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Tipo: Ejercicios
Subido el 23/10/2021
1 documento
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EXPEDIENTE NÚMERO 105/ JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO ITZEL ADLAI MANRIQUEZ RODRIGUEZ VS JUAN TORRES RODRÍGUEZ ASUNTO: SE PRESENTA RECURSO C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR P R E S E N T E ITZEL ADLAI MANRÍQUEZ RODRÍGUEZ , de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediene citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 392 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, ocurro en tiempo y forma legal a interponer recurso de queja en contra del auto dictado el VEINTE DE SEPTIEMBE DE DOS MIL VEINTIUNO, que determinó el desechamiento de la demanda interpuesta por la suscrita, en virtud de que me causa agravios por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: AGRAVIOS I. En el auto mencionado anteriormente, se expone que carece de los requisitos de fundamentación de derecho establecido en el artículo 227 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, siento esto incorrecto, debido a que, en la demanda presentada, en la foja número 03, se expone la TESIS JURISPRUDENCIAL
28/2015 (10°) DIVORCIO NECESARIO. EL REGIMEN DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACION DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CODIGO DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANALOGAS), así como se hace ver en dicha demanda, de acuerdo al artículo 217 de la Ley de Amparo, la anterior tesis jurisprudencial, es de observancia obligatoria para su señoría. Por lo que, lo expresado por el C. Juez es desacertado, debido a que sí se expusieron debidamente los fundamentos de derecho en el escrito inicial de demanda. II. Por otra parte, lo que expone el C. Juez que la vía ordinaria no es la vía correcta, es erróneo, dado que, en el artículo 487 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece que los juicios podrán llevarse a cabo por la vía ordinaria si el actor lo prefiere aunque tenga señalado un procedimiento especial. Además, conforme al artículo 233 párrafo penúltimo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, no se me dio la oportunidad de aclarar, corregir o completar todo aquello que el C. Juez consideró irregular en mi demanda, por lo que es improcedente el auto de desechamiento expedido en contra de la demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO: Se enga mediante el presente escrito por interpuesto en tiempo y forma, el recurso de queja en contra del auto de fecha VEINTE DE SEPTIEMBE DE DOS MIL VEINTIUNO. SEGUNDO: En su oportunidad y previos trámites en ley, dicte su resolución, declare procedente el recurso interpuesto y en consecuencia, revoque el auto impugnado. PROTESTO LO NECESARIO