Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

recursos servicios publicos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

recurso por multiusuario triple aaaa

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 19/06/2025

jorge-maury
jorge-maury 🇨🇴

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Puerto Colombia, 07 de abril de 2025.
Señores:
TRIPLE A. S.A E.S.P
Ciudad.
REFERENCIA: Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación TRIPLE A S.A. E.S.P-
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS, sobre OFICIO-SEC-EXT 43 0942 2025, reclamo número
de radicado 90879465 - Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015.
POLIZA 552072.
Cordial saludo.
WILSON PEREZ NUÑEZ, hombre, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi
correspondiente firma, residente en la calle 13 #5A 02 Barrio las margaritas, jurisdicción del
municipio de Puerto Colombia - Atlántico; y en mi condición de usuario del servicio domiciliario de
acueducto y alcantarillado, con el debido respeto acudo ante ustedes, para presentar RECURSO DE
REPOSICION EN SUBSIDIO A APELACION, según los siguientes.
HECHOS.
1. Soy usuario del servicio domiciliario de acueducto y aseo que suministra la Empresa Triple A, al
bien inmueble ubicado en la calle 13 #5A – 02 Barrio las margaritas de Puerto Colombia, siendo que,
a la fecha no comparto los criterios de cobro, que emite la empresa que son insostenibles, entre
otras cosas cuestionables, caros e injustos por ser facturado como multiusuario de 2 unidades
residenciales, según por cumplir con las condiciones para ser catalogado como tal.
2. Es pertinente señalar que mi reclamación se basa en que la empresa me factura 1 unidad
comercial en la que me cobran agua y alcantarillado y 2 unidades comerciales en la que cobran aseo
lo cuales no son acorde con la realidad.
Así mismo informa en su respuesta y acepta que debido a un error de facturación el predio aparece
como multiusuario de 2-1 unidades en el acápite de clasificación de predios, no obstante, afirma que
los montos corresponden a dos unidades comerciales.
Sosteniendo que se factura como multiusuario según lo establecido en el articulo 2.3.1.1.1 el decreto
1077 de 2015, definiéndome como multiusuario según la empresa por estar constituido en dos o
más unidades independientes, donde es importante aclarar que mi residencia solo es de dos niveles
y que independientemente que existan dos niveles el segundo piso solo es una habitación que
contiene pesas donde se le da funcionamiento de gimnasio, pero que este no tiene servicio de
acueducto, ni baños al servicio público, por lo que no se dan los presupuestos de medición general ya
que no se usa para medir el consumo de cada unidad porque no existe tal consumo.
Así mismo afirma que según el decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013 el cual define en su artículo
2 a multiusuarios.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga recursos servicios publicos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Puerto Colombia, 07 de abril de 2025. Señores: TRIPLE A. S.A E.S.P Ciudad. REFERENCIA: Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación TRIPLE A S.A. E.S.P- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS, sobre OFICIO-SEC-EXT 43 0942 2025, reclamo número de radicado 90879465 - Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015. POLIZA 552072. Cordial saludo. WILSON PEREZ NUÑEZ , hombre, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en la calle 13 #5A – 02 Barrio las margaritas, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia - Atlántico; y en mi condición de usuario del servicio domiciliario de acueducto y alcantarillado, con el debido respeto acudo ante ustedes, para presentar RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO A APELACION, según los siguientes. HECHOS.

  1. Soy usuario del servicio domiciliario de acueducto y aseo que suministra la Empresa Triple A, al bien inmueble ubicado en la calle 13 #5A – 02 Barrio las margaritas de Puerto Colombia, siendo que, a la fecha no comparto los criterios de cobro, que emite la empresa que son insostenibles, entre otras cosas cuestionables, caros e injustos por ser facturado como multiusuario de 2 unidades residenciales, según por cumplir con las condiciones para ser catalogado como tal.
  2. Es pertinente señalar que mi reclamación se basa en que la empresa me factura 1 unidad comercial en la que me cobran agua y alcantarillado y 2 unidades comerciales en la que cobran aseo lo cuales no son acorde con la realidad. Así mismo informa en su respuesta y acepta que debido a un error de facturación el predio aparece como multiusuario de 2-1 unidades en el acápite de clasificación de predios, no obstante, afirma que los montos corresponden a dos unidades comerciales. Sosteniendo que se factura como multiusuario según lo establecido en el articulo 2.3.1.1.1 el decreto 1077 de 2015, definiéndome como multiusuario según la empresa por estar constituido en dos o más unidades independientes, donde es importante aclarar que mi residencia solo es de dos niveles y que independientemente que existan dos niveles el segundo piso solo es una habitación que contiene pesas donde se le da funcionamiento de gimnasio, pero que este no tiene servicio de acueducto, ni baños al servicio público, por lo que no se dan los presupuestos de medición general ya que no se usa para medir el consumo de cada unidad porque no existe tal consumo. Así mismo afirma que según el decreto 2981 del 20 de diciembre de 2013 el cual define en su artículo 2 a multiusuarios.

Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. Pues bien, tal cual como lo indica el mencionado artículo aludido por la empresa para que se pueda aplicar el cobro bajo la mencionada figura es necesario que el usuario se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal tal cual como lo indica el mencionado artículo y esta figura requiere unos presupuestos los cuales son escritura pública y su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos lo cual este usuario no se encuentra bajo dicho régimen. Así mismo y según lo enseñado por el mismo articulo donde en su conector y a su vez condición indica “ y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. Tanto es así que sobre este tema precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que los prestadores del servicio público de aseo no pueden imponer a sus suscriptores la opción tarifaria de multiusuarios, sino que la misma debe estar precedida de una solicitud de aforo conjunto de residuos, con la cual se acredita que los suscriptores beneficiarios han estado de acuerdo con su aplicación. En otras palabras, la calidad de multiusuario no obedece a una clasificación efectuada por el prestador de forma unilateral, sino a una modalidad tarifaria que se concede en virtud de la solicitud de todos los usuarios individuales agrupados, bien sea en propiedades horizontales o en espacios que permitan la agrupación, como centros comerciales y similares. Por lo que, el servicio de aseo para multiusuarios debe facturarse de manera individual a cada usuario que lo conforma, cobrando un cargo fijo por usuario. Así mismo también menciona el Artículo 99. Facturación para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias****. El costo del servicio público de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opción tarifaria de multiusuario , será igual a la suma de:

  1. Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
  2. Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. PETICION. 1- Como primera petición, se revoque o modifique el acto administrativo OFICIO-SEC-EXT 43 0942 2025, reclamo número de radicado 90879465. 2- Como segunda petición, se re liquide y re facture los meses cobrado bajo esta figura, por no cumplir con los presupuestos establecidos por la norma. 3- Se elimine esta figura que no ha sido solicitada y, en consecuencia, se me facture como residencial individual. NOTIFICACIÓN. Recibo notificación en la calle 13 #5A – 02 Barrio las margaritas Puerto Colombia. Atentamente, WILSON PEREZ NUÑEZ C.C. No. 72.309.270 de Pto. Col