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de acuerdo a los articulos 52 a 54 ley infonavit
Tipo: Apuntes
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La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contempla en sus artículos 52 y 53 el recurso de inconformidad, que fue instituido como un medio de defensa que puede interponerse en contra de los actos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que lesionen los derechos de los empresarios o de los trabajadores y sus beneficiarios. Este recurso es potestativo, porque tanto los trabajadores como los patrones tienen la posibilidad de agotarlo o de acudir directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso. Los asuntos que pueden plantear los trabajadores o sus beneficiarios en el recurso de inconformidad son aquellos relacionados con los derechos que la ley otorga sobre los fondos que tienen depositados, a obtener una vivienda digna, a liberar su crédito hipotecario, descuentos, etc. En caso de patrones, sería, por ejemplo, lo relativo a la determinación de créditos fiscales, por concepto aportaciones y/o amortizaciones de crédito. El Recurso de Inconformidad procede contra las resoluciones individualizadas del INFONAVIT, de carácter definitivo, que lesionen los derechos de los patrones y/o las que perjudiquen a los trabajadores o sus beneficiarios. El recurso de inconformidad sólo procede cuando alguna autoridad del Instituto haya emitido previamente una resolución sobre algún asunto y ésta sea injusta o contraria a Derecho y perjudique al patrón, al trabajador o a sus beneficiarios, porque en las resoluciones de la Comisión respectiva, se ha detectado que cuando no se combate una resolución previamente determinada por el Instituto, el asunto se sobresee. En relación con los diferentes cobros de liquidaciones por diferencias u omisiones en aportaciones y amortizaciones, éstos si son considerados como actos que
constituyen resoluciones individualizadas y que pueden impugnarse a través del recurso de inconformidad. Cuando se impugna el procedimiento administrativo de ejecución, hasta el embargo, este debe interponerse ante la Delegación Regional que la ordenó, por tratarse de un recurso de revocación que le corresponde conocer, tramitar y resolver a las Delegaciones Regionales, a los Representantes de la Dirección General y a la Coordinación del Distrito Federal, por ser de su competencia, según lo dispone el artículo 30 fracción IV de la Ley del Instituto y los artículos 3° fracción XXI, 4º fracción IV, 5º y 9º del Reglamento Interior en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, relacionado con el artículo 121 Código Fiscal de la Federación Es por ello que cuando el patrón se inconforma contra actos dentro cualquiera de las fases del procedimiento administrativo de ejecución, la Comisión determina su sobreseimiento y remite el expediente a la autoridad competente, para que ella lo resuelva y no quede el inconforme en estado de indefensión. Los requisitos que debe contener el escrito con el que se interponga el recurso de inconformidad son: I. Nombre del promovente y de su representante, si se trata de una sociedad o empresa; II. Domicilio para oír notificaciones; III. Registro Federal de Contribuyentes y CURP, si lo supiere; IV. Nombre y domicilio del o los Terceros interesados, si los hubiere, y V. Las razones o motivos de inconformidad por las que se considera que la resolución del Instituto lesiona sus derechos. En el recurso de inconformidad se admiten todo tipo de pruebas siempre y cuando estén relacionadas con la controversia, a excepción de la prueba confesional y deben ofrecerse y/o acompañarse al escrito, con el número de copias necesarias para dar vista a los terceros interesados. El número máximo de copias que se deben presentar es de 20, ya que en caso de que los terceros interesados sean más de este número, no se les corre traslado