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Ley de Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia: Justicia Agraria y Acceso a la Justicia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Agrario

Un análisis exhaustivo del proyecto de ley que reglamenta la jurisdicción agraria y rural en colombia. Se explora la creación de un sistema de justicia orientado a eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia para los habitantes del campo, con el objetivo de lograr la resolución oportuna, integral y definitiva de las controversias agrarias. Se destaca la importancia de la jurisdicción agraria como un mecanismo para garantizar el acceso a los derechos constitucionales de las poblaciones rurales, especialmente aquellos que son de especial protección constitucional.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 12/03/2025

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daniel-felipe-delgado-otalora 🇨🇴

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Proyecto de Ley N° ___ de 2024
“Por medio de la cual se determinan las competencias de la Jurisdicción Agraria y
Rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras
disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del Proyecto de Ley
Este proyecto de ley se somete a consideración del Congreso de la República con
el objetivo de dar cumplimiento al mandato del Acto Legislativo 03 de 24 de julio de
2023 "Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se
establece la Jurisdicción Agraria y Rural"; al Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo
Final de Paz) en el punto 1.1. sobre acceso y uso de la tierra, subpuntos 1.1.5. y
1.1.8.; y a la orden Decimoquinta de la Sentencia de Unificación SU-288 de 2022
de la Corte Constitucional.
En función de ello, el proyecto de ley determina las competencias, principios y reglas
procedimentales que rigen las actuaciones de la Jurisdicción Agraria y Rural.
2. Antecedentes
El Acto Legislativo 03 de 2023 creó la Jurisdicción Agraria y Rural en la Constitución
Política de Colombia, y estableció que durante la Legislatura 2023-2024 debía
tramitarse una ley para regular la estructura, funcionamiento y competencias de la
Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.
Para cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional radicó dos proyectos de ley.
El proyecto de ley estatutaria “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996,
se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural, y se
adoptan otras disposiciones” (PL 157 de 2023 Senado - 360 de 2024 Cámara) surtió
el trámite legislativo, fue aprobado por el Congreso de la República, y está la espera
de ser revisado por la Corte Constitucional.
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Proyecto de Ley N° ___ de 2024 “Por medio de la cual se determinan las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del Proyecto de Ley Este proyecto de ley se somete a consideración del Congreso de la República con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del Acto Legislativo 03 de 24 de julio de 2023 "Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural"; al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz) en el punto 1.1. sobre acceso y uso de la tierra, subpuntos 1.1.5. y 1.1.8.; y a la orden Decimoquinta de la Sentencia de Unificación SU-288 de 2022 de la Corte Constitucional. En función de ello, el proyecto de ley determina las competencias, principios y reglas procedimentales que rigen las actuaciones de la Jurisdicción Agraria y Rural. 2. Antecedentes El Acto Legislativo 03 de 2023 creó la Jurisdicción Agraria y Rural en la Constitución Política de Colombia, y estableció que durante la Legislatura 2023-2024 debía tramitarse una ley para regular la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural. Para cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional radicó dos proyectos de ley. El proyecto de ley estatutaria “ Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural, y se adoptan otras disposiciones ” (PL 157 de 2023 Senado - 360 de 2024 Cámara) surtió el trámite legislativo, fue aprobado por el Congreso de la República, y está la espera de ser revisado por la Corte Constitucional.

También se presentó el proyecto de ley ordinaria “ Por medio de la cual se determina el funcionamiento y competencias de la jurisdicción agraria y rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras disposiciones ” (PL. 156 de 2023 Senado). Durante la legislatura 2023 - 2024 se realizaron espacios de discusión, como la audiencia pública del 6 de marzo de 2024, y mesas técnicas con academia, Altas Cortes, congresistas y otros miembros de la sociedad civil de donde surgieron iniciativas para reglamentar las competencias, el funcionamiento y los procedimientos que guiarán a la Jurisdicción Agraria y Rural. Adicionalmente, los coordinadores ponentes de la Comisión Primera del Senado presentaron una enmienda a la ponencia original para incluir las observaciones presentadas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia al Senado de la República mediante documento con fecha del 14 de mayo de 2024. No obstante, el proyecto de ley ordinaria N° 156 de 2023 Senado no fue discutido por la estrechez en los tiempos legislativos. La iniciativa legislativa que aquí se presenta es un nuevo esfuerzo por proponer un diseño institucional para reglamentar las competencias, el funcionamiento y el procedimiento especial agrario a través del cual se tramitarán los asuntos ante la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta iniciativa recoge el resultado de las discusiones que se llevaron a cabo en la legislatura 2023-2024, así como las observaciones realizadas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

3. Contenido del proyecto La elaboración del presente proyecto de Ley implicó un ejercicio riguroso que combinó el análisis comparado de otras jurisdicciones agrarias y rurales en América Latina; la realización de una mesas técnicas permanente con personas e instituciones expertas en asuntos agrarios y rurales, cuyos análisis y contribuciones fortalecieron el diseño y los contenidos de esta propuesta; la participación constructiva de diferentes Universidades que analizaron la propuesta y remitieron sus respectivos conceptos; la instalación de un espacio de diálogo y retroalimentación con participación de delegados de la Corte Suprema de Justicia,

  • El Quinto Título contiene diez (10) artículos que desarrollan las disposiciones relacionadas con los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación y la amigable composición.
  • El Sexto Título tiene once (11) artículos y contiene las “disposiciones finales” del proyecto, tales como el régimen de transición, las cátedras de derecho rural y agrario, la modalidad de servicio móvil de atención al ciudadano con enfoque en lo rural y agrario, entre otros. 4. Justificación 4.1. El Acto Legislativo 03 de 2023 Al término de la legislatura 2022-2023, el Congreso de la República tramitó y aprobó el Acto Legislativo 03 de 2023 “ Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural ” que, entre otras, establece: Artículo 2. Adiciónese al Título VIII de la Constitución Política de Colombia (De la Rama Judicial) el Capítulo III-A, “De la Jurisdicción Agraria y Rural”, en los siguientes términos: “(...) CAPÍTULO 3A. DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL. Artículo 238A. Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del Derecho Agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, ROM, y las víctimas del conflicto armado. (...)” Así mismo, la reforma constitucional tramitada y aprobada dispuso que los asuntos relacionados con la estructura, el funcionamiento y las competencias de esta nueva Jurisdicción deberían tramitarse a través de una ley durante la legislatura 2023-
  1. Lo anterior quedó establecido en el artículo 4° del Acto Legislativo 03 de 2023 en los siguientes términos: “Artículo 4°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.” De conformidad con las disposiciones previamente referidas, el objeto del presente proyecto de ley sometido a consideración establece en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto determinar el funcionamiento y las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural y establecer el procedimiento especial agrario y rural, los principios que rigen las actuaciones judiciales y los mecanismos alternativos para la administración de la justicia agraria y rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 238A de la Constitución Política de Colombia. “ Como puede observarse, el Artículo 1° del presente proyecto de ley reglamenta lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023 y el Capítulo 3A del Título VIII de la Constitución Política de Colombia. Al respecto, los artículos 7° al 14° del Título II, se ocupan de establecer con claridad las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural bajo la óptica de decisiones integradoras; integración y estructura que adoptará la Jurisdicción Agraria y rural; el procedimiento especial agrario y rural; entre otros elementos pendientes de reglamentación tras la aprobación del Acto Legislativo. Con lo anterior, resulta evidente que los asuntos y las materias sometidas a consideración mediante el presente proyecto de ley atienden estrictamente a los mandatos constitucionales y legales derivados de la aprobación de la reforma constitucional que creó la Jurisdicción Agraria y Rural. 4.2. El Acuerdo Final de Paz y la Jurisdicción Agraria

los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, y (ir) que los contenidos del Acuerdo Final en materia de tierras, en cuanto corresponden, prima facie, a derechos fundamentales de los trabajadores agrarios y aquellos conexos con éstos, constituyen obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final.” Atendiendo a las consideraciones contenidas en el Acuerdo Final de Paz y lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el presente proyecto de ley es el resultado de una lectura holística que involucra los principios, el espíritu y los compromisos contenidos en el Acuerdo Final de Paz, y cuyo propósito es sentar las bases para construir una paz estable y duradera. En razón de lo anterior, El Gobierno Nacional le propone al Honorable Congreso de la República poner en marcha una Jurisdicción Agraria con cobertura nacional, tal y como consta en el artículo 3° del articulado que acompaña la presente exposición de motivos; con capacidad resolver de manera integral las controversias de naturaleza agraria y rural tal y como consta en los artículos 7° al 14° sobre competencias; robusta en su nivel territorial, con características de itinerancia, como consta en el artículo 15°, 36° y 47° del proyecto de ley; operante bajo principios propios del Derecho Agrario moderno según lo propuesto en el artículo 5° relacionado con los principios sustantivos del derecho agrario y el artículo 15° que contiene los principios procesales agrarios y rurales; con un procedimiento propio dispuesto en el Título II; y diseñado para garantizar a las poblaciones rurales una administración de justicia célere, integral, respetuosa del debido proceso, y cercana a la ciudadanía. 4.3. La Sentencia de Unificación SU-288 de 2022 El 18 de agosto de 2022 la Corte Constitucional emitió la Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-288 de 2022_._ En dicha sentencia señaló que: “ La Corte Constitucional constata grave incumplimiento del régimen especial de baldíos y del

deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos ”. La Corte Constitucional llega a esta conclusión, luego de analizar trece (13) sentencias de tutela divididas en dos grupos. El primer grupo está constituido por 11 fallos de tutela que resuelven solicitudes presentadas por la Agencia Nacional de Tierras en contra de providencias judiciales dictadas dentro de procesos ordinarios de pertenencia, promovidos por particulares contra terceros indeterminados en los que se declaró la prescripción. En el segundo grupo de fallos de tutela (2 fallos), se trata de acciones de tutela presentadas por contra providencias judiciales en el marco de procesos ordinarios de pertenencia. Tras el análisis referido, la Corte identificó un conjunto de problemas estructurales que, en su consideración, conculcan el goce efectivo de derechos de las comunidades rurales y campesinas. Entre los numerosos problemas, la Corte refiere la existencia de inseguridad jurídica sobre la propiedad de los predios; graves afectaciones a los derechos de acceso a la tierra para los campesinos pobres y/o mujeres desplazadas; y retrasos injustificados en la implementación del Acuerdo Final de Paz, entre otros. Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ratifica la importancia de cumplir los compromisos adquiridos en el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz y, para el caso que nos convoca, recuerda que la Jurisdicción Agraria y Rural pactada en dicho acuerdo constituye: “un novedoso modelo de justicia en el territorio, accesible a la población rural, integrada por jueces dotados de las competencias y recursos necesarios para la superación de la conflictividad asociada a la tenencia y uso de la tierra rural, más allá de las clásicas concepciones asociadas a la jurisdicción, al juez y al proceso judicial, pues lo que se concibió pretende ser un mecanismo de justicia transicional diseñado como pieza fundamental de la institucionalidad necesaria para la construcción de una paz estable y duradera.”

recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar (a ) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral(…)” ( negrilla fuera del texto original) De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional tienen la intención de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, a través de la materialización de la Jurisdicción Agraria y Rural cuyo andamiaje preliminar ya está construido en la Constitución y la recién aprobada Ley Estatutaria, pero cuyas disposiciones frente al funcionamiento, competencias y procedimientos siguen pendientes y esperan ser reglamentadas mediante el presente proyecto de ley.

5. Experiencia Comparada Para la construcción de este proyecto se consultaron las experiencias comparadas en materia de administración de justicia agraria y rural. De este análisis se constató que, desde principios de siglo XX, países como México, Costa Rica, Venezuela, Cuba, Ecuador, Perú, Brasil y Colombia han realizado esfuerzos en dos vías: por un lado, al crear una normativa especial para regular las relaciones de naturaleza agraria y proteger la relación de sujetos campesinos e indígenas con la tierra y, por el otro, al crear instituciones especiales encargadas de hacer cumplir las leyes agrarias y servir de puente para lograr que las poblaciones más vulnerables tengan acceso al Estado en sus múltiples dimensiones. A continuación, se exponen algunos de los rasgos que caracterizan la Justicia Agraria en Costa Rica, México y Bolivia, y se identifican los rasgos comunes: 5.1. Costa Rica En 1982, Costa Rica creó la Jurisdicción Agraria con el fin de “conocer y resolver definitivamente sobre los conflictos que se susciten, con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas.”

No obstante, la Jurisdicción Agraria no empezó a funcionar sino hasta después de 8 años de su creación, entre otras cosas, porque a la fecha de su creación no contaban con personas especializadas en la materia. La Jurisdicción Agraria costarricense está integrada por: (a) jueces agrarios, a quienes les corresponde conocer en primera instancia todos los procesos agrarios; (b) el Tribunal Superior Agrario, que conoce, entre otros, de la segunda instancia las decisiones de los jueces agrarios y de los recursos contra resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural; y (c) la Sala Primera de la Corte Suprema, que es el órgano de cierre y conoce de los recursos de casación y revisión agraria, y de los conflictos de competencia entre tribunales agrarios y otras materias. En tres décadas de operación, la Jurisdicción Agraria costarricense ha sido un referente para el continente americano por los desarrollos jurisprudenciales que han permitido una delimitación más clara e integral de los asuntos agrarios, así como el desarrollo de los principios generales del proceso agrario moderno. Recientemente, en 2019, el país expidió el Código Procesal Agrario con el fin de actualizar las disposiciones del procedimiento agrario, de cara a los retos actuales que vive la Costa Rica rural y darle paso a una nueva etapa del Derecho Agrario. Entre otras cosas, el Código amplió la competencia material de la jurisdicción, incluyendo asuntos ambientales relacionados a las actividades agrarias; creó la figura de juzgadores conciliadores y de ejecución de sentencias; y cambió el sistema escrito y audiencias verbales a uno de oralidad por audiencias. 5.2. México El caso mexicano es notable porque, después de casi un siglo de resolver los conflictos agrarios a través de autoridades administrativas dependientes del ejecutivo, este país transitó hacia un modelo de justicia autónoma por vía de tribunales especializados. Con la reforma constitucional y la ley reforma agraria de 1992 se estableció un sistema de justicia propiamente agrario que actualmente está integrado por 56 Tribunales Unitarios Agrarios (TUA) y un Tribunal Supremo Agrario (TSA).

constitucional de 2009, la jurisdicción agraria se convirtió en la jurisdicción agroambiental y con ella llegaron los juzgados agroambientales y el Tribunal Agroambiental. Este cambio amplió las competencias de los tribunales para conocer de asuntos forestales, ambientales y de uso y aprovechamiento de recursos naturales, así como de las demandas sobre actos que atenten contra el medio ambiente. El Tribunal Agroambiental funge como órgano de cierre y está encargado de actuar como tribunal de casación de las causas elevadas por los jueces agrarios, conocer de los procesos contenciosos administrativos, y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad de actos administrativos relacionados con procesos agrarios (ej.: títulos ejecutoriales). Por su parte, los jueces agroambientales, actualmente 63 distribuidos en los 9 departamentos, deciden de forma definitiva, y en un proceso de única instancia, los conflictos atinentes a los derechos de propiedad y el uso de fundos rústicos, así como el uso y aprovechamiento de recursos naturales. Una particularidad del proceso agrario boliviano es que no contempla la doble instancia y contra las decisiones de los jueces agroambientales únicamente procede un recurso extraordinario de casación y nulidad para verificar la correcta aplicación de la ley en las sentencias y autos interlocutorios definitivos por los juzgados agroambientales. 5.4. Rasgos comunes Como características comunes de los sistemas de justicia agraria latinoamericanos están:

1. La búsqueda de la provisión de justicia social por vía de jueces y operadores judiciales conocedores y especialistas en asuntos agrarios, para que así puedan dar un tratamiento a los conflictos desde un enfoque que comprenda los principios del derecho agrario moderno; 2. La adopción de principios sustantivos como el de la función social y ecológica de la propiedad, el fomento a la explotación racional de la tierra y a la

producción agraria, la prohibición de fraccionamiento antieconómico de la tierra, la promoción de formas de agricultura familiares, entre otros.

3. La itinerancia de los juzgados, garantizando su cercanía a los lugares donde ocurren los conflictos y a las personas involucradas para lo cual establecen normas procedimentales más flexibles que las de otros juzgadores, para permitir que los jueces agrarios se muevan por el territorio nacional bajo el principio de itinerancia. 4. Procedimientos especiales caracterizados por la oralidad y la concentración de las diligencias de prueba y alegatos, buscando así la celeridad en la obtención de decisiones judiciales definitivas. Frente a la estructura de la jurisdicción, los países comparten los siguientes rasgos: 1. La creación de juzgados de primera instancia a los cuales puede acudirse independientemente de la cuantía de los procesos; 2. La designación de un tribunal de cierre ya sea uno independiente como en el caso de México y Bolivia, o una sala especializada en el Tribunal Supremo, como es el caso de Costa Rica. Con independencia del tipo de órgano de cierre, los tres modelos reseñados concentran no solo las controversias agrarias ordinarias relativas al uso y aprovechamiento de tierras rurales y a la producción agropecuaria, sino aquellas contencioso-administrativas cuando estas se refieren a asuntos agrarios, como es el caso de las acciones de nulidad contra actos administrativos de las agencias de tierras respectivas en materia de titulación de predios u otros procesos agrarios adelantados por la administración. En este sentido, la justicia agraria latinoamericana propende por integrar todos los asuntos agrarios en una misma jurisdicción, independientemente del origen público o privado de las controversias, para así lograr decisiones integradoras, definitivas y que brinden seguridad jurídica a la ciudadanía. El presente proyecto de ley recoge varias de los rasgos comunes de otros sistemas de justicia agraria de la región, especialmente en lo relativo a los procesos

Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido los múltiples significados que los seres humanos damos a la tierra y las relaciones económicas, sociales y culturales que tejemos sobre ella. De allí que el campo haya sido reconocido como bien jurídico de especial protección constitucional , entendiendo como “campo”: “[ la] realidad geográfica, regional, humana, cultural y económica, que por lo mismo está llamada a recibir una especial protección del Estado, por los valores que en sí misma representa. De otra parte, es el campo como conjunto de tierras destinadas a la actividad agropecuaria, el espacio natural de la población campesina, fuente natural de riqueza del Estado y sus asociados. Este bien jurídico en tanto tal encuentra protección constitucional a partir de los artículos 60, 64 y 66 C.P. (4.2.1.), 65 (4.2.2.) y 150, numeral 18 de la Carta (4.2.3.), desde los cuales se advierte el valor constitucional específico y privilegiado de la propiedad rural y del campesino propietario (4.2.4.). ” La centralidad de la tierra para la vida humana es el primer aspecto que distingue las relaciones agrarias de otros tipos de relaciones sociales, económicas y productivas. Pero las relaciones agrarias no se agotan en los derechos de tenencia y propiedad de la tierra, sino que se extienden a las relaciones de productivas agrarias cuya expresión se manifiesta a través de actos jurídicos o contratos agrarios tales como la aparcería, la venta de frutos, el arrendamiento agrario, el arrendamiento de maquinaria agrícola entre otros contratos. El artículo 7° de este proyecto presenta una definición de cuáles son los litigios que tienen esta naturaleza, por ejemplo: aquellos que derivan de la propiedad, posesión, ocupación y mera tenencia de predios agrarios; aquellos que derivan de las actividades de producción agraria y rural; aquellas actividades conexas de transformación y enajenación de productos agrarios en cuanto éstas no emanen de un contrato de trabajo; y las referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria. Asimismo, en su artículo 12° establece un listado de procesos que

serán de conocimiento de la Jurisdicción Agraria y Rural en cuanto estén relacionados con actividades agrarias. El proyecto propone definiciones claras que facilitan la labor de los jueces al momento de calificar el proceso, definir su competencia y determinar si su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Agraria y Rural o a otra jurisdicción (artículo 7°). Para cumplir con dicha obligación, los jueces disponen, además, de las leyes agrarias vigentes y de la jurisprudencia de la Altas Cortes que han sentado un precedente respecto de las relaciones contractuales que se consideran propiamente agrarias. Este ejercicio es de la mayor relevancia en el contexto colombiano dado el carácter informal de las relaciones de tenencia y producción agraria en el campo. De allí que se deposite la confianza en los jueces y magistrados de la Jurisdicción Agraria y Rural para que sean ellos quienes califiquen la naturaleza del proceso con miras a cumplir fines constitucionales más amplios y contribuir a la protección de los derechos del campesinado, de los productores agrarios y, en general, de la empresa agraria. 6.2. Mecanismos de acceso a la justicia para poblaciones campesinas El artículo 238A° de la Constitución Política de Colombia obliga al Congreso de la República a tramitar las leyes que determinan la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria, así como el procedimiento agrario y rural “(...) con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los grupos étnicos (...)” (negrillas fuera de texto). Dicha expresión obedece a que son las poblaciones campesinas y étnicas las que enfrentan mayores barreras de acceso a la administración de justicia ya sea por su ubicación geográfica alejada de los centros poblados donde se ubican las instituciones del estado, o por los costos en tiempo y dinero que implica iniciar y sostener un proceso judicial. De allí de que una de las principales finalidades de la Jurisdicción Agraria y Rural sea superar las barreras de acceso a la justicia a través

legislación nacional agraria, y coinciden en gran parte con los adoptados por los sistemas jurídicos latinoamericanos. Estos principios, a diferencia de las reglas jurídicas que pueden cumplirse o no cumplirse dados ciertos supuestos fácticos, constituyen mandatos que inspiran la actividad judicial y que se cumplen en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas lo permitan. Este proyecto propone como principio básico el de la búsqueda de la justicia social agraria que implica la plena realización de la justicia en el campo. Asimismo, recoge el principio de la protección del más débil en las relaciones de tenencia y producción agropecuaria contemplado en el artículo 281 del Código General del Proceso vigente. Recoge también principios como el del bienestar y el buen vivir, la función social y ecológica de la propiedad, la protección de la producción agrícola y la asociatividad, y el principio de la propiedad agrícola familiar (artículo 5°). Respecto de los principios procesales (artículo 15°), el proyecto de ley acoge, entre otros, los principios de celeridad y economía procesal, oralidad, oficiosidad, publicidad, inmediación e itinerancia y de decisión integradora. Estos principios constituyen la célula fundamental del proceso agrario y rural, buscando así garantizar la plena realización de los derechos de las comunidades campesinas y de todos aquellos que acudan a la justicia en búsqueda de soluciones definitivas que brinden seguridad jurídica. Estos principios son herramientas que facilitan a los operadores judiciales solucionar de manera justa, pacífica e integral los conflictos de naturaleza agraria y rural, respetando los derechos al debido proceso de las partes involucradas, y superando las barreras para que los sujetos de especial protección constitucional accedan oportunamente a la administración de justicia. En este sentido, la creación de la jurisdicción agraria y rural es una manifestación concreta del compromiso del Estado colombiano de proteger a las poblaciones campesinas y rurales, en consonancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2023, al incorporar principios que permiten el reconocimiento de la dimensión social, económica, cultural, política y ambiental del campesinado en las decisiones judiciales que

resuelven controversias agrarias. Concretamente, esto se refleja en la adopción del enfoque territorial, el enfoque de mujer y género, y la protección de la economía campesina y familiar como principios orientadores de las decisiones judiciales (artículo 5°). 6.4. La resolución integral de las controversias Este proyecto de ley se asienta en la idea de que los conflictos agrarios y rurales deben ser decididos de manera integral, toda vez que quienes acudan a la jurisdicción agraria puedan obtener una decisión integradora que, en la medida de lo posible, resuelva todas las controversias sobre los predios rurales o las relaciones agrarias en cuestión. Este tercer elemento que caracteriza la reglamentación de la Jurisdicción Agraria y Rural propuesta en esta ley puede conseguirse si se cumplen dos condiciones. La primera condición es garantizar un fuero de atracción lo suficientemente fuerte para que la perspectiva agraria de los conflictos prevalezca sobre otra clase de controversias. Así lo establecen los artículos 4° y 15°, numeral 11°, que dicta la prevalencia de la perspectiva agraria como criterio para la calificación de la naturaleza de los asuntos materia de controversias y la definición de las competencias judiciales; y el artículo 46° que faculta a los jueces agrarios y rurales a acumular todos los procesos judiciales, sin distingo de su naturaleza, cuando se hallen comprometidos derechos de uso, goce, propiedad y posesión sobre el predio objeto de la acción agraria. La segunda condición es concentrar las competencias de unificación de jurisprudencia en un órgano de cierre, superando así los conflictos de competencia que hoy son una barrera para el acceso efectivo a la administración de justicia. Esta condición fue parcialmente cumplida por el Acto Legislativo 03 de 2023 que entregó estas facultades a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias que pueda tener el Consejo de Estado como máxima autoridad en los asuntos contenciosos-administrativos.