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Reglamento de Ordenamiento Urbano: Usos de la Vía Pública y Construcciones Medianeras, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

Este documento contiene artículos del reglamento de ordenamiento urbano que se refieren a la dirección y ejecución de obras en la vía pública, la remoción de obstáculos, la concesión de permisos para el uso de la vía pública y la construcción de edificios medianeros. Además, se establecen normas para la construcción de escaleras, instalaciones eléctricas y la demolición de edificios. El documento también incluye disposiciones generales para el bulevar zací-hual.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 08/01/2024

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H. Ayuntamiento Constitucional de Valladolid
Estado de Yucatán, México
2007-2010
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
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H. Ayuntamiento Constitucional de Valladolid

Estado de Yucatán, México

Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE

VALLADOLID

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN ARTÍCULOS

DEL AL

Disposiciones generales 1 4

TÍTULO PRIMERO

VÍA PÚBLICA

I Definiciones y generalidades 5 11 II Usos de la vía y espacios públicos 12 23 III Instalaciones aéreas y subterráneas en la vía pública 24 32 IV Nomenclatura y señalamientos 33 37 V Alineamientos 38 49 VI Dispositivos de seguridad 50 63

TÍTULO SEGUNDO

DESARROLLO URBANO

VII Disposiciones generales 64 68 VIII Zonificación 69 71 IX Usos y destinos de suelo 72 72 X Requisitos de aprobación y certificación 73 79 XI Restricciones y normas 80 84

TÍTULO TERCERO

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

XII Redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado 85 85 XIII Pavimento 86 91 XIV Guarniciones 92 96 XV Banquetas 97 104 XVI Alumbrado público 105 107

TÍTULO CUARTO

NORMAS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

XVII Consideraciones generales 108 113 XVIII Edificios habitacionales 114 132 XIX Edificios para comercios y oficinas 133 138 XX Edificios para la educación 139 154 XXI Hospitales 155 163 XXII Centros de reunión 164 172 XXIII Clubes deportivos o sociales 173 181 XXIV Edificios para espectáculos deportivos 182 187 XXV Sala de espectáculos 188 208 XXVI Templos 209 211 XXVII Visibilidad en espectáculos 212 217 XXVIII Accesos y salidas 218 223 XXIX Circulaciones en las construcciones 224 227 XXX Instalaciones hidráulicas y drenaje pluvial en edificios 228 240

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

 - XXXI Recolección y tratamiento de aguas residuales - XXXII Edificios para bodegas - XXXIII Industrias - XXXIV Cementerios - XXXV Dispositivos para explosivos - XXXVI Estacionamientos 
  • XXXVII Normas generales REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS PARA LAS ESTRUCTURAS
  • XXXVIII Métodos de cálculo - XXXIX Memorias de cálculo - XL Normas de calidad - XLI Diseño por viento - XLII Construcciones provisionales - XLIII Demoliciones - XLIV Trazos y tolerancias - XLV Cimentaciones - XLVI Excavaciones - XLVII Terraplenes o rellenos - XLVIII Cimbras y andamios - XLIX Dispositivos para elevación de elementos en las obras - L Estructuras de madera - LI Mampostería - LII Instalaciones - LIII Fachada y recubrimientos - LIV De las construcciones - LV Disposiciones generales FRACCIONAMIENTOS - LVI Obligaciones del fraccionador - LVII De la ejecución de las obras - LVIII Recepción y municipalización del fraccionamiento - LIX Definiciones CENTRO HISTÓRICO - LX Obras en el centro histórico - LXI Edificios catalogados USOS Y CONSERVACIONES DE EDIFICIOS - LXII Remodelaciones - LXIII Disposiciones generales BULEVAR ZACÍ-HUAL - LXIV Usos y destinos de suelo - LXV Banquetas - LXVI Estacionamiento - LXVII Instalaciones - LXVIII Alumbrado público - LXIX Anuncios - LXX Usos peligrosos, molestos y malsanos - LXXI Materiales inflamables - LXXII Materiales explosivos - LXXIII Edificios peligrosos y ruinosos - LXXIV Dispositivos de seguridad - LXXV Disposiciones generales y licencias EXPLOTACIONES DE YACIMIENTOS DE MATERIALES - LXXVI Titulares de los yacimientos pétreos
    • LXXVII Peritos responsables de la explotación de yacimientos
      • LXVIII Explotaciones de yacimientos
        • LXXIX Directores responsables de obra DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
          • LXXX Ocupación de las obras
        • LXXXI Documentación requerida para el tramite de licencias de construcción
      • LXXXII Derechos
  • LXXXIII Medios y sanciones
  • LXXXIV Sanciones pecuniarias - LXXXV Medios de impugnación

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Es de orden público e interés social la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus normas, técnicas y demás disposiciones legales vigentes en la materia que regirán para el Municipio de Valladolid, debiendo sujetarse a las mismas, todas las obras de construcción, instalación, reparación, excavación, demolición o ampliación de cualquier genero que se ejecute en propiedad pública o privada, así como el uso y destino de las edificaciones, de los predios o de la vía pública.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Valladolid.

DIRECCIÓN: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

PROGRAMA: Al Programa de Desarrollo Urbano.

REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcciones del Municipio de Valladolid; corresponde a la Dirección la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3. - Para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, la Dirección tendrá las facultades siguientes:

I.- Establecer las determinaciones administrativas y técnicas para que las construcciones, instalaciones, calles y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de calidad, seguridad, higiene, comodidad y estética.

II.- Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y a las Leyes sobre la materia.

III.- Conceder o negar permisos para la realización de obras y actividades relacionadas con el Desarrollo Urbano de acuerdo con este Reglamento.

IV.- Inspeccionar las obras que se ejecuten, para verificar su concordancia con los planos y proyectos autorizados.

V.- Ordenar la suspensión o clausura de las obras en los casos previstos por este Reglamento.

VI.- Dictar las disposiciones técnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado ruinoso u obra peligrosa, informando al Presidente Municipal y dictaminar acerca de la seguridad en el uso de explosivos y materiales inflamables.

VII.- Dictar las disposiciones conducentes para prevenir o suprimir las molestias que causen los establecimientos o instalaciones malsanos y en el caso de necesidad del cierre o la adecuación de estos, informar al Presidente Municipal.

VIII.- Ejecutar con cargo a los propietarios obras ordenadas en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, que no hagan en el plazo que se les fije.

IX.- Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento.

X.- Autorizar o negar de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, el uso o destino de una edificación o instalación.

XI.- Imponer las sanciones correspondientes por incurrir en violaciones a este Reglamento.

XII.- Autorizar nombramientos de Directores Responsables de Obras, llevando un registro clasificado de los mismos y cancelar su inscripción cuando las faltas a las normas de este Reglamento así lo ameriten.

V.- Para edificar monumentos conmemorativos en los jardines públicos, plazas, glorietas o calles del Municipio o la remodelación o cambio de una existente así como el mobiliario urbano cuando su instalación entorpezca el transito en el arroyo o banquetas.

VI.- Toda construcción que sobrepase el alineamiento oficial con excepción de salientes arquitectónicas, deberá ser demolido por el propietario y de no hacerlo, el H. Ayuntamiento lo hará por cuenta del propietario en un plazo no mayor de 90 días de la notificación. La DIRECCIÓN al otorgar autorización para las obras anteriormente mencionadas, señalara en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda. Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original o el pago de su importe, cuando la DIRECCIÓN los realice.

ARTÍCULO 13.- Queda prohibido usar la vía pública, en los siguientes casos:

I.- Para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción en forma aérea o subterránea; la DIRECCIÓN procederá a fijar una multa por el tiempo que dure la invasión, cuyo monto será cubierto en la caja receptora de la Tesorería Municipal ubicada en la DIRECCIÓN. Y en su caso, ordenara el retiro o demolición de la porción de la obra que invada la vía pública, pudiendo la propia DIRECCIÓN realizar los trabajos necesarios con cargo al propietario cuando este, no los haya realizado en el plazo fijado.

II.- Queda estrictamente prohibido hacer uso de la vía pública para almacenar materiales o preparar mezclas para construcciones; si por fuerza mayor esto tuviese que ocurrir, deberá de solicitarse un permiso especial y se le indicará al propietario o constructor la forma y el lugar para hacerlo.

III.- Para establecer puestos comerciales o de cualquier clase o usarla con fines conexos a alguna negociación.

IV.- Para drenar el agua pluvial de techos o balcones sobre las banquetas o predios colindantes debiendo canalizarse dicha agua hacia algún sistema de absorción ubicado en el interior del predio.

V.- Para la exhibición o depósito de cualquier artículo de índole comercial.

VI.- Para deposito de basura y otros desechos.

VII.- Para el abatimiento de rejas y portones, hacia afuera del predio, esto es un obstáculo para el peatón, sobre todo si es invidente.

VIII.- Para aquellos otros fines que la DIRECCIÓN considere contrarios al interés público.

ARTÍCULO 14.- Los permisos o concesiones que la Autoridad Municipal otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas o cualesquiera otros bienes de uso común o destinarlos al servicio público, no deberán crear sobre estos ningún derecho real o posesorio en favor del permisionario o concesionario. Tales permisos o concesionarios serán siempre revocables y temporales y en ningún caso, podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito transito o del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos o en general, con perjuicio de cualesquiera de los fines a que estén destinadas las vías o bienes mencionados.

ARTÍCULO 15.- Quienes con permiso o concesión otorgada por la DIRECCIÓN, usen o pretendan usar la vía pública, tendrán la obligación de proporcionar a la misma, los planos detallados de la localización de las instalaciones ejecutadas o que se vayan a ejecutar en ella.

ARTÍCULO 16.- Se requerirá autorización expresa de la DIRECCIÓN para derribar árboles, independientemente de cumplir con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 17.- Las personas físicas o morales, que con permiso de la DIRECCIÓN, ocupen la vía pública con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos o en cualquier otra forma, o bien, ejecuten alteraciones de cualquier tipo en los sistemas de agua potable y alcantarillado, en pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado público, estarán obligados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstáculos y a hacer las reparaciones a las vías y servicios públicos, en la forma y plazos que al efecto les sean señalados por dicha DIRECCIÓN. En el caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado al efecto, no se haya terminado el retiro de obstáculos o finalizado las reparaciones a que se refiere este artículo, la DIRECCIÓN, procederá a ejecutar los trabajos relativos y hará la relación de los gastos a nombre del propietario a fin de que estos sean cubiertos en la caja receptora de la Tesorería Municipal ubicada en la misma. En caso de no lograr su cobro, se turnara el expediente a la DIRECCIÓN de Finanzas y Tesorería Municipal, para que proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de los trabajos con la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 18.- Queda prohibido la ocupación de la vía pública para los fines a que se refiere el artículo anterior, sin permiso previo de la DIRECCIÓN, la cual tendrá la facultad de fijar horarios para el estacionamiento de vehículos con arreglo a lo que disponga al efecto el Reglamento de Transito vigente.

ARTÍCULO 19.- Los cortes de banquetas o guarniciones para la entrada de vehículos a los predios, no podrán entorpecer el transito de peatones o ser inseguros para estos. En caso necesario, la DIRECCIÓN podrá prohibirlos y ordenar el empleo de rampas móviles o tomar las medidas pertinentes.

A) Atendiendo a las necesidades de la población discapacitada, se deberá considerar el uso de rampas en las esquinas de banquetas.

ARTÍCULO 20.- El cierre temporal o definitivo de una vía pública solo puede autorizarse por acuerdo del Ayuntamiento fundado en motivos del interés general.

ARTÍCULO 21.- Queda estrictamente prohibido convertir la vía pública en área de provecho propio de cualquier particular sin el permiso que le otorgue la autoridad; por lo tanto ni talleres mecánicos, comercios ambulantes, etc., etc., podrán instalarse en ella.

ARTÍCULO 22.- Todo propietario de inmuebles en zona urbana deberá de construir y mantener en buen estado su banqueta.

ARTÍCULO 23.- Cuando se construya una obra nueva o restaure una antigua el propietario deberá de entregar al terminar su obra, la banqueta correspondiente en buen estado de uso.

CAPÍTULO III.-INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 24.- Las instalaciones en la vía pública deberán alojarse en forma tal, que no interfieran entre si. En general, las de agua potable, electricidad y alumbrado publico se alojaran en el lado sur y poniente de las vías públicas y las de teléfonos y similares en lado norte y oriente. Estas normas, fundamentalmente se refieren a las calles de una sola vía orientadas con respecto a la traza urbana original de la ciudad de Valladolid. En calles con traza diagonal, las instalaciones se orientaran a su ángulo más cercano respectivamente. Se recomienda que las instalaciones subterráneas no sean colocadas en forma traslapada. Para otras instalaciones, la DIRECCIÓN determinara su ubicación en coordinación con los prestadores de los mismos.

ARTÍCULO 25.- En los casos de calles con restricciones, por tratarse de zonas históricas o vías de uso exclusivamente peatonal, la ubicación de las diversas instalaciones (teléfonos, electricidad, televisión por cable) será subterránea u oculta, de modo que solo queden visibles los elementos estrictamente necesarios, lo antes citado también tendrá efecto y será obligación de quien construya o diseñe un fraccionamiento. En general, para alojar instalaciones de los diferentes servicios, la profundidad de la cepa de alojamiento será la que marque la norma de quien suministre el servicio.

de Valladolid, en cuanto a la forma y características del mismo, deberá ser suficientemente grande para su fácil identificación, siendo su colocación obligación del mismo propietario y en cuanto a su ubicación será en una parte visible a la entrada del mismo predio.

ARTÍCULO 36.- Es obligación del Ayuntamiento de Valladolid, a través de la DIRECCIÓN, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial. Los letreros de la nomenclatura de las calles, deberá colocarse a una altura minima de 2.50 m. y de acuerdo a especificaciones de la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 37.- Para el Centro Histórico de la ciudad de Valladolid, deberá considerarse la colocación de señalamiento turístico urbano, de acuerdo con el Catalogo de ciudades Colonias, de la Secretaría de Turismo, considerando sus especificaciones, que serán autorizadas y supervisadas por la DIRECCIÓN.

CAPÍTULO V.- ALINEAMIENTOS

ARTÍCULO 38.- Para los efectos de este Reglamento, el alineamiento oficial, es la traza sobre el terreno que limita el predio con la vía pública.

ARTÍCULO 39.- Se declara de utilidad pública la formación de chaflanes, en predios situados en esquina, en los casos de que el ancho de las calles que formen dicha esquina sea menor de 9.00 m. la dimensión de dichos chaflanes será fijada en cada caso particular por la DIRECCIÓN al otorgar los alineamientos respectivos, debiendo ser siempre iguales las dimensiones en las esquinas que formen el cruzamiento de dos o mas arterias.

ARTÍCULO 40.- La DIRECCIÓN no otorgará licencias de construcción sin que el solicitante previamente presente la licencia de uso del suelo y la constancia de alineamiento oficial, en la que se fijaran invariablemente las restricciones que sobre las edificaciones deban imponerse, atendiendo a las que se determinen en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad, a las restricciones establecidas en la Ley de Fraccionamientos del Estado, a las características de cada predio y a las limitaciones comúnmente llamadas servidumbres que para frentes y laterales sea el caso establecer para que no se construya sobre dichos espacios.

ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN negará la expedición de constancias de alineamiento oficial a predios situados frente a vías públicas no autorizadas pero establecidas solo de hecho, así como predios provenientes de divisiones no autorizadas, si no se ajusta a la planificación oficial o no satisfacen las condiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 42.- Cuando por razones de utilidad pública, plenamente justificadas, sea necesario demoler para enfilar una parte del edificio, el Ayuntamiento adquirirá conforme a la Ley de Expropiación, el predio por entero o la parte necesaria, a elección del propietario.

ARTÍCULO 43.- Las indemnizaciones en el caso del artículo anterior, no se satisfacen, sin previa justificación de propiedad legal del predio y de que la obra existía cuando se formulo el proyecto.

ARTÍCULO 44.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por restricción de alineamientos de construcción, a la separación que debe existir libre de construcción cerrada entre el alineamiento oficial y la construcción de todo predio.

ARTÍCULO 45.- En el Municipio de Valladolid, salvo en la zona del Centro Histórico de la Ciudad o de las comisarías o donde predomine una cinta continua de fachadas, todas las construcciones deberán remeterse del alineamiento según lo establecido en este Reglamento, destinándose estas áreas a jardines. A juicio de la DIRECCIÓN y previa justificación, se podrán aceptar cubiertas para cocheras y pórticos, aclarando que estos usos no podrán ocupar más de un 60% del área de restricción, siendo obligatorio por lo tanto, conservar un 40% como mínimo del área ajardinada y en ningún caso, las construcciones que en ella se realicen podrán sobresalir del alineamiento oficial y en

general en áreas habitadas que no estén en el Centro Histórico de la Ciudad se deberá respetar un alineamiento de 5 m. a partir del nivel de la acera.

ARTÍCULO 46.- Toda edificación efectuada con invasión de la restricción del alineamiento, deberá ser demolida a costa del propietario del inmueble invasor dentro de un plazo que al efecto señale la DIRECCIÓN. En caso de incumplimiento, la DIRECCIÓN efectuará los trabajos con cargo al propietario o infractor sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor.

ARTÍCULO 47.- No se concederá licencia para la ejecución de obras, sean estas ampliaciones o reparaciones, ni para nuevas construcciones en las ya existentes que invadan la restricción de alineamiento de construcción, a menos que sujeten de inmediato a la misma, demoliendo la parte de la construcción que invada dicha restricción y regularizando su situación por lo que a servidumbre se refiere.

ARTÍCULO 48.- La DIRECCIÓN a solicitud del propietario expedirá la constancia de alineamiento oficial, señalando las restricciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 49.- Si como consecuencia de un proyecto de planificación aprobado y por el nuevo alineamiento que determine el Ayuntamiento de un predio quedare dentro de las edificaciones del mismo, no se permitirá al propietario realizar construcciones que sobresalgan de este nuevo alineamiento.

CAPÍTULO VI.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 50. - Es obligación de quien ejecute obras colindantes con la vía pública, colocar dispositivos de protección o tapiales sobre la misma vía, para proteger de peligros o perjuicios a terceros, previa autorización de la DIRECCIÓN, la cual al otorgarla fijará el plazo y las condiciones a que los mismos queden sujetos. En caso de siniestro, deberán ser colocados los dispositivos de seguridad aun sin el permiso de la DIRECCIÓN, debiendo estos manifestarse a la misma en un plazo no mayor de tres días.

ARTÍCULO 51.- Los tapiales deberán construirse de materiales, que a juicio de la DIRECCIÓN ofrezcan garantía de seguridad: proporcionen estabilidad adecuada y sus superficies no deberán tener resaltes que puedan causar daños a los peatones. Los materiales que se utilicen serán a juicio de la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 52.- Tratándose de obras cuya altura sea inferior a 10.00 m. los tapiales tendrán cuando menos una altura libre de 2.40 m. y un ancho libre de 1.20 m., cuando la altura de la obra exceda los 10 m., deberá hacerse hacia la vía pública un paso cubierto para peatones, con el objeto de que los transeúntes puedan circular por debajo de la cubierta y sobre las aceras o banquetas sin peligro de ser arrollados por vehículos. En ningún caso los tapiales deberán menguar la visibilidad de la nomenclatura de calles o señales de transito u obstruir las tomas para incendio, para alarma o los aparatos de servicio público.

ARTÍCULO 53.- Los equipos y materiales destinados a la obra o escombros que provengan de ella deberán quedar colocados dentro del predio, de tal manera que no se obstruya la vía pública, salvo casos especiales y a criterio de la DIRECCIÓN, el tapial deberá tener un acceso que deberá mantenerse cerrado bajo la responsabilidad del constructor.

ARTÍCULO 54.- Los propietarios y directores responsables de obras, estarán obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de estabilidad y aspecto.

ARTÍCULO 55.- Para las reparaciones o mejoras parciales como revoques y otras operaciones análogas en fachadas, que no representen peligros ni daños a terceros, el paso de peatones se restringirá con señalamientos preventivos, tanto en aceras como en la superficie de rodamiento, según sea el caso. ARTÍCULO 56.- Si durante la construcción de la obra, esta ofreciese peligro o hubiere dificultad para el transito de vehículos, la DIRECCIÓN impedirá este donde sea necesario, previa autorización de la Dirección de Protección y Vialidad Municipal.

I.- Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

II.- Prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado publico, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad publica y transito.

III.- Coordinarse y asociarse con otros Municipios para la eficaz prestación de los servicios públicos.

IV.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

V.- Participar en los objetivos siguientes:

a).- En la creación y administración de sus reservas territoriales.

b).- En la creación y administración de zonas de reserva ecológica.

c).- En la regularización de la tenencia de la tierra.

VI.- Controlar y vigilar la utilización del suelo.

VII.- Otorgar licencias de construcción.

VIII.- Las demás que le señalan las Leyes.

ARTÍCULO 67.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Plan Municipal de Desarrollo Urbano, al conjunto de normas, principios y disposiciones que con base en estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el crecimiento, el mejoramiento y la conservación del Municipio de Valladolid, expresándose en planos y disposiciones necesarias para este fin.

ARTÍCULO 68.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Programa de Desarrollo Urbano y Esquemas de Desarrollo Urbano de las Comisarías, al conjunto de normas, principios y disposiciones que con base y estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el crecimiento, el mejoramiento y la conservación de la ciudad de Valladolid y las Comisarías, respectivamente, expresadas mediante los planos y disposiciones necesarias para este fin.

CAPÍTULO VIII.- ZONIFICACIÓN

ARTÍCULO 69.- El Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Valladolid, establece en su estrategia general, la organización de sus unidades territoriales y las define conforme a la diversidad de las funciones que aloja através de la zonificación.

ARTÍCULO 70.- Para efectos de zonificación de la ciudad de Valladolid, se aplicaran las normas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano vigente.

ARTÍCULO 71.- Con base en los elementos mencionados en el artículo anterior, corresponderá a la DIRECCIÓN el dictaminar sobre la aprobación o denegación de ubicación de cualquier proyecto de construcción, tomando en cuenta las normas del presente Reglamento y disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO IX.- USOS Y DESTINOS DEL SUELO

ARTÍCULO 72.- Los usos y destinos del suelo para las diferentes zonas de la ciudad se regirán por lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano de Valladolid vigente.

CAPÍTULO X.- REQUISITOS DE APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 73.- Para poder dar un uso o destino a un predio o construcción, el propietario o poseedor deberá tramitar ante la DIRECCIÓN la licencia del uso del suelo.

ARTÍCULO 74.- Para que a un predio o construcción se le pueda dar un uso o destino específico, el propietario presentará por escrito a la DIRECCIÓN la solicitud de la licencia de uso del suelo adjuntando por duplicado los siguientes documentos:

I.- Croquis de ubicación del predio en el municipio de la misma área escala 1:10, para referencias en plano de zonificación.

II.- Plano a escala 1:2,000 a 1:5,000 de la zona donde se ubica el terreno, que abarque una franja de 250 m., alrededor del predio, para determinar su influencia en el contexto urbano.

III.- Planos del predio a escala 1:500 que contendrán curvas de nivel y localización precisa de los árboles que existan señalando la especie a la que pertenezcan.

IV.- Planos generales del proyecto a escala 1:500 o 1:1,000 para el caso en que se pretenda dar un uso o destino habitacional en conjunto vecinal o de barrio, se agregará la dosificación general de áreas.

V.- Memoria descriptiva de las actividades que se realizarán en el predio. En el caso en que se pretenda dar un uso o destino industrial, deberá agregarse en dicha memoria, el estudio relativo a las especificaciones y características técnicas y de operación, así como la relación de la maquinaria y del equipo que se empleara para la producción.

ARTÍCULO 75.- La DIRECCIÓN otorgará las licencias del uso del suelo, cuando a solicitud del interesado, se verifique que el uso o destino que se pretende dar al área o predio sea compatible con los establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Valladolid.

ARTÍCULO 76.- La presentación de la licencia del uso del suelo, será indispensable para iniciar el trámite de las licencias de construcción correspondiente y de funcionamiento que expide la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 77.- La licencia del uso del suelo tendrá vigencia de un año. Si la licencia de construcción, no se obtiene dentro de ese periodo, será necesario solicitar nueva licencia del uso del suelo.

ARTÍCULO 78.- Los propietarios o poseedores de los predios o construcciones, no podrán modificar o alterar el uso o destino de su predio o construcción, si no obtienen previamente la licencia de la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 79.- Todas las instituciones y dependencias municipales, estatales y federales, que posean o pretendan adquirir predios con o sin construcción dentro del Municipio de Valladolid, deberán solicitar y coordinarse con la DIRECCIÓN para obtener las licencias de uso y destino del suelo.

CAPÍTULO XI.- RESTRICCIONES Y NORMAS

ARTÍCULO 80.- En términos del artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, los Notarios, solo podrán dar fe y extender escrituras públicas de los actos, contratos o convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los predios, previa comprobación de que las cláusulas relativas a la utilización de los predios coincidan con los destinos, usos y reservas establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Valladolid.

ARTÍCULO 81.- Los proyectos para edificios que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Reglamento, se sujetaran en cada una de sus partes a las disposiciones correspondientes.

IV.- Riego de impregnación.- Sobre la base conformada, compactada y barrida se aplicara un riego de impregnación con asfalto FM-1 a razón de 0.90 lts/m^2 , el cual no será transitado durante 48 hrs., para lograr una buena impermeabilización de la base, antes de efectuar el riego de la carpeta asfáltica.

V.- Carpeta asfáltica de dos riegos.- Se conformará un primer riego de asfalto FR-3 a razón de 1.2 lts/m^2 de superficie cubierto con gravilla de 3/8" (material 3-A) a razón de 12 lts/m^2 de superficie, asentada con aplanadora Tándem de 10 a 12 toneladas. El segundo riego se aplicara 49 hrs., después del primero, barriendo previamente la superficie y será de iguales proporciones que el primero, asentado con aplanadora Tándem de 10 a 12 toneladas.

Pavimento rígido.- Espesor 0.10 m. Resistencia F'c= 200 kg/cm^2 Armado según proyecto Acabado rayado y vibrado. Unión.- Juntas de dilatación.

Los proyectos correspondientes a cada tipo de pavimentación, deberán presentarse a la DIRECCIÓN. En áreas de andadores se sujetará a lo dispuesto por la DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 91.- Cuando sea necesaria la ruptura del pavimento de las vías públicas para la ejecución de alguna obra, será requisito indispensable recabar la autorización de la DIRECCIÓN, previamente a la iniciación de los trabajos. La DIRECCIÓN, de acuerdo con la magnitud de la ruptura señalara las condiciones bajo las cuales se deberán desarrollar los trabajos, establecerá un tiempo para su correcta reparación y fijara una fianza para que en la inteligencia de que transcurrido este plazo y le sea necesario a la DIRECCIÓN la ejecución de los mismos, se haga efectiva la fianza y cubra los gastos efectuados.

CAPÍTULO XIV.- GUARNICIONES

ARTÍCULO 92.- Se entiende por guarnición, una recta de concreto construida entre el arroyo y la banqueta con el objeto de delimitar a estos, así como proteger a las banquetas y contener su relleno.

ARTÍCULO 93.- Las guarniciones que se construyan para los pavimentos serán de dos tipos:

I.- De concreto hidráulico, rectas colocadas en el lugar.

II.- Prefabricados.

ARTÍCULO 94.- Las guarniciones de tipo recto, deberán ser de sección trapezoidal, con su pendiente hacia el pavimento de 0.15 mts., de base inferior, 0.12 mts., de corona y 0. mts., de altura, debiendo sobresalir 0.15 mts., del pavimento. Las guarniciones prefabricadas seguirán las mismas normas del tipo recto y deberán ser junteadas con mortero 1:2:7; y estarán asentadas sobre una plantilla de mortero 1:2:7 de 0.03 mts., de espesor mínimo.

ARTÍCULO 95.- La resistencia del concreto de las guarniciones será de 200 kg/cm^2 a los veintiocho días.

ARTÍCULO 96.- Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones varillas, ángulos, tubos o cualquier otro objeto que aun con finalidad de protegerlas, constituyan peligros para la integridad física de las personas.

CAPÍTULO XV.- BANQUETAS

ARTÍCULO 97.- Se entiende por banqueta a la porción de la vía pública destinada al transito de peatones.

ARTÍCULO 98.- Los anchos de las banquetas serán de 2.50 mts., cuando sean calles primarias o avenidas, y de 1.50 mts., cuando se trate de calles secundarias o terciarias, en los términos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 99.- Las banquetas deberán construirse con concreto hidráulico con resistencia mínima de 150 kg/cm^2 a los veintiocho días, espesor mínimo de 0.08 mts., y pendiente transversal de 1.5 al 2% con sentido hacia el arroyo.

ARTÍCULO 100.- El concreto de las banquetas estará apoyado sobre una capa de terraceria, constituida por escombro negro compactado al 90% Proctor. Quedando a 0.08 m., debajo del nivel de la corona de guarnición.

ARTÍCULO 101.- El acabado de las banquetas será integral y con una superficie estucada o escobillada.

ARTÍCULO 102.- Excepcionalmente podrá la DIRECCIÓN, autorizar la construcción de banquetas con otros materiales, fijando en esos casos las especificaciones que se deban cumplir y siempre que contribuyan al mejor ornato de la vía pública y no ocasionen perjuicios al peatón.

ARTÍCULO 103.- En las banquetas y accesos a lugares públicos tanto abiertos como son calles, plazas y jardines, como cerrados, en el caso de edificios se deberá considerar el ubicar una o varias rampas que faciliten el acceso a discapacitados.

ARTÍCULO 104.- Para garantizar la calidad de las obras a que se refiere este Reglamento, el ejecutor deberá presentar el informe con los resultados satisfactorios de las pruebas efectuadas en los materiales utilizados en la construcción, avaladas por un laboratorio establecido en la entidad, reservándose la DIRECCIÓN, el derecho de verificar los resultados de dicho informe.

CAPÍTULO XVI.- ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 105.- Corresponde al Municipio de Valladolid, el mantenimiento del servicio de alumbrado público, que consiste en la instalación y conservación de postes, luminarias y demás equipo que se requiera. Queda estrictamente prohibido a los particulares, la ejecución de obras que afecten las propias instalaciones.

ARTÍCULO 106.- La autorización para realizar instalaciones de alumbrado público en fraccionamientos del Municipio de Valladolid será otorgada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales; también será necesario anexar a la solicitud del permiso la información del proyecto que se considere necesaria, así como una carta de factibilidad de la C.F.E.

ARTÍCULO 107.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, dará respuesta por escrito a la solicitud presentada, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, indicando los lineamientos apropiados para el desarrollo del proyecto y de acuerdo a los paramentos vigentes, establecidos por la C.F.E.

TITULO IV.- NORMAS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO XVII.- CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 108.- Se considera proyecto arquitectónico a todo documento relativo a la creación, localización, rectificación, prolongación, ampliación y mejoramiento de centros urbanos, sean estos, ciudades satélites, colonias, repartos o centros turísticos, cementerios, estacionamientos de vehículos y demás lugares públicos, así como los que se refieren al establecimiento, construcción y mejoramientos de servicios públicos y cualquier inmueble habitable. La DIRECCIÓN determinara las características de los edificios y los lugares en que estos puedan autorizarse, según sus diferentes clases y usos, como se señala en el

En proyectos urbanos nuevos, podrán ubicarse sobre cualquier vialidad y en estos deberá estar definido el uso específico del suelo.

2.- La ocupación del terreno no deberá de exceder en un 60% del área total, teniéndose que considerar en este porcentaje de ocupación, los cajones de estacionamiento requeridos por este Reglamento.

3.- Se destinará para áreas verdes el 40% del área total del terreno; teniendo claro que en esta área no podrá darse ningún tipo de construcción, como por ejemplo, cubiertas, terrazas, pisos, etc.

4.- Para edificios cuya altura entre el primer y ultimo nivel de piso, útil sean mayores a 10.0 mts., requerirá de elevador (es) de capacidad y número según el volumen y frecuencia de usuarios.

ARTÍCULO 116.- El destino de cada local será el que resulte de su ubicación y dimensiones, más no el que se quiera fijar arbitrariamente, por consiguiente, será necesario indicar en los planos el destino de cada espacio, el que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensión. Para los efectos de este Reglamento, se consideran pieza habitables a las que se destinen a salas, comedores y dormitorios y no habitables, a las destinadas a cocina, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones. El lado mínimo de una pieza habitable será del 3.50 mts., (medida interior del espacio) y su altura no podrá ser inferior a 2.40 mts., entre el acabado del piso y el acabado del plafón.

ARTÍCULO 117.- Solo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable, aparte de contar con sus servicios completos de cocina y baño que permitan la satisfacción de las necesidades fundamentales de una familia.

ARTÍCULO 118.- Todas las viviendas de un edificio, deberán tener salidas a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras, y además, todas las viviendas deberán contar con salidas de servicios. El ancho del pasillo o corredor, nunca será menor de 1.20 mts., y cuando haya barandales estos deberán tener cuando menos una altura de 0.90 mts.

ARTÍCULO 119.- Los edificios plurifamiliares y de oficina de dos o más pisos, siempre tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles, aun contando con elevadores. Cada escalera dará servicio como máximo a diez viviendas por cada piso. En edificios con una altura mayor de 9.00 mts., del nivel de la calle, se deberá contar con escalera(s) de emergencia ubicada(s) en lugar(es) de fácil y claro acceso y aislada(s) del cuerpo principal para prevenir accidentes en caso de siniestros.

ARTÍCULO 120.- Las puertas de acceso a cada vivienda, tendrán una anchura interior mínima de 0.90 mts., y en ningún caso, la anchura de la puerta de entrada al edificio será menor que la suma del doble de las anchuras de las escaleras que desemboquen en ellas.

ARTÍCULO 121.- Las cocinas y baños deberán obtener luz y ventilación directamente de un espacio al aire libre por medio de vanos, con una superficie no menor al 12% de superficie de la pieza.

ARTÍCULO 122.- Todos los edificios destinados a habitación deberán contar con instalaciones de reserva de agua potable que pueda suministrar un mínimo de doscientos cincuenta litros diarios por habitante.

ARTÍCULO 123.- Cada una de las viviendas de un edificio, deberá contar con sus propios servicios de baño, lavabo, excusado, fregadero y lavadero.

ARTÍCULO 124.- Las aguas pluviales que escurran por los techos y terrazas, deberán drenarse dentro de cada predio, evitando cualquier salida a la vía pública.

ARTÍCULO 125.- Todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación cruzada por medio de vanos que darán directamente a un espacio al aire libre con una superficie no menor al 12% de la superficie de la pieza.

ARTÍCULO 126.- Los edificios para habitaciones, deberán estar proveídos de iluminación artificial que proporcione cuando menos las cantidades mínimas.

ARTÍCULO 127.- Para iluminar y ventilar piezas habitables, el vano deberá estar a una distancia mínima de un tercio de la altura del límite de propiedad. En caso de cubos de iluminación y ventilación, la superficie mínima del cubo será de acuerdo a la tabla siguiente:

ALTURA SUPERFICIE EN M^2 DIMENSIÓN MINIMA

3.00 M 4.00 M2 1.20 M

6.00 M 6.00 M2 1.50 M

9.00 M 9.00 M2 2.50 M

12.00 M 1/3 DE ALTURA 3.00 M

ARTÍCULO 128.- Los edificios para habitación, deberán contar con instalaciones para desalojar las aguas negras de acuerdo a las disposiciones que fijan el capitulo LXXXI denominado Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de este Reglamento.

ARTÍCULO 129.- Las instalaciones eléctricas, deberán sujetarse a las disposiciones legales de la materia y a las que fije y establezca la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 130.- La instalación de calderas, calentadores o aparatos similares y sus accesorios, se harán de tal manera que no causen molestias, ni pongan en peligro la seguridad de los habitantes.

ARTÍCULO 131.- En las viviendas destinadas a servicios de huéspedes, deberán existir para cada seis habitaciones que no cuenten con sus respectivos servicios sanitarios, por lo menos dos locales de servicios, uno destinado para hombres y otro al de mujeres. El local para hombres, tendrá un excusado, un lavabo, una regadera y un mingitorio, y el local para mujeres contara con dos excusados, un lavabo y una regadera.

ARTÍCULO 132.- Los edificios destinados a habitación tendrán los dispositivos de seguridad necesarios, señalados en el capitulo XVIII denominado de la misma manera y estarán colocados en los cubos de las escaleras y/o de los pasillos.

CAPÍTULO XIX.- EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS

ARTÍCULO 133.- Los comercios y oficinas que necesiten almacenar productos deberán contar con áreas destinadas para efectuar maniobras de carga, descarga y circulación de los vehículos de transporte de carga.

ARTÍCULO 134.- Las escaleras de edificios de comercios y oficinas se ajustaran a lo señalado en el capítulo XXIX denominado Circulaciones en las Construcciones. Cada escalera no podrá dar servicio a más de 1400.00 m^2 de planta y sus anchuras variaran en la siguiente forma:

Hasta 700.00 m^2 = 1.20 m. De 700.00 m^2 a 1050.00 m^2 = 1.80 m. De 1050.00 m^2 a 1400 m^2 = 2.40 m.

ARTÍCULO 135.- Los edificios para comercios y oficinas, deberán tener un mínimo de dos locales para servicio sanitario por piso, destinando uno a hombres y otro a mujeres.

ARTÍCULO 136.- Para cada 400.00 m^2 de superficie construida, se instalara por lo menos un excusado y un mingitorio para hombres, y por cada 300.00 m^2 cuando menos un excusado para mujeres.

ARTÍCULO 137.- La ventilación e iluminación de los edificios para comercios y oficinas, podrán ser de carácter natural o artificial, cuando sea de carácter natural, se