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Régimen de los bienes. Las cosas; definición y clasificación. Los Derechos Reales y los Derechos Personales, de Crédito u obligaciones; diferencias y clasificación de los Derechos Reales.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 11/10/2023
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Régimen de los bienes. Las cosas; definición y clasificación. Los Derechos Reales y los Derechos Personales, de Crédito u obligaciones; diferencias y clasificación de los Derechos Reales.
2.2. Diferencias. DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES Crea una relación directa e inmediata con la cosa que es un objeto y de la cual puede el titular disfrutar sin limitación. Se origina por la relación de dos personas, en donde una de ellas es denominada deudor que debe cumplir con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo a otra persona denominada acreedor. Dependen del titular, los beneficios y utilidades del mismo derecho real que se tiene. La prestación consistirá en el dar, hacer o no hacer de un tercero. Su objeto siempre será basado en una cosa. Su objeto es el cumplimiento de una prestación. Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley y se prohíbe la creación de estos. Los derechos personales pueden ser creados por las partes, creado así todos los que les convengan. En determinados casos, el titular puede librarse de ellos abandonando la cosa. La prestación que está obligado a realizar el deudor debe cumplirse, no se debe abandonar. 2.3. Clasificación de los Derechos Reales. Si bien hay numerosas clasificaciones posibles para los derechos reales, nos inclinamos por una clasificación muy sencilla y abreviada que comprendería:
Uso: representa el derecho que otorga el titular al beneficiario para que este tenga la potestad de utilizar y gozar la cosa en forma condicionada, uso desarrollado a su familia. Los frutos y actos de disposición le conciernen al propietario. Habitación: en este propósito, es el derecho que confiere el titular al habitador para que este posea el derecho de ocupar una casa condicionada a sus necesidades y la de su familia.