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recurso por multiusuario triple aaaa
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Puerto Colombia, 07 de abril de 2025. Señores: TRIPLE A. S.A E.S.P Ciudad. REFERENCIA: Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación TRIPLE A S.A. E.S.P- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS, sobre OFICIO-SEC-EXT 43 0942 2025, reclamo número de radicado 90879465 - Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015. POLIZA 552072. Cordial saludo. WILSON PEREZ NUÑEZ , hombre, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en la calle 13 #5A – 02 Barrio las margaritas, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia - Atlántico; y en mi condición de usuario del servicio domiciliario de acueducto y alcantarillado, con el debido respeto acudo ante ustedes, para presentar RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO A APELACION, según los siguientes. HECHOS.
Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. Pues bien, tal cual como lo indica el mencionado artículo aludido por la empresa para que se pueda aplicar el cobro bajo la mencionada figura es necesario que el usuario se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal tal cual como lo indica el mencionado artículo y esta figura requiere unos presupuestos los cuales son escritura pública y su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos lo cual este usuario no se encuentra bajo dicho régimen. Así mismo y según lo enseñado por el mismo articulo donde en su conector y a su vez condición indica “ y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. Tanto es así que sobre este tema precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que los prestadores del servicio público de aseo no pueden imponer a sus suscriptores la opción tarifaria de multiusuarios, sino que la misma debe estar precedida de una solicitud de aforo conjunto de residuos, con la cual se acredita que los suscriptores beneficiarios han estado de acuerdo con su aplicación. En otras palabras, la calidad de multiusuario no obedece a una clasificación efectuada por el prestador de forma unilateral, sino a una modalidad tarifaria que se concede en virtud de la solicitud de todos los usuarios individuales agrupados, bien sea en propiedades horizontales o en espacios que permitan la agrupación, como centros comerciales y similares. Por lo que, el servicio de aseo para multiusuarios debe facturarse de manera individual a cada usuario que lo conforma, cobrando un cargo fijo por usuario. Así mismo también menciona el Artículo 99. Facturación para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias****. El costo del servicio público de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opción tarifaria de multiusuario , será igual a la suma de:
investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. PETICION. 1- Como primera petición, se revoque o modifique el acto administrativo OFICIO-SEC-EXT 43 0942 2025, reclamo número de radicado 90879465. 2- Como segunda petición, se re liquide y re facture los meses cobrado bajo esta figura, por no cumplir con los presupuestos establecidos por la norma. 3- Se elimine esta figura que no ha sido solicitada y, en consecuencia, se me facture como residencial individual. NOTIFICACIÓN. Recibo notificación en la calle 13 #5A – 02 Barrio las margaritas Puerto Colombia. Atentamente, WILSON PEREZ NUÑEZ C.C. No. 72.309.270 de Pto. Col