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Recuperación de Subsidios de Incapacidades Temporales: IMSS, CFE y SUTERM, Monografías, Ensayos de Administración de Empresas

Los procedimientos para la recuperación de subsidios de incapacidades temporales de trabajadores, responsables de la actividad, objetivos y normas. Se abordan los subsidios derivados de incapacidades de los trabajadores según la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios CFE-SUTERM-IMSS.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 17/11/2020

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Título: Recuperación de Subsidios de incapacidades temporales
Planteamiento del tema: Conocer los procedimientos para el trámite
correspondiente referente a la recuperación de subsidios y los responsables
para dicho trámite, planteamiento del objetivo alcance y normas.
Investigación y Argumentación:
RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS Y EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL
PRODUCTO DE TRABAJO
Objetivo
Recuperar del IMSS, el importe total de los subsidios derivados de las
incapacidades de los trabajadores conforme a la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos, así como el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
CFE-SUTERM-IMSS
Responsable de la actividad
Encargado del Área de Seguridad Social en el Centro de Trabajo e IMSS
Descripción de la actividad.
El encargado del Área de Seguridad Social. Recibe los certificados de
incapacidad, separa los certificados de incapacidad por ramas de seguro,
separa las incapacidades de enfermedad general con y sin subsidio; cuantifica
los importes y registra de forma manual o mecanizada, elabora quincenalmente
relaciones de certificados de incapacidad por registro patronal, separando los
certificados por ramas de seguro y por área de responsabilidad y envía copias
a contabilidad para que efectúe el cargo contable a la cuenta de deudores
diversos IMSS, (cuenta 3000 000) identificando los importes por números de
incapacidad. Acude al IMSS con carta poder por lo menos cada 15 días a
recibir cheques subsidios. Revisa la relación de incapacidades y el cheque del
subsidio cubierto por el IMSS, con el fin de determinar si ampara la totalidad de
certificados expedidos dentro del periodo de que se trate y/o si se está
cubriendo el importe correcto de los subsidios. Registra en forma manual o
mecanizada el importe recuperado de cada certificado de incapacidad e
ingresa dentro de los siguientes 5 días el cheque recibido a la Tesorería de
CFE y recaba recibo de su ingreso. Envía al área de Contabilidad una copia de
la relación de certificados de incapacidad, con el objeto de que se efectúen los
abonos contables respectivos a la cuenta de deudores diversos del IMSS,
anexando una copia del recibo de ingreso a caja de CFE que ampara el
reembolso efectuado por el Seguro Social. Elabora relación de trabajadores
con subsidios recuperados por incapacidad en un formato e informa al Área de
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Título: Recuperación de Subsidios de incapacidades temporales Planteamiento del tema: Conocer los procedimientos para el trámite correspondiente referente a la recuperación de subsidios y los responsables para dicho trámite, planteamiento del objetivo alcance y normas. Investigación y Argumentación: RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS Y EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DE TRABAJO Objetivo Recuperar del IMSS, el importe total de los subsidios derivados de las incapacidades de los trabajadores conforme a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, así como el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios CFE-SUTERM-IMSS Responsable de la actividad Encargado del Área de Seguridad Social en el Centro de Trabajo e IMSS Descripción de la actividad. El encargado del Área de Seguridad Social. Recibe los certificados de incapacidad, separa los certificados de incapacidad por ramas de seguro, separa las incapacidades de enfermedad general con y sin subsidio; cuantifica los importes y registra de forma manual o mecanizada, elabora quincenalmente relaciones de certificados de incapacidad por registro patronal, separando los certificados por ramas de seguro y por área de responsabilidad y envía copias a contabilidad para que efectúe el cargo contable a la cuenta de deudores diversos IMSS, (cuenta 3000 000) identificando los importes por números de incapacidad. Acude al IMSS con carta poder por lo menos cada 15 días a recibir cheques subsidios. Revisa la relación de incapacidades y el cheque del subsidio cubierto por el IMSS, con el fin de determinar si ampara la totalidad de certificados expedidos dentro del periodo de que se trate y/o si se está cubriendo el importe correcto de los subsidios. Registra en forma manual o mecanizada el importe recuperado de cada certificado de incapacidad e ingresa dentro de los siguientes 5 días el cheque recibido a la Tesorería de CFE y recaba recibo de su ingreso. Envía al área de Contabilidad una copia de la relación de certificados de incapacidad, con el objeto de que se efectúen los abonos contables respectivos a la cuenta de deudores diversos del IMSS, anexando una copia del recibo de ingreso a caja de CFE que ampara el reembolso efectuado por el Seguro Social. Elabora relación de trabajadores con subsidios recuperados por incapacidad en un formato e informa al Área de

Personal para efecto de exención de impuesto sobre el producto del trabajo. Elabora, si el pago realizado por el IMSS es incompleto o incorrecto, independientemente de realizar el trámite la relación por los certificados de incapacidad omitidos, separándolos por ramas de seguro, la cual se entrega a la oficina de Prestaciones en Dinero del IMSS, anexando copia de los certificados respectivos. Elabora quincenalmente relaciones de certificados de incapacidad por registro patronal, separando los certificados por ramas de seguro y por área de responsabilidad y envía copias a Contabilidad para que se efectúe el cargo contable a la cuenta de deudores diversos IMSS cuenta (

  1. identificando los importes con número de incapacidad. Acude al IMSS con carta poder por lo menos cada 15 días a recibir cheques de subsidios. Revisa la relación de incapacidades y el cheque del subsidio cubierto por el IMSS, con el fin de determinar si ampara la totalidad de certificados expedidos dentro del periodo de que se trate y/o si se está cubriendo el importe correcto de los subsidios. Registra en forma manual o mecanizada el importe recuperado de cada certificado de incapacidad e ingresa dentro de los siguientes 5 días el cheque recibido a la Tesorería de CFE y recaba recibo de ingreso. Envía al Área de contabilidad una copia de la relación de certificados de incapacidad, con el objeto de que efectúen los abonos contables respectivos a la cuenta de deudores diversos IMSS, anexando una copia del recibo de ingreso a caja de CFE, que ampara el reembolso efectuando por el Seguro Social. Elabora una relación de trabajadores con subsidios recuperados por incapacidad e informa al Área de Personal para efecto de exención de impuesto sobre el producto de trabajo. Elabora si el pago realizado por el IMSS es incompleto o incorrecto, independientemente de realizar el trámite, la relación por los certificados de incapacidad omitidos, separándolos por ramas de seguro, la cual se entrega a la oficina de Prestaciones en Dinero del IMSS, anexando copia de los certificados respectivos. Elabora en el caso de los certificados de incapacidad cuyo subsidio se haya cubierto con menor cantidad por el IMSS, una relación por las diferencias correspondientes que será presentada quincenalmente a la oficina de Prestaciones en Dinero, acompañándola de copia de la documentación que se requiera según sea el caso:  Copia de incapacidades no pagadas  Formato ST1 debidamente calificado por el IMSS, si se trata de reconocimiento de riesgo de trabajo.  Aviso de modificación de salario (AFIL03) tratándose de modificación de salario no identificada por el IMSS.  Aviso de Alta o Reingreso (AFIL02) tratándose de un reingreso no identificado por el IMSS. Recibe las copias selladas por el IMSS y las archiva, Recibe y revisa la relación de certificados de incapacidad e ingresa cheque en caja; hace las aclaraciones y ajustes que procedan con el IMSS en caso de diferencias. Registra en forma manual o mecanizada el importe recuperado de cada certificado de incapacidad e ingresa dentro de los siguientes 5 días el cheque recibido a la Tesorería de CFE y recaba recibo de ingreso. Entrega a Contabilidad copia de las relaciones pagadas por el IMSS y copia del ingreso a caja del cheque de reembolso. Concilia mensualmente entre los saldos contables y sus registros de pagos, notificando a Contabilidad las incapacidades incobrables y la

tratándose de trabajadores temporales urbanos y eventuales de la construcción debe tener 6 semanas de cotización en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de enfermedad.  Los subsidios por enfermedad no profesional no otorgan hasta por el termino de 52 semanas pudiéndose prorrogar hasta 26 semanas, previo al dictamen del IMSS.  Las incapacidades expedidas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se recuperan al 100 %, del salario base de cotización en el que estuviere cotizando al momento del accidente o enfermedad, hasta por un plazo de 52 semanas, al término el IMSS debe determinar la incapacidad parcial o total  Los subsidios por maternidad se recupera el 100% de salario base cotizado, por 42 días antes y 42 días después del parto debiendo haber acudido la trabajadora al menos 5 consultas de control prenatal, haber cubierto 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se debiera comenzar el subsidio.  En caso de que el parto sobrevenga antes del término de los 42 días de la incapacidad prenatal CFE compensara los días anticipados con goce de salario una vez que haya terminado el último día de la incapacidad postnatal  Cuando el parto suceda posterior al termino de 42 días de incapacidad prenatal los días excedidos se consideraran como enfermedad general, presentando estas incapacidades al IMSS para su recuperación al 60% del salario base de cotización.  Cuando existan certificados de incapacidad interrumpidos y que sean por el mismo padecimiento se deben tramitar y obtener del IMSS las incapacidades no amparadas al trabajador por los días inhábiles intermedios  Cuando el trabajador rebase de los 170 dias de incapacidad por enfermedad general y se le suspenda el salario, se debe pagar el subsidio que corresponda a su incapacidad a la presentación del documento de incapacidad temporal expedido por el IMSS, independientemente de la fecha de recuperación en que CFE efectué dicho subsidio. Emisión de juicios: Es necesario conocer el procedimiento y los responsables para dar el seguimiento a la recuperación de los subsidios y realizar la conciliación de los mismos y así llevar un control y no caer en la prescripción de los subsidios y tener daño patrimonial por la falta de conciliación y control. Así mismo es importante conocer los tipos de subsidios. Conclusión: Se debe tener conocimiento del Manual Institucional así mismo la Ley del Seguro Social para el total conocimiento y aplicación de los mismos.

Tener un control de los subsidios ya que va implicado dinero y en caso de no realizar los trámites correspondientes ocasionaría un daño patrimonial a la empresa.