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proceso de amparo inernacional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho público

buenano para el estudiode investigacion de derecho

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018

Subido el 03/10/2022

rosalia-mendoza-tarrillo
rosalia-mendoza-tarrillo 🇵🇪

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Proceso de amparo/
SUBTEMA:
Amparo contra resoluciones judiciales
RESOLUCIÓN:
5194-2005-PA/TC
FECHADE PUBLICACION:
04/04/2007
CASO:
Pesquera Diamante S.A.
SUMILLA:
El amparo contra resoluciones judiciales no es un instrumento procesal mediante el
cual, el juez del amparo, pueda evaluar la interpretación y aplicación correcta de una
norma legal, al resolver una controversia suscitada en el ámbito de la jurisdicción
ordinaria o al resolver sobre la admisión o no del recurso de casación (FJ 8).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, el pleno del Tribunal
Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales
Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Pesquera Diamante S.A.
contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema
de Justicia de la República~ de fojas 70, Cuaderno 2, su fecha 11 de agosto de 2004,
que
declaró improcedente la demanda de autos .
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2002 la recurrente interpone demanda de amparo contra
la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder
Judicial, solicitando se deje sin efecto la Resolución de fecha 25 de octubre de 2001
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Proceso de amparo/ SUBTEMA: Amparo contra resoluciones judiciales RESOLUCIÓN: 5194-2005-PA/TC FECHADE PUBLICACION: 04/04/ CASO: Pesquera Diamante S.A. SUMILLA: El amparo contra resoluciones judiciales no es un instrumento procesal mediante el cual, el juez del amparo, pueda evaluar la interpretación y aplicación correcta de una norma legal, al resolver una controversia suscitada en el ámbito de la jurisdicción ordinaria o al resolver sobre la admisión o no del recurso de casación (FJ 8). SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, el pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por Pesquera Diamante S.A. contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República~ de fojas 70, Cuaderno 2, su fecha 11 de agosto de 2004, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2002 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando se deje sin efecto la Resolución de fecha 25 de octubre de 2001

(Casación 1105-01), que declaró improcedente su recurso de casación, y se emita una nueva resolución que "califique adecuadamente" el recurso mencionado. FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 25 de octubre de 2001 (Casación 1105-01), expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la cual se declaró improcedente su recurso de casación en base a los incisos a), e) y d) del artículo 56 de la Ley Procesal del Trabajo.
  2. Habiéndose alegado la violación del derecho al debido proceso, el Tribunal recuerda que el derecho al debido proceso que comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio. Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso es el derecho de acceso a los medios impugnatorios.
  3. Igualmente, el Tribunal tiene expresado que, en tanto derecho de configuración legal, corresponde al legislador crearlos, establecer los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, además de prefigurar el procedimiento que se deba seguir. Su contenido constitucionalmente protegido garantiza que no se establezca y aplique condiciones de acceso que tengan el propósito de disuadir, entorpecer o impedir irrazonable y desproporcionadamente su ejercicio.
  4. En eyca o, el Tribunal observa que al declararse improcedente el recurso de casación por el ahora recurrente, la emplazada estimó: CUARTO: Que, en cuanto al primer agravio, las sentencias de instancias han analizado las disposiciones cuestionadas y las que el recurrente considera que deben aplicarse al caso, concluyendo sustancialmente que de acuerdo a los hechos establecidos, la controversia debe resolverse conforme a [los dispositivos legales objetados], más no conforme a las normas que invoca la recurrente; QUINTO: Que, respecto de la segunda causal invocada, la argumentación no puede ser amparada por

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda