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Contrato de Seguro: Condiciones y Clausulas, Resúmenes de Legislación Tributária

Documento que detalla el contrato de seguro de un vehículo, incluyendo declaraciones de la aseguradora y el tomador, cláusulas sobre el objeto y materia del contrato, cobertura, responsabilidades y procedimientos en caso de siniestro. El contrato tiene una duración de un año.

Qué aprenderás

  • ¿Qué cláusulas incluye el contrato de seguro de un vehículo?
  • ¿Cómo se procede en caso de siniestro en el contrato de seguro de un vehículo?
  • ¿Qué responsabilidades tiene el asegurado en caso de siniestro?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 17/02/2022

lucia-diaz-33
lucia-diaz-33 🇨🇴

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CONTRATO DE SEGURO
Que se celebra entre ................................................, a quien en lo sucesivo
para fines de este contrato se le denominará “LA ASEGURADORA”; y por
“......................................” a quien en los sucesivo se le denominará “EL
TOMADOR”. Ambas partes sujetas a las siguientes declaraciones y
cláusulas.
DECLARACIONES
I. LA ASEGURADORA DECLARA:
1. Ser una persona moral constituida en fecha ......................según
consta certificado de registro comercial ...................... el cual adjunta a
este Contrato como Anexo número 1, y estar facultado legalmente que
por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las
condiciones y términos estipulados en este contrato.
2. Tener domicilio en: ......................................................
II. POR SU PARTE EL TOMADOR DECLARA:
1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el
número ..........................; con clave única de población
(CURP) .......................
Modelo de Contrato de Seguro
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¡Descarga Contrato de Seguro: Condiciones y Clausulas y más Resúmenes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

CONTRATO DE SEGURO

Que se celebra entre ................................................, a quien en lo sucesivo para fines de este contrato se le denominará “LA ASEGURADORA”; y por “......................................” a quien en los sucesivo se le denominará “EL TOMADOR”. Ambas partes sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. LA ASEGURADORA DECLARA:

  1. Ser una persona moral constituida en fecha ......................según consta certificado de registro comercial ...................... el cual adjunta a este Contrato como Anexo número 1, y estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en este contrato.
  2. Tener domicilio en: ...................................................... II. POR SU PARTE EL TOMADOR DECLARA:
  3. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número ..........................; con clave única de población (CURP) .......................
  1. Tener las facultades suficientes para obligarse en las clausulas descritas en este contrato;
  2. Tener domicilio en: ....................................................

CLÁUSULAS

PRIMERA: EL OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO

LA ASEGURADORA se compromete a Indemnizar al (los) tercero (s), en términos establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado, limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente. SEGUNDA: DEFINICIONES. EMPRESA DE SEGUROS: Persona Moral que asume los riesgos amparados en la Póliza. ASEGURADO: Persona Natural o Moral propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza. TOMADOR: Persona Natural o Moral que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima. PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima.

que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. CUARTA: PRIMAS. La prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente (Plazo de Gracia), LA ASEGURADORA podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. Si sobreviniere un siniestro antes de que LA ASEGURADORA haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima. QUINTA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE. Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero,

según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él: a) Dar aviso por escrito a LA ASEGURADORA mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito. b) Suministrar a LA ASEGURADORA el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores. SEXTA: DERECHO A REEMBOLSO. LA ASEGURADORA tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando:

  1. El Tomador no haya pagado la prima convenida;
  2. El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de LA ASEGURADORA. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no haya informado a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;
  1. Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. OCTAVA: INDEMNIZACIÓN. El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá:
  2. Si el conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.
  3. Si LA ASEGURADORA conviniere con el Tercero en el Pago de los daños.
  4. Si existiere Sentencia Firme en contra de LA ASEGURADORA.
  5. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El Asegurado deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que LA ASEGURADORA proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo. Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento

de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida. Finalmente, deberá participar a LA ASEGURADORA el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio. DECIMA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO. Conocido por LA ASEGURADORA que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y LA ASEGURADORA deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo, la prima no consumida. La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima. DECIMA PRIMERA: AVISOS. Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA ASEGURADORA o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso. DECIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.