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Recursos de revocación ante el IMSS, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

Resumen del Recurso de Revocacion

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 04/11/2021

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Recurso de inconformidad ante el IMSS
A. Concepto
El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social es un medio de
defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los
trabajadores o patrones por actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) con los que no estén de acuerdo.
El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones
que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos estos
sujetos están inconformes con dichas resoluciones, cuentan con diversos medios
de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses.
B. Cuotas obrero patronales: qué son y cuánto hay que pagar
Las cuotas obrero patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto
Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social
que aporta el gobierno de México, con el objetivo de conformar un patrimonio para
su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención
médica. Para ello, se construye una cuenta individual de cada trabajador.
Todos los trabajadores mexicanos por ley, tendrán la prestación de Seguro Social.
Dichas aportaciones aparecen en los comprobantes fiscales de Nómina en el
concepto identificado como «IMSS» o «Seguro Social».
C. ¿Quién paga las cuotas obrero patronales?
Las cuotas obrero patronales se divide en dos partes, aunque no son iguales. Para
el trabajador aparece una parte en su recibo de nómina por concepto de Seguro
Social.
Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los
encargados de pagar esa parte y les corresponde por medio de una referencia o el
SIPARE.
D. ¿Qué es el recurso de inconformidad?
Artículo 294 de la Ley del Seguro Social. - Cuando los patrones y demás
sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren
impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en
la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos
del artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido
impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se
entenderán consentidos.
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Recurso de inconformidad ante el IMSS A. Concepto El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones por actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que no estén de acuerdo. El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos estos sujetos están inconformes con dichas resoluciones, cuentan con diversos medios de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses. B. Cuotas obrero patronales: qué son y cuánto hay que pagar Las cuotas obrero patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno de México, con el objetivo de conformar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como para garantizar la seguridad social y atención médica. Para ello, se construye una cuenta individual de cada trabajador. Todos los trabajadores mexicanos por ley, tendrán la prestación de Seguro Social. Dichas aportaciones aparecen en los comprobantes fiscales de Nómina en el concepto identificado como «IMSS» o «Seguro Social». C. ¿Quién paga las cuotas obrero patronales? Las cuotas obrero patronales se divide en dos partes, aunque no son iguales. Para el trabajador aparece una parte en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social. Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los encargados de pagar esa parte y les corresponde por medio de una referencia o el SIPARE. D. ¿Qué es el recurso de inconformidad? Artículo 294 de la Ley del Seguro Social. - Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Artículo 295 de la Ley del Seguro Social. - Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. E. ¿Cuándo procede? Solo procede ante actos definitivos; actos jurídicos que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber. Por ejemplo: Resoluciones que determinen cuotas obrero-patronales emitidas. Resoluciones que establezcan diferencias en la liquidación de cuatas obrero- patronales. F. Leyes supletorias Artículo 1 Reglamento del Recurso de Inconformidad.- El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos. G. Procedencia El recurso de inconformidad procede contra actos o resoluciones definitivas del IMSS, que lesionen los derechos como contribuyentes de los patrones, asegurados o beneficiarios (trabajadores y sus dependientes), tales como:

  • Resoluciones que determinen cuotas obrero-patronales omitidas.
  • Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Resoluciones que establezcan diferencias en la liquidación de cuotas obrero–patronales.
  • Resoluciones que determinen créditos fiscales. H. Plazo para interponer el recurso El plazo para interponer el recurso de inconformidad es dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto definitivo que se impugna. I. Autoridad competente

En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar, el secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme. El secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución. Será facultad del secretario, en caso de duda, ordenar comparezca ante su presencia el promovente a ratificar como propia la firma que se contiene en el escrito de inconformidad. Artículo 3 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá atraer para su conocimiento y resolución los que considere de importancia y trascendencia. El Secretario General del Instituto gozará de las mismas facultades que en materia de tramitación del recurso y formulación del proyecto de resolución, están conferidas al secretario del Consejo Consultivo Delegacional. Las resoluciones que dicte el Consejo Técnico se emitirán siguiendo las disposiciones señaladas en este Reglamento, para los Consejos Consultivos Delegacionales. K. Contenido del Recurso de Inconformidad Artículo 4 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente: I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre. II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo. III. Hechos que originan la impugnación. IV. Agravios que le cause el acto impugnado. V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.

VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano. L. Documentos que se anexan Artículo 5 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso: I. El documento en que conste el acto impugnado. II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. IV. Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechará la prueba. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de dependencias del propio Instituto, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará las mismas.

Concluido el periodo de desahogo de pruebas el secretario del consejo consultivo delegacional, elaborara dentro del término de 30 días los proyectos de resolución. Posteriormente el secretario del consejo consultivo delegacional salvo en algunos casos someterá a la consideración y en algunos casos a la aprobación del consejo consultivo correspondiente el proyecto de resolución respectivo que servirá de base para la discusión y votación de la resolución, la que se pronunciaría en un término de 15 días. La apreciación de las pruebas se hará conforme a las reglas del derecho común. En este sentido, si la resolución pone fin al recurso se notificará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su firma, es importante recordar que las notificaciones serán de forma persona o a su represéntate legal por correo certificado según sea su caso. O. Casos de Inconformidad Artículo 7 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - En los casos de inconformidades interpuestas por los patrones contra valuaciones actuariales de sus contratos colectivos, hechas por el Instituto en los términos de la parte final del artículo 23 de la Ley del Seguro Social, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional dará vista a los sindicatos titulares de los contratos valuados para que, en el término de ocho días, manifiesten su anuencia u oposición con los puntos de vista patronales y, en su caso, aporten pruebas y expresen lo que a su interés convenga. (Articulo 23 de la Ley del Seguro Social. - El Instituto, mediante estudio técnico- jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la Ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que correspondan.) Tratándose de inconformidades que interpongan los asegurados o sus beneficiarios para reconocimiento de prestaciones en efectivo mayores que las concedidas por el Instituto o de derechos que pudieran afectar los intereses del patrón, se correrá traslado con la promoción respectiva a este último para que, en los términos del párrafo anterior, intervenga en el procedimiento. En los casos a que se refiere este artículo los promoventes estarán obligados a exhibir una copia más de su escrito de inconformidad por cada uno de los sindicatos o de los patrones que deban ser llamados al procedimiento, así como a mencionar con precisión nombre y domicilio donde dichos terceros puedan ser citados para el efecto. P. En casos que el patrón exprese agravio

Artículo 8 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - En los casos en que el patrón, al momento de interponer el recurso, exprese como agravio la negativa lisa y llana de la relación laboral con aquellos trabajadores señalados en las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos materia del recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional podrá ordenar correr traslado del mismo al sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda. En caso de que los trabajadores no fueren sindicalizados, el traslado podrá realizarse directamente a éstos si se cuenta con algún domicilio para hacerlo de su conocimiento. En ambos supuestos se concederá un término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación para expresar lo que a su derecho convenga. Q. Notificaciones Artículo 9 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación. Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso de revocación. Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo. Artículo 10 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - La primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal. Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 11 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se retire. Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al en que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la

Artículo 13 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación. IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional. V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento. VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente. VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora. VIII. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos. IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento. S. Sobreseimiento Artículo 14. El sobreseimiento procede: I. Por desistimiento expreso del recurrente. II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. III. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso. Artículo 15 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional podrá, mediante acuerdo, habilitar días y horas para el desahogo o continuación de las actuaciones que sean necesarias para la sustanciación del recurso. T. De la Tramitación Artículo 16 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Admitido el recurso, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales. Dicho secretario, en vista de las circunstancias,

podrá señalar un término mayor dentro del cual habrá de rendirse el informe solicitado. Artículo 17 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Las probanzas se sujetarán a las reglas siguientes: I. Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente, pero que legalmente se encuentren a su disposición, si el oferente cumplió con lo dispuesto por la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 5 de este Reglamento, se requerirá al inconforme para que, en el término de quince días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación conducente, exhiba la prueba, apercibido que, de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará desierta la misma; II. Al ofrecerse la prueba pericial, se indicarán los puntos sobre los que versará y se designará perito, quien deberá tener título debidamente registrado de la profesión relativa a la materia sobre la cual habrá de emitir su dictamen, salvo que se trate de actividades no consideradas como profesionales por la Ley. De no cumplir con los requisitos que se indican, la prueba se desechará de plano. El recurrente deberá presentar, ante la autoridad instructora, al perito en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto admisorio, a fin de que acepte el cargo. El perito exhibirá su dictamen dentro de los quince días siguientes al de su aceptación. En caso que el recurrente no presente al perito, éste no acepte el cargo o no exhiba el dictamen, en los términos señalados en el párrafo anterior, la prueba se declarará desierta. Por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de quince días, el recurrente podrá solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. El nuevo perito, en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tuvo por sustituido al anterior perito, a fin de que acepte el cargo, debiendo exhibir su dictamen dentro de los diez días siguientes al de la aceptación. Cuando por causas no imputables al oferente o por una especial complicación de la probanza esté por finalizar el término señalado para su desahogo sin que éste se haya podido realizar, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional, señalará, por una sola vez, un nuevo plazo a petición del interesado. III. La prueba de inspección será ofrecida estableciendo los puntos sobre los que deba versar, la cual será desahogada por quien designe el secretario del Consejo;

Artículo 23 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2 de este Reglamento, someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Consultivo correspondiente, el proyecto de resolución respectivo que servirá de base para la discusión y votación de la resolución, la que se pronunciará dentro del término de quince días. La apreciación de las pruebas se hará conforme a las reglas del derecho común. V. De las Resoluciones Artículo 24 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Las resoluciones que pongan fin al recurso se dictarán por unanimidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo Delegacional o del Consejo Técnico. Cada uno de los sectores obrero y patronal, así como la representación gubernamental, tendrán derecho a un voto. De existir empate en la primera votación se repetirá ésta y si resultare empate por segunda vez, el presidente del Consejo respectivo tendrá voto de calidad para decidir la cuestión. Artículo 25 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - La resolución que se dicte en el recurso no se sujetará a regla especial alguna. La misma se ocupará de todos los motivos de impugnación aducidos por el inconforme y decidirá sobre las pretensiones de éste, analizando las pruebas recabadas, en los términos del párrafo último del artículo 23 de este Reglamento y expresará los fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios de la resolución. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. Artículo 26 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Los Consejeros que no estuvieran de acuerdo con la resolución aprobada, en su caso, podrán formular voto particular razonado, que se agregará al expediente. El voto particular será presentado al secretario del Consejo Consultivo dentro de los tres días siguientes a la discusión de la resolución que recaiga al recurso. Los acuerdos que dicten los Consejos Consultivos Delegacionales para aprobar, modificar o desechar los citados proyectos serán firmados por el presidente y consejeros que intervengan en la sesión. El acuerdo que apruebe el proyecto lo revestirá del carácter de resolución, la cual será firmada por los integrantes del Consejo Consultivo y certificada por el secretario del Consejo Consultivo Delegacional, asentándose en la certificación respectiva el número de acuerdo y fecha de la sesión en la que se aprobó la resolución.

Autorizada dicha resolución, será devuelta a la dependencia tramitadora del recurso para su notificación. Si el acuerdo de los Consejos Consultivos Delegacionales ordena modificar o desechar el proyecto, se procederá a elaborar otro en los términos acordados, debiéndose seguir en forma posterior a la elaboración del proyecto, los lineamientos señalados en los párrafos precedentes. Artículo 27 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El Presidente del Consejo Consultivo Delegacional tendrá la facultad de vetar el proyecto de la resolución de este Cuerpo Colegiado, cuando ésta implique inobservancias a la Ley del Seguro Social o a sus Reglamentos; o bien, no se ajuste a los acuerdos del Consejo Técnico o a los lineamientos generales del Instituto. El efecto del veto será suspender la aprobación del proyecto de resolución, mismo que será remitido con el expediente administrativo de inconformidad, por el secretario del Consejo Consultivo Delegacional al Secretario General del Instituto, en un plazo de cinco días, a fin de que elabore un nuevo proyecto y se presente al Consejo Técnico para que sea éste el que resuelva, en definitiva, debiéndose seguir para tal efecto lo señalado por el artículo 20 de este Reglamento. Artículo 28 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Las resoluciones que pongan fin al recurso se notificarán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su firma. Artículo 29 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - Las resoluciones que se dicten en el recurso se ejecutarán en el término de quince días, salvo el caso en que el secretario del Consejo Consultivo Delegacional ampliare el plazo. Artículo 30 Reglamento del Recurso de Inconformidad. - El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte del personal encargado de su aplicación será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico del infractor, independientemente de que proceda la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 31. Contra las resoluciones del secretario del Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisión o desechamiento del recurso de inconformidad o de las pruebas ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, señalándose en el mismo los argumentos encaminados a la revocación del acto impugnado y se decidirá de plano en la siguiente sesión de dicho Consejo. W. De la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución