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El reglamento cirsoc 101, una guía técnica para el diseño de edificios y otras estructuras en argentina. El reglamento establece las cargas permanentes y sobrecargas mínimas que deben considerarse en el diseño, incluyendo detalles sobre cubiertas, pisos, tabiques, vidrios y otros elementos constructivos. El documento también incluye información sobre cargas producidas por puentes grúa y otros equipos.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
Primer Director Técnico ( h 1980): Ing. Luis María Machado
Directora Técnica: Inga. Marta S. Parmigiani
ORGANISMOS PROMOTORES
MIEMBROS ADHERENTES
Reconocimiento Especial
El INTI-CIRSOC agradece muy especialmente a las Autoridades de la
American National Standards Institute (ANSI) y de la American
Society of Civil Engineers (ASCE) por habernos permitido adoptar
como base para el desarrollo de este Reglamento, los Capítulos 3 y 4
del documento “Minimum Design Loads for Building and Other
Structures” conocido como ASCE 7-95 (Revisión de ANSI-ASCE 7-93)
y posteriormente ASCE 7-98.
Tabla 3.1. Pesos unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción 5
Tabla 3.2. Pesos unitarios de materiales de construcción y almacenables diversos 11
4.3.1. Definiciones 19 4.3.2. Cargas 20
4.4. CARGAS NO ESPECIFICADAS 21
Tabla 4.1. Sobrecargas mínimas uniformemente distribuidas y sobrecargas mínimas concentradas 21
4.5. ESTADOS DE CARGA PARCIALES 25
4.6. CARGAS DE IMPACTO 26
4.6.1. Maquinarias 26 4.6.2. Tribunas, estadios y estructuras similares 26
4.7. ASCENSORES Y MONTACARGAS 26
4.7.1. Sobrecargas a utilizar para el cálculo de losas de la sala de máquinas para ascensores 26
Reglamento CIRSOC 101 I
1.1.1. En el presente Reglamento se definen los términos más usados relacionados con las cargas permanentes y las sobrecargas de diseño, y se indican los valores mínimos a tener en cuenta en el cálculo de edificios y otras estructuras. No se incluyen las cargas de origen climático ni las solicitaciones provenientes de coacciones; sin embargo, debido a la brevedad del tema y a su extensa aplicación, en el Anexo se presentan las cargas de lluvia.
1.1.2. Los valores indicados en este Reglamento son valores nominales. Excepto en los casos específicamente indicados, estos valores no incluyen los efectos dinámicos inherentes a la función de las cargas, los que se deben analizar en los casos en que corresponda.
1.1.3. Las cargas nominales dadas en los Capítulos 3, 4 y en el Anexo I del presente Reglamento, serán utilizadas como tales en las combinaciones de acciones para los estados límites últimos y para los estados límites de servicio establecidos en los Reglamentos CIRSOC
Este Reglamento es aplicable a todas las construcciones que se realicen dentro del territorio de la República Argentina. Su aplicación es obligatoria para todas las obras públicas nacionales.
Para los casos de carga no previstos en el presente Reglamento, o cuando las intensidades mínimas establecidas puedan superarse, se deberá efecturar la determinación y justificación de la carga y sobrecarga adoptadas.
A los efectos de determinar los diferentes estados de carga y las combinaciones que actúan en una estructura, el presente Reglamento se debe aplicar conjuntamente con los siguientes Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC:
CIRSOC 102-2005 Reglamento Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones.
INPRES-CIRSOC 103-2013 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes. Parte I: "Construcciones en General".
INPRES-CIRSOC 103-2005 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes. Parte II: "Construcciones de Hormigón Armado".
Reglamento CIRSOC 101 Cap. 1 - 1
INPRES-CIRSOC 103-2005 Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes. Parte IV: "Construcciones de Acero. "
CIRSOC 104-2005 Reglamento Argentino de Acción de la Nieve y del Hielo sobre las Construcciones.
CIRSOC 108-2007 Reglamento Argentino de Cargas de Diseño para las Estructuras durante su Construcción
CIRSOC 201-2005 Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón.
CIRSOC 301-2005 Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Edificios.
CIRSOC 302-2005 Reglamento Argentino de Elementos Estructura- les de Tubos de Acero para Edificios.
CIRSOC 303-2009 Reglamento Argentino de Elementos Estructurales de Acero de Sección Abierta Conformados en Frío.
CIRSOC 308-2007 Reglamento Argentino de Estructuras Livianas para Edificios con Barras de Acero de Sección Circular.
CIRSOC 501-2007 Reglamento Argentino de Estructuras de Mampostería. CIRSOC 601-2013 Reglamento Argentino de Estructuras de Madera.
CIRSOC 701-2010 Reglamento Argentino de Estructuras de Aluminio
Reglamento Argentino de Cargas Gravitatorias para Edificios Cap. 1 - 2
3.1.1. Cuando se determinen las cargas permanentes con propósito de diseño, se deben usar los pesos reales de los materiales y elementos constructivos. En ausencia de información fehaciente, se usarán los valores que se indican en el presente Reglamento.
3.1.2. Las cargas permanentes se obtendrán multiplicando los volúmenes o superficies considerados en cada caso, por los correspondientes pesos unitarios que se indican en la Tabla 3.1. para los materiales y conjuntos funcionales de construcción y en la Tabla 3.2. para otros materiales de construcción y almacenables diversos.
3.1.3. Cuando estas cargas tengan el carácter de estabilizante, se determinará exhaustivamente su valor en cada caso particular, para no asignarles un valor en exceso.
3.1.4. Cuando se determinen las cargas permanentes con propósito de diseño, se debe incluir el peso del equipamiento fijo de servicios, tal como instalación sanitaria, instalación eléctrica, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado.
3.1.5. En edificios de oficinas u otros edificios, donde se levantarán o redistribuirán elementos divisorios interiores, se debe prever el peso de dichos elementos, ya sea que éstos se muestren o no en los planos, a menos que la sobrecarga especificada exceda los 4 kN/m^2.
TABLA 3.1. Pesos unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción
Reglamento CIRSOC 101 Cap. 3 - 5
Elemento
Cielorraso de placas superlivianas, tipo poliestireno expandido, espuma flexible de poliuretano, incluida estructura de sostén, 50 mm de espesor 0, Cielorraso suspendido de placa acústica de fibra mineral incluida estructura de sostén 0, Cielorraso de listones de acero, incluida estructura sostén 0,
Cielorraso de placas huecas de policloruro de vinilo rígido, incluida estructura de sostén 0,
Cielorraso termo - acústico con elementos modulares de fibra de madera montados sobre elementos metálicos o enlistonado de madera, incluidos éstos 0,
Elemento
Teja de pizarra artificial, sobre entablonado, incluido éste 0,45 (*)
Teja de vidrio, sin estructura sostén 0,
Hormigón de cemento pórtland, arena y canto rodado o piedra partida sin armar armado
Hormigón de cemento pórtland, arena y agregado basáltico 25
Hormigón de cemento pórtland, arena y cascote 18
Hormigón de cemento pórtland, arena y mineral de hierro 36
Hormigón de cemento pórtland, arena y arcilla expandida 8 a 20
Hormigón de cal, arena y cascote 16
Hormigón con agregado de poliestireno de alta densidad 5 a 12
()**
Bloque de mortero de cemento celular 6,
Bloque hueco de hormigón 14
Bloque hueco de hormigón liviano 11
Ladrillo hueco cerámico portante, % huecos menor que 60 9
Ladrillo hueco cerámico no portante, % huecos mayor que 60 7
Ladrillo cerámico macizo común 14
Ladrillo de yeso 10
Ladrillo hueco de vidrio 0,
Blanda (dureza Janka menor que 30 Mpa (2)) (pino Paraná, pino Spruce, etc) 6
(**) Definidos según normas IRAM 12502 y 12566
Reglamento CIRSOC 101 Cap. 3 - 7
Elemento
Semidura (dureza Janka entre 30 y 45 Mpa) (petiribí, pinotea, etc) 9 Dura (dureza Janka entre 45 y 60 MPa) (lapacho, viraró, incienso, etc.) 11 Muy dura (dureza Janka mayor que 60 MPa) (quebracho colorado, curupay, etc.) 13
Con revoque o completa, mortero a la cal o cemento
Bloque hueco de hormigón 17
Bloque hueco de hormigón liviano 15
Ladrillo cerámico macizo común 17
Ladrillo hueco cerámico portante, % huecos menor que 60 12
Ladrillo hueco cerámico no portante,% huecos mayor que 60 10,
Ladrillo refractario 26
Ladrillo de yeso 12
Piedra arenisca 26
Piedra granítica 26 Sin revoque, mortero a la cal o cemento
Bloque hueco de hormigón 15
Bloque hueco de hormigón liviano 12,
Ladrillo cerámico macizo común 16
Ladrillo hueco cerámico portante, % huecos menor que 60 10
Ladrillo hueco cerámico no portante, % huecos mayor que 60 8
Mortero de cal y arena 17
Mortero de cal, arena y polvo de ladrillos 16
Mortero de cemento pórtland y arena 21
Mortero de cemento pórtland, cal y arena 19
Reglamento Argentino de cargas permanentes y sobrecargas mínimas Cap. 3 - 8