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formato de derecho de peticion
Tipo: Ejercicios
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Santa Marta, 23 de diciembre de 2024. Señor(es): SIETT Santa Marta Calle 15 N. 1C-54 Of. 302 edificio pevesca Asunto: Derecho de Petición. Andrea paola lara Mendez, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1082845775 , en virtud de lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, artículo 13 y s.s. del Código Administrativo y, tratados internacionales ratificados por Colombia, solicito la nulidad de la medida cautelar interpuesta a mi nequi, es decir, el embargo de dicha cuenta, debido a que se me vulnero mi derecho al debido proceso en concordancia con mi derecho a la contradicción, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO. Yo Andrea Paola Lara Mendez usualmente asisto a la iglesia los miércoles, viernes y domingos, por la cual para llegar a la iglesia tránsito por la avenida del libertador cerca al liceo celedón, a lo cual el día 28 de agosto me encontraba haciendo el mismo recorrido como de costumbre, en donde, aconteció todo de manera regular. SEGUNDO. Ahora bien, posterior a dicha salida, exactamente el 5 de septiembre, iba a realizar unos pagos, los cuales tenían por método, la consignación, a lo que, me dirijo a ingresar a mi portal nequi identificado con número de teléfono 3006285038 a lo que, entre en un estado de desconcierto. Esto debido a que, no me estaba dejando ingresar a mi portal nequi y no sabía las razones correspondientes. TERCERO. Una vez, pasaron 3 días, me permití volver a intentar ingresar a mi cuenta nequi, a la cual, volvió a salir un error y ahí es cuando nequi me notifica que mi cuenta se encuentra embargada (bloqueada) por una supuesta multa de tránsito que no había pagado. CUARTO. A lo que, entro en un estado de asombro, porque en ningún momento se me había notificado de dicha sanción, es decir, ni sabía que existía a mi nombre una foto multa de tránsito o que tan siquiera había cometido una infracción vial, es más si no es por nequi nunca hubiera tenido conocimiento de dicha actuación realizada en mi contra. Ahora bien, recordemos que estos procedimientos contravencionales de tránsito requieren de una notificación e identificación oportuna y eficaz al supuesto infractor, en donde se debe respetar mi derecho a la contradicción, porque, en la ley dentro de sus disposiciones establece que el supuesto infractor puede impugnar dichas actuaciones sancionatorias. QUINTO. Por consiguiente, y en vistas que no se me notifico, me violaron los derechos fundamentales a la contradicción y al debido proceso. Dado que, no pude defender mi posición frente a dicho acto administrativo.
PRIMERO. - Derecho de Petición. Mecanismo Constitucional y Derecho Fundamental. El Derecho de Petición posee arraigo constitucional, en el artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, y ha sido desarrollado por el artículo 13 y subsiguientes del Código Administrativo. La Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencialmente este, como derecho fundamental y mecanismo para adquirir información, dar curso a una queja o reclamo. Igualmente, el Consejo de Estado como máximo tribunal Administrativo regula este recurso. En síntesis, ambas corporaciones han reconocido en el derecho de petición el inicio de una actividad administrativa, más aún importante, como regulador de relaciones entre las autoridades y los particulares, para que estos últimos puedan estar al tanto de las actuaciones estatales. En sentencia T – 558 de 2012 la Alta Corporación expresa : “el derecho de petición no solo implica la posibilidad de presentar solicitudes a las autoridades estatales o a entes particulares, cuando la ley lo permita, sino, de igual manera, que se dé una oportuna respuesta con sujeción a los requerimientos establecidos en la ley para dicha petición”. De esta forma; se ratifica la importancia que posee la clara, precisa e idónea respuesta que se espera frente a una petición. Toda vez que es obligación de la autoridad responder de forma coherente y con argumentos claros, satisfaciendo las necesidades del peticionario y/o solicitante. En todo caso, al momento en que el derecho de petición se vea vulnerado, ya sea por una falta de respuesta de la autoridad, será procedente la acción de tutela como mecanismo de protección frente a la petición. SEGUNDO. - Ley 769 de 2002. Debido proceso de las cámaras para procesar la infracción- foto multa de tránsito. Primero que todo, me permito aclarar lo siguiente, recordemos que el acto administrativo se compone de dos elementos esenciales, uno son los elementos de existencia y otros lo de vigencia. En este caso me centrare en los de vigencia. Ahora bien, dentro de los elementos de vigencia del acto administrativo encontraremos la competencia, el procedimiento y la forma del acto, estos 3 elementos de vigencia son los que garantizan que un acto administrativo se mantenga en el tiempo, es decir, quede en firme. Ahora bien, recordemos que no todos los actos administrativos requieren de un procedimiento, el procedimiento solo será un elemento de vigencia del acto cuando la ley establezca que este sea obligatorio. Por otra parte, recordemos que, en los actos sancionatorios, que son un tipo de acto administrativo, si es obligatorio el procedimiento. Dado que, se debe respetar y primar el derecho a la contradicción del accionado y de no ser así, dicho acto nacería viciado por no cumplir el procedimiento correspondiente, lo que conlleva a la nulidad de este. Ahora bien, centrándonos en la foto multa, recordemos que la imposición de comparendos es un acto sancionatorio y por ende requiere de un procedimiento y de una respectiva notificación al supuesto infractor. Por otra parte, la ley de tránsito, es decir la ley 769/2002, establece cual debe ser el procedimiento de la foto multa el cual es el siguiente: 1)se detecta el material probatorio (fotos, videos y datos) de la