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REGIMEN CONDOMINAL O PROPIEDAD EN CONDOMINIO, Ejercicios de Derecho Civil

ONULTANDO LA LEY QUE REGULA EL DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE MEXICO REALICE LO SIGUIENTE: 1. QUE SE CONSIDERA EL REGIMENDE PROPIEDAD EN CONDOMINIO 2. QUE ESTABLECE RESPECTO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN 3.QUE DERECHOS Y QUE LIMITES O PROHIBICIONES ESTABLECE A LOS CONDÓMINOS 4. QUE ORGANOS DE ADMINISTRACION PUEDEN CONFORMARSE EN LOS CONDOMINIOS 5. QUE DISPOSICIONES REGULAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 13/08/2024

jose-feliciano-gomez-flores
jose-feliciano-gomez-flores 🇲🇽

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REGIMEN CONDOMINAL O
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
1. QUE SE CONSIDERA EL REGIMENDE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
R= Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se
constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características
físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas
o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o
construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un
derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un
derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o
instalaciones comunes.
2. QUE ESTABLECE RESPECTO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN.
R= El condominio tendrá derecho exclusivo sobre la unidad de propiedad exclusiva
y sus accesorios, así como a la copropiedad de los elementos comunes del
condominio.
Los condóminos y residentes del condominio usarán sus unidades exclusivas de
propiedad de acuerdo a lo contenido expresamente en la escritura constitutiva del
condominio.
3. QUE DERECHOS Y QUE LIMITES O PROHIBICIONES ESTABLECE A LOS
CONDÓMINOS
R= Son derechos de los condóminos:
$I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de
propiedad exclusiva;
$II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos;
$III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las
áreas de uso común del condominio;
$IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del
condominio;
$V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información respecto
al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de
reserva;
$VI. Acudir ante las mesas de arbitraje a efecto de excusarse del pago de
cuotas, cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los
condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se
pretenden destinar;
VII. Acudir a las mesas de arbitraje o a la mediación y conciliación, según
sea el caso, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley,
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REGIMEN CONDOMINAL O

PROPIEDAD EN CONDOMINIO

1. QUE SE CONSIDERA EL REGIMENDE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

R= Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.

2. QUE ESTABLECE RESPECTO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN. R= El condominio tendrá derecho exclusivo sobre la unidad de propiedad exclusiva y sus accesorios, así como a la copropiedad de los elementos comunes del condominio. Los condóminos y residentes del condominio usarán sus unidades exclusivas de propiedad de acuerdo a lo contenido expresamente en la escritura constitutiva del condominio. 3. QUE DERECHOS Y QUE LIMITES O PROHIBICIONES ESTABLECE A LOS CONDÓMINOS R= Son derechos de los condóminos: I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad exclusiva; II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos; III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas de uso común del condominio; IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del condominio; V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva; VI. Acudir ante las mesas de arbitraje a efecto de excusarse del pago de cuotas, cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretenden destinar; VII. Acudir a las mesas de arbitraje o a la mediación y conciliación, según sea el caso, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley,

o al Reglamento Interior del Condominio, por autoridades o particulares, y VIII. Recibir asesoría gratuita, orientación, información y asistencia inclusiva, considerando las condiciones sociales de los habitantes, por parte de las autoridades estatales y municipales en materia del régimen de propiedad en condominio, gestión social, atención condominal y lo relacionado con éstas en materia administrativa y de resolución de conflictos. Cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que le está prohibido: I. Destinarla a usos distintos al fin establecido en la escritura constitutiva; II. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes; III. Aún en el interior de su propiedad, realizar todo acto que impida o haga menos eficaz la operación, obstaculice o dificulte el uso de las instalaciones comunes y servicios generales, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones; IV. Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material; V. Tener animales, no importando especie y tamaño de los mismos, salvo aquellos casos que sean expresamente permitidos por el Reglamento Interior del Condominio o acordado por la asamblea; VI. En el caso de condominios para uso comercial o industrial, destinarlos a un giro distinto al establecido en la escritura constitutiva, siempre y cuando este sea de los permitidos por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano; VII. Usar y gozar de forma exclusiva los bienes comunes, servicios e instalaciones generales; VIII. Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino; IX. Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos; X. Realizar actividades nocturnas que bien pudiéndose hacer de día, causen molestia o no permitan el descanso de los demás vecinos. El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, estará obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, así mismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanción que se aplique.

4. QUE ORGANOS DE ADMINISTRACION PUEDEN CONFORMARSE EN LOS CONDOMINIOS R= Los condominios serán administrados por un Comité de Administración o por un administrador que designará la Asamblea General, por el tiempo que ésta determine, salvo cuando la designación recaiga en un condómino, en

como corresponda, por lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.