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Un resumen sobre el concepto de ordenamiento jurídico, sus características fundamentales como unidad, coherencia y plenitud, y los conflictos que pueden surgir entre diferentes ordenamientos jurídicos. El autor analiza la teoría de kelsen y hart sobre la naturaleza dinámica y estática de las normas jurídicas, y los criterios para resolver conflictos entre ellas. Además, se discuten las lagunas jurídicas y las teorías que defienden la plenitud del sistema jurídico.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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DOCENTE: CARLOS ALEJANDRO ROJAS Cancún, a abril 2022
El ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico es la estructura, la función y fin normativo que da sentido a las normas. En el derecho como sistema normativo las normas jurídicas no actúan aisladamente, sino que son operadas en su relación con otras normas que integran un sistema jurídico entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito. Kelsen dice que las normas jurídicas forman parte de un ordenamiento dinámico y la moral de un ordenamiento estático. Para Hart no es posible pensar que hay ordenamiento jurídico si sólo hay normas que imponen deberes u obligaciones y no hay normas de carácter secundario que permitan el cambio de las reglas, la determinación de derechos cuando las reglas son violadas y la identificación jurídica de las mismas existiría un problema de difusa presión social para hacer cumplir las reglas a falta de reglas de adjudicación. Los ordenamientos jurídicos tienen 3 características fundamentales: la unidad: incide en la posibilidad de encontrar un criterio en torno al cual las normas del ordenamiento se constituyen como un todo unitario y diferente a otros. la coherencia: alude en la aspiración normativa de que las normas entre sí no sean contrarias o contradictorias. la plenitud: es una aspiración del ordenamiento y corre paralela al intento de control y de monopolización del derecho por parte del Estado. En los conflictos de ordenamientos existen géneros diversos: algunos existen al interior del Estado y son parte del pluralismo jurídico, cuando diversos ordenamientos conviven con el estatal; también hay conflictos entre ordenamientos estatales, y conflictos entre ordenamientos estatales y el derecho internacional de carácter universal. Los procedimientos para resolver estos conflictos consisten principalmente en el uso de la recepción y en el reenvío. La unidad del ordenamiento jurídico Hay problemas de identidad y problemas de estructura. En el primer caso se plantea el problema de pertenencia a un sistema de normas independientes, en el segundo, se analizan los criterios de pertenencia de las normas dependientes. John Austin en su teoría sobre la pertenencia de normas a un sistema señala que una norma pertenece a un sistema jurídico si ha sido dictada directa o indirectamente por un legislador soberano, por otro lado, para Kelsen la pertenencia de una norma jurídica se fundamenta en otra superior y así sucesivamente hasta llegar a la norma
Los ordenamientos jurídicos y su interrelación Los conflictos entre ordenamientos se dan al interior de un estado cuando se admite el pluralismo jurídico, también se dan por conflictos entre ordenamientos estatales que son propios del derecho internacional, tanto público como privado; también por conflictos entre ordenamientos estatales y el derecho internacional universal, y conflictos entre el ordenamiento del Estado y ordenamientos antiestatales como el de las sectas y las asociaciones ilícitas. En los ordenamientos existen distintos tipos o géneros de relaciones. En la historia de los ordenamientos, los procesos de recepción y reenvío son frecuentes, principalmente en la historia de los ordenamientos estatales. Bobbio clasifica las relaciones entre ordenamientos tomando en cuenta los ámbitos temporal, espacial y material. Existen diferentes conflictos de ordenamientos, uno de ellos es entre el ordenamiento estatal y el de la iglesia católica, en el cual Bobbio propone 4 maneras de relación: 1-se distingue según se trate de la reducción del estado a la iglesia o de la iglesia al estado, 2- subordinación, 3-coordinacion, y 4- separatismo.