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Un recurso de casación laboral en el que se analiza la nulidad de una sentencia por violación al debido proceso. Se exponen los argumentos del demandante, quien alega que la falta de activación de la cámara durante una audiencia virtual constituye una violación al debido proceso. Se examinan las normas legales y jurisprudenciales relevantes, incluyendo el artículo 29 de la constitución política de 1991 y el artículo 42 del código procesal del trabajo y de seguridad social (cptss). Se destaca la importancia de la oralidad y la publicidad en los procesos judiciales, así como la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) para garantizar el principio de inmediación.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Señores MAGISTRADOS SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. E. S. D. REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Respetados Doctores: JESUS MENDOZA URZOLA , mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No.72.310.623 de Barranquilla , domiciliado y residente en Barranquilla, obrando como apoderado de la Señora GINA MARCELA
Calle 68 # 33- 58, con el debido respeto de siempre y en el termino de ley; por medio del presente escrito formuló ante esta Corte DEMANDA DE
Superior del distrito de Barranquilla, de fecha día (28), mes de octubre de
El conocimiento de la referida demanda ordinaria laboral, le correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado 08-001-31-05-013-2017-00270-00, que mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2017 la admitió. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, luego de agostar el trámite procesal, dictó sentencia en audiencia celebrada el 23 de febrero de
En contra de la anterior decisión ambos extremos procesales formularon recurso de apelación, por lo que el asunto fue remitido para desatar dicho recurso. El Tribunal Superior Distrito de Barranquilla, declaró la nulidad frente al fallo de primera instancia del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, por violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, quien estipula que al debido proceso como una garantía fundamental de la cual gozan todos los ciudadanos que intervienen en actuaciones judiciales y administrativas. lo cual fue el eje central sobre el que descansan los argumentos de la providencia en este caso, en que el Juez de primera instancia no encendió la cámara al momento de la audiencia. Por lo que resulta preciso recordar que como el estatuto procesal del trabajo no prevé dentro de su articulado el régimen de nulidades, es necesario conforme a la remisión dispuesta en el artículo 145 del CPTSS, acudir al
La inmediación no implica necesariamente una proximidad física entre el Juez, las partes y las pruebas. El uso de las TIC permite garantizar el principio de inmediación, incluso en mayor medida que la presencialidad, en aquellos eventos en que el contacto físico entre el Juez y las partes supone un riesgo para la vida. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha admitido que las TIC son herramientas útiles para el logro del principio de inmediación en las actuaciones procesales por cuanto permiten al Juez conocer de viva voz las razones de las partes , aun si esto solo ocurre mediante tecnologías de transmisión de audio, como las llamadas telefónicas. II. CARGO UNICO
Invoco como fundamento de derecho los artículos 62, 142 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, 133, 333, 355, 356 y subsiguientes del Código General del Proceso., por proferirse sentencia de nulidad sin la apreciación determinada de las normas de la ley sustancial. III. PRETENSIONES
El Suscrito apoderado, recibe notificaciones en mi oficina de Abogado ubicada en la calle 93 # 52-102 de la ciudad de Barranquilla De los honorables magistrados, Atentamente, JESUS MENDOZA URZOLA C. C. No. 72.310.623 de Barranquilla T. P. No. 47890 del C. S. de la J