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La reautopsia, también denominada exhumación, es un procedimiento médico-legal solicitado por el Ministerio Publico y realizado por un grupo multidisciplinario competente en el área forense, en aquellos casos que no han sido culminados o deben ser reabiertos para la continuación, cierre o la apertura de una nueva investigación judicial, en caso de existir inconsistencias científicas con implicaciones legales en las experticias y contraexperticias por parte de los órganos competentes.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Derecho medico y medicina legal
Introducción
La reautopsia, también denominada exhumación, es un procedimiento médico- legal solicitado por el Ministerio Publico y realizado por un grupo multidisciplinario competente en el área forense, en aquellos casos que no han sido culminados o deben ser reabiertos para la continuación, cierre o la apertura de una nueva investigación judicial, en caso de existir inconsistencias científicas con implicaciones legales en las experticias y contraexperticias por parte de los órganos y funcionarios competentes al caso. Moreira Aguilera (1996) afirma: “El principal inconveniente en el peritaje en un cadáver exhumado son los fenómenos cadavéricos, los cuales modifican todos los tejidos y los signos de vitalidad, elemento importante en las lesiones médico-legales”. A continuación, se exponen un conjunto de nociones básicas en la realización del peritaje médico-legal en casos de exhumación y el soporte legal correspondiente al procedimiento. La palabra exhumación deriva del latín, donde la palabra “ex”significa fuera y humussignifica tierra, que hace referencia a la acción de sacar, extraer un cadáver
penal. Este procedimiento responde al hecho de no haberse realizado una necropsia o autopsia bajo los estándares y protocolos nacionales o internacionales exigidos, o en otro caso cuando se hayan realizado, pero no aportaron resultados convincentes y deba realizarse una re-autopsia. Acerca del origen de la exhumación, Duran (2013) afirma: “El conocimiento de la exhumación médico legal se remonta al siglo XVIII con el médico francés nacido en España Mateo José Buenaventura Orfila fundador de la Toxicología Experimental, autor de un tratado de exhumaciones jurídicas, lo cual indica que para ese entonces estaban previstas y habían sido practicadas”. En Venezuela, igualmente se carece de la información acerca de la fecha en que se practicóla primera exhumación médico legal, aunque estimo que pudo ser a partir de 1827, fecha cuando se crearon los Cementerios por Decreto del Libertador Simón Bolívar, ya que antes de esto, los cadáveres se enterraban en las iglesias. En el país, existen dos antecedentes importantes por los aportes en la realización del trabajo de exhumación judicial: Por una parte tenemos El Código de Instrucción Médico Forense, promulgado en 1878, aún vigente, que contiene en su articulado disposiciones relativas a las exhumaciones judiciales en cuanto a las indicaciones, contraindicaciones, procedimientos y medidas que se deben tomar durante su realización. Por otra parte, Rízquez González publicó en 1901 un Manual de Medicina Legal, ajustado a la Jurisdicción venezolana de la época, reeditado en Chile en 1939 donde también hace referencia a las exhumaciones, que establece reglas higiénicas para prevenir las infecciones de quienes las practican, así como las precauciones que deben tomarse en la excavación de la fosa para no causar lesiones por artefactos en el cuerpo o de los restos cadavéricos y también sobre los cuidados para evitar la contaminación del cadáver y de las muestras.(Duran, 2013)
Bases legales En la República Bolivariana de Venezuela los “desentierros” o exhumaciones médico-legales se realizan con cierta frecuencia a nivel nacional y los procedimientos jurídicos son los mismos en todos los Estados, excepto en los territorios indígenas donde además deben ser respetadas las tradiciones y costumbres de esta población. Toda exhumación de un cuerpo humano en el cementerio, ya sea médico legal o no, debe estar respaldada por una jurisprudencia para garantizar la credibilidad y resultados de dicho proceso, dado que el procedimiento de extraer el cadáver del sitio donde fue inhumado y practicarle la autopsia es un proceso complejo que además de los trámites administrativos del proceso, implica la participación de autoridades judiciales, personal del cementerio, familiares de la víctima, expertos forenses y expertos en otras disciplinas criminalísticas que deben actuar bajo una normativa. Estos procedimientos están regulados por el Reglamento de Cementerios vigente, las Ordenanzas Municipales, algunos Códigos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios Capítulo I Disposiciones generales. Definiciones. Artículo 5. A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
material que reúna las condiciones sanitarias y ambientales;tendrán una compuerta que pueda abrirse para que en caso de ser necesario, se compruebe la identidad del cadáver; sólo en casos debidamente certificados, la compuerta y ataúd serán sellados. En los casos de cremación el ataúd no será incinerado; excepto aquellos ataúdes que estén diseñados especialmente para la cremación, los restos humanos serán colocados en una bolsa con su precinto de seguridad, el cual contendrá las cenizas de un solo cuerpo, los datos de identificación del cadáver, fecha y lugar de cremación. Capítulo VI Servicio funerario municipal. Exhumación y cremación de restos cadavéricos de fosas comunes. Artículo 42. Los cementerios públicos municipales exhumarán y cremarán los restos cadavéricos de las fosascomunes que tengan más de cinco años de inhumados, cuyas cenizas serán colocadas en los cenizarios parala reutilización de las fosas comunes, promoviendo el ahorro de espacios. Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela Titulo VII Régimen probatorio. Capítulo II. De los requisitos de la actividad probatoria Sección Tercera.- De la comprobación del hecho en casos especiales Artículo 200. Levantamiento e Identificación de Cadáveres. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la
inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares. La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible. En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este código, cuando sean pertinentes. Artículo 202. Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización. Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas. Artículo 203. Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez o jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a
Artículo 99.- Cuando haya sospechas de envenenamiento y el cadáver esté inhumado, deberá recogerse algunas porciones de la tierra del lugar y de la más próxima, envasarla convenientemente y sellarla por si fuere necesario algún análisis químico. Artículo 100.- Inmediatamente después de haber extraído el cadáver, se procederá a su autopsia. Artículo 101.- Los órganos o tejidos que se hayan de enviar a los químicos, se sellarán después s de envasados. Artículo 102.- Cuando algún objeto encontrado en la sepultura, o alguna pieza anatómica deba pasar al Tribunal para ser examinada, los facultativos, por los medios que les da la ciencia, la pondrán en condiciones convenientes para que la putrefacción no progrese ni los que hayan de examinar corran riesgo de intoxicarse con los gases. Artículo 103.- Cuando se trate de cadáveres que hayan sido inhumados fuera de los lugares destinados a este objeto, se procederá a la apertura de la fosa con mucha mayor precaución que cuando se conocen con exactitud los límites de ella. Artículo 104.- En ningún caso el Juez procederá a una exhumación sin la presencia de los facultativos que deben acompañarle en el acto. Artículo 105.- Si por cualquier motivo el Juez tuviere a bien mandar inhumar el cadáver en otro lugar del que ocupaba y fuere necesaria su traslación, consultará a los facultativos sobre los medios de llevarla a cabo, más conforme con las prescripciones de la higiene. Artículo 106.- Si los médicos creyeren conveniente reservar alguna porción del cadáver para algún examen histológico, podrán hacerlo.
CódigoCivil Titulo XIII Del registro del estado civil. Capítulo IV. De las partidas de defunción. Artículo 476 .- Al cerciorarse la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, de la muerte de una persona, dará orden para la inhumación del cadáver, la cual, en ningún caso, dejará de cumplirse. Respecto de las defunciones que ocurran a más de tres kilómetros de la cabecera de la Parroquia o Municipio, esta orden la dará el Comisario de Policía, si en la jurisdicción de la Comisaría hubiere algún lugar habilitado para darle sepultura a los cadáveres. En este caso, el Comisario tomará nota, de todos los datos necesarios para sentar la partida de defunción y personalmente los entregará al funcionario encargado de ese registro. Esta orden se expedirá en papel común, sin estampillas y sin ninguna retribución. La inhumación no se hará antes de las veinticuatro horas de ocurrir la defunción, salvo en los casos previstos por reglamentos especiales. Artículo 477 .- La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre,
todo prontamente en conocimiento de la autoridad judicial, a quien corresponderá en este caso dar la orden de inhumación. Artículo 481 .- En el caso de fallecimiento de una persona desconocida o del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible por lo pronto comprobar, se expresarán en el acta respectiva: 1° El lugar de la muerte o del hallazgo del cadáver. 2º Su sexo, edad aparente y señales o defectos de conformación que lo distingan. 3º El tiempo y la causa probables de la defunción. 4º El estado del cadáver. 5º El vestido, papeles u otros objetos que sobre sí tuviere, o se hallaren a su inmediación, y que ulteriormente puedan ser útiles para su identificación, los cuales habrá de conservar al efecto la Autoridad Civil, por un año, a menos que deban ser entregados a la autoridad judicial. Esta acta se publicará por la prensa. Tan pronto como se logre la identificación, se extenderá una nueva partida expresiva de las circunstancias requeridas por el artículo 477 y se estampará la nota marginal correspondiente en la partida anterior. Artículo 485 .- En cualquier caso en que la prueba de una defunción resultare de un juicio penal, la decisión ejecutoriada que establezca el hecho del fallecimiento tendrá el mismo valor probatorio que el acta de defunción. El Juez ejecutor enviará copia certificada de la sentencia expresada para los efectos de su inserción y certificación en los libros de defunción, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de donde era vecina la persona muerta.
Código Penal Título II Delitos contra la Libertad. Capítulo II. De los Delitos contra la Libertad de Cultos. Artículo 172 .- Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años. Artículo 173 .- Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo. Antecedentes a una re-autopsia Ahora bien, las causas de muerte mediante las cuales se da lugar al proceso forense, en general, se basan en incógnitas referidas para dar una respuesta a un proceso judicial. Smith, citado en Raffo (2011) afirma que: "sea cual fuere el estado en que se halle el cadáver, siempre es útil el reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor". Las causas de muerte más frecuentes que dan lugar a exhumaciones son consideradas por Raffo (2011) son:
médico forense acerca de la sintomatología que padeciera el presunto envenenado. Debe ponerse atención en los siguientes detalles: