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Este documento proporciona una descripción detallada de los procesos declarativos y el trámite de apelación de sentencias según el código general del proceso (cgp) de colombia. Abarca temas como la definición de los procesos declarativos, sus características, los tipos de procesos declarativos (verbales, verbales sumarios y especiales), las medidas cautelares en estos procesos, y el trámite de apelación de sentencias, incluyendo los requisitos, oportunidad y sustentación del recurso. También se detallan algunos procesos declarativos especiales como la resolución de compraventa, declaración de pertenencia, servidumbres, posesorios, rendición de cuentas, entre otros. Este documento sería útil para estudiantes de derecho, abogados y profesionales interesados en comprender los aspectos clave de los procesos declarativos y el recurso de apelación en el sistema judicial colombiano.
Tipo: Resúmenes
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CONCEPTOS 1- TRÁMITE VERBAL DE PROCESOS DECLARATIVOS PROCESO DECLARATIVOS Los procesos declarativos hacen referencia a las demandas o procesos judiciales en los que se busca que un juez declare la existencia de un derecho o situación jurídica. El proceso declarativo es aquel en el que no existe un derecho cierto, sino apenas una pretensión que el demandante busca que el juez declare o falle a su favor. En los procesos declarativos se reclama el reconocimiento de un derecho por parte del juez, o que este declare o reconozca la aplicación de una ley, a fin de hacer efectiva la reclamación del demandante. El proceso declarativo se caracteriza por ser incierto, en razón que no se reclama un derecho cierto e indiscutible, y por eso es que se acude al juez en busca de certeza mediante la sentencia que este dicte. El proceso declarativo en distinto al proceso ejecutivo precisamente porque en el proceso ejecutivo no existe incertidumbre, sino un derecho cierto e indiscutible en el que el juez juega el papel de ejecutor, en razón a que sentencia ordena ejecutar un derecho que nunca estuvo en discusión. El proceso declarativo es el mismo procedimiento ordinario, que era el nombre con que se le conocía en el pasado. Procesos declarativos en el código general del proceso. En Colombia los procesos declarativos los encontramos en el código general del proceso en la sección primera de libro tercero, a partir del artículo 368. Los procesos declarativos en su mayoría no tienen un trámite definido por la ley, en razón que son infinitas las reclamaciones que se pueden presentar en la cotidianidad de las relaciones humanas. Entre los procesos declarativos tenemos el proceso verbal (Título I), el proceso verbal sumario (Título II), y los procesos declarativos especiales (Título III). Proceso verbal. Respecto al proceso verbal, el artículo 368 del código general del proceso señala:
«Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.» Los procesos verbales tienen unas disposiciones especiales respecto a los siguientes procesos:
Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el secuestro de los bienes objeto del proceso. La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual. Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el embargo y secuestro de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, y de los que se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad suficiente para el cumplimiento de aquella. El demandado podrá impedir la práctica de las medidas cautelares a que se refiere este literal o solicitar que se levanten, si presta caución por el valor de las pretensiones para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. También podrá solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad. Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. En la imposición de medidas cautelares el juez debe seguir las siguientes reglas señaladas en el mismo artículo: Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la
eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para la que se decreten las medidas cautelares la parte demandante debe prestar caución en los términos del numeral 2 del artículo 590 del código general del proceso: «Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. No será necesario prestar caución para la práctica de embargos y secuestros después de la sentencia favorable de primera instancia.» En los procesos declarativos no es posible solicitar la medida cautelar de embargo, que es propia de los procesos ejecutivos. La inscripción de la demanda es suficiente sobre los bienes sujetos a registro como inmuebles y vehículos, es suficiente para garantizar razonablemente un derecho incierto reclamado. 2- TRÁMITE VERBAL SUMARIO PROCESO DECLARATIVO TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIAS SEGÚN EL C.G.P.
El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado. PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.
Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos:
alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia. Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/327.htm formato https://uploadgerencie.com/2019/formato-demanda-proceso-verbal- sumario.pdf CUADROS PROCESOS VERBALES QUE DISPONEN TRAMITES ESPECIALES TIPO DE PROCESO OBJETO Resolución de compraventa Resolución del contrato de compraventa frente al incumplimiento de las partes (art. 374, C.G.P) Declaración de pertenencia Reclamación de un bien adquirido por prescripción (art 375, C.G.P) Servidumbres Imponer gravamen sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (art 376, C.G.P) Posesorios Conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derecho reales constituidos en ello (art. 972, C.C. y art 377, C.G.P) Rendición provocada de cuentas Saber que se debe, a quien se le debe y cuanto se debe (art 379,C.G.P) Rendicion espontanea de cuentas Quien considere que debe rendir cuentas sin que se le haya perdido (art. 380,j C.G.P) PROCESOS VERBALES QUE DISPONEN TRAMITES ESPECIALES TIPO DE PROCESO OBJETO
PROCESO VERBAL SUMARIO CON TRAMITE ESPECIAL TIPO DE PROCESO OBJETO Lanzamiento por ocupacion de hecho de predios rurales Solicitar el lanzamiento de la persona que explote economicamente un predio rural ajeno y sin autorizacion (art, 393, C.G.P) Privacion, suspensión y restablecimiento de la patria protestad, remocion del guardador y privacion de la administracion de los bienes del hijo Proposito de privar, suspender o restablecer la patria potestad, sustitucion del guardador y prohibicion de administrar los bienes del hijo (art,395, C.G.P) Inhabilitacion y rehabilitacion de persona con discapacidad mental relativa Inhabilitar o suspender presunta discapacidad mental relativa o inhabil negocial (art, 397,C.G.P) Alimento a favor del mayor o menor de edad Solicitar y ordenar el pago de alimentos para menores o adulto mayor (art, 397, C.G.P) Cancelacion, reposicion y reinvindicacion de titulos valores Solicitar la cancelacion o reposicion de un titulo valor por perdida, hurto, deterioro o la destrucciòn (art, 398, C.G.P)
RECURSO DE REPOSICION – SU TRAMITE – ANTES DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 TRAMITE ORAL