de inspección, deberá ser firmada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado, si la persona con quien se entendió la diligencia se negare a firmar el acta o a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 63.- La persona con quien se entienda la diligencia, deberá permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento a este reglamento. Se podría solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia.
Artículo 64.- La Dirección de Obras Públicas, podrá formar comités de limpia con ciudadanos voluntarios y designar inspectores honorarios.
CAPÍTULO XI DEL COMITÉ CIUDADANO DE LIMPIEZA Y ASEO PÚBLICO
Artículo 65.- El Comité Ciudadano de Limpieza y Aseo Público, tendrá las siguientes facultades:
I. Procurar y proponer la organización de sistemas y procedimientos necesarios, para la prestación del servicio público de limpieza y aseo público; II. Establecer campañas de limpieza, coordinándose con las dependencias oficiales, clubes, cámaras colegios, asociaciones civiles, sindicatos, comités de barrios, centros educativos y demás entidades interesadas; III. Establecer campañas permanentes de concientización a la población, para crear la cultura de la limpieza en sitios públicos; y, IV. Coadyuvar en la capacitación del personal del servicio de limpia, procurando el equipo necesario y adecuado para brindar un servicio más eficiente.
Artículo 66.- El Comité Ciudadano de Limpieza y Aseo Público, podrá designar entre sus integrantes, a Inspectores honorarios, quienes preferentemente pretendan realizar su servicio social realizando dichas labores.
Artículo 67.- Lo no previsto es este apartado deberá regirse por lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Villaflores, Chiapas, y de forma supletoria se aplicará la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES
Artículo 75.- Se reconocerá como único recurso contra resolución fundada en el presente reglamento el que estipula la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 76.- Las personas afectadas por los actos administrativos emitidos por las autoridades municipales, con motivo de la aplicación de este reglamento municipal, podrán recurrirlos mediante escrito que presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, quién quien a su vez lo remitirá al Presidente Municipal para resolver dicho recurso, ya sea para que confirme, revoque o modifique la resolución impugnada, de conformidad a lo dispuesto en este ordenamiento jurídico, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Villaflores, Chiapas, y supletoriamente la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 77.- El recurso administrativo procederá en los siguientes casos: I. En contra del contenido del acta informativa; II. Sanción económica; III. Clausura temporal; IV. Cualquier otro acto emitido por la Autoridad Municipal, con motivo del presente ordenamiento; V. En contra de la cancelación o revocación de las licencias y permisos; y, VI. En contra de las resoluciones definitivas, emitidas por la Autoridad Municipal, cuando dichos actos afecten el interés jurídico de los particulares. Artículo 78.- El recurso administrativo deberá presentarse por escrito, ante la Secretaría del Ayuntamiento Municipal de Villaflores, Chiapas; dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, y deberá estar firmado por el afectado; además deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del interesado; II. La autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución impugnada; III. El acto, resolución o acuerdo que se impugna; IV. La fecha en que le fue notificado el acto impugnado; V. Una relación clara y sucinta de los hechos; VI. Las pruebas que se ofrezcan; y, VII. La expresión de las razones por las cuales recurre el acto, resolución o acuerdo.
En contra de la resolución definitiva que resuelva el recurso administrativo, no procederá recurso alguno. Artículo 79.- Si presentado el recurso administrativo, las autoridades municipales no emiten resolución en el plazo de 15 días hábiles, sin causa justificada, se tendrá por resuelto en sentido negativo.
Artículo 80.- El procedimiento de trámite del recurso administrativo, estará sujeto a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Villaflores, Chiapas, y supletoriamente la Ley
de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 81.- Para la interpretación del presente reglamento, podrá aplicarse en forma supletoria la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en este reglamento, serán derogadas en la fecha en que entre en vigor.
TERCERO. - Los aspectos no previstos por este reglamento se resolverán en sesión de cabildo y en apego a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas
CUARTO. - Remítase copia certificada del presente reglamento a la Dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y cumplimiento al artículo 45 fracción II y 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, el Presidente Municipal dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas; celebrada en sesión extraordinaria, acta número 133/2020, punto único del orden del día, a los 10 días del mes de noviembre del dos mil veinte.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, promulgo, el presente reglamento, en la residencia del honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas, a los 11 días del mes de noviembre del dos mil veinte.