Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

RECLAMOS A LA IPS-FORMATO DIAPOSITIVA, Diapositivas de Psicoanálisis

DIAPOSITIVAS COMPLETAS CON RECLAMOS AL IPS-PROVINCIA DE BS AS

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 30/05/2025

myriam-lirio
myriam-lirio 🇦🇷

2 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
RECURSOS CONTRA EL
IPS
DRA. SILVIA BALLESTEROS
MÓDULO III Reajustes en IPS
Reclamos en General –
Revocatoria – plazos.
Diferencia entre reajuste y reclamo
Reajuste por simultaneidad
Reajuste por reinversión de cargos.
Decreto 1754/23 - ¿Constitucional? . La actualización por COPA.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga RECLAMOS A LA IPS-FORMATO DIAPOSITIVA y más Diapositivas en PDF de Psicoanálisis solo en Docsity!

RECURSOS CONTRA EL

IPS

DRA. SILVIA BALLESTEROS

MÓDULO III Reajustes en IPS

Reclamos en General –

Revocatoria – plazos.

Diferencia entre reajuste y reclamo

Reajuste por simultaneidad

Reajuste por reinversión de cargos.

Decreto 1754/23 - ¿Constitucional?. La actualización por COPA.

ACCIONES CONTRA EL IPS

RECLAMOS

Toda vez que el beneficiario/a

cuestione cómo está cobrando su

beneficio previsional (cargo,

porcentaje, bonificaciones, etc).

REAJUSTES

Cuando el beneficiario/a posee

servicios documentados (a través

de una certificación o

reconocimiento de servicios) que

no se encuentran incorporados al

expediente principal y los mismos

puedan modificar la forma en que

se abona un beneficio previsional

otorgado

REVOCATORIA

Esta solicitud deberá iniciarse

cuando la persona se haya

notificado de una Resolución

emitida por el Instituto de

Previsión Social, y no conforme

con la misma, pretenda impugnar

dicho acto administrativo.

Turnos en IPS

RECLAMO

INICIO DEL TRÁMITE

Deberá solicitar turno ingresando

a https://turnos.ips.gba.gob.ar/

Seleccionar trámite: Reajuste-

PRESENCIAL

Reajuste

1- Se solicita a través del Sistema

de Solicitud de Trámites

Previsionales - SSTP

2- Seleccionar el trámite: “Recurso

de revocatoria

Revocatoria

No debería ser con turnos – dado

el plazo-

Se presenta por nota con el

agravio.

En la práctica se solicita turno de

revocatoria

PLAZOS PARA HACER LA PRESENTACION

El plazo para presentarlo es de 20 días hábiles administrativos,
posteriores a la fecha de notificación del acto

Código Civil y Comercial Nacional

Artículo 2562. Plazo de prescripción de dos años

Prescriben a los dos años:

a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;

b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del

trabajo;

c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos,

excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;

¿Qué podría reajustar?

ARTÍCULO 50.- Los importes de las prestaciones establecidos en esta Ley son móviles y deberán ser

actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada

la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad. A tal

efecto se adoptará el procedimiento de la correlación de cargos y los nuevos importes de las

prestaciones se liquidarán en base al cargo tenido en cuenta al momento de determinarse el primer

haber para cada beneficio, o el que resulte por los servicios de reingreso en los términos que establece

el artículo 53.

Para los beneficios cuyas prestaciones no puedan ser actualizadas mediante el procedimiento indicado

en el párrafo anterior, la actualización por movilidad se efectuará aplicando el coeficiente que

corresponda sobre el haber que venían percibiendo.

ARTÍCULO 51.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instancia del Instituto de Previsión Social, a efectuar

las equivalencias por correlación cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria o

cuando el que determinó el haber inicial fuera reestructurado o suprimido; como a fijar los coeficientes

a que se refiere la segunda parte del artículo 41, como los del artículo 50 segundo párrafo, cada vez

que se produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad y en base al índice de

variación de dichas remuneraciones.

ARTÍCULO 54.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar haberes mínimos de las prestaciones cuando éstas hicieran presumir,

manifiestamente, por su exigüidad, que no constituyen una contribución ponderable en los medios de vida del beneficiario.

¿Mínima de IPS??

¿Qué podría reajustar?

RECLAMOS DE AFIP

También podria ser posible de hacerlo directamente en AFIP

Presencial : Reclamos ante el Área de AFIP del IPS - La Plata

Virtual: desde la pagina.

¿Qué puedo reclamar?

● Retroactivo percibido por Alta Jubilación. (01H) con retención AFIP

● Retroactivo percibido por Reajuste Jubilación y (01M) con retención AFIP

● Retroactivo percibido por Alta Pensión (01H) con retención AFIP

● Retroactivo percibido por Reajuste Pensión (01M) con retención AFIP

ARTÍCULO 62.- Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones,

cualesquiera fueren su naturaleza y titular.

Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de reajustes,

devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio.

Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de la

prestación.

La presentación de la solicitud ante el Instituto de Previsión Social interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al

momento de formularse el peticionario fuere acreedor a la prestación solicitada.

ARTÍCULO 63.- El derecho a percibir el haber jubilatorio se suspende cuando no se percibiera la prestación durante

tres (3) meses consecutivos.

ARTÍCULO 64.- El derecho a la jubilación por invalidez se extingue:

a) Cuando haya desaparecido la incapacidad durante el período de provisoriedad.

b) (Texto según Ley 10593). Cuando desempeñare cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción

de aquellos jubilados que hubiesen reingresado a la actividad en virtud del Régimen Jurídico Básico e Integral

para las personas discapacitadas vigente en la Provincia de Buenos Aires o normas similares nacionales o

provinciales, los que estarán sujetos exclusivamente a la incompatibilidad establecida en el artículo 60.

El tiempo durante el cual percibió la prestación por invalidez se computará, como servicios prestados. Si accediera a

alguna de las prestaciones que por esta Ley se acuerdan, los cargos deudores por aportes por dicho lapso se liquidarán

en la forma establecida en el segundo párrafo del artículo 61. Dicha deuda no devengará interés.

ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS

DL-9650/80 -ARTÍCULO 73.- Se regulará por

las normas de la Ley de Procedimientos

Administrativos vigente en la Provincia, las

actuaciones que se promuevan para obtener una

decisión o prestación del Instituto de Previsión

Social. ()*

Ley 12008 - ARTÍCULO 12.- (Texto según Ley 13101) PRETENSIONES. En el proceso contencioso-

administrativo podrán articularse pretensiones con el objeto de obtener:

1.La anulación total o parcial de actos administrativos de alcance particular o general.

2.El restablecimiento o reconocimiento del derecho o interés tutelados.

3.El resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

4.La declaración de certeza sobre una determinada relación o situación jurídica regidas por el derecho

administrativo. La pretensión respectiva tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 322 del Código Procesal

Civil y Comercial.

5.La cesación de una vía de hecho administrativa.

6.Se libre orden judicial de pronto despacho, en los términos previstos en el Capítulo IV del Título II.

DECRETO-LEY 7647/70 -ARTÍCULO 1°: Se regulará por

las normas de esta Ley el procedimiento para obtener una

decisión o una prestación de la Administración Pública de

Buenos Aires y el de producción de sus actos administrativos.

Será de aplicación supletoria en las tramitaciones

administrativas con regímenes especiales.

AMPARO POR MORA

Previamente… ¿Pronto despacho?

III. PROCEDENCIA DE LA ACCION:

Legitimación activa: por ser parte en las actuaciones mi mandante resulta legitimado de acuerdo a lo

establecido por el art 76 de la Ley 12008 para hacer valer un derecho subjetivo conculcado.

 Jurisprudencia

Mora de la administración: “Basta que se acredite prima facie la existencia de mora administrativa, si de esa

acreditación surge una situación de duda que haya que examinar en su oportunidad corresponderá que el juez dé curso a la

petición, que cualquier duda tenderá a dilucidarse con el informe que a manera de diligencia preliminar debe requerirse a

la administración” (Derecho Administrativo, Tomas Hutchinson, Ed. Astrea, Año 1995, Pág. 185).

“El peticionante debe acreditar la mera situación objetiva de la mora administrativa; que la administración ha

dejado vencer los plazos fijados – y en caso de no existir estos- que ha transcurrido un plazo que excede de lo razonable”

(CNciv, Sala A, 20/08/1991 “Pereyra de Pájaro”; CNContAdmFed, Sala IV, 18/02/1988 “Lieytes”).

Muchas Gracias!!!!!!