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Procedimiento Registral en la Ciudad de México: Etapas, Principios y Requisitos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Detalladamente el procedimiento registral en la ciudad de méxico, incluyendo sus tres etapas: presentación, calificación y decisión. explica los requisitos para la inscripción, los principios que rigen el proceso (rogación, consentimiento, legalidad, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral), y analiza las ventajas y desventajas del sistema. Se incluyen ejemplos de información requerida en el formato de solicitud de inscripción. El texto proporciona una visión completa del proceso legal y su impacto.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

A la venta desde 21/04/2025

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Apunte citado en APA sexta edición
1.1 Definición
Notarios y Registradores (2017) aportan la siguiente definición de
procedimiento registral:
Al conjunto de actuaciones realizadas desde el momento en que una persona
solicita la registración de un título hasta que el Registrador resuelve esa
petición practicando, suspendiendo o denegando la inscripción. Tiene tres
etapas: la presentación del documento, su calificación y la decisión del
registrador de formalizar el asiento, denegarlo o suspenderlo. (Notarios y
registradores, 2017, párr.1)
El procedimiento registral, se define como la serie de actividades que se
desarrollan desde la aportación de un título al ReP, solicitando su inscripción, hasta
que se pronuncia el Registrador, inscribiendo, suspendiendo o denegando el
asiento.
Procedimiento
Para que el acto sea inscribible, se deben de cumplir con determinados
requerimientos, el artículo 40, de la Ley registral para la Ciudad de México,
menciona que:
Cuando el acto sea inscribible y el notario haya sido requerido y expensado
para ello, deberá presentar a inscripción el formato precodificado, testimonio
o copia certificada electrónica, que expida en los términos de la Ley de
Notariado para la Ciudad de México.
Carral y Teresa, menciona que “para inmatricular, se sigue un procedimiento
consistente, es presentar una solicitud al Registro, a la que se acompañan planos,
títulos y demás documentaciones necesarias” (p.313)
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PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Apunte citado en APA sexta edición 1.1 Definición Notarios y Registradores (2017) aportan la siguiente definición de procedimiento registral: Al conjunto de actuaciones realizadas desde el momento en que una persona solicita la registración de un título hasta que el Registrador resuelve esa petición practicando, suspendiendo o denegando la inscripción. Tiene tres etapas: la presentación del documento, su calificación y la decisión del registrador de formalizar el asiento, denegarlo o suspenderlo. (Notarios y registradores, 2017, párr.1) El procedimiento registral, se define como la serie de actividades que se desarrollan desde la aportación de un título al ReP, solicitando su inscripción, hasta que se pronuncia el Registrador, inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento. Procedimiento Para que el acto sea inscribible, se deben de cumplir con determinados requerimientos, el artículo 40, de la Ley registral para la Ciudad de México, menciona que: Cuando el acto sea inscribible y el notario haya sido requerido y expensado para ello, deberá presentar a inscripción el formato precodificado, testimonio o copia certificada electrónica, que expida en los términos de la Ley de Notariado para la Ciudad de México. Carral y Teresa, menciona que “para inmatricular, se sigue un procedimiento consistente, es presentar una solicitud al Registro, a la que se acompañan planos, títulos y demás documentaciones necesarias” (p.313)

La solicitud, mencionada en la cita anterior, debe de someterse al análisis de un perito, el cual buscará un perfeccionamiento, desde el punto de vista jurídico e igualmente físico. La Ley Registral de la Ciudad de México, contempla, en su artículo 41, cómo se inicia la asignación del número de entrada y la solicitud presentada. Artículo 41.- El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada. La fase de recepción podrá ser física, acompañada del testimonio del instrumento en el que conste el acto a inscribir, o electrónica acompañada de un formato precodificado o una copia certificada electrónica. En todo caso se acreditará el pago de los derechos que se causen, cuando así proceda. La fase de recepción consistirá, dependiendo el caso, de lo siguiente: I. Recepción física.- El interesado presentará en la Oficialía de Partes del Registro el testimonio u otro título auténtico y se sujetará a las siguientes reglas: a) Ingresado el documento, el sistema informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y materia a que corresponda, lo que se hará constar en la solicitud de entrada y trámite de cada documento, de la que un ejemplar deberá entregarse al solicitante. La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un solo instrumento; b) Con la solicitud de entrada y trámite, se turnará el testimonio o documento a inscribir, al registrador para continuar la fase de calificación; y c) El documento presentado, podrá ir acompañado del formato precodificado.

el Registrador sólo puede extender asientos en los libros cuando así se le solicite, a instancia de parte interesada o en virtud de mandamiento judicial o administrativo.” (párr.31) 1.2 El título Carral y Teresa, en su libro Derecho Notarial y Derecho Registral, cita a González Martínez, el cual dice que “el título, se expide en nombre del Estado, es irrevocable, presenta datos descriptivos y los derechos del titular, sirve como prueba de soporte de la propiedad.” Registrar una propiedad, desde tiempos inmemorables, es algo necesario, son los orígenes de la propiedad privada; es un procedimiento público, que si retomamos algunos de los principios en el Derecho francés, establecidos en el Código civil, tenemos el principio de publicidad, el cual establece que este procedimiento, debe de ser público para toda la ciudadanía y por lo mismo, para que sea reconocido por la misma. Añadiendo que, Roca Sastre, menciona que “la fe pública registral, actúa incrustada en el título” (p.313) 1.3 Formato de solicitud de inscripción

  • Nombre y documento de identidad del presentante del título. En caso actuar a nombre de tercero, sea persona natural o jurídica se deberá dejar constancia;
  • Naturaleza del documento o documentos presentados, sean éstos públicos o privados, con indicación de la fecha, cargo y nombre del notario o funcionario que autorice o autentique;
  • Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule
  • Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada;
  • Partida Registral, de existir ésta, con indicación según corresponda, del número de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrónica, con excepción del Registro de Propiedad Vehicular, en cuyo caso, se indicará en número de Placa de Rodaje o de serie y motor, según corresponda;
  • Indicación del Registro (Inmueble, Mueble, Naturales o Jurídicas) ante el que se solicita la inscripción del Título;
  • Firma y Domicilio del Solicitante (Presentante del Título);
  • Adjuntar copia simple del DNI del presentante. Ayoze Machín Topografía (2014) menciona lo siguiente: La legitimación para pedir la inscripción corresponde:
  • Al adquirente del derecho.
  • Al transmitente.
  • A quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir.
  • A quien tenga la representación de cualquiera de ellos. (párr.4) 1.4 Fases del procedimiento registral La secretaría de gobierno del estado de Guanajuato (2020), no aporta la siguiente información:
  • Presentación del documento.
  • Distribución de los documentos presentados.
  • Cotejar los documentos con sus antecedentes registrales en los libros.
  • Calificación registral y fiscal del documento.
  • Ejecución del acto solicitado, ya sea inscripción, anotación, constancia o certificación en o de la sección correspondiente.
  • La contratación es de manera privada, es decir, fuera del control notarial;
  • La centralización puede provocar una congestión de diversas irregularidades. . (Carral y Teresa, 2007)

Conclusiones Los Principios Registrales, son los ordenamientos básicos y generales en la norma jurídica, que a su vez, la función registral se basa en los principios registrales, los cuales son: de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, legalidad o calificadora, inscripción, especialidad, tracto sucesivo y fe pública registral. El principio de publicidad, se refiere a la situación jurídica de los bienes y derechos registrados a través de las inscripciones, notaciones que se verifiquen que sus respectivos asientos y mediante el acceso a la consulta de la inscripción existente en los folios compartidos del registro; el principio de legitimación, prevalece inscrito frente a lo real mientras no se pruebe una inexactitud. El principio de rogación, consiste en que la inscripción de los títulos en el registro puede pedirse si se tiene interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir por el notario, el cual hubiera autorizado el acto o mandato judicial; el principio de consentimiento, consiste en la necesidad de expresión de la voluntad acreditada, que asiente mediante quien aparece inscrito como beneficiario de un asiento, a efecto de qué se modifique o cancele en materia registral la prelación entre derechos sobre los más altos, el cual se refiere a un mismo folio, que se determinará por el número de control que otorgue el registro, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación ante oficinas de recepción de documentos independientemente de la fecha de la constitución o celebración del acto contenido, en el fondo los documentos que se presenten. El principio de legalidad o calificación registral consiste en la función atribuida al registrador público para examinar cada uno de los documentos que se presente para inscripción y para determinar la no solución de los documentos susceptibles a inscribirse sino también, si el acto que contiene satisface los requisitos de forma exigidos por la ley, con el fin de proceder en caso afirmativo a llevar a cabo la inscripción solicitada, prevé el pago de los derechos correspondientes del registro o en caso contrario, suspenderlas y el documento tiene el efecto o se denegada, si los defectos son subsanables de acuerdo con él; el principio de inscripción, cuando

Una vez ingresada la solicitud, el documento ingresa para su asignación de un número de entrada y trámite y posteriormente se turne el testimonio o documento o título auténtico en donde se haga constar el acto jurídico. Se verificará, que no haya incompatibilidad o contraste entre el texto del documento y los asientos registrales, también se debe de verificar que el acto consignado en el instrumento, se observe el tracto sucesivo, que significa que para inscribir o anotar cualquier título debe constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel. De los documentos inscribibles, los títulos pueden acceder al registro la propiedad, pues fundamentalmente serán las escrituras públicas. Igualmente tenemos en cuenta que en documentos judiciales y administrativos también, también tienen acceso al registro de la propiedad. La calificación registral tiene que ver con el principio de legalidad registral, en los estrados de la propiedad se debe de examinar la legalidad de aquello que se pretende inscribir, es decir si la escritura pública cumple con los requisitos legales necesarios para poder inscribir el dominio que contenga el registrador al examinar y controlar la forma del documento, la forma del documento es la capacidad de los otorgantes y la validez del auto dispositivo. El plazo para realizar la calificación registral, son 15 días prorrogables a 30; en los estados de la propiedad, se tienen tres posibilidades: se accede a la inscripción si todo está correcto, si todo es legal y en caso de que no, se suspende la inscripción. Se entiende que en el caso de que el daño sea subsanable, se tienen 60 días para subsanarlo o en tercer lugar se deniega la inscripción, si el defecto que adolece a escritura pública, fuese en su sanable, una vez establecida la calificación registral, se debe saber que existe un recurso administrativo ante la dirección General del registro del notariado, el cual es un concurso judicial contra la calificación que ha efectuado el registrador de la propiedad y sus efectos de la inscripción.

Respecto a los supuestos de venta doble, en cuanto al rango que se refieran los derechos compatibles, tendrá un rango preferente el que se inscribe antes. Por ejemplo, en el caso de las hipotecas, el que primero inscribe, tiene rango superior a la hipoteca a la que se inscribe después; en el caso de las hipotecas sobre el bien inmueble, la ejecución de la primera vez implicará la desaparición del resto sin embargo si se ejecuta una hipoteca de rango inferior no implica que la de rango superior desaparezca, sino que seguirá existiendo. Este trabajo, nos ayudó como equipo, a comprender los principios registrales y lo esenciales que son en la vida cotidiana, gracias a cada uno de los principios.