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Gestión de Recursos del Estado y Gasto Público: Descentralización y Financiamiento Local, Diapositivas de Economía

Las conclusiones y recomendaciones de la gestión de recursos del Estado y el gasto público en relación a la descentralización y el financiamiento local. Se detalla la base legal, las funciones exclusivas y compartidas de las regiones y gobiernos locales, la descentralización fiscal, los ingresos locales y el concepto de canon. Se incluyen leyes y decretos relacionados.

Qué aprenderás

  • ¿Qué ingresos locales se mencionan en el documento?
  • ¿Cómo se establece la descentralización fiscal en el documento?
  • ¿Qué funciones exclusivas y compartidas tienen las regiones y gobiernos locales según el documento?
  • ¿Cómo se distribuye el canon entre los gobiernos regionales y locales?
  • ¿Qué leyes y decretos regulan la descentralización y el financiamiento local en el documento?

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 03/11/2022

alfredo-pimentel-1
alfredo-pimentel-1 🇵🇪

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y
TRIBUTARIA
TEMA:
IMPUESTO PROMOCIÓN MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN V CICLO
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¡Descarga Gestión de Recursos del Estado y Gasto Público: Descentralización y Financiamiento Local y más Diapositivas en PDF de Economía solo en Docsity!

LEGISLACIÓN COMERCIAL Y

TRIBUTARIA

TEMA:

IMPUESTO PROMOCIÓN MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN V CICLO

Contenido Introducción

  1. Descentralización
  2. Rentas de los gobiernos regionales y locales
  3. Ingresos por concepto de canon y regalías mineras
  4. Distribución y uso de los recursos recibidos por concepto de canon y regalías mineras
  5. Regulación normativa de la gestión financiera de las regiones y municipios
  6. Sistema Nacional de Inversión Pública
  7. Control de la gestión de recursos del Estado y el gasto público Conclusiones y recomendaciones
  • (^) Finalidad: desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en beneficio de la población.
  • (^) Principios: permanente, dinámico, irreversible, democrático, integral, subsidiaria y gradual.
  • (^) Niveles de gobierno: nacional, regional y local.
  • (^) Competencias: exclusivas, compartidas y delegadas. Regiones: unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, y tienen diversos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva.
  • (^) Funciones exclusivas y compartidas:
    • (^) formular y aprobar el plan de desarrollo concertado con las municipalidades y la sociedad civil,
    • (^) aprobar su presupuesto institucional,
    • (^) promover la formación de empresas y unidades económicas orientadas a los mercados internacionales para a agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros, => la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel en los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente.

Descentralización fiscal Base legal: Decreto Legislativo Nº 955 (05/02/2004)

  • (^) Regula la asignación de recursos a los gobiernos regionales y locales, para asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia.
  • (^) Establece mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y uso eficiente de recursos públicos.
  • (^) Implementa reglas de responsabilidad fiscal para contribuir a la estabilidad macroeconómica y sostenibilidad de las finanzas públicas.
  • (^) Estimula la conformación de regiones competitivas y sostenibles.

Descentralización fiscal Los GR obtendrán ingresos conforme a dos etapas:

  • (^) 1era etapa: transferencias presupuestales y asignación de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR.
  • (^) 2da etapa: transferencias presupuestales, asignación de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por determinados impuestos del Gobierno Nacional, incentivos al esfuerzo fiscal y celebración de convenios de cooperación interinstitucional.
  • (^) Conforme se vaya transfiriendo competencias y atribuciones, se estimarán las necesidades de financiamiento necesaria.

Estimado de recursos públicos a ser transferidos a los GR por el CND para el 2004. Directiva Nº 009-2003-EF/76.01, sobre la programación, formulación y aprobación del presupuesto de los gobiernos regionales para el año 2004.

  • (^) Asignación presupuestaria por concepto de Recursos Ordinarios (únicamente para los Programas que han sido transferidos por el Gobierno nacional)
  • (^) canon y sobrecanon
  • (^) participación en rentas de aduanas
  • (^) fondo de compensación regional => Los recursos provenientes de las privatizaciones y concesiones se incorporarán mediante crédito suplementario durante la fase de ejecución presupuestaria.

Rentas de los Gobiernos Locales Base legal adicional: D. Leg. Nº 776: Ley de tributación municipal y D. Leg. 952. Las municipalidades perciben ingresos tributarios por siguientes fuentes: => Los impuestos municipales creados por ley, recaudados y fiscalizados por los mismos gobiernos locales, => Las contribuciones y tasas que determinen los Consejos Municipales, => Los impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central, => Los contemplados en la normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Tasas y contribuciones: tasas tienen como origen la prestación de un servicio público o administrativo que son competencia de las municipalidades. Las contribuciones son tributos que gravan los beneficios generados por la ejecución de obras públicas por parte de la municipalidad.

  • (^) contribución especial de obras públicas,
  • (^) tasas por servicios públicos o arbitrios,
  • (^) tasas por servicios administrativos o derechos,
  • (^) las licencias de funcionamiento,
  • (^) tasas por licencias de apertura de establecimiento,
  • (^) tasas por estacionamiento de vehículos
  • (^) tasas de transporte público y otras...

Impuestos nacionales creados para las municipalidades:

  • (^) impuesto de promoción municipal
  • (^) impuesto al rodaje
  • (^) impuesto a las embarcaciones de recreo, y
  • (^) participación en renta de aduana

Otros recursos locales:

  • (^) recursos por operaciones oficiales de crédito interno,
  • (^) recursos por operaciones oficiales de crédito externo,
  • (^) donaciones,
  • (^) transferencias específicas; programa de vaso de leche creado por Ley Nº 24059,
  • (^) Derecho de vigencia de minas

Ingresos por concepto de Canon Base legal:

  • (^) Ley Nº 27506 – Ley de Canon – (9/07/2001),
  • (^) Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, 6/01/2002, Reglamento de la Ley de Canon,
  • (^) Ley Nº 28077 – Modifica diversos artículos de la Ley Nº 27506,
  • (^) Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, 16/02/2004, incorpora las modificaciones dispuestas en la Ley Nº 28077.
  • (^) Ley Nº 28322 (10/08/2004)
  • (^) hidroenergético: compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas pagado por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía.
  • (^) pesquero: compuesto por por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
  • (^) forestal: compuesto por el 50% del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.

Canon Minero

  • (^) Constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
  • (^) El Reglamento de la Ley acabo determinando que el canon minero sólo incluye al 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos, y no metálicos.