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REGISTRO, DESTINO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE BIENES DEL ESTADO
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Del registro administrativo de bienes del dominio público y privado.
Artículo 62.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de
Finanzas y los ayuntamientos, llevarán un registro de la propiedad de bienes
del dominio público y del dominio privado que se denominará Registro
Administrativo de la propiedad Pública Estatal o Municipal, según
corresponda.
Registro de los bienes inmuebles de la Federación, tiene por objeto otorgar
seguridad jurídica a las propiedades que integran el Patrimonio Nacional. El
Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa,
encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad
oficial sobre el estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes
inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre bienes muebles;
limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la
constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y
sociedades civiles.
Artículo 63.- En el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o
Municipal, según corresponda, se inscribirán:
I. Los títulos y documentos por los cuales se adquiera, transmita, grave, modifique,
afecte o extinga el dominio o la posesión y los demás derechos reales sobe los bienes
inmuebles del Estado o de los municipios;
II. Los decretos por los que se determine la expropiación de bienes cuando éstos se
incorporen al dominio público del Estado o de los municipios;
III. Las adjudicaciones a favor del Estado o de los Municipios dictadas en procedimientos
administrativos de ejecución; IV. Los decomisos decretados por la autoridad judicial;
V. Las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre inmuebles de propiedad
estatal o municipal;
VI. Las resoluciones o sentencias que pronuncien las autoridades jurisdiccionales
relacionados con inmuebles del Estado o de los municipios;
VII. Los convenios administrativos que produzcan alguno de los efectos mencionados en
la fracción I de este artículo;
VIII. Los decretos y acuerdos que incorporen o desincorporen del dominio público bienes
inmuebles; IX. Los acuerdos por los que se cambie la afectación o se sustituya a los
usuarios de los bienes del dominio público; y X. Los demás actos que conforme a esta ley
deban ser registrados.
Es la institución destinada a hacer constar, por medio de la inscripción, los
títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el
dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre inmuebles propiedad
del Gobierno Federal; todos los documentos relativos a actos o contratos
susceptibles de tener alguna repercusión en la esfera de los derechos reales;
los títulos que la ley ordene que sean registrados.
Se inscriben todos los actos jurídicos y administrativos de los inmuebles, los
que acreditan su propiedad, su transferencia, modificación, y cualquier acto
que modifique su situación.
El sistema de administración de bienes está constituido por el conjunto de principios, normas,
organismos, recursos y procedimientos administrativos que intervienen en los procesos de administrar
los bienes físicos del Estado, sean de dominio público o privado, y éstos últimos, sean bienes muebles o
inmuebles. El sistema se aplicará para las altas y bajas al patrimonio del Estado de bienes a los que es
menester ingresar, conservar, mantener, proteger y eventualmente reasignar. Además es el conjunto
de principios, órganos, normas y procedimientos, vinculados con la gestión de los bienes de uso y de
consumo en acopio que conforman el dominio privado y con toda obra pública construida para utilidad
común del Estado.
Están destinados a un destino publico los
siguientes inmuebles Federales
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;
Legislativo y Judicial de la Federación;
entidades;
los estados, del Distrito Federal y de los
municipios o de sus respectivas entidades
paraestatales
El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas,
criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:
I. Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y
paraestatal, en beneficio de los servidos públicos y funciones a cargo de la Administración Pública
Federal;
II. Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y
III. Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración,
conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la
Administración Pública Federal. sean aplicados con eficiencia y eficacia
Si un bien es incorporado o desincorporado del
dominio público o que sin salir de el cambiará de
usuario, se requiere para ello un acto
administrativo llamado acuerdo de destino
correspondiente
titular de cualquier otro órgano centralizado
relacionado con el bien que cambia de destino