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Procedimientos y recursos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente - P, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Este documento proporciona información detallada sobre los procedimientos administrativos y recursos previstos en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (lopnna) en venezuela. Explica quiénes pueden iniciar los procedimientos, ante qué órganos se inician, las medidas provisionales que se pueden tomar, el proceso de denuncia penal en caso de delitos, el procedimiento de conciliación, las medidas preventivas que puede decretar un juez de protección, y los recursos contra las decisiones de los consejos de protección y municipales de derechos. Además, aborda la acción de protección como recurso judicial. Es un documento relevante para estudiantes y profesionales interesados en el sistema de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en venezuela.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 05/08/2024

maria-gabriela-barreto-ramirez
maria-gabriela-barreto-ramirez 🇻🇪

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DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
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¡Descarga Procedimientos y recursos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente - P y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES

Si se vulnera

el derecho

de un niño, niña

o adolescentes;

qué sucede

¿Cuáles son los tipos de mecanismos

de protección que podemos usar ante

la amenaza o violación de los derechos

de niños, niñas y adolescentes?

Existen diversos tipos de mecanismos de

protección ante la amenaza o violación de

los derechos de niños, niñas y adolescentes,

los cuales pueden ser clasificados por:

Vía Administrativa: es aquella que se

activa y desarrolla ante las instancias de la

administración pública. La existencia de

estos mecanismos persigue solucionar

la vulneración del derecho dentro de la

propia administración pública y no ante

Tribunales o Juzgados.

Vía Jurisdiccional: es aquella en la cual

las personas acuden al Poder Judicial

para que éste resuelva sus conflictos.

A diferencia del mecanismo anterior,

ya no son las propias entidades de

la Administración Pública las que

resolverán los problemas ocurridos

dentro de ella, sino que ahora es el Poder

Judicial a quien se le atribuye la solución.

Vía Alterna o No jurídica: son aquellas

acciones de presión o movilización que

transcienden lo jurídico y se desarrollan

hacia el ámbito político o social.

Acceso a la Justicia responde:

Acceso a la Justicia responde:

¿Quiénes pueden iniciar los procedimientos

administrativos previstos en la LOPNNA?

Se consideran personas interesadas para iniciar e

intervenir en los procedimientos administrativos a todos

los integrantes del Sistema de Protección del Niño y del

Adolescente, al propio niño, niña y adolescente, cuyos

derechos son amenazados o violados, y a su familia.

En los casos en que el órgano administrativo competente

tenga conocimiento de una situación o hecho que

amerite la apertura de uno o varios de los procedimientos

administrativos debe iniciar y tramitar dicho proceso

de oficio, sin necesidad de impulso procesal de persona

interesada (Artículo 291 LOPNNA).

Acceso a la Justicia responde:

¿Qué ocurre si en un procedimiento se evidencia la

existencia de un delito contra niños,niñas y adolescentes?

Comprobado en sede administrativa que existen

indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño

o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada

en forma inmediata. No se admitirá acción contra el

denunciante que actúe en protección de tales niños

o adolescentes, salvo casos de mala fe (Artículo 285

LOPNNA). Es decir, cuando la denuncia se haya hecho

para perjudicar al denunciado.

Acceso a la Justicia responde:

¿Qué son las medidas provisionales de carácter

inmediato que se pueden utilizar en los procedimientos

administrativos previstos en la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente?

Son aquellas que pueden ser dictadas de manera

urgente cuando sea necesario para garantizar la vida,

salud, integridad física y mental, así como el derecho

a la educación de los niños y de los adolescentes. Los

órganos competentes tienen las 24 horas siguientes al

conocimiento del hecho para pronunciarse sobre estas

medidas, previa constatación de la situación, escuchará

a las partes involucradas, al niño o adolescente de ser

posible (Artículo 296 LOPNNA).

8

Procedimiento Administrativo

previsto en la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente (2)

Abstención del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y Abstención
de los Consejos Municipales de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes

En un lapso de 15 días, sin que el Con-

sejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes haya adoptado una deci-

sión, se entiende que ha habido una

denegación del derecho a la protec-

ción debida a niños, niñas y adolescen-

tes, por abstención.

Opinión del Niño, Niña o Adolescente

El niño, niña o adolescente cuya situación sea o pueda

ser afectada por la decisión del órgano administrativo

tiene el derecho de intervenir, en cualquier estado y

grado del proceso, y expresar su opinión.

Fase probatoria

Iniciado el procedimiento, el

Consejo competente notifi-

cará y podrá emplazar a los

interesados. Concediendo,

un plazo de 5 días para que

aleguen sus razones y

expongan sus pruebas.

Decisión

En un Lapso de 15

días debe decidir

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9

Recursos Contra las Decisiones del

Consejo de Protección o el Consejo

Municipal de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes

Agotamiento de la
vía administrativa
Contra las decisiones del Consejo
de Protección y del Consejo
Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, sólo cabe
ejercer, en vía administrativa,
recurso de reconsideración, dentro
de las 48 horas siguientes de
haberse notificado la
decisión. Resuelto dicho recurso o
vencido el plazo para interponerlo,
se considera agotada la vía
administrativa.
Recurso de
reconsideración Lapso
El Consejo de Protección o el
Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes,
ante el cual se ejerza el recurso
de reconsideración debe resol-
verlo dentro de los 5 días
siguientes a aquel en que se
interpuso.
La falta de resolución oportuna
del recurso equivale a ratifica-
ción de la decisión.
Caducidad
La acción judicial contra las
decisiones de los Consejos de
Protección y de los Consejos
Municipales de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes se
intentará por ante el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y
adolescentes y caduca a los 20
días siguientes a la notificación de
la decisión del respectivo Consejo
o de aquélla mediante la cual se
resuelva el recurso de reconside-
ración.

Acceso a la Justicia responde:

¿Cuáles son las medidas preventivas que puede decretar un

juez de protección del niño, niña y adolescente?

El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes

medidas preventivas:

Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña,

adolescente, su padre, madre, representantes o responsables,

o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de

Crianza.

Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras

personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso

de retención indebida del niño, niña o adolescente.

Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del

niño, niña o adolescente.

A
B
C

Acceso a la Justicia responde:

Régimen de Convivencia Familiar provisional.

Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante

el trámite del procedimiento de colocación familiar.

Separación de la persona que maltrate un niño, niña o

adolescente de su entorno.

Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.

Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño,

niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el

derecho a un nivel de vida adecuado.

Autorización para viajar en caso de extrema necesidad

debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o

salud del niño, niña o adolescente.

D E F G H I

Recursos Contra las Decisiones del Consejo

de Protección o el Consejo Municipal de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

-Agotamiento de la vía administrativa.

Contra las decisiones del Consejo de

Protección y del Consejo Municipal de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,

sólo cabe ejercer, en vía administrativa,

recurso de reconsideración, dentro de las

48 horas siguientes de haberse notificado la

decisión. Resuelto dicho recurso o vencido

el plazo para interponerlo, se considera

agotada la vía administrativa.

-Recurso de reconsideración. Lapso.

El Consejo de Protección o el Consejo

Municipal de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, ante el cual se ejerza el recurso

de reconsideración debe resolverlo dentro

de los 5 días siguientes a aquel en que se

interpuso. La falta de resolución oportuna del

recurso equivale a ratificación de la decisión.

-Caducidad.

La acción judicial contra las decisiones de

los Consejos de Protección y de los Consejos

Municipales de Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes se intentará por ante el

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

adolescentes y caduca a los 20 días siguientes

a la notificación de la decisión del respectivo

Consejo o de aquélla mediante la cual se

resuelva el recurso de reconsideración.

Procedimiento Administrativo previsto en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Inicio

Se inicia por el Consejo de Protección o el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate del Consejo de Protección, éste actuará de oficio, a instancia de la persona interesada o por información de cualquier persona o Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate del Consejo Municipal de Derechos éste actuará de oficio o por denuncia del Ministerio Público.

Desistimiento

Cuando el procedimiento se haya iniciado a petición de persona interesada, el desistimiento de la acción no paraliza el curso del proceso si, a juicio del Consejo competente, existen indicios o razones suficientes para continuar de oficio el procedi- miento.

Opinión del Niño,
Niña o Adolescente

El niño, niña o adolescente cuya situación sea o pueda ser afectada por la decisión del órgano administrativo tiene el derecho de intervenir, en cualquier estado y grado del proceso, y expresar su opinión.

Medidas provisionales
de carácter inmediato

Dentro de las 24 horas siguientes al conoci- miento del hecho, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, constatará la situación de ser posible, escuchará a las partes involucradas, al niño, niña o adolescente, y si la urgencia del caso así lo requiere, dictará las medidas provisionales de carácter inmediato que sean necesarias, para garantizar los derechos.

Fase probatoria

Iniciado el procedimiento, el Consejo notificará y podrá emplazar a los interesados e interesadas, concediendo en ambos casos un plazo de 5 días para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas. Transcurri- do dicho lapso, el Consejo seguirá el procedimiento.

Abstención del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abstención de los Consejos Municipa- les de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes En un lapso de 15 días, sin que el Consejo de Protección haya adoptado una decisión, se entiende que ha habido una denegación del derecho a la protección debida a niños, niñas y adolescentes, por abstención. Contra la abstención cabe acción judicial.

Decisión

En un Lapso de 15 días debe decidir.

(^17) Procedimiento de Conciliación ante las

Defensorías del Niño y del Adolescente

Envío de acta.
Homologación
judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los 5 días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los 3 días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado.

Fase preliminar

Inicia con una entrevista a las partes en la cual el conciliador les informa sobre los elementos que caracterizan al procedimiento conciliatorio y si lo estima necesario, el conciliador puede entrevistarse por separado con cada una de las partes, reunién- dolas luego para establecer los extremos del conflicto y las posibles soluciones.

Fase final. Acuerdo
conciliatorio

El acuerdo conciliatorio se consigna en un acta que debe contener: a) Indicación de los datos necesarios para identificar a las partes y al proceso. b) Naturaleza del asunto sobre el cual versa el acuerdo. c) Relación sucinta de lo acontecido en el proceso. d) Acuerdos a que llegaron las partes. e) Lugar y fecha del acuerdo. f) Firma de las partes y del concilia- dor o conciliadora.

Inicio

El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admisión

Aceptado el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, mediante comparecencia personal ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecerá la naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio.

No Admisión

La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que actúe como conciliador, puede denegar el procedimiento conciliatorio, si estima que existe impedimento legal para que el objeto del mismo sea resuelto en esta vía.

Opinión del Niño,
Niña o Adolescente

El niño, niña o adolescente involucrados deben ser siempre oídos u oídas y su opinión tomada en cuenta por el conciliador o conciliadora y las partes a los efectos del acuerdo.

¿Ante quién se presenta una acción de

protección o se inicia un procedimiento

ordinario?

La LOPNNA en su Artículo 279 señala que

es competente para conocer la Acción de

Protección el Tribunal de Protección del

Niño y del Adolescente del territorio donde

tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión,

constitutivos de la amenaza o la violación.

Acceso a la Justicia responde: