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El derecho laboral es una rama del derecho que regula las relaciones entre empleadores y empleados, así como los derechos y obligaciones que surgen de estas relaciones laborales. Aquí tienes una breve introducción a algunos conceptos importantes en el derecho laboral
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente: I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda; II. El nombre y domicilio del actor. III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. IV. Las prestaciones que se reclamen; IV. Los hechos en los que funde sus peticiones VI. Relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio VII. En caso de que exista un juicio anterior, el actor deberá informarlo
Presentada y admitida la demanda, el tribunal tiene cinco días para emplazar a la parte demandada, otorgándole un término de quince días para dar contestación. En el emplazamiento se le entregará copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas.
Dentro de los quince días siguientes el demandado tiene oportunidad de contestar la demanda y ofrecer sus excepciones, ofrecer pruebas y de ser el caso reconvenir. Anexar el documento donde se acredite la personalidad de quien comparezca en representación del demandado.
Con el escrito de replica y sus anexos el Tribunalcorrerá traslado a la parte demandada otorgándole un plazo de cinco días para para que formulesu contrarréplica por escrito y, en su caso objete las pruebas que se hayan ofrecido en este Las providencias cautelares son las medidas que pueden solicitarlas partes al tribunal, con la finalidad de prevenir que su contraria procesal haga o deje de hacer algo. Las providencias cautelares son medidas precautorias, esto significa que sus efectos son temporales, hasta en tanto se resuelve el fondo del procedimiento.
A R T. 8 5 7 - 8 6 3
Las partes podrán solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, siempreque justifiquen la necesidad de su llamamiento; para ello, deberánproporcionar el domiciliode éste, exhibir las copias necesarias de la demanday en su caso de la contestación.
Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley. La audiencia preliminar se desarrollará conformea lo siguiente: I.Las partes comparecerán personalmente o por conductode apoderado ante el Tribunal II.Laaudiencia preliminar se desahogará con la comparecencia de las partes que se encuentren presentes al inicio. III.ElTribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer,con el fin de depurarel procedimiento; IV.ElTribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitanse dirijan a los hechos sujetos a debate; La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio,podrán intervenir en el momentoen que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida. Son admisibles en el procesotodos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especiallos siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemasinformáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general,los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos. Realizados que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio. A R T. 7 6 2 A R T. 8 4 8 A R T. 8 7 3 - A
Julissa Naomi Benitez Chavarria
El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas, conforme a lo siguiente: I. Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado; II. Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma.