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Los principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro coactivo de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian), así como los requisitos para participar en una audiencia de remate virtual, los requisitos para actuar como postor, apoderado o representante de una persona jurídica, los derechos y obligaciones de los postores, y el desarrollo de la audiencia de remate virtual. Además, se detalla el efecto de la audiencia de remate virtual y la resolución que adoptó la dian para la herramienta de remate virtual.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto una herramienta tecnológica para facilitarte la participación en los remates virtuales programados dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la entidad.
Es importante tener en cuenta que con esta herramienta tecnológica:
Los principios que rigen el remate virtual son:
- Equivalencia funcional: los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales. - Seguridad: La herramienta tecnológica se regirá por los estándares de seguridad jurídica e informática, así como la seguridad de la información generada en los remates virtuales. - Información: En virtud del cual se debe garantizar la seguridad, imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información.
Requisitos para actuar como apoderado
Además de los requisitos para ser postor, debe cumplir con lo siguiente:
Requisitos para actuar como Representante Legal
Además de los requisitos para ser postor, debe cumplir con lo siguiente:
En aras de garantizar los principios que rigen las audiencias de remate virtual, los postores tendrán los siguientes derechos:
En aras de garantizar los principios que rigen las audiencias de remate virtual, los postores tendrán las siguientes obligaciones:
Llegado el día y la hora, la herramienta tecnológica habilitará la audiencia virtual permitiendo a los postores participar en línea en el orden asignado por el funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia. Los postores, previamente debieron registrar su postura en la herramienta, teniendo en cuenta los requisitos de Ley.
A continuación, el funcionario competente encargado de realizar la subasta dará inicio a la misma, informando el número de sobres recibidos con anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepción.del remate, hasta antes de la adjudicación del bien, solicitudes que se decidirán en la misma audiencia.- Precio del remate.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia virtual, de acuerdo con el control del tiempo en línea que registre la herramienta tecnológica, el funcionario competente encargado de realizar la subasta abrirá los sobres, dará a conocer las posturas que reúnan los requisitos legales y registrará tanto el valor del depósito judicial como el de la oferta.
La audiencia de remate en forma virtual tendrá los mismos efectos de la realizada en forma presencial de acuerdo con el artículo 452 del Código General del Proceso y será almacenada por la herramienta tecnológica, la cual permitirá su consulta.
Según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 0041 del 14 de mayo de 2021, se adoptó la Herramienta Tecnológica de Remate Virtual como único mecanismo para la realización de las audiencias de remate de los bienes de los deudores que son objeto del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la DIAN.
La herramienta tecnológica permitirá elaborar y generar un acta de la audiencia de remate virtual en formato PDF, la cual debe contener la descripción de todos los sucesos que ocurrieron durante la misma, y debe ser firmada de manera electrónica por el rematante y los funcionarios encargados de la audiencia, en la que se hará constar:
Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible utilizar la Herramienta Tecnológica de Remate Virtual para adelantar la audiencia de remate, la misma se suspenderá mediante auto motivado previa aprobación del jefe inmediato del funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia.
Suspendida la diligencia en la forma indicada, el funcionario competente para adelantarla comunicará la decisión al correo electrónico informado por el postor y la misma se reanudará una vez superados los hechos que originaron la suspensión, previa comunicación a los interesados a través de correo electrónico.
Cualquier persona natural o jurídica que goce de capacidad legal y que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1012 de julio 14 de 2020.
En la página web de la entidad, ingresando al enlace https:// rematesvirtuales.dian.gov.co/sistema-virtualizacion-remates/ home encontrarás relacionados los bienes inmuebles, muebles y vehículos para remate.
De igual forma, en un diario de amplia circulación se hace la publicación el domingo con una antelación de al menos 10 días a la fecha señalada para el remate.