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Reglamento CIRSOC 101: Cargas para Edificios y Estructuras, Apuntes de Cálculo

El reglamento cirsoc 101, una guía técnica para el diseño de edificios y otras estructuras en argentina. El reglamento establece las cargas permanentes y sobrecargas mínimas que deben considerarse en el diseño, incluyendo detalles sobre cubiertas, pisos, tabiques, vidrios y otros elementos constructivos. El documento también incluye información sobre cargas producidas por puentes grúa y otros equipos.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 19/10/2024

alex-rafael-rodriguez
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Reglamento CIRSOC 101
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
Secretaría de Obras Públicas de la Nación
Reglamento CIRSOC 101
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios
Secretaría de Obras Públicas de la Nación
Julio 2005Julio 2005
DE CARGAS PERMANENTES YDE CARGAS PERMANENTES Y
REGLAMENTO ARGENTINO
SOBRECARGAS MÍNIMAS DESOBRECARGAS MÍNIMAS DE
DISEÑO PARA EDIFICIOS YDISEÑO PARA EDIFICIOS Y
OTRAS ESTRUCTURASOTRAS ESTRUCTURAS
Centro de Investigación de los
Reglamentos Nacionales de
Seguridad para las Obras Civiles
CIRSOC
INTI
Instituto Nacional de
Tecnología Industrial
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Reglamento CIRSOC 101

Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios

Secretaría de Obras Públicas de la Nación

Reglamento CIRSOC 101

Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios

Secretaría de Obras Públicas de la Nación

Julio 2005Julio 2005

DE CARGAS PERMANENTES YDE CARGAS PERMANENTES Y

REGLAMENTO ARGENTINO

SOBRECARGAS MÍNIMAS DESOBRECARGAS MÍNIMAS DE

DISEÑO PARA EDIFICIOS YDISEÑO PARA EDIFICIOS Y

OTRAS ESTRUCTURASOTRAS ESTRUCTURAS

Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles

INTI^ CIRSOC

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Av. Cabildo 65, Subsuelo, Ala Savio

(C1426AAA) Buenos Aires – República Argentina

TELEFAX. (54 11) 4779-5271 / 4779-

E-mail: cirsoc@inti.gob.ar

cirsoc@ffmm.gov.ar

INTERNET: www.inti.gob.ar/cirsoc

Primer Director Técnico ( h 1980): Ing. Luis María Machado

Directora Técnica: Inga. Marta S. Parmigiani

Coordinadora Área Acciones: Inga. Alicia M. Aragno

Área Estructuras de Hormigón: Ing. Daniel A. Ortega

Área Administración, Finanzas y Promoción: Lic. Mónica B. Krotz

Área Venta de Publicaciones: Sr. Néstor D. Corti

Editado por INTI

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Av. Leandro N. Alem 1067 – 7° piso - Buenos Aires. Tel. 4515-5000/

Queda hecho el depósito que fija la ley 11.723. Todos los derechos, reservados. Prohibida

la reproducción parcial o total sin autorización escrita del editor. Impreso en la

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Printed in Argentina.

ORGANISMOS PROMOTORES

Secretaría de Obras Públicas de la Nación

Subsecretaría de Vivienda de la Nación

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de Prevención Sísmica

Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección Nacional de Vialidad

Vialidad de la Provincia de Buenos Aires

Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas

Cámara Argentina de la Construcción

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Cámara Industrial de Cerámica Roja

Asociación de Fabricantes de Cemento Pórtland

Instituto Argentino de Normalización

Techint

Acindar

MIEMBROS ADHERENTES

Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón

Asociación Argentina de Hormigón Estructural

Asociación Argentina de Hormigón Elaborado

Asociación Argentina del Bloque de Hormigón

Asociación de Ingenieros Estructurales

Centro Argentino de Ingenieros

Instituto Argentino de Siderurgia

Telefónica de Argentina

Transportadora Gas del Sur

Quasdam Ingeniería

Sociedad Central de Arquitectos

Sociedad Argentina de Ingeniería Geotécnica

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires

Cámara Argentina del Aluminio y Metales Afines

Cámara Argentina de Empresas de Fundaciones de Ingeniería Civil

Reconocimiento Especial

El INTI-CIRSOC agradece muy especialmente a las Autoridades de la

American National Standards Institute (ANSI) y de la American

Society of Civil Engineers (ASCE) por habernos permitido adoptar

como base para el desarrollo de este Reglamento, los Capítulos 3 y 4

del documento “Minimum Design Loads for Building and Other

Structures” conocido como ASCE 7-95 (Revisión de ANSI-ASCE 7-93)

y posteriormente ASCE 7-98.

INDICE

CAPÍTULO 1 – REQUISITOS GENERALES
1.1. INTRODUCCIÓN 1
1.2. CAMPO DE VALIDEZ 1
CAPÍTULO 2 – DEFINICIONES 3
CAPÍTULO 3 – CARGAS PERMANENTES
3.1. CARGAS PERMANENTES 5

Tabla 3.1. Pesos unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción 5

Tabla 3.2. Pesos unitarios de materiales de construcción y almacenables diversos 11

CAPÍTULO 4 – SOBRECARGAS DE DISEÑO
4.1. CARGAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS 19
4.2. CARGAS CONCENTRADAS 19
4.3. CARGAS EN PASAMANOS, SISTEMAS DE PROTECCIÓN,
SISTEMAS DE BARRAS AGARRADERAS Y SISTEMAS DE
BARRERAS PARA VEHÍCULOS 19

4.3.1. Definiciones 19 4.3.2. Cargas 20

4.4. CARGAS NO ESPECIFICADAS 21

Tabla 4.1. Sobrecargas mínimas uniformemente distribuidas y sobrecargas mínimas concentradas 21

4.5. ESTADOS DE CARGA PARCIALES 25

4.6. CARGAS DE IMPACTO 26

4.6.1. Maquinarias 26 4.6.2. Tribunas, estadios y estructuras similares 26

4.7. ASCENSORES Y MONTACARGAS 26

4.7.1. Sobrecargas a utilizar para el cálculo de losas de la sala de máquinas para ascensores 26

Reglamento CIRSOC 101 I

CAPÍTULO 1. REQUISITOS GENERALES

1.1. INTRODUCCIÓN

1.1.1. En el presente Reglamento se definen los términos más usados relacionados con las cargas permanentes y las sobrecargas de diseño, y se indican los valores mínimos a tener en cuenta en el cálculo de edificios y otras estructuras. No se incluyen las cargas de origen climático ni las solicitaciones provenientes de coacciones; sin embargo, debido a la brevedad del tema y a su extensa aplicación, en el Anexo se presentan las cargas de lluvia.

1.1.2. Los valores indicados en este Reglamento son valores nominales. Excepto en los casos específicamente indicados, estos valores no incluyen los efectos dinámicos inherentes a la función de las cargas, los que se deben analizar en los casos en que corresponda.

1.1.3. Las cargas nominales dadas en los Capítulos 3, 4 y en el Anexo I del presente Reglamento, serán utilizadas como tales en las combinaciones de acciones para los estados límites últimos y para los estados límites de servicio establecidos en los Reglamentos CIRSOC

1.2. CAMPO DE VALIDEZ

Este Reglamento es aplicable a todas las construcciones que se realicen dentro del territorio de la República Argentina. Su aplicación es obligatoria para todas las obras públicas nacionales.

Para los casos de carga no previstos en el presente Reglamento, o cuando las intensidades mínimas establecidas puedan superarse, se deberá efecturar la determinación y justificación de la carga y sobrecarga adoptadas.

A los efectos de determinar los diferentes estados de carga y las combinaciones que actúan en una estructura, el presente Reglamento se debe aplicar conjuntamente con los siguientes Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC:

CIRSOC 102-2005 Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones.

INPRES-CIRSOC 103-2013 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes. Parte I: "Construcciones en General".

INPRES-CIRSOC 103-2005 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes. Parte II: "Construcciones de Hormigón Armado".

Reglamento CIRSOC 101 Cap. 1 - 1

INPRES-CIRSOC 103-2005 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes. Parte IV: "Construcciones de Acero. "

CIRSOC 104-2005 Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones.

CIRSOC 108-2007 Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su Construcción

CIRSOC 201-2005 Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón.

CIRSOC 301-2005 Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Edificios.

CIRSOC 302-2005 Reglamento Argentino de Elementos Estructura- les de Tubos de Acero para Edificios.

CIRSOC 303-2009 Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Acero de Sección Abierta Conformados en Frío.

CIRSOC 308-2007 Reglamento Argentino de Estructuras Livianas para Edificios con Barras de Acero de Sección Circular.

CIRSOC 501-2007 Reglamento Argentino de Estructuras de Mampostería. CIRSOC 601-2013 Reglamento Argentino de Estructuras de Madera.

CIRSOC 701-2010 Reglamento Argentino de Estructuras de Aluminio

Reglamento Argentino de Cargas Gravitatorias para Edificios Cap. 1 - 2

  • de fondo del hueco de ascensor
  • 4.7.3. Montacargas
  • 4.8. REDUCCIÓN DE LA SOBRECARGA
  • 4.8.1. Generalidades
  • Tabla 4.2. Factor de sobrecarga de elementos estructurales
  • 4.8.2. Sobrecargas pesadas
  • 4.8.3. Garajes para automóviles de pasajeros
  • 4.8.4. Destinos especiales
  • 4.8.5. Elementos estructurales especiales
  • 4.9. SOBRECARGAS MÍNIMAS PARA CUBIERTAS
  • 4.9.1. Cubiertas planas, horizontales o con pendiente y curvas
  • 4.9.2. Cubiertas para propósitos especiales
    • A COCHERAS DE AUTOMÓVILES 4.10 SOBRECARGAS PARA LOCALES DESTINADOS
  • 4.11. SOBRECARGAS PARA BALCONES
    • Y DEPÓSITOS 4.12. SOBRECARGAS PARA FÁBRICAS, TALLERES
  • 4.12.1. Sobrecargas para fábricas y talleres
  • 4.12.2. Sobrecargas para depósitos
  • 4.12.3. Identificación de la sobrecarga
  • 4.13. AUTOELEVADORES
  • 4.14 CARGAS PRODUCIDAS POR PUENTES GRÚAS
  • 4.14.1. Carga máxima de rueda
  • 4.14.2. Impacto vertical
  • 4.14.3. Fuerza transversal
  • 4.14.4. Fuerza longitudinal
  • I.1. SIMBOLOGÍA ANEXO I - CARGAS DE LLUVIA
  • I.2. DESAGÜE DE CUBIERTAS
  • I.3. CARGA DE LLUVIA DE DISEÑO
  • I.4. INESTABILIDAD POR ACUMULACIÓN DE AGUA
  • I.5. DESAGÜE CONTROLADO
  • Reglamento Argentino de cargas permanentes y sobrecargas mínimas Cap. 2 -

CAPÍTULO 3. CARGAS PERMANENTES

3.1. CARGAS PERMANENTES

3.1.1. Cuando se determinen las cargas permanentes con propósito de diseño, se deben usar los pesos reales de los materiales y elementos constructivos. En ausencia de información fehaciente, se usarán los valores que se indican en el presente Reglamento.

3.1.2. Las cargas permanentes se obtendrán multiplicando los volúmenes o superficies considerados en cada caso, por los correspondientes pesos unitarios que se indican en la Tabla 3.1. para los materiales y conjuntos funcionales de construcción y en la Tabla 3.2. para otros materiales de construcción y almacenables diversos.

3.1.3. Cuando estas cargas tengan el carácter de estabilizante, se determinará exhaustivamente su valor en cada caso particular, para no asignarles un valor en exceso.

3.1.4. Cuando se determinen las cargas permanentes con propósito de diseño, se debe incluir el peso del equipamiento fijo de servicios, tal como instalación sanitaria, instalación eléctrica, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado.

3.1.5. En edificios de oficinas u otros edificios, donde se levantarán o redistribuirán elementos divisorios interiores, se debe prever el peso de dichos elementos, ya sea que éstos se muestren o no en los planos, a menos que la sobrecarga especificada exceda los 4 kN/m^2.

TABLA 3.1. Pesos unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción

Reglamento CIRSOC 101 Cap. 3 - 5

Elemento

Peso

unitario

kN/m^2 (1)

Peso

unitario

kN/m^3 (1)

  • Cielorrasos

Cielorraso de placas superlivianas, tipo poliestireno expandido, espuma flexible de poliuretano, incluida estructura de sostén, 50 mm de espesor 0, Cielorraso suspendido de placa acústica de fibra mineral incluida estructura de sostén 0, Cielorraso de listones de acero, incluida estructura sostén 0,

Cielorraso de placas huecas de policloruro de vinilo rígido, incluida estructura de sostén 0,

Cielorraso termo - acústico con elementos modulares de fibra de madera montados sobre elementos metálicos o enlistonado de madera, incluidos éstos 0,

Elemento

Peso

unitario

kN/m^2 (1)

Peso

unitario

kN/m^3 (1)

Teja de pizarra artificial, sobre entablonado, incluido éste 0,45 (*)

Teja de vidrio, sin estructura sostén 0,

  • Hormigones

Hormigón de cemento pórtland, arena y canto rodado o piedra partida sin armar armado

Hormigón de cemento pórtland, arena y agregado basáltico 25

Hormigón de cemento pórtland, arena y cascote 18

Hormigón de cemento pórtland, arena y mineral de hierro 36

Hormigón de cemento pórtland, arena y arcilla expandida 8 a 20

Hormigón de cal, arena y cascote 16

Hormigón con agregado de poliestireno de alta densidad 5 a 12

  • Ladrillos y Bloques

()**

Bloque de mortero de cemento celular 6,

Bloque hueco de hormigón 14

Bloque hueco de hormigón liviano 11

Ladrillo hueco cerámico portante, % huecos menor que 60 9

Ladrillo hueco cerámico no portante, % huecos mayor que 60 7

Ladrillo cerámico macizo común 14

Ladrillo de yeso 10

Ladrillo hueco de vidrio 0,

  • Maderas

Blanda (dureza Janka menor que 30 Mpa (2)) (pino Paraná, pino Spruce, etc) 6

(**) Definidos según normas IRAM 12502 y 12566

Reglamento CIRSOC 101 Cap. 3 - 7

Elemento

Peso

unitario

kN/m^2 (1)

Peso

unitario

kN/m^3 (1)

Semidura (dureza Janka entre 30 y 45 Mpa) (petiribí, pinotea, etc) 9 Dura (dureza Janka entre 45 y 60 MPa) (lapacho, viraró, incienso, etc.) 11 Muy dura (dureza Janka mayor que 60 MPa) (quebracho colorado, curupay, etc.) 13

  • Mampostería

Con revoque o completa, mortero a la cal o cemento

Bloque hueco de hormigón 17

Bloque hueco de hormigón liviano 15

Ladrillo cerámico macizo común 17

Ladrillo hueco cerámico portante, % huecos menor que 60 12

Ladrillo hueco cerámico no portante,% huecos mayor que 60 10,

Ladrillo refractario 26

Ladrillo de yeso 12

Piedra arenisca 26

Piedra granítica 26 Sin revoque, mortero a la cal o cemento

Bloque hueco de hormigón 15

Bloque hueco de hormigón liviano 12,

Ladrillo cerámico macizo común 16

Ladrillo hueco cerámico portante, % huecos menor que 60 10

Ladrillo hueco cerámico no portante, % huecos mayor que 60 8

  • Morteros y Enlucidos

Mortero de cal y arena 17

Mortero de cal, arena y polvo de ladrillos 16

Mortero de cemento pórtland y arena 21

Mortero de cemento pórtland, cal y arena 19

Reglamento Argentino de cargas permanentes y sobrecargas mínimas Cap. 3 - 8