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Prescripción de acciones laborales, Esquemas y mapas conceptuales de Finanzas

Este documento aborda la prescripción de las acciones laborales, un tema fundamental en el derecho del trabajo. Explica los plazos de prescripción establecidos en la ley federal del trabajo, tanto para los trabajadores como para los patrones, en relación con diversos derechos y obligaciones. Se detallan los tiempos de prescripción para reclamar el pago de indemnizaciones, separarse del trabajo, demandar por riesgos de trabajo, entre otros. Además, se menciona la suspensión y reanudación de la prescripción, así como la interpretación jurisprudencial de este concepto. De gran utilidad para estudiantes y profesionales del derecho laboral, ya que les permite conocer los mecanismos legales para hacer valer sus derechos y evitar la pérdida de los mismos por el simple transcurso del tiempo.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 08/05/2024

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REPORTE
LEGISLACION LABORAL
MARTINEZ LOPEZ CAMILA JETZABEL
MTRA. S T E P H A N I A VALDES
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¡Descarga Prescripción de acciones laborales y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Finanzas solo en Docsity!

REPORTE

LEGISLACION LABORAL

MARTINEZ LOPEZ CAMILA JETZABEL

MTRA. STEPHANIA VALDES

2•C

Concepto

Artículos

de la Ley

Federal

del

trabajo

donde se

analiza la

relación

laboral.

Relaciones de

trabajo

Suspensión Rescisión Terminación

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

Es la interrupción
temporal del
trabajo, sin
responsabilidad
para ninguna de las
dos partes.

Es la terminación de la relación laboral por actos realizados por cualquiera de las dos partes, que afectan al trabajador o al patrón. Es la forma natural de extinguir la relación laboral con consentimiento de las dos partes sin ningún conflicto entre ambos. Art. 54. LFT En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. Art. 55 LFT Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Artículo 42.- Son
causas de
suspensión
temporal de las
obligaciones de
prestar el servicio y
pagar el salario, sin
responsabilidad
para el trabajador y
el patrón:
El cumplimiento de
los servicios y
el desempeño de
los cargos
mencionados en el
artículo 5o de la
Constitución, y el de
las
obligaciones
consignadas en el
artículo 31, fracción
de la misma
Constitución.

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: ARTÍCULO 48 LFT Indemnización por rescisión injustificada: 3 meses de salario y el pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses. Indemnización por rescisión justificada. 3 meses de salario. Cuadro Comparativo

INTRODUCCION

Como empleados y patrones, todos tenemos derechos y obligaciones Pero,
algunos de nuestros derechos laborales pueden extinguirse en determinado
tiempo si no los hacemos valer en su momento, si no reclamas tus derechos
laborales en el plazo determinado por la Ley Federal de Trabajo, esos
derechos se terminan al finalizar ese plazo y perderías el derecho a
exigirlos por el simple transcurso del plazo respectivo.
Es muy importante conocer los plazos de prescripción de las acciones que pueden
tomar los empleados, patrones o beneficiarios, con el fin de evitar que los plazos
expiren y se extingan estos derechos.
A continuación te haremos saber que son las prescripciones de las acciones
laborales según la Ley Federal del Trabajo con todos sus plazos y lo más
importante es que toda la información que te proporcionaremos es de MEXICO.

¿Que son las prescripciones de las acciones laborales

según la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo vigente, en su título décimo, regula las prescripciones
de las acciones laborales, establece que éstas prescriben en un año, con sus
respectivas excepciones, una de ellas es la concerniente a las acciones de los
patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para
efectuar descuentos en sus salarios, en estos casos la prescripción es de un mes
a partir del día siguiente a la fecha en la que se tenga conocimiento de la causa,
de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los
errores cometidos o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la
fecha en que la deuda sea exigible.
La Ley Federal del Trabajo a partir del art. 516, establece los tiempos o plazos
para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o
prestaciones que correspondan.
Todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral de parte del patrón
o del trabajador, que no indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en
un año. Después de este plazo, se perderá el derecho a demandar sus
prestaciones o derechos laborales. El plazo para demandar empieza a contar a
partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Las acciones de las y los trabajadores:
Para separarse del trabajo.
Plazo que corre a partir de la fecha en que tengas conocimiento de la causa
de la separación.

DOS MESES:

Las acciones de las y los trabajadores que:
Sean despedidos de su empleo de forma injustificada.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se seas
despedido.

DOS AÑOS:

Reclamar el pago de indemnizaciones o incapacidades por riesgo de
trabajo.
En los casos de muerte por riesgos de trabajo.
Para solicitar la ejecución de los laudos de la Juntas de Conciliación y
Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
Plazo que corre desde el momento en que se determine el grado de la
incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte de la persona
trabajadora; desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo
de la Junta o aprobado el convenio, respectivamente.

CINCO AÑOS:

Devolución del fondo de ahorro para la vivienda que administra el
INFONAVIT que hayas acumulado.

DIEZ AÑOS:

Devolución de aportaciones al SAR, administradas por las Afores, incluida
la subcuenta de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE.
Liberación de crédito, cancelación de hipoteca y adjudicación del inmueble
a cargo del INFONAVIT o FOVISSSTE, a favor de las y los beneficiarios de
las personas trabajador, en caso de muerte de estos.

¿Cómo se interrumpe la prescripción? ¿En qué casos no corre la prescripción?

Contra las personas incapaces mentales, sino cuando se haya discernido
su tutela conforme a la ley.
Contra las y los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de
guerra.
Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si el demandado reconoce el derecho de palabra o por hechos que no
causen duda

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del

día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que
se consignan en los artículos siguientes.

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar
sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del
día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la
separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores
cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en
que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se
tenga conocimiento de la causa de separación.

Artículos que intervienen en las prescripciones de las

acciones laborales

Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el
Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve
omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el
Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad
Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación
establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción
que el Tribunal sea incompetente;
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella
contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo
684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día
siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación
o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte.
No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se
promovió sea incompetente.

Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el

número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún
cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se
tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

CONCLUSION

En conclusión a todo lo leído La ley establece que si dejas transcurrir cierto tiempo
sin demandar las prestaciones procedentes pierdes tus derechos y en su caso, el
patrón y los Institutos de Seguridad Social se liberarán de las obligaciones
impuestas por las normas de trabajo y de seguridad social. A esta figura se le
domina prescripción.
Los Tribunales han interpretado la ley, definiendo la prescripción como la pérdida
de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir por no ejercerlo
oportunamente.
En la Ley Federal del Trabajo a partir del art. 516, establece los tiempos o plazos
para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o
prestaciones que correspondan. El plazo para demandar empieza a contar a partir
del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
En pocas palabras las prestaciones laborales tienen un tiempo de vigencia para
ser reclamados, el empleado cuenta con un período límite para proceder con las
acciones legales que propenden por la exigencia de las obligaciones incumplidas
por el empleador.