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Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en Concejo Municipal de Cali - Prof. Paz, Resúmenes de Derecho

La creación de una comisión legal en el concejo municipal de santiago de cali con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor normativa y de control político, buscando contribuir en la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. El documento también aborda temas como la violencia de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad de género en el municipio de santiago de cali, así como la importancia de la participación de las mujeres en todos aquellos espacios donde se deliberan y deciden los asuntos públicos.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 12/03/2024

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PROYECTO DE ACUERDO No ___________ DE____________ 2019
POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN LEGAL PARA LA
EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO.
Crear en el Concejo Municipal de Santiago de Cali la Comisión Legal
para la Equidad de la Mujer con el propósito de fomentar la
participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de
control político, buscando contribuir en la eliminación de cualquier
situación de desigualdad y discriminación que se presente en el
ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres, luchar contra la
violencia de género, promover el empoderamiento de la mujer y la
equidad de género en el Municipio de Santiago de Cali.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Colombia tiene 45,5 millones de habitantes, según el último censo de
población, del 2018, concentrados la mayor parte de ellos en
cabeceras municipales; en 77,8% de las cuales el 51,4% son mujeres.
El país es pluriétnico y multicultural, con presencia de población
mestiza, afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, indígena y Rom.
El país es el tercero más desigual de América Latina, después de
Brasil y Honduras, con un índice de Gini de 49,710. Si bien durante la
última década Colombia logró disminuir los niveles de pobreza,
pasando de 37,2% a 26,2% en el período 2010 a 2017, con una tasa
de indigencia que pasó de 12,3% a 7,4%11, en ese mismo periodo
aumentó el índice de feminización de pobreza de 113,8 a 120,3, es
decir, que por cada 100 hombres pobres hay 120 mujeres en la misma
condición (Ávila, 2018, p. 148)12.
Las mujeres tienen enormes desventajas para su participación en el
mercado laboral. El 54,5% de quienes trabajan reciben menos de un
salario mínimo ($737.000, equivalente aproximadamente a US$245),
frente al 48,8% de los hombres. Así mismo, se observa que persisten
enormes brechas salariales y que estas disminuyen cuando el nivel de
escolaridad es mayor: mientras que las mujeres sin ningún nivel
educativo ganan 44,6% menos que los hombres, las mujeres con
niveles educativos superiores ganan 20,8% menos que estos.
Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES.
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POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN LEGAL PARA LA

EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE

SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO.

Crear en el Concejo Municipal de Santiago de Cali la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer con el propósito de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, buscando contribuir en la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres, luchar contra la violencia de género, promover el empoderamiento de la mujer y la equidad de género en el Municipio de Santiago de Cali.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Colombia tiene 45,5 millones de habitantes, según el último censo de población, del 2018, concentrados la mayor parte de ellos en cabeceras municipales; en 77,8% de las cuales el 51,4% son mujeres. El país es pluriétnico y multicultural, con presencia de población mestiza, afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, indígena y Rom. El país es el tercero más desigual de América Latina, después de Brasil y Honduras, con un índice de Gini de 49,710. Si bien durante la última década Colombia logró disminuir los niveles de pobreza, pasando de 37,2% a 26,2% en el período 2010 a 2017, con una tasa de indigencia que pasó de 12,3% a 7,4%11, en ese mismo periodo aumentó el índice de feminización de pobreza de 113,8 a 120,3, es decir, que por cada 100 hombres pobres hay 120 mujeres en la misma condición (Ávila, 2018, p. 148)12. Las mujeres tienen enormes desventajas para su participación en el mercado laboral. El 54,5% de quienes trabajan reciben menos de un salario mínimo ($737.000, equivalente aproximadamente a US$245), frente al 48,8% de los hombres. Así mismo, se observa que persisten enormes brechas salariales y que estas disminuyen cuando el nivel de escolaridad es mayor: mientras que las mujeres sin ningún nivel educativo ganan 44,6% menos que los hombres, las mujeres con niveles educativos superiores ganan 20,8% menos que estos.  Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES.

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EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE

SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

2.1 Participación de la Mujer en espacios de Representación. El derecho de las mujeres a participar plenamente en la vida política y pública, en condiciones igualitarias a los hombres, es parte de los derechos humanos reconocidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como en la Constitución colombiana, que establece los principios de paridad, alternancia y universalidad. El derecho de las mujeres a participar no debe limitarse al derecho a votar y ser electas, sino a intervenir, libres de discriminación y violencia, en todos aquellos espacios donde se deliberan y deciden los asuntos públicos, desde los municipios hasta el Congreso, así como en el Poder Judicial, en los partidos políticos, en las organizaciones comunales, ciudadanas y sindicales, en la academia y en las empresas. Avanzar hacia la igualdad para las mujeres en todas las esferas es además una aspiración global consagrada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 objetivos para transformar el mundo, con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como compromiso central por ser alcanzado. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, dirigido a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, incluye la meta de “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”. Por otra parte, el ODS 16 busca promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todas y todos, y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. Así́, la participación política de las mujeres es central en la agenda de los Estados, de las organizaciones internacionales y nacionales, así́ como de la sociedad en general para poder construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta. En las elecciones presidenciales del 2018, las mujeres representaron el 51,7% del censo electoral 46 y el 52% de quienes votaron. Si se analiza la cifra en relación con las que pueden elegir y efectivamente votaron, el resultado fue de 55,2%, mientras que, para los hombres, el resultado fue de 51,6%, una diferencia de 3,6 puntos porcentuales. La mayor participación de las mujeres no guarda correspondencia con el porcentaje de mujeres electas; las mujeres representan un gran  Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES.

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entre uno y otro es grande en términos de tamaño, desarrollo, ruralidad, afectación de violencia, entre otros factores. 2.2 Situación de la violencia contra la mujer en el Valle del Cauca La violencia contra las mujeres es un asunto de especial relevancia. En el 2017 fueron mujeres el 86,2% de las víctimas de violencia sexual, el 65,5% de la violencia interpersonal, el 86,2% de la violencia en la pareja, el 59,8% de la violencia intrafamiliar y el 69,7% de las víctimas de desaparición forzada entre niños, niñas y adolescentes (INMLCF, 2018, pp. 9 y 503)18. La violencia les costó la vida en el 2017 a 1.002 mujeres, es decir, fueron asesinadas un promedio de 2, mujeres por día. De los homicidios cometidos por parte de la pareja o expareja de la víctima, se encuentra que el 79,1% de las víctimas eran mujeres, con una edad promedio de 36,05 años. Datos oficiales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Red Nacional de Información dan cuenta de las afectaciones causadas en el marco del conflicto armado, durante más de seis décadas. El 54% de las 8.816.304 víctimas registradas son mujeres, quienes representan además el 91,2% de las 27.730 víctimas de violencia sexual y el 51,3% de las personas afectadas por el desplazamiento forzado Por su parte en Cali y Valle del Cauca se reportan las siguientes cifras de violencia de género. HOMICIDIOS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019 CALI RESTO DEL VALLE TOTAL 2017 : 68 59 127 2018 : 55 52 107 2019: 29 43 72

3. Marco Normativo. 3.1. Marco Normativo Internacional.  Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES. FEMINICIDIOS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019 CALI RESTO DEL VALLE TOTAL 2018 : 16 7 23 2019: 10 12 22

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El Estado colombiano ha ratificado instrumentos internacionales a favor de la equidad de género, de reconocer los derechos civiles y políticos de las mujeres en el mundo, de erradicar todas las formas de violencia contra la mujer y para construir y preservar la paz. Entre ellos se destacan:  Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948).  Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – Ley 74 de 1968.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – Ley 74 de 1968.  Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).  Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer – Ley 35 de 1986  Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y su Protocolo Facultativo

  • Ley 51 de 1981  Resoluciones 1325 de 2000 y 1820 de 2008 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, alusivas al derecho de participación de las mujeres en la solución de los conflictos armados internos y al reconocimiento de la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad.  Convenio 183 de 2000 de la OIT sobre Protección a la Maternidad 3.2 Marco Normativo Nacional. MARCO CONSTITUCIONALARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.  Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES.

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LEY 1981 DE 2019 "Por medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones"  LEY 1434 DE 2011 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. 3.4 Marco Normativo Municipal.Acuerdo 126 del 2010 por medio del cual se dicta la política pública para las mujeres por medio del cual se establece la política pública para las mujeres caleñas: reconocimiento, equidad de género e igualdad de oportunidades 2010 – 2020 y se dictan otras disposiciones  Decreto 1480 del 5 de Agosto de 2014 por medio del cual se crea en Santiago de Cali la mesa interinstitucional para la erradicación de todo tipo de violencias contra la mujer.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL De conformidad con el numeral 1° del artículo 313 de Constitución Política, corresponde a los Concejos reglamentar las funciones y Ia eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. El artículo 31 de la ley 136 de 1994 “Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” indica que es función de los Concejos Municipales, expedir su propio reglamento: ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a

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la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones. El numeral 7° del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", dispone que corresponde a los municipios, entre otras funciones, la de "Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de o la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional". De manera expresa, la ley 1981 de 2019, modificatoria de la ley 136 de 1994, dio facultades a los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales para la creación de la Comisión de Equidad de la Mujer en los respectivos territorios. H.C TANIA FERNANDEZ SANCHEZ

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hubieren integrado, los informes se rendirán por las comisiones accidentales que la mesa directiva nombre para tal efecto. El Concejo Municipal de Santiago de Cali contará con la comisión legal para la equidad de la mujer, encargada de ejercer el control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género. Las comisiones accidentales y especiales son todas las permitidas por la Ley y que a juicio de la Mesa Directiva de la Corporación deban conformarse. PARAGRAFO: Las comisiones permanentes sesionarán solamente en los periodos de sesiones que señala la ley. ARTICULO 3°. El artículo 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Cali, resolución 21.2.22.583, quedará así: ARTICULO 38. Composición e Integración. Todo Concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes. La integración de esas Comisiones será por el sistema de elección en la que participarán todos los miembros. Los miembros de las comisiones permanentes deberán ser elegidos al inicio del periodo constitucional de sesiones del Concejo. Si no se hiciere así, la Mesa Directiva nombrará Comisiones Accidentales que realizarán el trabajo de las permanentes mientras éstas se eligen. La comisión Legal para la equidad de la Mujer estará conformada preferentemente por todas las mujeres cabildantes de la Corporación, los Concejales hombres podrán de igual forma participar voluntariamente de ella. Para las Comisiones Especiales el Presidente del Concejo Municipal designará sus miembros.

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PARAGRAFO 1. Cada Comisión Permanente, Legal , accidental o especial, deberá contar con una Mesa Directiva. Para las Comisiones permanentes y la comisión legal para la equidad de la mujer la Mesa Directiva estará conformada por un Presidente y un Vicepresidente elegidos por un año, el cual coincidirá con el periodo de la Mesa Directiva del Concejo Municipal; sin la posibilidad de ser reelegidos. PARAGRAFO 2. En el caso de objeciones a Proyectos de Acuerdo por parte del señor Alcalde de Santiago de Cali, el Presidente de la Corporación conformará una Comisión Accidental de tres (3) Concejales, uno de los cuales debe ser el Ponente de la iniciativa objetada y otro el Presidente. El subsecretario de la Comisión Permanente donde se surtió el trámite en primer debate el Proyecto e Acuerdo objetado, oficiará como Secretario Adhoc. (Conc. Ley 136 de 1994 Art. 25 Ley 5 de 1992 Art. 53.) ARTICULO 4°. El artículo 39 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Cali, resolución 21.2.22.583, quedará así: Artículo 39. Clases de Comisiones. Para cada periodo Constitucional Se conformarán las siguientes Comisiones Permanentes y legal.

  1. Comisión Permanente Primera o de Presupuesto.
  2. Comisión Permanente Segunda o de Plan y tierras.
  3. Comisión Permanente Tercera o de Entidades Descentralizada y de capital mixto y Empresas Sociales del Estado. 4. Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. (Conc. Ley 136 de 1994 Art. 25 Ley 5 de 1992 Art. 53,54)

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  1. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con los derechos de las mujeres.
  2. Hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios/ a los que haya lugar.
  3. Hacer seguimiento sobre los resultados de los procesos de investigación y/o sanción existentes en los distintos entes de control, relacionados con las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y a la integridad física y sexual de las mujeres.
  4. Tramitar ante las Comisiones Permanentes las observaciones, adiciones y modificaciones que consideren pertinentes o que por escrito hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de acuerdo alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
  5. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la defensa, promoción y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
  6. Las demás que le asigne la ley o reciba por Delegación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Santiago de Cali.
  7. Trabajar articuladamente con la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República en inciativas que contribuyan a la defensa y fortalecimiento de los derechos y libertades de las mujeres en Colombia.

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EQUIDAD DE LA MUJER EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE

SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

  1. Solicitar el acompañamiento interinstitucional de organismos municipales, nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas y asociaciones de mujeres para el desarrollo de su misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, de promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
  2. Darse su propio Reglamento. ARTICULO 6°. INSTALACIÓN Y SESIONES. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer se instalará en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles después de la instalación de la mesa directiva del Concejo Municipal y se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes o cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple. PARAGRAFO TRANSITORIO. La primera comisión Legal para la Equidad de la Mujer se instalará en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles después de la sanción de este acuerdo. ARTICULO 7°. Reglamento Interno. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer para su correcto funcionamiento se dará su propio reglamento, donde adoptará lo estipulado en el presente acuerdo y reglamentará los aspectos que no hayan sido objeto de reglamentación. ARTICULO 8°. MEDALLA. La Comisión Legal para la equidad de la Mujer Otorgará medallas en reconocimiento a todas aquellas personas que contribuyen a la eliminación de cualquier situación de desigualdad, discriminación y/o violencia de género, promueven el empoderamiento de la mujer y luchan por la equidad de género en el Municipio de Santiago de Cali. PARAGRAFO: La comisión Legal para la equidad de la Mujer nombrará, diseñará y reglamentará la entrega de esta distinción.

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Dado en Santiago de Cali, a los ______ ( ) días del mes de _______ del año dos mil diecinueve (2019). H.C TANIA FERNANDEZ SANCHEZ