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Puente caminos a la innovación, Diapositivas de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Puente caminos a la innovación

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 08/10/2022

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Tribunal Arbitral de
Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. CONINVIAL S.A.S.
contra
Gisaico S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá
1
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - Coninvial S.A.S.
contra
Gisaico S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias
suscitadas entre Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. Coninvial
S.A.S. (en adelante también CONINVIAL”, “la Demandante” o “la Convocante”)
y Gisaico S.A. (en adelante también GISAICO”, “la Demandada” o “la
Convocada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas
procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el
cual decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la Demanda
Principal Reformada y en la Demanda de Reconvención, así como en sus
respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
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Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

TRIBUNAL ARBITRAL

de

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - Coninvial S.A.S.

contra

Gisaico S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (20 20 ) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – Coninvial S.A.S. (en adelante también “CONINVIAL”, “la Demandante” o “la Convocante”) y Gisaico S.A. (en adelante también “GISAICO”, “la Demandada” o “la Convocada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la Demanda Principal Reformada y en la Demanda de Reconvención, así como en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA. La cláusula compromisoria que dio lugar al presente trámite está contenida en la Cláusula Trigésima Novena del “CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT- 032 - 005 ”, suscrito el 30 de octubre de 201 7 , que dispone: “ CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. “Las partes acuerda someter a un tribunal de arbitramento la resolución de las controversias que surjan con ocasión de la suscripción, interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato “El arbitramento será en derecho y la ley sustancial y procesal aplicable será la colombiana. El tribunal funcionará en Bogotá D.C. y la sede del mismo será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. “El arbitraje será de naturaleza legal, acordando además en forma expresa las Partes que la organización interna del tribunal de arbitramento que se constituya para tal efecto seguirá las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a las cuales deben someterse los árbitros, las Partes y sus apoderados, sin perjuicio de que las Partes de común acuerdo y en documento independiente establezcan un tope o límite a los honorarios de los árbitros y del secretario. “El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio, nombrados de común acuerdo

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá En este trámite arbitral dicha parte está representada judicialmente por el abogado Carlos Enrique Gallego Silva , de acuerdo con el poder visible a folio 74 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 14 proferido el 4 de abril de 2019 (Acta No. 13)^5.

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 3.1. El 3 de julio de 2018 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral^6. 3.2. El 24 de agosto de 2018, las partes de común acuerdo designaron como Árbitros del proceso a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Samuel Chalela Ortiz y César Negret Mosquera^7 , quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 4 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)^8 , en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, designó al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía como Presidente, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres y fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en tal fecha, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó su notificación personal a la Convocada junto con el traslado correspondiente, actuaciones que se surtieron en esa oportunidad. (^5) Cuaderno Principal No. 2 - Folios 476 a 484. (^6) Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 35. (^7) Cuaderno Principal No. 1 – Folio 73. (^8) Cuaderno Principal No. 1 - Folios 125 a 128.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3.4. En la misma fecha, la Convocante presentó una solicitud de medida cautelar de inscripción de la Demanda en el registro de propiedad de ciertos vehículos, la cual fue decretada mediante Auto No. 6 proferido el 1° de noviembre de 2018 (Acta No. 5)^9. En cumplimiento de la medida cautelar solicitada, se practicó la inscripción de la demanda en el registro de propiedad de los siguientes vehículos:

  1. Vehículo de placa MBZ 894, clase camioneta, servicio particular.
  2. Vehículo de placa MQE 334, clase Campero, marca Chevrolet.
  3. Vehículo de placa TDZ 832, clase Camión, marca Hino.
  4. Vehículo de placa TMW 579, clase Camión, marca Kenworth.
  5. Vehículo de placa WLY 546, clase Camión, marca Kenworth.
  6. Vehículo de placa MAP 382.
  7. Vehículo de placa HAK 420, clase Camioneta, marca Mahindra.
  8. Vehículo de placa IAY 972, clase Automóvil, marca Renault.
  9. Vehículo de placa SNV 215, clase Buseta, marca JAC.
  10. Vehículo de placa TDZ 741, clase Buseta, marca JAC.
  11. Vehículo de placa ONI 261, clase Campero, marca Chevrolet.
  12. Vehículo de placa WER 763, clase Camión, marca International.
  13. Vehículo de placa TRM 072.
  14. Vehículo de placa TDZ 977. 3.5. El 1° de noviembre de 2018, en la debida oportunidad, Convocada contestó la Demanda Principal y formuló Demanda de Reconvención^10. 3.6. Mediante Auto No. 7 proferido el 6 de noviembre de 2018 (Acta No. 6)^11 , el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su correspondiente traslado. (^9) Cuaderno de Medidas Cautelares No. 1 - Folios 341 a 345. (^10) Cuaderno Principal No. 1 - Folios 144 a 339. (^11) Cuaderno Principal No. 1 - Folios 340 a 341.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3.13. Mediante Auto No. 13 proferido el 18 de marzo de 2019 (Acta No. 12)^17 se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la Demanda Reformada, traslado frente al cual la Convocante se pronunció en la debida oportunidad^18. 3.14. El 4 de abril de 2019 (Acta No. 13)^19 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que las partes no lograron acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual mediante Auto No. 15 proferido en la misma fecha, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del proceso, montos que fueron pagados en la debida oportunidad por las partes.

4. LA CONTROVERSIA. 4.1. la Demanda Principal Reformada. 4.1.1. Pretensiones. Con apoyo en los hechos planteados en la Demanda Principal Reformada y en la normatividad invocada, la Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas^20 : “1. DECLARATIVAS: 1.1. Que se declare que CONINVIAL y GISAICO celebraron el CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT- 032 - 005, y que con ocasión del mismo, GISAICO, entre otras cosas, se obligó a elaborar los diseños definitivos (Fase III) (^17) Cuaderno Principal No. 2 - Folios 380 a 384. (^18) Cuaderno Principal No. 2 - Folios 386 a 452. (^19) Cuaderno Principal No. 2 - Folios 476 a 484. (^20) Cuaderno Principal No. 2 – Folios 2 a 4.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá del Puente Chirajara, y en función de ellos, a adelantar la correspondiente construcción de la obra. 1.2. Que se declare que el 15 de enero de 2018, se desplomó la Pila B del Puente Chirajara, por causa de un error en el diseño elaborado por GISAICO para esa obra. 1.2.1. Pretensión subsidiaria a la pretensión 1.2. Que se declare que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara el desplome de la Pila B del Puente Chirajara. 1.3. Que se declare que por causa de un error en el diseño elaborado por GISAICO para el Puente Chirajara, se presentó una falla estructural en la Pila C, que hizo necesaria su implosión. 1.3.1. Pretensión subsidiaria a la pretensión 1.3. Que se declare que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara la falla estructural de la Pila C del Puente Chirajara, que hizo necesaria la implosión de esa Pila. 1.4. Que se declare que de acuerdo con lo pactado entre CONINVIAL y GISAICO en el Otrosí No.3 al CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123 - OT- 032 - 005, GISAICO se obligó a hacer entrega del Puente Chirajara a más tardar el 28 de febrero de 2018. 1.5. Que se declare que vencido el plazo previsto en el Otrosí No.3 al CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123 - OT- 032 - 005, GISAICO no hizo entrega del Puente Chirajara, por causas que le son imputables.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1.11. Que, con fundamento en los artículos 871 del Código de Comercio y/o 1546 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, se declare la Terminación del CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT- 032 - 005, y se proceda con la liquidación judicial correspondiente.

  1. DE CONDENA: 2.1. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, las sumas correspondientes a la indemnización de los perjuicios que le ocasionó, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso. 2.2. Que se condene a GISAICO al pago de la CLÁUSULA PENAL pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA del CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT- 032 - 005, la cual corresponde a una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato a título de pena derivada del incumplimiento del mismo. 2.3. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, los valores correspondientes a actualización y/o indexación sobre todas las sumas de condena de acuerdo con el Índice de Precios aplicable o de acuerdo con el indicador que determine el Tribunal en el Proceso. 2.4. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, los intereses moratorios sobre todas las sumas de condena, desde el momento en que esté obligado a pagar y hasta la fecha de su pago efectivo, a la tasa máxima legal permitida o aquella que determine el Tribunal en el Proceso. 2.5. Como consecuencia de la procedencia de las pretensiones de condena, se ordene a GISAICO a pagar a CONINVIAL la suma que determine el Tribunal, a más tardar dentro de los

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo respectiva. 2.6. Que se condene a GISAICO al pago de las costas procesales y las agencias en derecho.” 4.1.2. Hechos. La Demanda Principal Reformada contiene 119 hechos clasificados en las siguientes secciones^21 : “1. INTRODUCCIÓN – BREVE EXPLICACIÓN DEL CASO. “2. ANTECEDENTES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE CONINVIAL Y GISAICO. 2.1. El Contrato de Concesión No.444 de 1994. 2.2. El Contrato entre COVIANDES y CONINVIAL. 2.3. El contrato entre CONINVIAL y TRADECO. “3. LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE CONINVIAL Y GISAICO. 3.1. Lo pactado entre CONINVIAL y GISAICO. 3.1.1. En relación con la responsabilidad de GISAICO frente a los diseños del Puente Chirajara. 3.1.2. En relación con la responsabilidad de CONINVIAL frente a los diseños definitivos del Puente Chirajara. (^21) Cuaderno Principal No. 2 – Folios 4 a 31.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4.2.1. Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento estimatorio. La Convocada contestó oportunamente la Demanda Principal Reformada pronunciándose expresamente sobre cada uno de los hechos, aceptando como ciertos algunos y negando los demás. Adicionalmente se opuso a todas las pretensiones y objetó el juramento estimatorio contenido en la Demanda de Reconvención. 4.2.2. Las excepciones formuladas. En la contestación de la Demanda Principal Reformada la Convocada formuló las siguientes excepciones, clasificadas en grupos referidos a determinadas pretensiones en particular^22 : “5. Excepciones frente a las pretensiones de la demanda arbitral. “5.1. Excepción de contrato no cumplido al no haberse entregado por Coninvial las obras de anclaje y estabilización en los cimientos del puente. 5.1.1. No terminación, ni entrega de las obras de cimentación a cargo de Coninvial S.A.S. “5.2. Inoperancia del traslado del riesgo de las cimentaciones. “5.3. La imposibilidad de llevar los estudios y diseños fase II, a fase III. (^22) Cuaderno Principal No. 2 – Folios 259 a 291.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá “5.4. El ocultamiento de la realidad que vicia el consentimiento. “5.5. El incumplimiento de Coninvial respecto de las obligaciones contenidas en los incisos primero y cuarto del numeral 3º de la cláusula tercera del contrato 123-OT- 032 -

“5.6. La ausencia de prueba del error en el diseño de la Torre B del Puente Chirajara. “5.7. Improcedencia de tener como prueba el informe elaborado por Mexpresa el 25 de enero de 2018, que sirve de base para el informe de interventoría del 26 de enero de 2018 presentado a la Ani. “5.8. La invalidez del dictamen pericial aportado con la reforma de la demanda. “5.9. La mala fe contractual con la que Coninvial S.A.S. manejó el supuesto incumplimiento contractual de Gisaico S.A. con ocasión del desplome de la Torre B del puente recto. “5.10. La ausencia de prueba de defectos de diseño o de construcción de la Torre C del Puente Chirajara. “5.11. Causa del colapso de la Torre B es imputable a Coninvial S. A. S. “5.12. Coninvial S. A. S. Es responsable del riesgo de diseño asignado a ella, y de Coviandes frente a la ANI.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Contrato, debidamente terminadas y con la entrega de sus registros de calidad. “TERCERA: Que CONINVIAL S.A.S. ocultó a GISAICO S.A. información relevante sobre la construcción de las cimentaciones del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) a cargo de TRADECO y relacionada con graves errores o inconsistencias de los estudios y diseños en materia de geotecnia y diseño de las cimentaciones, y en relación con las condiciones reales encontradas en la realización de las excavaciones, lo cual derivó en una controversia entre ambas partes. “CUARTA: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, CONINVIAL S. A. S. es responsable del riesgo de las cimentaciones de los puentes, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3º de la CLAUSULA TERCERA del Contrato 123-OT- 032 - 005, ya determinado en este escrito. “QUINTA: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, GISAICO S. A. solo era responsable de llevar de Fase II a Fase III, los estudios y diseños del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) y referidos a su infraestructura y superestructura, pero no sus cimentaciones, porque nunca le fueron entregadas debidamente terminadas y con los registros de calidad correspondientes. “SEXTA: Que se declare que el riesgo de los estudios y diseños en el Contrato 123-OT- 032 - 005, estaba a de cargo de CONINVIAL S. A. S. “SÉPTIMA: Que se declare que, la Torre B del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto), que se estaba construyendo en cumplimiento del contrato 123-OT- 03 - 005, determinado en la parte motiva de este escrito, colapsó el 15 de enero de 2018 por causas imputables a CONINVIAL S.A.S.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá “OCTAVA: Que se declare que la demolición de la Torre C del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) no es imputable a hechos que sean responsabilidad de GISAICO S.A. “NOVENA: Que se declare que el contrato 123 - OT- 032 - 005 no pudo ser ejecutado por GISAICO S.A. en el término y condiciones pactadas, por causas imputables a CONINVIAL S.A.S. “DÉCIMA: Que como consecuencia, se declare que CONINVIAL S.A.S. es responsable de los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por GISAICO S.A. como consecuencia del incumplimiento del Contrato y del colapso de la Torre B y la demolición de la Torre C del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto), hechos descritos en la parte motiva de este escrito. “DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que CONINVIAL S.A.S. incumplió el CONTRATO 123-OT- 032 - 005, al no pagar a GISAICO S.A. la totalidad de las obras que fueron ejecutados por esta y que quedaron inconclusas al 15 de enero de 2018. “DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare que CONINVIAL S.A.S. incumplió el CONTRATO 123-OT- 032 - 005 al apropiarse arbitrariamente a GISAICO S.A la totalidad de las sumas de dinero que se encontraban en la Fiducia. “PRETENSIONES CONDENATORIAS “PRIMERA. Que en consecuencia de las anteriores pretensiones declarativas, se condene a CONINVIAL S.A.S. a pagar de la totalidad de los daños y perjuicios, los cuales ascienden a la suma de $ 17.453.161.788 pesos o al mayor valor que resulte probado en el proceso; y disponer que la anterior condena se actualice monetariamente hasta el momento de proferido el laudo arbitral y se ordene el pago de intereses moratorios sobre ella hasta que la suma de condena sea efectivamente pagada.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

  • Imposibilidad de acceso por parte de Gisaico S.A. a la obra, con posterioridad al colapso de la Torre B del Puente Chirajara.
  • Colapso de la Torre B por causas que no son imputables a Gisaico S.A.
  • Movimiento súbito del “ macrocaisson” como causa directa el colapso.
  • Responsabilidad de Coninvial S.A.S., tanto por el colapso de la Torre B, como por la demolición de la Torre C.
  • Indemnización de perjuicios a favor de Gisaico S.A. 4.4. Contestación de la Demanda de Reconvención por parte de la Convocante y formulación de excepciones. 4.4.1. Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y el juramento estimatorio. La Convocada en reconvención contestó oportunamente la Demanda de Reconvención pronunciándose expresamente sobre cada uno de los hechos, aceptando como ciertos algunos y negando los demás. Adicionalmente se opuso a todas las pretensiones y objetó el juramento estimatorio contenido en la Demanda Principal Reformada. 4.4.2. Las excepciones formuladas. En la contestación de la Demanda de Reconvención se formularon las siguientes excepciones^25 : (^25) Cuaderno Principal No. 1 – Folios 364 a 378.

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá “4.1. Valor normativo del contrato. El contrato es ley para las partes. No puede ser invalidado unilateralmente. Buena fe contractual. “4.2. Cumplimiento contractual por parte de CONINVIAL. Información suficiente. “4.3. GISAICO atenta contra sus propios actos. Atenta contra la buena fe contractual. Venire contra factum proprium nulla conceditur. “4.4. Incumplimiento de GISAICO – No existe causa extraña que exima de responsabilidad a GISAICO. “4.5. Incumplimiento de GISAICO – Por causas imputables a GISAICO se desplomó la Pila B del Puente Chirajara. GISAICO es contractualmente responsable por el desplome de la Pila B del Puente Chirajara. “4.6. Incumplimiento de GISAICO – Por causas imputables a GISAICO en la Pila C del Puente Chirajara se presentó una falla estructural. GISAICO es contractualmente responsable por la falla estructural en la Pila C del Puente Chirajara. “4.7. Inexistencia de correlatividad entre el supuesto incumplimiento de CONINVIAL y el efectivo incumplimiento de GISAICO. Ausencia de configuración de los elementos de la responsabilidad de CONINVIAL – ausencia de título de imputación. “4.8. La responsabilidad de GISAICO no se diluye por las actividades de auditoría ni por las cargas que tuvieran CONINVIAL y COVIANDES en otros contratos. Es el contrato entre CONINVIAL y GISAICO el que determina las responsabilidades. “4.9. Inexistencia de daño indemnizable.