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antecedentes y funciones sobre el registro de la propiedad
Tipo: Apuntes
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Dentro de los antecedentes en el ámbito nacional empieza el derecho azteca con el régimen de la tenencia de la tierra en el que tuvo un carácter público, la tarea primordial del tlacuilo era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento por medio de signos ideográficos y pinturas.
Durante la etapa de aculturación y colonización el oficio de escribano era específico de los españoles peninsulares; la función del escribano fedatario era asentar por escrito la fundación de las ciudades, la creación de instituciones, los asuntos tratados en los cabildos. En 1617 el Consejo de Indias, impone a los escribanos, una obligación registral que indica: "En los títulos de registros de censos que se despachen, se diga que los escribanos tomen la razón y registren todos los censos que se otorgaren desde el día de la data del título y no de los que se hubieren otorgado antes"
El Registro Público de la Propiedad surge como una finalidad administrativa., surge con la clandestinidad de las cargas y de los gravámenes de los bienes, surge como un medio de seguridad en el tráfico jurídico y esa finalidad la logra mediante la atribución de efectos a los asientos registrales relativos a la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles.
Su nombre surge de las inscripciones en los libros del registro y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados, poniendo a su disposición los libros con los asientos respectivos.
El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado (Poder Ejecutivo). jurídico Tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es, en síntesis, la seguridad jurídica de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre bienes muebles; limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y sociedades civiles.
Dentro del código civil federal se encuentra en el Artículo 3042 :
“ En el Registro Público de la Propiedad inmueble se inscribirán:
Dentro del Código Civil de la Ciudad de México se ubicara en el ARTÍCULO 3,000. -
“El sistema registral funcionará de conformidad con el presente Código y la Ley Registral. Mediante el Reglamento se proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de este Código y de la Ley. El registrador realizará la inscripción o anotación de los documentos registrables. Las causas de suspensión o denegación se aplicarán de manera estricta, por lo que sólo podrá suspenderse o denegarse una inscripción o anotación, en los casos de excepción que señala este Código y la Ley Registral. La función registral se regirá por los principios de publicidad, inscripción, especialidad, fe pública registral, legitimación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación y de legalidad, establecidos en el presente Código y la Ley Registral.”
Se encuentra regulada en el Reglamento Del Registro Público De La Propiedad Del Distrito Federal
En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 31 entidades federativas, pero los registros de todas y cada una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman. Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad jurídica de los titulares de los bienes inmuebles frente a terceros, sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 31 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando administrativo, presupuestal y Jefe de ella, mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o arriendos.
La Función Registral consiste en dar publicidad a los actos jurídicos que se inscriben en el registro, como contra presentación al pago de derechos que hagan los usuarios del servicio para conocer la situación jurídica de algún mueble inmueble o persona moral. Para que pueda llevar a cabo tal función, el registro público de la propiedad necesita de una organización administrativa dependiente de la administración pública local.
Cabe señalar que, en el Distrito Federal, el Registro Público de la Propiedad no es ente autónomo; depende directamente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, recibe un presupuesto anual que le designa la dependencia citada con la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los ingresos que recauda el Registro Público no son para su beneficio sino para la hacienda local.
Los principios registrales son las orientaciones básicas del sistema registral y son resultado de la síntesis del ordenamiento jurídico. Estos principios son aplicables, salvo escasas excepciones, a todo tipo de registros.
Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.
En el Registro Público de la Propiedad inmueble se inscribirán:
I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. La constitución del patrimonio familiar;
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Por su parte, el artículo 25 de Código de Comercio dispone:
Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:
I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;
II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;
III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o
IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
El Registro Público de la Propiedad está conformado por las siguientes secciones:
Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario, y se acompañará de las copias del título que ampara al inmueble en cuestión y las copias del plano o croquis de su construcción con las colindancias vecinas. Tras su análisis, el encargado calificará la solicitud, y en un lapso menor a 10 días hábiles emitirá la boleta correspondiente; toda inscripción formará un legajo que se cargará al sistema mediante folio electrónico y, al igual que en el Oficio de Hipotecas, el Registro Público de la Propiedad cobra derechos por la expedición de certificados, copias de los legajos que conforman al volumen y la búsqueda de información.
Como consecuencia de la inscripción de los actos susceptibles de registro, se prestan varios servicios como lo son:
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