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Proyecto sociedad comandita, Apuntes de Sistemas Integrados

Proyecto realizado en el año 2024

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 03/06/2025

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MACAJELMAX & CIA, S.C.A
VISIÓN.
Ser una industria líder y distinguida por la excelencia de nuestros productos, atención y servicio.
Consolidarnos como el grupo que ofrezca la mejor opción en temas de construcción
especialmente acabados (obra blanca), teniendo en cuenta que nuestros materiales estarán en
todo el territorio nacional.
MISIÓN.
Ser un acierto para sus clientes, convirtiéndose en un aliado estratégico para las personas
naturales y jurídicas que requieran productos y servicios para la construcción. Para el 2027 se
proyecta como una industria líder en comercialización de productos innovadores, tecnología
avanzada y la mejor atención personalizada supliendo la necesidad de toda una población.
De esta manera Macajelmax Aplicando todos sus conocimientos técnicos, valores éticos y
morales crecerá de la mano de toda una sociedad en general, dejando un legado y asegurando
nuestra permanencia en la magna emocional de nuestra bella nación.
VALORES CORPORATIVOS.
Los valores de una empresa son los principios éticos y profesionales que construyen su identidad,
representan la cultura de la empresa y guían las relaciones internas y externas. Además,
constituyen su filosofía y orientan las decisiones y conductas. En Macajelmax nos regimos por
los siguientes valores corporativos básicos:
1. Honestidad
La honestidad establece las bases para crear una cultura de trabajo idónea, proporciona
coherencia en el comportamiento y genera confianza en los clientes y prospectos.
2. Diversidad e inclusión
Estos valores enriquecen la cultura organizacional al tiempo que cultivan la imagen positiva de
la empresa frente al público.
La diversidad e inclusión garantizan la valorización de todos los colaboradores y se traduce en un
ambiente respetuoso y tolerante.
3. Diferenciación
Entender y resaltar aquellas características que hacen única a tu empresa es fundamental para
destacar entre tus competidores y construir una conexión significativa con los consumidores.
La diferenciación es el valor empresarial que habla del compromiso con la innovación, la
adaptabilidad y la comprensión del cliente. Es lo que hará que tu propuesta sea atractiva en el
mercado a lo largo del tiempo.
4. Orientación al cliente
Brindar una mala atención y ser poco transparente tiene severas consecuencias para las
empresas. En Macajelmax nos caracterizamos por ofrecer una excelente orientación al cliente,
siendo honestos y transparentes.
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¡Descarga Proyecto sociedad comandita y más Apuntes en PDF de Sistemas Integrados solo en Docsity!

MACAJELMAX & CIA, S.C.A

VISIÓN.

Ser una industria líder y distinguida por la excelencia de nuestros productos, atención y servicio. Consolidarnos como el grupo que ofrezca la mejor opción en temas de construcción especialmente acabados (obra blanca), teniendo en cuenta que nuestros materiales estarán en todo el territorio nacional.

MISIÓN.

Ser un acierto para sus clientes, convirtiéndose en un aliado estratégico para las personas naturales y jurídicas que requieran productos y servicios para la construcción. Para el 2027 se proyecta como una industria líder en comercialización de productos innovadores, tecnología avanzada y la mejor atención personalizada supliendo la necesidad de toda una población.

De esta manera Macajelmax Aplicando todos sus conocimientos técnicos, valores éticos y morales crecerá de la mano de toda una sociedad en general, dejando un legado y asegurando nuestra permanencia en la magna emocional de nuestra bella nación.

VALORES CORPORATIVOS.

Los valores de una empresa son los principios éticos y profesionales que construyen su identidad, representan la cultura de la empresa y guían las relaciones internas y externas. Además, constituyen su filosofía y orientan las decisiones y conductas. En Macajelmax nos regimos por los siguientes valores corporativos básicos:

1. Honestidad

La honestidad establece las bases para crear una cultura de trabajo idónea, proporciona coherencia en el comportamiento y genera confianza en los clientes y prospectos.

2. Diversidad e inclusión

Estos valores enriquecen la cultura organizacional al tiempo que cultivan la imagen positiva de la empresa frente al público.

La diversidad e inclusión garantizan la valorización de todos los colaboradores y se traduce en un ambiente respetuoso y tolerante.

3. Diferenciación

Entender y resaltar aquellas características que hacen única a tu empresa es fundamental para destacar entre tus competidores y construir una conexión significativa con los consumidores.

La diferenciación es el valor empresarial que habla del compromiso con la innovación, la adaptabilidad y la comprensión del cliente. Es lo que hará que tu propuesta sea atractiva en el mercado a lo largo del tiempo.

4. Orientación al cliente

Brindar una mala atención y ser poco transparente tiene severas consecuencias para las empresas. En Macajelmax nos caracterizamos por ofrecer una excelente orientación al cliente, siendo honestos y transparentes.

5. Calidad

En Macajelmax nos interesa la calidad de los productos y servicios ofrecidos, siendo ellos nuestra mejor carta de presentación a futuros clientes.

Exportadores

  1. Concepto 1 3 Actualización de oficio
    1. Número de formulario (^14861137093)
  2. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 9 0 0 3 7 0 7 2 1 9
  3. Dirección seccional Impuestos de Bogotá (^3 ) IDENTIFICACIÓN
  4. Buzón electrónico
  5. Tipo de contribuyente Persona jurídica 1 Lugar de expedición 28. País
  6. Tipo de documento
  7. Departamento
  8. Número de Identificación
  9. Ciudad/Municipio
  10. Fecha expedición
  11. Primer apellido 32. Segundo apellido 33. Primer nombre 34. Otros nombres
  12. Razón social MACAJELMAX & CIA S.C.A
  13. Nombre comercial 37. Sigla
  14. País (^) 39. Departamento

UBICACIÓN

  1. Ciudad/Municipio COLOMBIA 1 6 9
  2. Dirección principal

CL 50 B bis Nº53H-

Bogotá D.C. (^1 1) Bogotá, D.C. 0 0 1

  1. Correo electrónico
  2. Código postal

macajelmax@hotmail.com

  1. Teléfono 1 Actividad económica

8 9 2 7 0 3 4Teléfono 2 45. CLASIFICACIÓN (^) Ocupación

3 0 5 3 6 2 8

  1. Código

Actividad principal

  1. Fecha inicio actividad 48. Código

Actividad secundaria

  1. Fecha inicio actividad (^) 50. Código

Otras actividades 1 2 51. Código establecimientos^ 52. Número 4 6 6 3 2 0 2 4 0 4 0 1 2 3 9 4 2 0 2 4 0 4 0 1 Responsabilidades, Calidades y Atributos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

  1. Código^5 7 9 1 4 4 2 4 8 5 2 5 5 05- Impto. renta y compl. régimen ordinar 07- Retención en la fuente a título de rent 09- Retención en la fuente en el impuesto 14- Informante de exogena 42- Obligado a llevar contabilidad 48 - Impuesto sobre las ventas - IVA 52 - Facturador electrónico Obligados aduaneros Exportadores
  2. Código

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

  1. Forma 56. Tipo
    1. Modo
    2. CPC

1 2 3

IMPORTANTE: Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación Para uso exclusivo de la DIAN

  1. Anexos SI NO (^) X 60. No. de Folios: 0 61. Fecha Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice.Firma autorizada: Parágrafo del artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016Firma del solicitante: 984. Nombre
  2. Cargo

ACTUACIÓN DE OFICIO AUTOMÁTICA

Fecha generación documento PDF: 07-09-2022 04:49:59PM

2024 - 04 - 01 / 16 : 49: 57

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA - RIT

INFORMACIÓN BÁSICA DEL CONTRIBUYENTE

Página 1/ 1

Fecha:18/03/

CONTRIBUYENTE C.C. 80.196.488 MACAJELMAX & CIA S.C.A

Fecha apertura # MATRICULA^ NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONO

18 /0 3 /2024 1983194 MACAJELMAX CL 50 B bis Nº53H- 22 3218927034

Señor Contribuyente: Esta es la información suministrada por usted y registrada en la Secretaria de Hacienda Distrital. Kr 30 25 90 Dirección Distrital de Impuestos Bogotá D.C. Colombia Fuente: RIT-SHD Version 2.

Dirección: CALLE 50 B bis Nº53 H- 22

Dirección electrónica:

Fecha de Inscripción:

macajelmax@hotmail.com

INFORMACIÓN BÁSICA

Teléfonos:

Ciudad: BOGOTÁ DC

Municipio: BOGOTÁ, D.C.

Soporte Inscripción: -

PERFIL TRIBUTARIO

Naturaleza Jurídica: COMANDITA POR ACCIONES MACAJELMAX

& CIA S.C.A

Régimen tributario: COMUN

Matrícula Mercantil:NO Fecha inicio de Actividades: 18 /0 3 /20 24 Fecha de cese de Actividades: NO

Fecha desde: 01/04/202 4

No. Establecimientos: 1

Actividad 1: 4663 -^ Comercio al por mayor de materiales de construcción

Actividad 2: 2394 - Fabricación de cemento, cal y yeso

ESTABLECIMIENTOS ACTIVOS

REPRESENTANTES ACTIVOS

  1. Alejandro Pinzón León, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.594. expedida en Bogotá domiciliado en Calle 56 sur # 94 A 20.
  2. Enrique Castillo, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.396.657 expedida en Bogotá, domiciliado en la Calle 151 #111ª 25.

PARAGRAFO: Todos los socios comanditarios o accionistas son de nacionalidad colombiana.

ARTICULO 4. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. – La sociedad es de Nacionalidad

Colombiana y tiene su domicilio principal en Calle 50 B bis n° 53 H -22.

ARTICULO 5. DURACION. – La compañía tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 6. OBJETO SOCIAL. – La Sociedad tendrá por objeto principal la fabricación, compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de materiales de construcción; comercialización de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio. Es entendido que los actos y contratos que realice la sociedad sobre cualquier otro derecho real o personal, no tendrá para ella carácter especulativo, sino de simple inversión. Tales bienes se considerarán como activos inmovilizados, que solo se transferirán cuando especiales circunstancias aconsejen un cambio de inversión para precautelar el patrimonio social. La Sociedad en desarrollo de su objeto podrá hacer inversiones en toda clase de sociedades, sean o no del objeto similar o complementario, girar, aceptar, endosar, garantizar y negociar toda clase de títulos valores, así como ejercer las acciones que de ellos se deriven; dar o recibir dinero en mutuo, con o sin interés; contratar empréstitos bancarios; y en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos o contratos que estén directamente relacionados con su objeto social, así como aquellos orientados a cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de su existencia y actividad. PARAGRAGO. – La sociedad no podrá tener ni desarrollar como objeto principal, actividades financieras. Pero, podrá participar como socia o accionista de sociedades que desarrollen tales actividades.

ARTICULO 7. CAPITAL AUTORIZADO. - El capital autorizado de la sociedad es la suma de tres mil novecientos treinta millones de pesos ($3.930.000.000) M/Cte. Dividido en setecientos ochocientos seis (786) acciones, valor nominal de Cinco millones de pesos M/cte. ($ 5.000.000) cada una.

ARTICULO 8. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO. - Del total de las setecientos ochocientos seis (786) acciones que se divide el capital autorizado de la compañía, han sido suscritas trecientas noventa y tres acciones (393) por un valor total de mil novecientos sesenta y cinco millones de pesos ($ 1.965.000.000) M/cte. de dicho valor el capital pagado es de seiscientos cincuenta y cinco millones de pesos ($655.000.000) M/cte., al momento de constituir la compañía.

ARTICULO 9: APORTES. – Para la composición del capital pagado, los socios efectúan los siguientes aportes al momento de constituirse la compañía:

  1. La señora María Angélica Beleño Quiroz hace aporte en efectivo por valor de ciento veinte millones pesos ($ 120.000.000 ) M/cte.
  2. La señora Carolina García Villanueva hace aporte por valor de ciento cincuenta millones ($ 150.000. 000 ) En maquinaria.
  3. El señor José Alfredo Villamizar hace aportes por valor de noventa millones de pesos ($ 90.000.000 ) en inventario.
  4. El señor Alejandro Pinzón León hace aportes por valor de cien millones pesos ($ 100.000.000 ) dividido en sesenta millones M/cte($60.000.000) en efectivo y cuarenta millones ($40.000.000) en inventario.
  5. El señor Camilo Zambrano Villalobos hace aportes por valor de noventa millones de pesos ($ 90.000.000 ) dividido en cincuenta millones (50.000.000) en materia prima y cuarenta millones (40.000.000) en vehículo.
  6. El señor Enrique castillo hace aporte en efectivo de ciento cinco millones de pesos M/cte. ($ 105.000.000 )

ARTICULO 10. CLASES DE APORTES. - Los aportes efectuados por los socios para conformar el capital social de la compañía son en dinero efectivo, maquinarias, vehículos, materia prima, inventarios. CESION DE POSICION CONTRACTUAL: El socio Camilo Zambrano Villalobos aportan, y por lo tanto ceden su posición contractual, la opción de compra que tienen sobre los siguientes automóviles CHEVROLET SPARK modelo 2017 color GRIS placa JGU606 motor Nº ZS15FMJ28J500372 número de serie 9F2C11503K5001855. Vehículo de propiedad de la sociedad “MACAJELMAX & CIA: S.C.A” por lo tanto autorizan a dicha compañía para que en caso de que la sociedad que por esta escritura se constituye ejerza la opción de compra, les sean enajenados a esta. El socio de común acuerdo conviene en otorgarle la

obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión en el registro mercantil.

ARTICULO 14. CESION DE LAS ACCIONES DEL GESTOR. – Las acciones que los socios gestores tengan en la sociedad podrán cederse separadamente de las partes de interés que tenga como gestores y viceversa. Y con sujeción a lo previsto en los estatutos, y en su defecto, a las normas legales.

ARTICULO 15. PROHIBICION A LOS GESTORES. – Los socios gestores no podrán ni por si, ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Excepto, cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación o con autorización de la Asamblea. Esto último, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.

ARTICULO 16. REPRESENTACION DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS. – Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad, no podrán representar en las reuniones de la asamblea de acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos. Ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.

ARTICULO 17. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. – Los socios comanditarios expresamente se comprometen a celebrar capitulaciones matrimoniales con el ánimo de proteger el patrimonio de la compañía y cumplir con su objeto social. La inobservancia de esta disposición por parte del comanditario, será causal suficiente para que los demás asociados puedan optar por excluirlo de la sociedad. Para tales efectos, se requerirá el voto unánime de los gestores y el de la mayoría de las acciones representadas en la reunión; excluyendo las acciones pertenecientes al incumplido.

ARTICULO 18. CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES. – Las acciones de la compañía son ordinarias, nominativas y de capital.

ARTICULO 19. TITULOS. – De las acciones se expedirá a cada accionista un solo título colectivo, excepto cuando alguno prefiera títulos unitarios o parcialmente colectivos, caso

en el cual la sociedad podrá cobrar el valor que cause la elaboración y entrega de títulos en esa forma.

ARTICULO 20. CONTENIDO Y FORMA DE LOS TITULOS. – Los títulos se expedirán en serie numerada y continua. Llevaran las firmas del Gerente y del Secretario. Su leyenda será la que determine los preceptos legales pertinentes. PARAGRAFO. Mientras el valor de las acciones no este cubierto íntegramente, la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales.

ARTICULO 21. PAGO A PLAZOS. – Si las acciones se pagaren por insta lamentos, la cuota inicial no podrá ser inferior a la tercera parte del valor de cada una y deberá ser cancelada al momento mismo de la suscripción; el termino para el pago del saldo no excederá de un año.

ARTICULO 22. ENAJENACION. – La enajenación de las acciones está limitada por el derecho de preferencia de que hablan los estatutos.

ARTICULO 23. LIBRO DE REGISTRO. – La sociedad llevara un libro de registro de acciones, previamente inscrito en la Cámara de Comercio, con el fin de anotar en él: los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones que a cada cual corresponda; el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos; las pignoraciones o prendas; los embargos; y, en general, cualquier otro acto sujeto a registro según la ley.

ARTICULO 24. DERECHO DE PREFERENCIA. – La sociedad y los accionistas gozan del privilegio de adquirir las acciones que alguno deseare enajenar a socios o a extraños. Quien proyectare ceder las acciones avisará de inmediato a la sociedad, mediante carta dirigida a los gestores o al gerente, en al cuál indicará el plazo y las demás condiciones básicas de enajenación, aceptadas por el supuesto adquiriente, quien también suscribirá la comunicación. El aviso se entiende debidamente comunicado cuando la carta respectiva haya sido entregada personalmente al gerente, lo cual se comprobará mediante recibo firmado por él, o por otros medios legales de prueba. PARÁGRAFO. Este derecho quedara en suspenso hasta tanto la asamblea decida sobre la iniciación de su vigencia, con el voto

a la sociedad, expresara el valor en que estima las acciones ofrecidas para que, de esta suerte, los presuntos cesionarios puedan ejercer el derecho de preferencia con base en el antedicho valor, o por el que fije el perito, si lo consideran excesivo. La constitución del derecho real de usufructo sobre las acciones queda también sometida a las normas sobre derecho de preferencia. PARAGRAFO. Respecto de las acciones sujetas a remate o enajenación forzosa, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en el Código de Comercio.

ARTICULO 30. EXCEPCIONES AL DERECHO DE PREFERENCIA. – No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el traspaso de las acciones se efectúe por un modo que lo excluya, como la prescripción o la sucesión por muerte. Tampoco se aplicará cuando la Asamblea General con el voto favorable de la totalidad de los accionistas renuncie a él para un caso concreto de trasferencia de acciones o por lapso de tiempo determinado.

ARTICULO 31. DIFUSIÓN DE LA REFERENCIA. - En los títulos de la sociedad se hará mención expresa del derecho de preferencia y de las condiciones establecidas para su ejercicio.

ARTICULO 32. DERECHO PREFERENCIAL EN LA SUSCRIPCIÓN. – Para la colocaron de acciones en reserva, ordinarias y de capital, la sociedad preferirá como suscriptores a quienes sean accionistas en la fecha en que la asamblea general apruebe el reglamento. Corresponderá a este órgano social ordenar la emisión y dictar el reglamento de suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital. Respetando siempre el derecho preferencial, modo que los accionistas puedan suscribir en proporción a las acciones de que fueren dueños. Además, si alguno no desease hacerlo, su obtención deberá aprovechar a los demás también a prorrata a sus acciones. Por consiguiente, los extraños solo podrán suscribir acciones en último término, una vez agotadas las dos opciones anteriores. Sin embargo, la asamblea puede disponer que determinada emisión de acciones ordinarias y de capital sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual recurrirá el voto favorable de un número plural de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la reunión. Con todo, si la sociedad llegare a crear acciones privilegiadas, el derecho preferencial de suscripción no podrá ser objeto de excepción alguna y su creación, emisión y reglamentación serán funciones privativas de la Asamblea General.

ARTICULO 33. NORMAS SOBRE ELECCIONES Y VOTACIONES. - En las elecciones y votaciones de la Asamblea General de Asociados se observarán las siguientes reglas: a- Los comanditarios tendrán tantos votos cuantas acciones posean, sin restricción alguna. Los socios gestores tendrán un solo voto, este será indispensable para la adopción valida de las decisiones que requieran su consentimiento, cuando así lo dispongan expresamente la ley o los estatutos. B- La elección de Revisor Fiscal se hará con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente la mitad más una de las acciones suscritas. C- En las decisiones que tengan por aprobar, improbar o modificar el inventario y el balance general, así como las cuentas de la administración, participarán exclusivamente los comanditarios. La decisión pertinente se adoptará con el voto favorable de la mitad más una de las acciones representadas, pero teniendo en cuenta que las que pertenezcan a los socios gestores o a sus delegados no podrán votar en tales actos no se computaran dentro del total que deba servir de base para el cálculo de la mayoría. D- Será obligatoria la aplicación del sistema de cociente electoral cuando se trate de elegir cualquier comisión o cuerpo colegiado. E- Los asuntos y negocios propios de la administración, son de exclusiva competencia de los socios gestores y en ellos no podrán intervenir los comanditarios, ni aun reunidos en asamblea. F- A menos que la ley imperativa o un norma estatutaria especial disponga otra cosa, se requerirá el consentimiento de los socios gestores y el voto favorable de un número plural de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión para la aprobación de los siguientes actos: 1. Reformas Estatutarias; 2. Enajenación, arrendamiento o entrega a cualquier otro título de la totalidad de los activos sociales o de una parte de los mismos cuyo valor exceda del cincuenta por ciento (50%) del toral; 3. La no distribución de utilidades en la cuantía mínima exigida por la ley; g- Con excepción de lo estipulado en los literales anteriores y de lo previsto en otras cláusulas estatutarias o en normas legales imperativas, las demás decisiones de la Asamblea General de Asociados serán aprobadas por la mitad más uno del total resultante de agregar al número de acciones presentes el voto de los gestores; h- Las votaciones podrán ser escritas y de carácter privado u orales y en forma pública, pero no secretas. Serán siempre escritas las votaciones para la elección de funcionarios y fijación de asignaciones.

ARTICULO 34. SUCESIÓN. - el albacea con tenencia de bienes representará las acciones mínimas que formaren parte de la sucesión ilíquida de alguno de los accionistas. Difieren

ARTICULO 40. PRESIDENCIA. - La Asamblea será presidida por una de los socios gestores. En su defecto, por la persona que designen los accionistas por la mayoría de votos presentes.

ARTICULO 41. EMPATES. - Para los casos de empates que se presenten, con excepción de la igualdad de los residuos en las elecciones efectuadas por el sistema de cociente electoral, se entenderá negado el asunto propuesto o en suspenso el nombramiento proyectado.

ARTICULO 42. ACTAS. - Las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de Asociados se harán constar en Actas que se insertarán por orden cronológico en un libro registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá. Las Actas serán aprobadas por la misma Asamblea o por una comisión designada para tal efecto y firmadas por el presidente y el secretario de la reunión o, en su defecto, por el Revisor Fiscal. ARTICULO 43. CONVOCATORIA. - Las reuniones de la Asamblea tendrán lugar en el domicilio principal de la sociedad. El día la hora y el lugar de las mismas serán indicados en la convocatoria. La convocatoria ordinaria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación cuando en la reunión deba ser considerado el balance de fin de ejercicio. Para la convocatoria extraordinaria bastara una antelación de cinco (5) días comunes. Toda convocatoria se hará mediante citación personal a cada asociado por carta, dirigido a la dirección de su domicilio o por inserción de un anuncio en algún diario de circulación en el domicilio principal de la compañía. En las actas se dejará constancia de la convocatoria y se incluirá su texto. En toda convocatoria se indicará el orden del día. PARAGRAFO. – La Asamblea podrá reunirse en cualquier sitio, aun sin convocatoria, cuando estuvieren representadas todas las acciones suscritas, así como los socios gestores.

ARTICULO 44. REUNIONES ORDINARIAS Y POR DERECHO PROPIO. – Cada año, en uno cualquiera de los días hábiles de enero, febrero o marzo, y previa convocación hecha por los gestores o su delegatorio, se reunirá la Asamblea General de Asociados. Esta sesión ordinaria será para: examinar la situación de la sociedad; designar los funcionarios de su elección; determinar las directrices económicas de la compañía; considerar las cuentas y balances del último ejercicio; resolver sobre la distribución de utilidades; y, para acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere

convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. en el domicilio principal, donde funcione la administración de la sociedad.

ARTICULO 45. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. – La Asamblea podrá ser convocada a reuniones extraordinarias en cualquier época, cada vez que busque conveniente los socios gestores o el revisor fiscal. O cuando lo solicite el número plural de accionistas que represente no menos de la cuarta parte de las acciones suscritas.

ARTICULO 46. QUORUM. – Habrá quórum para deliberar y decidir cuándo estuvieren presentes, además de los socios gestores, un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Con todo, la asamblea podrá deliberar y decidir sin la presencia de los Socios Gestores, en todos aquellos asuntos para cuya decisión no se requiera expresamente por la ley o por estatutos el consentimiento de los gestores. Cuando las decisiones impliquen reformas estatutarias, deberán ser aprobadas con el voto favorable de los socios gestores y el voto favorable correspondiente al 70% de las acciones suscritas, salvo que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial. Por otra parte, en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria, habrá quórum con la presencia de cualquier número plural de accionistas, sea cual fuere la cantidad de acciones representadas.

ARTICULO 47. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. – Si se convoca la asamblea y no es posible realizarla por falta de quórum, se citará a una reunión que tendrá lugar no antes de los diez (10) días comunes ni después de los treinta (30) días comunes contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

ARTICULO 48. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. – Serán las siguientes: a- Nombrar para periodos de un (1) año, al Revisor Fiscal y su Suplente, fijarles la asignación que corresponda y removerlos o reelegirlos libremente; b- Examinar, aprobar, improbar o modificar el inventario y el balance general, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades y las cuentas e informes del Gerente y el Revisor Fiscal; c- Decretar la distribución de utilidades, disponiendo lo pertinente en cuanto a reservas y dividendos; d- Reformar los estatutos; e- Autorizar la enajenación, arrendamiento o entrega a cualquier otro título de la totalidad de los activos sociales o del conjunto de los mismos cuyo valor exceda de la mitad del de todos

y beneficios extralegales; u- Adquirir, enajenar, gravar, limpiar y dividir inmuebles o cambiar su forma; y v- Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

ARTICULO 52. REVISOR FISCAL – NOMBRAMIENTO Y PERIODO. – El Revisor Fiscal será nombrado conjuntamente con su suplente. Será elegido por un número plural de asociados que represente la mitad más uno de las acciones suscritas. Su periodo será de un (1) año.

ARTICULO 53. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES. – El Revisor Fiscal será contador público, no podrá celebrar contrato alguno con la sociedad y estará sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones estipuladas en las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 54. FUNCIONES. – El Revisor Fiscal cumplirá las siguientes funciones: a- Cerciorarse que los negocios sociales se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Asociados; b- Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea o a la Gerencia, según los casos, de las irregularidades que advierte en el funcionamiento de la sociedad; c- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y sus libros de actas. Y porque se conserven en la forma debida la correspondencia y los comprobantes de las cuentas; d- Inspeccionar los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título; e- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; f- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen correspondiente; g- Presentar, a la Asamblea General de Asociados, un informe sobre sus labores, en la forma en que la ley exija; h- Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias; i- Las demás que le señalen la ley o los estatutos. Y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General.

ARTICULO 55. BALANCES DE PRUEBA. – La sociedad podrá hacer balances, mensuales de prueba que serán sometidos a la consideración de la Asamblea.

ARTICULO 56. BALANCE GENERAL. – Cada año, con fecha diciembre 31, se cortarán las cuentas para elaborar el inventario y el balance general, los cuales pasarán al estudio

de la Asamblea General de Asociados, con el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y los demás informes o documentos exigidos por la ley.

ARTICULO 57. DISTRIBUCION DE UTILIDADES. – Por su aporte de industria cada socio gestor tendrá derecho a una participación en las utilidades que será del dos por ciento (2%). Este porcentaje se aplicará a las utilidades liquidas, después de impuestos y reserva legal. Sin embargo, cuando fueren creadas reservas voluntarias u ocasionales, el porcentaje se aplicará al saldo resultante después de restar el valor de estas. Si en un momento determinado se ordenare la repartición de reservas apropiadas en ejercicios anteriores, los socios gestores no tendrán derecho a una participación sobre las mismas que se fijara de acuerdo con el porcentaje que había sido determinando para el ejercicio al cual perteneció la reserva. El saldo, deducidas la provisión para impuestos, la reserva legal, las voluntarias en su caso, así como la participación de los gestores, será distribuido entre los accionistas en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones de que cada cual fuere dueño. A parte de lo anterior la Sociedad estará obligada a distribuir y pagar en cada ejercicio no menos de cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades liquidas, a no ser que la Asamblea resuelva repartir una suma inferior, o no repartir suma alguna, requiriéndose para ello el voto favorable del setenta por ciento (70%) del total general, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y los demás anexos o documentos exigidos por la ley; j- Rendir cuentas de su gestión en la forma y oportunidades señaladas por la ley; k- Resolver sobre las renuncias, excusas y licencias de los empleados de la sociedad cuya designación le compete; l- Velar porque todos los empleados de la compañía cumplan sus deberes a cabalidad; II- Ejecutar o celebrar todas las operaciones, actos y contratos comprendidos en el objeto social, necesarios para que la compañía desarrolle plenamente sus objetivos, pero sometiendo de manera previa a la Asamblea General los negocios sujetos a esa exigencia por estipulación legal o estatutaria; m- Crear los cargos de dirección que estime convenientes para la buena marcha de la empresa social, proveerlos, fijar las respectivas funciones y asignaciones y remover libremente a las personas elegidas; n- Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias; ñ- Presentar a la Asamblea General de Asociados un informe sobre la situación financiera y económica de la sociedad, con inclusión de los datos que la ley exija; o- Rendir cuentas a la Asamblea General en la forma y oportunidades que la ley determine; p- Presentar a la Asamblea General de Asociados, en unión del Gerente el inventario y balances generales, con el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades y los demás