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Recurso de Casación Laboral: Nulidad por Violación al Debido Proceso - Prof. Jimenez, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

Un recurso de casación laboral en el que se analiza la nulidad de una sentencia por violación al debido proceso. Se exponen los argumentos del demandante, quien alega que la falta de activación de la cámara durante una audiencia virtual constituye una violación al debido proceso. Se examinan las normas legales y jurisprudenciales relevantes, incluyendo el artículo 29 de la constitución política de 1991 y el artículo 42 del código procesal del trabajo y de seguridad social (cptss). Se destaca la importancia de la oralidad y la publicidad en los procesos judiciales, así como la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) para garantizar el principio de inmediación.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 27/11/2024

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Señores
MAGISTRADOS SALA LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
E. S. D.
REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
Respetados Doctores:
JESUS MENDOZA URZOLA , mayor de edad, identificada con la cedula de
ciudadanía No.72.310.623 de Barranquilla , domiciliado y residente en
Barranquilla, obrando como apoderado de la Señora GINA MARCELA
GARCIA SIMANCA , identificada con cedula de ciudadanía No. 22.580.960 de
Barranquilla, con domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, en la
Calle 68 # 33- 58, con el debido respeto de siempre y en el termino de
ley; por medio del presente escrito formuló ante esta Corte DEMANDA DE
CASACIÓN LABORAL, contra la sentencia de radicado
No.08001310501320170027002 proferida por la Sala Laboral del Tribunal
Superior del distrito de Barranquilla, de fecha día (28), mes de octubre de
2024, dentro del proceso ordinario de laboral contra FUNDACIÓN HUELLAS
CON FUTURO, respecto del recurso concedido y admitido previamente:
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¡Descarga Recurso de Casación Laboral: Nulidad por Violación al Debido Proceso - Prof. Jimenez y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Señores MAGISTRADOS SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. E. S. D. REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Respetados Doctores: JESUS MENDOZA URZOLA , mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No.72.310.623 de Barranquilla , domiciliado y residente en Barranquilla, obrando como apoderado de la Señora GINA MARCELA

GARCIA SIMANCA , identificada con cedula de ciudadanía No. 22.580.960 de

Barranquilla, con domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, en la

Calle 68 # 33- 58, con el debido respeto de siempre y en el termino de ley; por medio del presente escrito formuló ante esta Corte DEMANDA DE

CASACIÓN LABORAL, contra la sentencia de radicado

No. 08001310501320170027002 proferida por la Sala Laboral del Tribunal

Superior del distrito de Barranquilla, de fecha día (28), mes de octubre de

2024, dentro del proceso ordinario de laboral contra FUNDACIÓN HUELLAS

CON FUTURO , respecto del recurso concedido y admitido previamente:

I. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El conocimiento de la referida demanda ordinaria laboral, le correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado 08-001-31-05-013-2017-00270-00, que mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2017 la admitió. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, luego de agostar el trámite procesal, dictó sentencia en audiencia celebrada el 23 de febrero de

En contra de la anterior decisión ambos extremos procesales formularon recurso de apelación, por lo que el asunto fue remitido para desatar dicho recurso. El Tribunal Superior Distrito de Barranquilla, declaró la nulidad frente al fallo de primera instancia del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, por violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, quien estipula que al debido proceso como una garantía fundamental de la cual gozan todos los ciudadanos que intervienen en actuaciones judiciales y administrativas. lo cual fue el eje central sobre el que descansan los argumentos de la providencia en este caso, en que el Juez de primera instancia no encendió la cámara al momento de la audiencia. Por lo que resulta preciso recordar que como el estatuto procesal del trabajo no prevé dentro de su articulado el régimen de nulidades, es necesario conforme a la remisión dispuesta en el artículo 145 del CPTSS, acudir al

  1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.
  2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
  3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias Analizando los argumentos expuestos en los precedentes que se citan como es el salvamento de voto emitido por la magistrada ponente: DRA. MARIA OLGA HENAO DELGADO , del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla sala dos de decisión laboral, quien considera a juicio de la suscrita juez, que esa irregularidad no constituye una causal de nulidad, de las que se encuentran taxativamente señaladas en el estatuto procesal, ni aún por violación al debido proceso de consistencia constitucional. El tribunal superior del distrito judicial, en cuanto a la falta de activación de la cámara por parte del juez de primera instancia, tal circunstancia la ubico en una mera irregularidad, un comportamiento indebido que contraviene el protocolo de audiencias que fue indicado desde el inicio de la diligencia y que el Juez pese a requerirlo de las partes, no dio ejemplo de ello; Pero que al mismo tiempo no tiene la validez de las actuaciones consagradas en las causales de nulidad. A efectos de reforzar lo anterior, también se trae el fundamento jurisprudencial que expone la propia Sala Mayoritaria en la providencia de la que me aparto, Sentencia T 330-2018: “En primer lugar, es importante examinar si se trata de una irregularidad menor que no afecta el debido proceso”.

La inmediación no implica necesariamente una proximidad física entre el Juez, las partes y las pruebas. El uso de las TIC permite garantizar el principio de inmediación, incluso en mayor medida que la presencialidad, en aquellos eventos en que el contacto físico entre el Juez y las partes supone un riesgo para la vida. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha admitido que las TIC son herramientas útiles para el logro del principio de inmediación en las actuaciones procesales por cuanto permiten al Juez conocer de viva voz las razones de las partes , aun si esto solo ocurre mediante tecnologías de transmisión de audio, como las llamadas telefónicas. II. CARGO UNICO

Invoco como causal de casación contra la sentencia de radicado

N° 08001310501320170027002 de fecha 28 de octubre de 2024, emitida por el

Tribunal Superior Distrito de Barranquilla

Invoco como fundamento de derecho los artículos 62, 142 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, 133, 333, 355, 356 y subsiguientes del Código General del Proceso., por proferirse sentencia de nulidad sin la apreciación determinada de las normas de la ley sustancial. III. PRETENSIONES

Formalmente me permito solicitar a esta Corporación modificar la sentencia de

radicado N° 08001310501320170027002 de fecha 28 de octubre de 2024,

emitida por el Tribunal Superior Distrito de Barranquilla, mediante el cual declaró

la Nulidad de lo actuado al interior del presente proceso ordinario laboral

promovido por GINA MARCELA GARCÍA SIMANCA , contra FUNDACIÓN

 El Suscrito apoderado, recibe notificaciones en mi oficina de Abogado ubicada en la calle 93 # 52-102 de la ciudad de Barranquilla De los honorables magistrados, Atentamente, JESUS MENDOZA URZOLA C. C. No. 72.310.623 de Barranquilla T. P. No. 47890 del C. S. de la J