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Introducción al Estudio del Derecho: Proceso Legislativo y Jurisprudencial en México, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento ofrece una introducción al estudio del derecho, con enfoque en el proceso legislativo y jurisprudencial a nivel estatal en México. Se abordan las funciones y facultades del Poder Legislativo y Judicial, el proceso legislativo y jurisprudencial, y la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Además, se mencionan las bibliografías relevantes para una mejor comprensión del tema.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 28/04/2020

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Cruz Estrada Naomi Donaji
Introducción Al estudio del Derecho
Grupo: LDEXM1
Oscar Luis Silva Martinez
Índice
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¡Descarga Introducción al Estudio del Derecho: Proceso Legislativo y Jurisprudencial en México y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

Cruz Estrada Naomi Donaji Introducción Al estudio del Derecho Grupo: LDEXM Oscar Luis Silva Martinez Índice

Pagina 1 Portada..................................................... 1 2 Índice..................................................... 2 3 Introducción................................................ 3 4 Proceso legislativo a nivel estatal............................... 4 5 Proceso Jurisprudencial o Proceso consuetudinario................. 4 6 Jurisprudencia............................................... 5 7 Bibliografías................................................. 8 9

Proceso legislativo a nivel estatal: Es una de las tres facultades y funciones de un Estado, tiene la facultad de aprobar normas con rango de la ley, en un gobierno democrático, el Poder Legislativo es un órgano representante del pueblo, y de acuerdo a la opinión de los ciudadanos modifica las leyes existentes y aprueba nuevas ley; y el Poder Legislativo recae en un cuerpo deliberativo. Proceso Jurisprudencial o Proceso consuetudinario: Como jurisprudencia se entiende como la serie de juicios o sentencias que forman uso o costumbres sobre un mismo punto del derecho

  1. Supremacía orgánica Este principio se deriva inicialmente del artículo 94 constitucional Artículo 192. Artículo 193. Artículo 195. No obstante lo anterior y establecido que la jurisprudencia del Pleno de la Corte es obligatoria para las salas, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, etc., es menester resaltar que las salas de la Suprema Corte de Justicia, los ministros que las integren y los tribunales colegiados de circuito, así como los magistrados que los integran, de conformidad con el artículo 197, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, pueden solicitarle al Pleno que modifique la jurisprudencia que tuviese establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; ello deja en evidencia que la jurisprudencia, como un sistema de interpretación de la ley sistematizado jerárquicamente por virtud del órgano que la emite, busca, a través de los preceptos legales que contemplan dicha figura, ordenar por grado de

importancia los criterios emitidos como jurisprudencia, en esa tesitura, se puede afirmar que la jurisprudencia emitida por el Pleno es obligatoria incluso para él y para los tribunales previamente mencionados. Que en materia electoral, de conformidad con los artículos 94 y 99 de la Constitución, y 232 a 237 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, los órganos de creación de jurisprudencia son, en grado de importancia, la Sala Superior y las salas regionales (todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación)

  1. Obligatoriedad Jurisprudencia Bien la obligatoriedad es una de las notas distintivas de la jurisprudencia y, sin temor a equivocación, de las más estudiadas a profundidad, se debe puntualizar que ésta se encuentra íntimamente ligada a la cualidad de competencia que reina en la jurisprudencia mexicana y, sobre todo, está determinada por ella; es decir, la obligatoriedad en sí es una cualidad relativa al órgano que está juzgando; en efecto, como ya quedó establecido en teoría, el Pleno solamente está obligado a acatar su propia jurisprudencia hasta que la interrumpa en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo; en relación con las Salas, les es efectivamente obligatoria la jurisprudencia del Pleno y la emitida por ellas, en tanto no se interrumpa; pero en tratándose de tribunales colegiados de circuito, de primera mano, se puede afirmar doctrinariamente que es obligatoria para el propio colegiado, pero vale la pena destacar que legalmente no está establecido que sea obligatoria para otros tribunales colegiados del mismo o diverso circuito, pues la jurisprudencia que establecen dichos tribunales en materia de su competencia exclusiva es obligatoria para ellos mismos, así como para los tribunales unitarios y juzgados de distrito, tribunales judiciales del fuero común y tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial, pero no para sus homólogos, dentro o fuera del circuito, de acuerdo con los artículos 193 y 194 de la

e) Acuerdo Internacional. Artículo 133 Constitucional FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO: En México, como en la gran mayoría de los países del orbe, encontramos que dentro de sus respectivos ámbitos jurídicos, que la función de reglamentar diversas leyes que son expidas por el Congreso de la Unión corresponde al Presidente de la República, siendo así que en nuestro país acorde y de conformidad con lo que dispone la fracción I del artículo 89 de nuestra vigente Carta Magna, la denominada por la doctrina como facultad reglamentaria del Presidente de la República, facultad que constituye una excepción a la división de poderes, en virtud de que siendo los reglamentos normas abstractas, generales e impersonales, son actos materialmente legislativos y formalmente administrativos. La citada facultad reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo es en razón de que la finalidad de los reglamentos doctrinariamente hablando es la de facilitar y hacer factible la ejecución de la ley, la cual es considerada como la función típica y natural del Ejecutivo. Es así que los reglamentos deben limitarse a desarrollar y precisar los preceptos contenidos en las leyes, pero no se podrá perder de vista que no pueden ni contrariar ni exceder, corregir o subsanar el alcance de los diversos cuerpos normativos, que en materia fiscal, en el caso que ahora nos ocupa. Es así que la finalidad del reglamento será únicamente precisar, detallar o desarrollar los diversos preceptos emitidos por el órgano a quien nuestra Ley Fundamental ha delegado la función legislativa. Planteamiento del Problema No obstante de reconocer la función y necesidad de la existencia de los Reglamentos en el aspecto meramente fiscal, se puede observar y percatar que se ha vuelto habitual encontrar en la práctica Reglamentos que a nuestro parecer no sólo precisan, detallan o desarrollan las diversas normas contenidas en una Ley, sino al grado de completar, o inclusive nos podemos aventurar diciendo que tratan o llegan a corregir o inclusive subsanar omisiones en Ley, por lo que es dable creer y considerar que a través de los años, se ha venido distorsionando la genuina función de la facultad

reglamentaria, además de que se ha vuelto muy común encontrar en los propios cuerpos normativos Bibliografías https://www./docs/Proceso-legislativo-estatal-y-etapas-procesales-P3JAYDZZMY https://prezi.com/8vt5fc88eaex/proceso-jurisprudencial/ https://classroom.google.com/u/0/c/NDQwNjk5NjcxMjNa/a/NDY2NTcyNDQzMjBa/ details?hl=es http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/xix/docs/6.04.pdf