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Embargo de Registro: Diferencias entre Medida Cautelar y Solicitud, Monografías, Ensayos de Derecho

Este documento jurídico explora las diferencias entre la medida cautelar de embargo de registro y el escrito de solicitud de embargo de registro de inscripción, proporcionando un análisis detallado del derecho procesal civil peruano. Se examinan los requisitos legales, los fundamentos de hecho y de derecho, y la forma en que se aplica la medida cautelar en la práctica. El documento también incluye un ejemplo práctico de un escrito de solicitud de embargo de registro de inscripción, lo que lo convierte en una herramienta útil para estudiantes de derecho y profesionales.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 26/03/2025

r-gabriela-lazo-salas
r-gabriela-lazo-salas 🇵🇪

5 documentos

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FACULTAD DE DERCHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESINAL DE DERECHO
ASIGNATURA:
PROCESOS DE EJECUCIÓN
TEMA:
DIFERENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
DE REGISTRO Y ESCRITO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE
REGISTRO DE INSCRIPCIÓN
DOCENTE:
DR. WUILBE JAIME GONZALES SANTOS
INTEGRANTE:
LAZO SALAS ROSA GABRIELA
CICLO:
OCTAVO CICLO
PIURA – 2022
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¡Descarga Embargo de Registro: Diferencias entre Medida Cautelar y Solicitud y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

FACULTAD DE DERCHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESINAL DE DERECHO

ASIGNATURA:

PROCESOS DE EJECUCIÓN

TEMA:

DIFERENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO

DE REGISTRO Y ESCRITO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE

REGISTRO DE INSCRIPCIÓN

DOCENTE:

DR. WUILBE JAIME GONZALES SANTOS

INTEGRANTE:

LAZO SALAS ROSA GABRIELA

CICLO:

OCTAVO CICLO

PIURA – 2022

ESCRITO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN

EXPEDIENTE:00534-2013-0-1807-JP-CI-

ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ, MIRELLA D.

ESCRITO : 01

CUADERNO : CAUTELAR

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SEÑORA JUEZ DEL TERCER (3°) JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LA MOLINA: DINA VICTORIA CHAVEZ GONZALES, con DNI N° 00061207, con domicilio real en el Jr. José Galvez N° 1970, Interior 25, distrito de Lince,

señalando domicilio procesal en Av. Roosevelt N° 341 – Oficina N° 307, Lima Cercado; en

los seguidos contra doña ELENA EDITH SALAZAR EGUSQUIZA DE OVIEDO y don WILLIAM ALVARO OVIEDO PAREDES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; ante usted respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO: Solicito al Juzgado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que se expondrán oportunamente y que acreditan verosímilmente el derecho invocado, se sirva conceder la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma total de S/.24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), que deberá trabarse sobre el 100% de las acciones y derechos del inmueble de los demandados doña ELENA EDITH SALAZAR EGUSQUIZA DE OVIEDO y don WILLIAM ALVARO OVIEDO PAREDES, ubicado en la Calle Paseo Real N° 139 – 143 (Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Registral N° 45253775 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que ha continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1.- Conforme es de verse de autos, con fecha 19 de junio del año en curso, presente ante vuestro Despacho una demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra

Amparo mi pretensión en los siguientes artículos de carácter procesal. o Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece que: es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. o Artículo 608 del Código Procesal Civil; Que expone: Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. o Artículo 610 del Código Procesal Civil; respecto a que mi parte está cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos señalados en el acotado. °Artículo 642 del Código Procesal Civil; que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. o Artículo 656 del Código Procesal Civil; que señala: tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que este resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente. IV. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR: La Medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN recaerá sobre el 100% de las acciones y derechos del inmueble de propiedad de los demandados ELENA EDITH SALAZAR EGUSQUIZA DE OVIEDO y WILLIAM ALVARO OVIEDO PAREDES, ubicado en la Calle Paseo Real N°

139 – 143 (Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa), distrito de La Molina,

provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Registral N° 45253775 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; hasta por la suma de S/.24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). V.- CONTRACAUTELA: Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto

por el Artículo 613 del Código Procesal Civil, mediante el presente escrito ofrezco CONTRACAUTELA DE NATURALEZA PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CAUCION JURATORIA y hasta por la suma de S/. 24,000.00, a efectos de resarcir los daños y perjuicios, que pudieran originarse a favor de terceras personas como consecuencia directa de la ejecución solicitada. La contracautela no está sujeta a plazo alguno, para cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el especialista de la causa VI.- URGENCIA DE LA MEDIDA: La medida cautelar que solicito es de suma urgencia por cuanto existe peligro en la demora, ya que según he llegado a conocer, los demandados ELENA EDITH SALAZAR DE OVIEDO y WILLIAM ALVARO OVIEDO PAREDES, están tratando de vender el inmueble que pretendo afectar, en consecuencia, ni derecho no estaría garantizado, tanto más si dichos demandados se encuentran en dificultades económicas. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medio probatorio de mi pretensión ofrezco lo siguiente: 1.- Copias simples de los actuados en el Cuaderno Principal conforme lo dispone el Artículo 640 del Código Procesal Civil. 2.- El mérito de la Copia Literal del Inmueble de propiedad de los demandados ubicado en

Calle Paseo Real N° 139 – 143 (Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, I Etapa),

distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Inscrito en la Partida Registral N° 45253775 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima - Zona Registral IX – Sede Lima; documento con lo que acredito en forma indubitable, que los demandados ELENA EDITH SALAZAR DE OVIEDO y WILLIAM ALVARO OVIEDO PAREDES, son propietarios del referido inmueble. VII.- ANEXOS: Como anexos de la solicitud de Medida Cautelar, adjuntamos los siguientes documentos: