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SON DOCUMENTOS DE CONSULTA PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES
Tipo: Tesinas
1 / 4
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¡No te pierdas las partes importantes!
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
SUBSISTEMA: BLOQUE:
Juez de Control remite Auto de Apertura a Juicio Oral
Juez Presidente
Verifica requisitos de inicio de audiencia
P23-01 Juez Presidente Verifica disponibilidad de medios de prueba y solicita orden de desahogo de pruebas a las partes
P23-02 Juez Presidente
Declara el inicio del juicio y abre debate
P23-03 Juez Presidente
Hace saber sus derechos (a declarar) al imputado y le indica estar atento a lo que sucederá
P23-04 Juez Presidente
Concede uso de la palabra al MP para su alegato de apertura
P23-
Acusado
Hace uso de la palabra
P23-33 Juez Presidente
Cierra debate
P23-34 Juez Presidente
Ordena receso para deliberar
P23-35 Tribunal de Enj.
Delibera en privado
P23-36 Tribunal de Enj.
Llega a un fallo después de deliberar
P23-
Juez Presidente
Ordena el desahogo de pruebas
Ministerio P. P23-
Desahoga sus pruebas
P23-19 Defensor
Expone oralmente alegato de apertura
P23-17 Juez Presidente
Concede uso de la palabra al Defensor para su alegato de apertura
P23-16 Asesor de Vict.
Expone oralmente alegato de apertura
P23-
MP / Asesor Vict.
Exponen réplica
P23-29 Defensor
Expone dúplica
P23-
Juez Presidente Concede uso de la palabra al asesor jurídico de la víctima para su alegato de apertura
P23-
Defensor
Desahoga sus pruebas
Asesor de Vict. P23-
Desahoga sus pruebas
P23-20 Juez Presidente
Concede el uso de la palabra al MP para sus alegatos de clausura
P23-22 Ministerio P.
Expone oralmente alegato de clausura
P23-23 Juez Presidente
Informa al acusado su derecho a pedir suspensión del debate
Defensor P23- Indica su posición sobre la nueva clasificación jurídica y ofrece medios de prueba
P23-
Ministerio P.
Expone oralmente alegato de apertura
P23-
¿Plantea una reclasificación jurídica?
P23-
Juez Presidente
Concede la oportunidad al defensor de expresarse al respecto
P23-
Juez Presidente
Reanuda audiencia y continua debate
P23-11 Juez Presidente
Ordena suspensión de audiencia e informa la nueva fecha y hora
P23-
¿Acusado solicita suspensión?
Juez Presidente P23-
Concede uso de la palabra al Defensor para su alegato de clausura
Defensor P23-
Expone oralmente alegato de clausura
P23-27 Asesor de Vict.
Expone oralmente alegato de clausura
P23-25 Juez Presidente Concede el uso de la palabra al Asesor Jurídico de la víctima para sus alegatos de clausura
P23-
¿Desea dúplica?
P23-
¿Desean réplica?
P23-
Acusado desea hacer uso de la palabra?
P23-
A
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
SUBSISTEMA:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
A
Juez Presidente cerró el debate y Tribunal de Enjuiciamiento ordenó receso y deliberación
Tribunale de Enj.
Convoca a las partes a la sala de audiencia
P23-38 Tribunale de Enj.
Se constituye en sala de audiencia
P23-39 Tribunale de Enj.
Señala fecha de audiencia de individualización de sanciones
P23-
Juez Relator
Comunica fallo respectivo
P23-40 Juez Relator Ordena levantamiento de medidas cautelares y cancelación de garantías de reparación
P23-43 Tribunal de Enj.
Difiere audiencia 5 días para redacción de resolución
P23-
Tribunal de Enj.
Se dispensara de la lectura y explicación y se tendrán por notificadas las partes
P23-
Tribunal de Enj.
Celebra audiencia para explicar y dar lectura a sentencia absolutoria
P23-
Juez Relator
Lee y explica sentencia
P23-
¿Fallo es condenatorio?
P23-
NO
SI
¿Se presentó alguna persona a la audiencia?
P23-
SI
NO
FIN
JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
SUBSISTEMA:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan...” (Art.
401).
P23-37. Si el fallo emitido resultara condenatorio, el Juez Relator deberá
señalar audiencia de individualización de sentencia y reparación del daño, la
cual, deberá ser en un plazo no mayor a cinco días, y se dará por terminada la
audiencia (art. 401).
P23-38-39. En caso de que el fallo sea absolutorio, el Juez Presidente orde-
nará el levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de las
garantías de reparación. También se ordenará que se tome nota del levanta-
miento de las medidas cautelares en todo índice o registro público y policial
en que éstas figuren, así como la inmediata libertad del imputado. El tribunal
de enjuiciamiento podrá diferir la audiencia, hasta por cinco días, para que
pueda redactar la sentencia (art. 401).
P23-40-43. Cuando haya concluido la redacción de la sentencia, el tribunal de
enjuiciamiento celebrará la audiencia para dar lectura de la misma ante las
personas que se presenten a la audiencia. Si no se presenta ninguna persona
a la lectura de la sentencia, se podrá dispensar de la lectura y explicación y se
tendrán por notificadas las partes (art. 401).
Se podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia en un
plazo de 10 días seguidos de la notificación de la resolución (art. 471).