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Acción de Grupo: Derechos Colectivos a Salud y Vida, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Este documento pertenece a un estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Socorro, Néstor Mauricio Torres García. El texto describe la acción colectiva contra la vulneración de derechos a la salud y la vida, estableciendo los requisitos legales y los derechos fundamentales involucrados. Además, se analiza la diferencia constitucional entre Colombia y otros países en cuanto a los derechos y su amparo constitucional.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 20/06/2021

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Plan de Trabajo Independiente
Guía N° 8
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Elaboró:
Néstor Mauricio Torres García
Asignatura: Constitucional Colombiano
Presentado a:
Doctora Stella Vesga Niño
Docente, Abogada Especializada en
Derecho Constitucional, Magister en Derecho Administrativo.
Universidad Libre Seccional socorro
Facultad de Derecho
Grupo 2-B
04-09-2020
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Plan de Trabajo Independiente

Guía N° 8

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Elaboró: Néstor Mauricio Torres García Asignatura: Constitucional Colombiano Presentado a: Doctora Stella Vesga Niño Docente, Abogada Especializada en Derecho Constitucional, Magister en Derecho Administrativo. Universidad Libre Seccional socorro Facultad de Derecho Grupo 2 - B 04 - 09 - 2020

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B

Contenido

INTRODUCCION ......................................................................... 5

  1. Análisis sobre las características, diferencias y similitudes existentes entre: Acciones de grupo o de clase, y, Acciones Populares. .................................................................................... 6
  2. Mapa conceptual explicando en qué consiste la Acción Pública de Inconstitucionalidad y la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad. ................................................................... 10 2.2. La Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad ................. 11
  3. Resumen del artículo “LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA” de Liliana Carrera Silva. ........................................ 12
  4. Acción de tutela cumpliendo con los requisitos y procedimientos dispuestos por la normatividad vigente. ............ 15
  5. Ensayo sobre la relación entre la Responsabilidad patrimonial del Estado y la Responsabilidad de los agentes públicos. ......... 33
  6. Análisis jurisprudencial de las sentencias T-206/18 ............ 36 Corporación: ........................................................................... 36 Número de proceso: ............................................................... 36 Clase de acción: ..................................................................... 36 Magistrado ponente: ............................................................... 36 Fecha: ..................................................................................... 36 Partes: .................................................................................... 36 Tema(s): ................................................................................. 36 Hechos:................................................................................... 36 El señor LUIS CARLOS VILLAREAL PEREZ, en su tutela pone como precedente que: ............................................................ 36 Problema(s) jurídico(s):........................................................... 37 Tesis del fallo: ......................................................................... 38 Decisión: ................................................................................. 38

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B Tesis del fallo: ......................................................................... 44 El principio de non bis in idem prohibe que se imponga a una persona más de una sanción de la misma naturaleza por la comisión de un mismo hecho. Dicho principio constituye una garantía esencial del derecho penal contemporáneo e integra, sin duda, el núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, está proscrito al legislador sancionar, a través de distintos tipos y en una misma rama del derecho, una misma e idéntica conducta................................ 44 Decisión: ................................................................................. 45 Salvamento de voto: ............................................................... 45 Aclaración de voto: ................................................................. 45 Análisis crítico, comentarios y conclusiones: .......................... 45

  1. Elabore de un Habeas Corpus, simulando una situación fáctica. ........................................................................................ 46
  2. Bibliografía........................................................................ 48

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B

INTRODUCCION

En la presente guía se desarrolla, dos mecanismos que protegen derechos fundamentales, de los ciudadanos en Colombia, como los son la acción de tutela y el habeas corpus, los cuales para nuestro entorno de estudio y desarrollo profesional son indispensables su conocimiento. Adicional a los anteriores abordaremos las acciones que el ciudadano en todo su ejercicio del derecho, puedo instaurar como lo son las acciones de grupo, acciones populares, las Acción Pública de Inconstitucionalidad y la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad.

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B Pueblo, Personeros distritales, municipales y los alcaldes del país, A diferencia de la acción popular, la de grupo o de clase, solo puede ser interpuesta para la protección colectiva y este debe constituirse mínimo por 20 personas afectadas. Este tipo de acción si requiere apoderado, la acción popular no requiere apoderado para poder actuar a través de él. Abogado. A quienes se pueden demandar en la acción popular, según lo presupuestado en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998, estas pueden requerir a un particular, persona natural o jurídica, o autoridad pública en representación de El Estado, la cual por actuación u omisión se consideren amenazas al interés colectivo. (Vesga, 2019, pág. 290), la acción de grupo o de clase mantiene esta misma orientación sobre los sujetos contra quien se puede accionar. En ambos casos la jurisdicción y competencia se la otorga de lo Contencioso Administrativo, el cual conocerá lo concerniente a las actividades de entidades públicas y a privados que desempeñen funciones administrativas, para los demás casos la jurisdicción civil ordinaria. (Vesga, 2019, pág. 294) La caducidad de la acción, tiene como término para la acción popular, el tiempo en el que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. (Vesga, 2019, pág. 291) En cambio para la acción de grupo o de clase, solo establece un término de dos (2) años, el cual empieza a contar desde la fecha que se causo el daño o fenecimiento de la acción vulnerante. (Vesga, 2019, pág. 294).

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B Los requisitos de la demanda, para la acción popular están establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, partiendo lo ya expuesto que esta no necesita de apoderado judicial, la petición debe contener a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; c) La enunciación de las pretensiones; d) La indicación de la personas natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; e) Las pruebas que pretenda hacer valer; f) Las direcciones para notificaciones; g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción. A diferencia de esta los requisitos de la demanda, para la acción de grupo o de clase, están instituidos en el articulo 52 ibídem, colocando como precedente que esta acción si requiere de apoderado que los represente: 1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido. 2. La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio. 3. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración. 4. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo. 5. La identificación del demandado. 6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3o. y 49 de la presente

2. Mapa conceptual explicando en qué consiste la Acción Pública de Inconstitucionalidad y la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad.

2.1. La Acción Pública de Inconstitucionalidad : Es En Faculta La El Esta Las Esta El derecho fundamental que tiene todo ciudadano para acudir ante la Corte Constitucional e interponer acciones en defensa de la Constitución y la Ley (Vesga, 2019, pág. 246) Su marco normativo, establece tres niveles: (Vesga, 2019, pág. 246) Reglas constitucionales, descritas en los artículos superiores (Art. 4, 40, 241 y 242). Reglas legales y reglamentarias (Decreto 2067 de 1991) y el reglamento de la Corte Constitucional Acuerdo No. 5 de 1992. Reglas jurisprudenciales: emanadas de las diferentes sentencias que la misma Corte ha proferido. A todo ciudadano colombiano a ejercer la titularidad de la Acción, como derecho político. Cumpliendo como requisitos los siguientes ítems: ser de la Especie Humana, Ser nacional colombiano y Ser mayor de edad, adicional no encontrarse enmarcado en las causales de pérdida de la ciudadanía (Art. 98 C. P.) (Vesga, 2019, pág. 248) Debe conocer por competencia la Corte Constitucional, como garante de la Constitución Política; Como lo indica su artículo 237 numeral segundo. Acción procede contra todos los actos reformatorios de la Constitución, como lo son el referendo Constitucional, Las Leyes emitidas por el Legislador, Las normas o decretos emitidas por las Entidades administrativas, nacionales departamentales, municipales y distritales y Los Decretos Legislativos (Vesga, 2019, págs. 250-251) Debe enmarcarse en los requisitos de procedencia y admisión de la demanda, señalados en el artículo 2 del decreto 2067 de

Del mismo modo la inadmisión, el rechazo y la Sentencia. Fallo proferido por esta acción, surte efectos erga omnes, hace tramite a cosa juzgada de conformidad con el artículo 243 Constitucional (Vesga, 2019, pág. 253)

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B

2.2. La Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad

el mecanismo de control constitucional que puede ejercer cualquier ciudadano en contra del los actos de carácter general expedidos Por el Gobierno Nacional, cuya revisión no esté reservada a la Corte Constitucional. Constitución le confiere ese control al Consejo de Estado, presupuestado en el Art. 237 numeral 2 CP. (Vesga, 2019, pág. 256) es La Ser una acción pública, que puede interponer cualquier ciudadano. Se caracteriza por: No tener término de caducidad. Proceder contra actos de carácter general, expedidos por el Gobierno Nacional, o por cualquier entidad facultada para hacerlo, según la constitución. La asignación de su competencia es conferida a la sal plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado. La forma de la demanda y el trámite, los cuales están definidos en los artículos 162 a 175 del CPACA. (Vesga, 2019, pág. 257) El termino dado al ponente, el cual no será mayor a 10 días, después de asignación del reparto Su decisión, la cual puede estar más allá de los cargos enunciados en la demanda. Tiene Adscritos los siguientes presupuestos: (Vesga, 2019, págs. 259-260) Que la disposición acusada sea un decreto de carácter general, dictado por el gobierno nacional, que no corresponda a la Corte Constitucional Que el juicio de validez o de reproche o infracción indilgada al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución Política. Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, que desarrolle directamente la Constitución Política y la desconozca. Que haya sido expedida por cualquier entidad u organismo en ejercicio de funciones asignadas por normas derivadas de la Constitución

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B ordenamiento jurídico para el 1991, ya constaban con instituciones robustas dedicadas al amparo de derechos humanos. (Carrera, 2011, pág. 75) El imperio era el precepto más relevante en dicha constitución de 1886, dejando de lado los instrumentos procesales autónomos que ya imperaban en otros ordenamientos cercanos. La acción de tutela se convierte en la eficacia directa de rango constitucional al amparo de los derechos humanos. El Estado social de derecho, promulgado por la carta de 1991, realiza la consolidación fundamental de los derechos y la conexidad de derechos como mínimo vital, derecho a la salud, seguridad social y la remuneración mínimo vital y móvil. (Carrera, 2011, pág. 76). Otro aparte que aborda el artículo, es el régimen constitucional y legal de la acción de tutela, el cual inicia con lo dispuesto en el artículo 86 superior. Cita el autor que dicho recurso solo procede cuando el ciudadano no cuente con otro medio para hacer respetar y prevalecer sus derechos (Carrera, 2011, pág. 77). Al igual describe que la ley dispondrá cuando la acción de tutela proceda contra particulares que presenten servicios públicos, cuya acción u omisión afecte derechos fundamentales. Señala la doctora Carrera, que la tutela se consolida como una acción judicial subsidiaria, residual y autónoma, otorgando su acción activa a cualquier persona, que se le materialice la vulneración de derechos. (Carrera, 2011, pág. 77 ). Adicional hace referencia a lo argumentado por la Corte Constitucional que dicho mecanismo es una institución procesal prevista para ser accionada de manera pronta en aras de efectivizar la protección de los derechos fundamentales. (Carrera, 2011, págs. 77-78)

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B La regulación del trámite procesal lo enmarca en el decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, regulando sus principios y objeto, al igual que los derechos objeto de la tutela, reglas de interpretación, cuando procede la acción de tutela y las causales de improcedencia (Carrera, 2011, pág. 78). Como ya se había calificado anteriormente las características de la acción son: la subsidiaria residual, la cual hace referencia que procede solo cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial. La inmediatez, porque brinda una reacción inmediata. Preferente, el Juez tiene la obligación de dar trámite con prelación a otros procesos judiciales. (Carrera, 2011, pág. 81). Resalto lo expuesto por la doctora Carrera, lo referido los derechos objeto de tutela, pero realizando unas salvedades muy importantes: “La Constitución igualmente hace referencia a los derechos objeto de tutela en su artículo 94. En él se establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos” Se trata aquí de los llamados derechos fundamentales innominados” (Carrera, 2011, pág. 82) Como conclusión del artículo traemos la diferencia constitucional entre países como la venezolana, la ecuatoriana, boliviana, que a diferencia de la colombiana son mas explicitas a derechos y su amparo constitucional (Carrera, 2011). Puedo dilucidar que la acción de tutela, es uno de los grandes tesoros de la constitución de 1991, pero que de igual manera se ha vuelto el dolor de cabeza de uno de los poderes más congestionados y de alta demanda del pueblo colombiano.

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B HECHOS

  1. Estoy afiliada a la EPS MEDIMAS, en calidad de beneficiaria, fuí diagnostica para febrero del año 2016, en Bogotá, con una adenopatía cervical sometida a estudios; me encuentro al cuidado de uno de mis hijos que dejó sus labores para acompañarme, se llama CAMILO ANDRES TORRES GARCIA.
  2. Por complicaciones que aprecié en mi estado de salud, acudí al médico a valoración y fui previamente diagnosticada con una especie de LNH del Manto , debido a una adenopatía cervical que me fue encontrada con unos meses anteriores a la valoración de junio 27 de 2016, esto más o menos para febrero de 2016, por tanto como diagnostico primario se determinó: Se me ordenaron distintos procedimientos, laboratorios y exámenes, sin determinación aún de medicamentos, esta valoración reitero fue el 26 de junio de 2017 por parte de la Dra. CLARA VIRGINIA PLATO PINTO medico Hematóloga adscrita al CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGIA S.A.
  3. Posteriormente, la misma Dra. antes indicada para la fecha del 25 de agosto de 2017, me valoro para revisión y control de los exámenes practicados, determinando prescribir otro examenes y aun no medicación alguna.

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B

  1. Para Octubre del mismo año, se me determinaron por la misma medico Dra Virginia otros exámenes y una medicación para iniciar tratamiento PRE FASE.
  2. Para la siguiente valoración 21 de Noviembre de 2017, la médico estimó el siguiente ANALISIS: Es en este momento, es donde la médica tratante me indica iniciar con el ciclo de QUIMIOTERAPIA y una nueva valoración en 21 días.
  3. El 19 de diciembre de 2017, fui nuevamente valorada y continuó la ordenación de seguir adelante con el tratamiento bajo el protocolo R-CHOP se indicó que no se observaba crecimiento ganglionar progresivo, se continua con las sesiones, ésta próxima a realizarse para enero de 2019.
  4. Pero desafortunamente no se ha realizado más tratamientos, como quiera señor Juez de Tutela, nunca están los medicamentos ordenados y no hay disponibilidad de camas para la post quimioterapia ya que los efectos secundarios son adversos y extremadamente fuertes, pero aun así os requiero, pero ya llevo casi seis meses sin que me sean suministrados y la mora en su aplicación esta afectando gravemente mi salud, debido a que deben ser continuos.
  5. En razón a la insistencia he acudido a la misma EPS y solo me dicen que están gestionando que están mirando.

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B otra para el mes de febrero, pero nuevamente pasó lo mismo, no habían medicamentos disponibles y las respuestas fueron las mismas, por ello, haciendo uso del derecho de petición, radiqué dicho documento en las instalaciones de la superintendencia de salud, esto es para el mes de marzo de 2018 y luego en el mes de mayo.

  1. Pasado esto, como siempre tuve que ir a solicitar nuevamente la siguiente sesión de quimioterapia al CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGÍA , llevándome la sorpresa que me indican que el convenio entre MEDIMAS y el CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGIA ya no existía, que ellos no podían seguir con mi tratamiento debido a los incumplimientos de MEDIMAS; me dirigí a la EPS MEDIMAS, para obtener respuestas ante lo sucedido, pero lastimosamente soluciones no tuvieron y me dejaron sin explicación alguna. 15. Tras queja y queja la EPS MEDIMAS se comunica conmigo y me indican que me remiten al INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA para continuar con el proceso 16. Al continuar con este proceso me adjudican con el doctor MARTINEZ CORDERO RONALDO HUMBERTO, quien al ver el historial manifiesta que se saltaron procesos y debido a ello tenía que iniciar nuevamente el tratamiento y sobre todo porque la falta de continuidad, además se observa de la epicrisis claramente que ya existe compromiso gástrico, o sea ha evolucionado la patología debido a la DENORA INJUSTIFICADA Y TREN DE LA MUERTE AL QUE LA EPS POR SU NEGLIGENCIA Y DESDEN ME HA SOMETIDO.

Néstor Mauricio Torres García Segundo año – Grupo II B

17. Por orden del médico tratante MARTINEZ CORDERO RONALDO HUMBERTO, y teniendo en cuenta su consentimiento medico se ordena iniciar nuevamente el tratamiento programándose así la primera quimioterapia para el 13 de abril de 2018 a las 7:00pm. Como es el debido proceso que manejan con los pacientes de cáncer recetan medicamentos PRE Y POST TRATAMIENTO , sabemos que la EPS es quien debe suministrar estos medicamentos, pero no ha sido así hasta el momento por eso no se ha llevado a cabo la quimioterapia porque NI HAY MEDICAMENTOS PARA LA QUIMIOTERAPIA NI CAMAS DISPONIBLES PARA EL EFECTO REACCION. 18. En este tratamiento he presentado más problemas, que han repercutido en mi situación emocional y la de mi familia, el grado de angustia y depresión han afectado aún más mi salud y mi salud mental y la de los míos, quienes estamos preocupados, cómo asistir y acudir al sistema de salud colombiano si somos tratados con DESATENCION, DESDEN SIN IMPORTANCIA ALGUNA POR ESTAS EPS EN ESPECIAL ESTA EPS MEDIMAS, 19. Me autorizan la orden del medicamento pero no lo hay PARA LA FECHA DE LA QUIMIOTERAPIA, entonces esto es una BURLA , porque con la sola autorización mi tratamiento mi salud mi condición de ser humano no va a mejorar y todo lo contrario se está viendo seriamente afectada puesto que la patología está avanzando y lo que no se quería que se hiciera inmanejable está ocurriendo solo a causa de la responsabilidad de esta EPS MEDIMAS.

  1. Esta EPS MEDIMAS no manejan un sistema integrado de información para indicar con certeza al paciente donde encontrarlo en alguna de sus IPS la