¡Descarga Pruebas en el proceso penal y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!
LA PRUEBA EN EL
PROCESO PENAL
PRUEBA:
- (^) Confirma o desvirtúa una hipótesis, o
afirmación o negación precedentes.
- (^) Actuación como garantía frente a la
arbitrariedad punitiva.
- (^) En nuestro Sistema constitucional: Estado
de inocencia-la prueba- cobra relevancia
sustancial. NO SE ADMITE OTRO MODO
DE ACREDITAR LA CULPABILIDAD.
- (^) Ferrajoli: la prueba por ser insustituíble
como fundamento de una condena, es la
mayor garantía frente a la arbitrariedad
punitiva.
ELEMENTO DE PRUEBA
- (^) Datos objetivos que se incorporan
legalmente al proceso. (Ej.: rotura, mancha)
- (^) Relevancia
- (^) Pertinencia
- (^) Legalidad
- (^) Aceptación excepcional de la prueba ilícita –
“Fuente independiente”
- (^) Protección de otros intereses
- (^) Métodos prohibidos (Art. 18 CN).
- (^) Cuando el imputado es objeto de prueba.
- (^) Formalidades: deben cumplirse con todas
las formalidades que la ley prescribe.
OBJETO DE PRUEBA Aquello susceptible de ser probado. Recae sobre hechos naturales, humanos, físicos o psíquicos.
MEDIO DE PRUEBA
- (^) Procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.
- (^) CITACIÓN, FUERZA PÚBLICA, FORMA DE LA DECLARACIÓN.
ÓRGANO DE PRUEBA Sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite en el proceso
SISTEMAS DE VALORACI ÓN
- (^) Prueba legal
- (^) Íntima convicción: sin reglas, ni fundamento (propio de jurados populares).
- Sana crítica racional o libre convicción: nexo racional entre las afirmaciones o negaciones y los elementos.
MEDIOS DE PRUEBA
TESTIMONIAL
- (^) Declaración formal de un individuo no sospechado por el mismo hecho, sobre lo que pudo haber conocido a través de la percepción de sus sentidos.
- (^) Sistema de interrogatorio.
- (^) DIRECTO
- (^) INDIRECTO
- (^) CRUZADO
- (^) Prohibición, deber y facultad de abstención.
- (^) Qué debe contener una declaración testimonial.
- (^) Situación de testigos sordos, mudos, ciegos o analfabetos.
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS
- Se intenta conocer la identidad de una persona (identificarla), mediante la intervención de otra, quién al verla entre varias afirma – o niega- conocerla o haberla visto en detrminadas circunstancias.
- (^) Acto irreproducible
- (^) Procedimiento
- Otros reconocimientos: fotográfico, cadaveres, cosas.
INSPECCIÓ N JUDICIAL •^ Medio por el cual, el órgano judicial
observa, directa e inmediatamente con sus
sentidos, personas, lugares o cosas,
buscando en ellos datos que puedan ser
útiles para la averiguación de la verdad.
- (^) NO se restringe a percepciones visuals.
- (^) Si es definitiva e irreproducible, se debe
practicar notificación previa.
RECONSTRUCC IÓN DEL HECHO
- (^) Recreación artificial e imitativa de un hecho en las condiciones en que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de determinada manera.
- (^) Actuación del comportamiento que habrían tenido los protagonistas del hecho a reconstruir.
INFORMES
- (^) Medio donde una persona jurídica, por medio de un representante legal o autorizado, responde de manera escrita un requerimiento judicial sobre datos registrados útiles para la averiguación de la verdad.
TRADUCCIÓN E INTERPRETAC IÓN
- (^) Es la trasnformación del idioma castellano, de declaraciones, documentos o informes que se producen en idioma distinto al nacional.
- (^) La traducción recae sobre documentos e informes.
- (^) La interpretación recae sobre declaraciones.