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Recomendaciones para la calibración de material volumétrico en el laboratorio clínico, Apuntes de Química

Tipo: Apuntes

2018/2019

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104Química Clínica 2006; 25 (2)
DOCUMENTO Química Clínica 2006; 25 (2) 104-110
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objeto y campo de aplicación
2. Normas para consulta
3. Definiciones
4. Requisitos metrológicos: criterios de aceptación
5. Procedimiento
5.1. Patrones
5.2. Condiciones ambientales
5.3. Procedimiento de calibración
5.4. Cálculo del error sistemático y de la incertidumbre de
medida
5.5. Frecuencia de calibración
6. Aplicaciones
7. Bibliografía
Anexo 1. Cálculo de la incertidumbre
Anexo 2. Ejemplo de resultados de calibración
0. INTRODUCCIÓN
Las pipetas que se utilizan para la dispensación de volúmenes
que pudieran afectar, directa o indirectamente, la calidad de
los resultados generados en el laboratorio, deberían estar apro-
piadamente calibradas.
Según las normas para la gestión de la calidad ISO 15189 e
ISO 9001, los laboratorios clínicos deben establecer una pro-
gramación que controle y demuestre periódicamente que sus
instrumentos de medida se encuentran calibrados y mantener
documentos que describan los procedimientos de calibración
y los criterios de aceptación, así como informes que contengan
datos de las calibraciones efectuadas.
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente recomendación describe un procedimiento gravi-
métrico para la calibración de pipetas y dispensadores mecá-
nicos de volúmenes superiores a 0,05 mL2.
2. NORMAS PARA CONSULTA
Asociación Española de Normalización. Aparatos volu-
métricos accionados mediante pistón. Parte 1: Termino-
logía, requisitos generales y recomendaciones de uso.
UNE-EN-ISO 8655-1: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
Asociación Española de Normalización. Aparatos volumé-
tricos accionados mediante pistón. Parte 2: Pipetas tipo pis-
tón. UNE-EN-ISO 8655-2: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
Asociación Española de Normalización. Aparatos volumé-
tricos accionados mediante pistón. Parte 5: Dispensadores.
UNE-EN-ISO 8655-5: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
Asociación Española de Normalización. Aparatos volu-
métricos accionados mediante pistón. Parte 6: Métodos
gravimétricos para la determinación del error de medición.
UNE-EN-ISO 8655-6: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
Asociación Española de Normalización. Laboratorios Clíni-
cos. Requisitos particulares relativos a la calidad y la compe-
tencia. UNE-EN-ISO 15189: 2003. Madrid: AENOR; 2003.
Asociación Española de Normalización. Sistemas de ges-
tión de la calidad. Requisitos. UNE-EN-ISO 9001: 2000.
Madrid: AENOR; 2000.
Centro Español de Metrología. Vocabulario internacional
de términos fundamentales y generales de metrología
(VIM). Madrid: Ministerio de Obras Públicas, Transpor-
tes y Medio Ambiente; 1994.
Entidad Nacional de Acreditación. Expresión de la incer-
tidumbre de medida en las calibraciones. CEA-ENAC-
LC/02 (Rev.1). Madrid: ENAC; 1998
Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología
Molecular. Comité Científico. Comisión de Metrología.
Recomendaciones para la calibración de balanzas y para
la estimación de la incertidumbre de las medidas de masa
en el laboratorio clínico. Barcelona: Quim. Clín. 2004;
23: 35-39.
3. DEFINICIONES
3.1. Calibración
Conjunto de operaciones que establecen, en condiciones espe-
cificadas, la relación entre los valores de una magnitud indica-
dos por un instrumento de medida o un sistema de medida, o
los valores representados por una medida materializada o por
un material de referencia, y los valores correspondientes de esa
magnitud realizados por patrones (VIM).
NOTA: En el caso de material volumétrico, es el conjunto
de operaciones que establecen la relación entre el volumen dis-
pensado y el volumen nominal o seleccionado correspondiente
del aparato (ISO).
3.2. Error máximo permitido (de un instrumento de
medida)
Valor extremo de un error permitido por especificaciones, regla-
mentos, etc., para un instrumento de medida dado (VIM).
1Composición de la Comisión: J. Batista Castellví, F. Canalias Reverter,
F.J. Gella Tomás, B. González de la Presa, R. Ruiz Morer, M. Sánchez Manrique
(Presidenta).
2Para volúmenes inferiores a 0,05 mL, la evaporación durante el proceso
de calibración debe ser compensada por cálculo o tomar medidas adicionales
para evitarla.
Recomendaciones para la calibración de material volumétrico
en el laboratorio clínico
Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología Molecular
Comité Científico
Comisión de Metrología1
Documento E, Fase 3, Versión 1
Preparado por R. Ruiz Morer
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104 • Química Clínica 2006; 25 (2)

DOCUMENTO Química Clínica 2006; 25 (2) 104-

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. Objeto y campo de aplicación
  3. Normas para consulta
  4. Definiciones
  5. Requisitos metrológicos: criterios de aceptación
  6. Procedimiento 5.1. Patrones 5.2. Condiciones ambientales 5.3. Procedimiento de calibración 5.4. Cálculo del error sistemático y de la incertidumbre de medida 5.5. Frecuencia de calibración
  7. Aplicaciones
  8. Bibliografía Anexo 1. Cálculo de la incertidumbre Anexo 2. Ejemplo de resultados de calibración
  9. INTRODUCCIÓN

Las pipetas que se utilizan para la dispensación de volúmenes que pudieran afectar, directa o indirectamente, la calidad de los resultados generados en el laboratorio, deberían estar apro- piadamente calibradas. Según las normas para la gestión de la calidad ISO 15189 e ISO 9001, los laboratorios clínicos deben establecer una pro- gramación que controle y demuestre periódicamente que sus instrumentos de medida se encuentran calibrados y mantener documentos que describan los procedimientos de calibración y los criterios de aceptación, así como informes que contengan datos de las calibraciones efectuadas.

  1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

La presente recomendación describe un procedimiento gravi- métrico para la calibración de pipetas y dispensadores mecá- nicos de volúmenes superiores a 0,05 mL^2.

  1. NORMAS PARA CONSULTA
    • Asociación Española de Normalización. Aparatos volu- métricos accionados mediante pistón. Parte 1: Termino-

logía, requisitos generales y recomendaciones de uso. UNE-EN-ISO 8655-1: 2002. Madrid: AENOR; 2002.

  • Asociación Española de Normalización. Aparatos volumé- tricos accionados mediante pistón. Parte 2: Pipetas tipo pis- tón. UNE-EN-ISO 8655-2: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
  • Asociación Española de Normalización. Aparatos volumé- tricos accionados mediante pistón. Parte 5: Dispensadores. UNE-EN-ISO 8655-5: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
  • Asociación Española de Normalización. Aparatos volu- métricos accionados mediante pistón. Parte 6: Métodos gravimétricos para la determinación del error de medición. UNE-EN-ISO 8655-6: 2002. Madrid: AENOR; 2002.
  • Asociación Española de Normalización. Laboratorios Clíni- cos. Requisitos particulares relativos a la calidad y la compe- tencia. UNE-EN-ISO 15189: 2003. Madrid: AENOR; 2003.
  • Asociación Española de Normalización. Sistemas de ges- tión de la calidad. Requisitos. UNE-EN-ISO 9001: 2000. Madrid: AENOR; 2000.
  • Centro Español de Metrología. Vocabulario internacional de términos fundamentales y generales de metrología (VIM). Madrid: Ministerio de Obras Públicas, Transpor- tes y Medio Ambiente; 1994.
  • Entidad Nacional de Acreditación. Expresión de la incer- tidumbre de medida en las calibraciones. CEA-ENAC- LC/02 (Rev.1). Madrid: ENAC; 1998
  • Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología Molecular. Comité Científico. Comisión de Metrología. Recomendaciones para la calibración de balanzas y para la estimación de la incertidumbre de las medidas de masa en el laboratorio clínico. Barcelona: Quim. Clín. 2004; 23: 35-39.
  1. DEFINICIONES

3.1. Calibración Conjunto de operaciones que establecen, en condiciones espe- cificadas, la relación entre los valores de una magnitud indica- dos por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones (VIM). NOTA: En el caso de material volumétrico, es el conjunto de operaciones que establecen la relación entre el volumen dis- pensado y el volumen nominal o seleccionado correspondiente del aparato (ISO).

3.2. Error máximo permitido (de un instrumento de medida) Valor extremo de un error permitido por especificaciones, regla- mentos, etc., para un instrumento de medida dado (VIM).

(^1) Composición de la Comisión: J. Batista Castellví, F. Canalias Reverter, F.J. Gella Tomás, B. González de la Presa, R. Ruiz Morer, M. Sánchez Manrique (Presidenta). 2 Para volúmenes inferiores a 0,05 mL, la evaporación durante el proceso de calibración debe ser compensada por cálculo o tomar medidas adicionales para evitarla.

Recomendaciones para la calibración de material volumétrico

en el laboratorio clínico

Sociedad Española de Bioquímica Clínica y Patología Molecular

Comité Científico

Comisión de Metrología 1

Documento E, Fase 3, Versión 1

Preparado por R. Ruiz Morer

Química Clínica 2006; 25 (2) • 105

Recomendaciones para la calibración de material volumétrico en el laboratorio clínico

NOTA: En el caso de material volumétrico, es el valor extremo superior o inferior permitido para la desviación del volumen dis- pensado a partir del volumen nominal o el volumen seleccionado de un aparato volumétrico accionado mediante pistón (ISO).

3.3. Error sistemático Media que resultaría de un número infinito de medidas del mismo mensurando realizadas bajo condiciones de repetibili- dad menos un valor verdadero del mensurando (VIM). NOTA: En el caso de material volumétrico, es la diferencia entre el volumen dispensado y el volumen nominal o volumen seleccionado de un aparato volumétrico accionado mediante pistón (ISO).

3.4. Exactitud (de un instrumento de medida) Aptitud de un instrumento de medida para dar respuestas próximas a un valor verdadero (VIM).

3.5. Imprecisión Coeficiente de variación de un conjunto de resultados obte- nidos al medir repetidamente un mensurando con un mismo procedimiento de medida.

3.6. Incertidumbre de medida Parámetro, asociado al resultado de una medición, que carac- teriza la dispersión de los valores que podrían razonablemente ser atribuidos al mensurando (VIM).

3.7. Intervalo de medida Módulo de la diferencia entre dos límites de un intervalo nominal (VIM).

3.8. Patrón Medida materializada, instrumento de medida, material de referencia o sistema de medida destinado a definir, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores de una magnitud para que sirvan de referencia (VIM).

3.9. Rango de indicación Conjunto de valores limitado por las indicaciones extremas (VIM).

3.10. Resolución La menor diferencia de indicación de un dispositivo visualiza- dor que puede percibirse de forma significativa (VIM).

3.11. Trazabilidad Propiedad del resultado de una medición o de un patrón tal que pueda relacionarse con referencias determinadas, generalmen- te a patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas (VIM).

3.12. Valor nominal Valor redondeado o aproximado de una característica de un ins- trumento de medida que sirve de guía para su utilización (VIM).

  1. REQUISITOS METROLÓGICOS: CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

El error máximo de medida de volumen permitido (EMP) en el laboratorio clínico depende sustancialmente del objeto de la

medición. De forma general pueden establecerse las siguientes categorías: A. Mediciones de volumen que pueden afectar al valor de una magnitud de un patrón/calibrador o relaciona- das con un proceso de calibración. Por ejemplo, en la reconstitución de un calibrador liofilizado. B. Mediciones de volumen que pueden afectar al valor de una magnitud de un material de control o relacionadas con procesos de control/verificación. Por ejemplo, en la reconstitución de un control liofilizado. C. Mediciones de volumen que pueden afectar el valor de una magnitud de una muestra. Por ejemplo, en procedi- mientos de medida manuales o dilución de una muestra para su reproceso. D. Otras mediciones de volumen. Por ejemplo, en la prepa- ración de disoluciones de reactivos. Teniendo en cuenta el estado actual de la tecnología de los instrumentos para la dispensación de volumen utilizables en los laboratorios clínicos, se recomiendan los requisitos para el error máximo permitido de las mediciones de volumen que se muestran en la siguiente tabla. Estos valores deben conside- rarse como una aproximación razonable y aplicable a muchas situaciones del laboratorio clínico. No obstante, determinadas circunstancias pueden exigir requisitos más o menos estrictos que los aquí recomendados.

Categoría EMP (%)

A 1 B 2 C 3 D 5

Para cada pipeta o dispensador del laboratorio deben esta- blecerse las medidas que con dicho instrumento se efectúan y asignarle como error máximo permitido el más estricto de las categorías de medida que se realizan con el mismo. El error máximo permitido se utilizará como criterio de aceptación de las calibraciones.

  1. PROCEDIMIENTO

5.1. Patrones Para la calibración de las pipetas debe utilizarse como patrón una balanza previamente calibrada y de resolución adecuada para el volumen de la pipeta a calibrar. La balanza puede ser calibrada por el propio laboratorio clínico^3 o por una empresa externa, en cuyo caso la calibración debe acompañarse de un certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado o un instituto nacional de metro- logía, debiendo constar en dicho certificado la trazabilidad al patrón nacional, la incertidumbre expandida y el factor (o probabilidad) de cobertura que se ha utilizado en el cálculo de la incertidumbre expandida.

5.2. Condiciones ambientales Deben evitarse situaciones ambientales extremas, procurando que la calibración se realice bajo condiciones similares a las

(^3) Ver documento «Recomendaciones para la calibración de balanzas y para la estimación de la incertidumbre de masa en el laboratorio clínico».

Química Clínica 2006; 25 (2) • 107

Recomendaciones para la calibración de material volumétrico en el laboratorio clínico

Anexo 1 Cálculo de la incertidumbre

Las medidas realizadas con la pipeta, tienen las siguientes fuentes de incertidumbre (u):

A. Incertidumbre debida a la medida (ui ): Los errores aleatorios de dispensación ocasionan imprecisión en las medidas. Este componente de la incertidumbre puede ser calcu- lado a partir de la desviación típica de las medidas repetidas (si ).

u (^) i = si

B. Incertidumbre debida a la resolución (ur): La resolución (r) de la pipeta ocasiona errores aleatorios de redondeo. La amplitud de la distribución de los posibles errores es igual a la resolución y, en ese intervalo, cualquier valor tiene las mismas probabilidades de producirse (distribución rectangular o uniforme). En este tipo de distribución, la desviación típica ( sr ) es igual a la amplitud de la distribución dividida por la raíz cuadrada de 12.

r u (^) r = sr =  = 0,29 × r √ 12

(En las pipetas de volumen fijo, el valor de resolución es 0).

C. Incertidumbre debida al patrón (up): Se calcula a partir de los datos que proporciona el certificado de calibración de la balanza: la incertidumbre expandida (u (^) p) del punto de calibración de la balanza más cercano a la masa total que se mide (incluyendo recipiente)^5 , generalmente para el 95% de confian- za, y el valor del factor de cobertura empleado (habitualmente kp = 2)

up u (^) p up =  =  up 2

D. Otros componentes de la incertidumbre, como el ocasionado por la presión del aire y la densidad del agua, pueden ser ignorados por su escasa relevancia en las aplicaciones habituales del laboratorio clínico. La incertidumbre combinada típica (uc ) puede calcularse a partir de la suma de cuadrados de las incertidumbres de cada componente

u (^) p^2 uc = √ ui^2 + ur^2 + u (^) p = √ si^2 + 0,292 × r^2 +  = √ si^2 + 0,084 × r^2 + 0,25 × up^2 2 2

y la incertidumbre combinada expandida (uc ) para el intervalo de confianza de aproximadamente el 95% resulta de multiplicar la anterior por el factor de cobertura 2.

uc = 2 × √ si^2 + 0,084 × r^2 + 0,25 × up^2

Finalmente, la incertidumbre relativa combinada expandida (Urel) resulta de dividir la incertidumbre absoluta combinada expandida por el valor medio (vm ) medido de cada punto de calibración (volumen)^6 y, multiplicándola por 100, se expresa en porcentaje.

u (^) c √ si^2 + 0,084 × r^2 + 0,25 × up^2 Urel = 100 × —— = 200 × ————————————— v (^) m vm

(^5) En caso de disponer únicamente del valor de la incertidumbre relativa combinada expandida (Urel) respecto al punto de calibración de la balanza requerido, debe aplicarse la siguiente fórmula para obtener el valor de Up: (^) u Urel p =^ ^ × valor masa 6 100 En esta fórmula se ha despreciado, teniendo en cuenta el tamaño habitual del EMP, la diferencia entre el volumen medido y el valor nominal.