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proyecto de ley derecho, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Un proyecto de ley como ejemplo

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 27/02/2023

Gabriela123456789..
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PROYECTO DE LEY No _____
“Por medio del cual se modifica la Ley 1098 del 2006 Código de la infancia y la
adolescencia- Con relación a la protección de la adopción
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1:Modificar el artículo 68 de la ley 1098 del 2006. Código de infancia y
adolescencia para permitir, el consentimiento libre, informado y voluntario para adoptar
Artículo 68: Requisitos para adoptar. Podrá adoptar cualquier persona que haya
cumplido los 25 años de edad , que tenga 15 años más que el adoptivo y se encuentre en buenas
condiciones para adoptar, como por ejemplo físicas ,mentales, social y por supuesto moral
previamente certificada para suministrar un hogar adecuado y estable a el menor de 18 años.
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Las parejas del mismo sexo, cuya unión haya sido formalizada o sean compañeros o
compañeras permanentes.
4. Conjuntamente los compañeros permanentes heterosexuales, que demuestren una
convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Artículo 2: Modifíquese el Articulo 69 de la Ley 1098 del 2006, Código de infancia y
adolescencia.
Artículo 69. Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al mayor de edad, si el
adoptante a tenido su cuidado personal y haber convivido con el bajo el mismo techo, por lo
menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años.
Para adoptar a un mayor de edad se procede con sólo el consentimiento del adoptante y el
adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.
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PROYECTO DE LEY No _____ “Por medio del cual se modifica la Ley 1098 del 2006 – Código de la infancia y la adolescencia- Con relación a la protección de la adopción” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA Artículo 1: Modificar el artículo 68 de la ley 1098 del 2006. Código de infancia y adolescencia para permitir, el consentimiento libre, informado y voluntario para adoptar Artículo 68: Requisitos para adoptar. Podrá adoptar cualquier persona que haya cumplido los 25 años de edad , que tenga 15 años más que el adoptivo y se encuentre en buenas condiciones para adoptar, como por ejemplo físicas ,mentales, social y por supuesto moral previamente certificada para suministrar un hogar adecuado y estable a el menor de 18 años.

1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente. 3. Las parejas del mismo sexo, cuya unión haya sido formalizada o sean compañeros o compañeras permanentes. 4. Conjuntamente los compañeros permanentes heterosexuales, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Artículo 2 : Modifíquese el Articulo 69 de la Ley 1098 del 2006, Código de infancia y adolescencia. Artículo 69. Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al mayor de edad, si el adoptante a tenido su cuidado personal y haber convivido con el bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años. Para adoptar a un mayor de edad se procede con sólo el consentimiento del adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.

Artículo 3: Modifíquese el Articulo 70 de la Ley 1098 del 2006 , código de infancia y adolescencia. Artículo 70 : Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres. Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código. Artículo 4: Modifíquese el Artículo 7 4 de la Ley 1098 del 2006, código de infancia y adolescencia. Artículo 74 : Prohibición de pago. Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la adopción. Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción. Artículo 5: Modifíquese el Artículo 75 de la Ley 1098 del 2006, código de infancia y adolescencia.

A) El parentesco civil es claramente excluyente y limitado en cuanto al surgimiento de la consanguinidad. No todos los parientes patrilineales y matrilineales participan como pares y muchos parientes quedan excluidos de los derechos de la familia, situación que conduce al parentesco civil patrilineal, apoyándose en la ficción jurídica de la adopción. B) Como todos los pueblos antiguos, los romanos eran muy religiosos y el culto a la familia era de gran importancia. Cada familia debe presentar sus respetos a un antepasado o pariente fallecido. El sacerdote litúrgico era la cabeza del patriarca y estaba a cargo de las ceremonias de celebración que eran ritos secretos pasados oralmente a la descendencia masculina de tal manera que la desaparición de la familia condujo a un ciclo de desaparición que podría haber sido enorme para los romanos desafortunados. El método utilizado para evitar que estos rituales desaparezcan es la adopción. Desde otro punto de vista, la adopción romana se utilizó como medio para cambiar las cualidades de la aristocracia plebeya. Para ello, basta que el interesado se deje adoptar por una familia perteneciente a la clase social que quiere adquirir. Este cambio de clase social fue de gran interés porque el derecho romano reservaba determinados cargos públicos para cada una de estas calidades. Finalmente, otro factor objetivo de la adopción es su carácter económico, y en este sentido, la adopción es la forma más rápida de establecer un único heredero en ausencia de descendencia, evitando así la fragmentación del patrimonio familiar. CLASIFICACION En el derecho romano existen dos tipos de adopción: la arrogatio o adrogación y la datio en adop- tionem o adopción propiamente dicha. En el primero, el adoptado tiene la calidad de sujeto (sui iurios) no sujeto al poder, en el segundo el adoptado tiene la calidad de individuo (alieni iuris) sujeto al poder de otro. La herencia es el acto solemne en el que el patriarca de una familia amenazada de extinción por falta de hijos atribuye esa cualidad a un determinado ciudadano que a su vez se supone patriarca de otra familia.

La adopción en sí es el acto por el cual el extranjero, previamente emancipado de la patria potestad, se somete a él en su familia de origen, entra en la familia del adoptante, y deja la patria potestad del adoptante. Los dos métodos de adopción difieren en el grado de solemnidad exigido por sus constituciones, los requisitos exigidos y el efecto jurídico que producen. ADROGACION En Roma se conocieron 3 formas de adrogación, la pública, la contractual y la testamentaria. A) Adrogación Publica: para la constitución de esta forma de adrogación debían cumplirse 2 requisitos esenciales: a.1) Decreto del pontífice, es una investigación que se realizaba con el objetivo de determinar la existencia de posibles impedimentos de orden civil y religiosos. Uno de los efectos más importantes de este decreto, es la exclusión del futuro a drogado del culto de la familia a la que en principio pertenecía pasando al de la adrogante. a.2) En segundo lugar era exigido el voto del pueblo el que se reunía en asamblea de curias. La asamblea era presidida por un magistrado que una vez leído el decreto pontificial interrogaba al adrogante y al a drogado, y una vez manifestada la voluntad de ambos procedía a ordenar la votación de la asamblea a fin de conocer su opinión. Este sistema fue cambiando con el correr de los años y perfeccionándose, de manera que en la época de Cicerón se eliminó el voto popular, y la asamblea, como una especie de audiencia, paso a cumplir la misión de darle publicidad a la adrogación. B) Adrogación contractual: esta forma de adrogatio se realizaba generalmente en las apartadas provincias romanas ya que debido a su lejanía geográfica tenían grandes dificultades para utilizar el procedimiento de adrogación pública, razón por el cual estas provincias recurrieron para constituir la adrogación, como un contrato. En este tipo de adrogación se estipulaban derechos y obligaciones reciprocas entre el adrogante y el adrogado como por ejemplo del primero de ellos debía dispensar al segundo el trato dado a un hijo natural confiriéndole los derechos que otorgaba tal calidad.

potestad el procedimiento se abrevia, bastando para que se produjera emancipación una sola venta. 2) Emancipado el adoptado de esta forma comienza la segunda fase, la cual el adoptante mediante una cesión legal reivindicaba al adoptado, como si la patria potestad sobre él le hubiera pertenecido con anterioridad. Si no se presentaba oposición el juez le concedía la patria potestad. En resumen, después de la tercera venta, el niño es liberado de su padre, iniciando un proceso simulado en el que el adoptado afirma que el adoptado es el hijo. El padre biológico, actuando como abogado, accedió a la demanda, y el juez accedió a la demanda, dando así por terminado el caso. Este sistema de adopción en sí ha sufrido muchos cambios desde la intervención de Justiniano, en cuya forma completa la voluntad de adoptar es manifestada por el pater familias reuniéndose con los magistrados y dejando un asiento en los registros para ser registrado.. b) Contractual: En cuanto al segundo sistema, puede señalarse que se extendió a las lejanas provincias romanas, que accedían a la adopción efectiva por contrato, por la misma situación analizada respecto al consumo de drogas. Al igual que en el descargo de responsabilidad, este enfoque no tiene en cuenta la patria potestad del adoptado sobre el adoptante, pero cabe señalar que la intervención de Justinano legalizó la regla y requirió la audiencia de aprobación de un juez para que surta efecto. c) Testamentaria : A fin de evitar repeticiones queremos señalar que es muy similar a la adrogación testamentaria de la cual ya nos referimos. LA ADOPCION EN EL DERECHO JUSTINIANO Resumiendo los problemas de la adopción en sí, cabe señalar que en la época de Justiniano, las adopciones se clasificaban según la relación entre el adoptante y el adoptado. La importancia de esta clasificación es el impacto de cada tipo de adopción.. A) Formas: la adrogación se verifica por rescriptumprincipis y la adopción por comparecencia ante el magistrado, sin que proceda la triple venta que antiguamente servía para liberar al hijo de la patria potestad a que antes estaba sometido.

B) Requisitos: Aparecen inspirados en la máxima: adoptionaturamimitatur. Se busca una cierta semejanza con la paternidad natural más que con la antigua jefatura política, siquiera no haya desaparecido todos los vestigios de la primitiva concepción. El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado, no puede adoptar un castrado o regresa por segunda vez y es adoptado por la misma persona que primero fue adoptada, luego liberada y adoptada a otra persona, y el adoptado ahora está de acuerdo con el los padres necesitan adoptantes. En el campo de la drogadicción, donde las consecuencias hereditarias eran más importantes, se introdujeron medidas (algunas derivadas de decisiones imperiales en la época clásica) para proteger tanto al anestésico como a los posibles herederos de la drogadicción. No se permite en general adrogar: A quien no haya cumplido 60 años, salvo que su estado de salud induzca a creer que ya no tendrá hijos o si el adrogado es pariente, o se da otro motivo justificado. A quien ya tenga hijos. A un pobre respecto a un rico, salvo especiales circunstancias de honorabilidad. A los tutores respecto a sus pupilos. Al padre natural respecto a los hijos habidos de Concubina. Aparecen además fuentes que revelan que se tomaban en consideración circunstancias de moralidad, condición de familia y otras análogas, apreciadas con cierta elasticidad por las autoridades. C) Efectos: Teórica y directamente los de la adrogación no fueron modificados, pero en práctica e indirectamente resultaban bien distintos de los adrogatioantigua, por el cambio que como veremos se operó en los efectos de la patria potestad sobre los bienes de los hijos, por la cual los bienes que tuviere el adrogado quedaban constituyendo un peculio de algunas de las clases diversas conocidas. En cuanto a la adoptio Justiniano distingue 2 tipos: a) Adoptio plena: Ella tenía lugar cuando el adoptante era ascendiente por consanguinidad del adoptado, alguna parte de la doctrina señala que esta solo es factible en 2 casos:

representante legal del adoptado, con menos rigurosidad, era suficiente que no se manifestase voluntad en contrario. b) Al igual que en Atenas tanto el adoptante como el adoptado debían ser ciudadanos romanos. c) El adoptante no debía tener descendencia legitima, natural ni adoptiva, ni posibilidades de tenerla, salvo algunas excepciones fundadas en justa causa. De esta forma hace posible que aquel que tenga hijos sea favorecido con la adopción, pues ella ha sido creada precisamente para darlos a quienes la naturaleza se ha negado. d) Solo las personas sui iuris se encontrarán en condiciones de ser adoptantes, pues estos debían ejercer la patria potestad del adoptado. Sin embargo, se permitió en contados casos, por gracia especial del príncipe que las mujeres adoptaran un hijo, a efecto de concederle el derecho de sucesión sobre sus bienes, no obstante, su incapacidad para ejercer, la patria potestad del adoptado. e) El adoptante debía ser capaz de engendrar hijos. Este requisito fue exigido basándose en el principio al que aludimos anteriormente: adoptio natura imitator. De esta manera, se estableció que los castrados no podían intervenir en calidad de adoptantes. Recordemos aquí también que la impotencia no era considerada impedimento. f) No les será posible a los tutores y guardadores adoptar a sus pupilos mientras estos no hubieran sobrepasado los 25 años, no importando el hecho de haber renunciado a su representación con anterioridad. Norma similar existe en nuestro derecho y en la mayoría de nuestras legislaciones pues esta prohibición obedece a una razón de índole moral, ya que el tutor o guardador podría desnaturalizar la finalidad de la institución jurídica de la adopción, recurriendo a ella como una forma de evitar la obligación de rendir las cuentas de su gestión. g) Otro requisito basado en el principio de imitación de naturaleza, que también contempla la mayoría de las legislaciones modernas, fue aquel que exigía que el adoptante fuera mayor que el adoptado, en un intervalo de tiempo equivalente a una plena pubertad. Esta diferencia de edad fue fijada por Justiniano en 18 años si se adoptaba en calidad de hijos y en 36, si se adoptaba en calidad de nietos.

EFECTOS Y REVOCALIDAD

a) Efectos: En general la adopción producía una capitisdiminutiominima en el adoptado. Por consiguiente, este con toda su familia y sus bienes, si la tenía, quedaba sometido a la potestad del adoptante. El adoptado variaba de nombre, culto doméstico, derechos sucesorios, etc., dejando su familia de origen e ingresando a la familia del adoptante. La adopción y adopción requieren la tutela del adoptante o adoptantes. La gravedad de esta influencia era absoluta antes de la época de Justiniano, y disminuye considerablemente cuando se trata de la adopción misma, que él divide en plena y minus plena, donde el padre biológico conserva su responsabilidad sobre el padre adoptivo. b) Revocabilidad: Respecto de la revocabilidad de la adopción opinamos que si esta institución tiende a dar hijos a quienes la naturaleza se los ha negado y si ella imita a la naturaleza como indica Justiniano, es de toda lógica afirmar que, al realizarse la adopción, esta sea ajena a cualquier límite de tiempo. No obstante, lo expuesto, el adrogado, una vez que había llegado a la pubertad, pudiera ser emancipado con la intervención de un magistrado o por el adoptante, pudiendo ser adoptado nuevamente por otra persona. El término consanguinidad se refiere a la creación de una persona física en la unión de un hombre y una mujer o, como dicen Di Pietro y La pieza, "es un vínculo de nacimiento que produce ciertas consecuencias jurídicas". Sus descendientes tienen a la vez consanguinidad y estrictas relaciones jurídicas, así como nacimientos legítimos e ilegítimos, que han dado lugar a distintas clases. Por tanto, la paternidad debe entenderse como una relación jurídica entre progenitores que surge uno del otro, así como por la incorporación a la familia después del nacimiento o de cualquier otra forma. Las distinciones modernas entre paternidad legítima e ilegítima o paternidad conyugal y célibe no podían aplicarse estrictamente en Roma, pero los juristas romanos, sin embargo, advirtieron que las diferentes categorías de niños tenían diferentes asignaciones de derechos.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El propósito del proyecto de ley es permitir o legalizar el consentimiento en el útero para la adopción de un nasciturus por nacer. Ante la realidad del embarazo no deseado o no planificado, surge por tanto la necesidad de adecuar la legislación existente, tal y como reconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, para proteger los derechos del niño por nacer. En cierto modo, también facilita la toma de decisiones a los padres que no quieren un bebé, lo que abre la posibilidad de enviar a un niño en adopción antes. Por lo tanto, el proyecto de ley cumple con el objetivo de proteger los derechos tanto de los menores como de sus padres.


5: Cámara de diputados argentina, Proyectos de ley. 6: Código de adopción de Alabama (Alabama adoptión code) sección 26-10ª-13. 7: Código revisado de Washington (Revised code of Washington), Sección 26- 33 - 160. 8: Código de Wisconsin (Wisconsin code), Sección 48-81. JUSTIFICACION Situación actual La adopción en Colombia está regulada por la Ley N° 1098 de 2006, Código de la Niñez y la Adolescencia, que cambia el paradigma de la Ley de Menores N° 2737 de 1989, cuando se declaraba a los niños y jóvenes sujetos de derechos y no meros objetos. de protección En este sentido, y con respecto a la adopción en sí, se entiende que los niños en muchos casos necesitan una protección integral, no solo en los casos de abandono, sino también en los casos en que sus derechos requieren una protección integral. La protección de la familia es fundamental porque está catalogada como la principal unidad responsable de respetar y proteger los derechos fundamentales de los demás niños y jóvenes. Es decir, según palabras de la Corte Constitucional, el desarrollo armónico e integral de los menores depende en gran medida de su crecimiento en un ambiente de solidaridad afectiva y moral y material, que está incluido en el derecho de familia, y por ello son estas disposiciones las que proteger especialmente a la familia como institución básica de la sociedad y factor fundamental del normal desarrollo del niño.

CONCLUSIONES

En ese caso, se demostró la capacidad del niño por nacer para consentir la adopción en el útero, y se aceptó la expresión del consentimiento prenatal por su limitado efecto y condición de consentimiento libre, informado y voluntario. Asimismo, teniendo en cuenta el interés del niño, es necesario y necesario fortalecer la adopción permitiendo que el niño nazca del vientre materno, ya que esto no priva significativamente al niño de la oportunidad de vivir con la familia de origen. viabilidad. El derecho a vivir en familia. Por tanto, la familia es la institución más natural de la sociedad; la vulneración del derecho fundamental a su regla puede ser una depravación humana, incumpliendo así los principios de la dignidad humana protegidos en el artículo 1 de la Carta Magna, y por lo tanto aceptan negar la adopción, dar libremente, de conocer el útero es garantía del derecho a vivir en familia FUNDAMENTO JURIDICO

  • → Constitución política de Colombia de 1991 a) Artículos 1°, 13°; 14°, 16° y 44.
  • → Bloque de constitucionalidad a) Convención sobre los derechos del niño. b) Declaración universal de derechos humanos. c) Pacto internacional de derechos civiles y políticos d) Convención americana sobre derechos humanos. e) Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y la cooperación y materia de adopción internacional.
  • → Código de la infancia y la adolescencia a) Artículo 17°.

Cordialmente,


SHELVIN GENEVA AREVALO Estudiante de Derecho UMB Referencias https://www.icbf.gov.co/system/files/estadisticas_p._adopciiones_al_30- 09 - 2022.pdf https://www.infobae.com/america/colombia/2021/12/10/en-colombia-se-estanco-la- adopcion-mas-de- 4000 - ninos-esperan-por- unafamilia/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20cifras%20del,s%C3%AD%20podr%C3%ADa% 20s er%20m%C3%A1s%20alto. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T- 488 - 11.htm#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2044%C2%B0%20Superior,de%20%C3%A9stos%20c on%20su%20familia. https://www.diputados.gov.ar/ https://law.justia.com/codes/alabama/2009/Title26/Chapter10A/26-10A-13.html https://apps.leg.wa.gov/rcw/ https://docs.legis.wisconsin.gov/statutes/prefaces/toc https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c- 814 - 01.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/t- 408 - 95.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t- 510 - 03.htm https://www.lexbase.co/lexdocs/indice/1996/l0265de1996#:~:text=%22%20Ley% %20de%201996%20(enero,29%20de%20mayo%20de% https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Hu

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