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Orientación Universidad
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procedimiento de suspensión de g i, Diapositivas de Derecho

hay de todo un poco. garantías individuales, criminología, etc

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 27/07/2023

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CENTRO UNIVERSITARIO FELIPE CARRILLO PUERTO
LICENCIATURA EN DERECHO
Asignatura
Redacción Jurídica
REDACCIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS.
POR:
MDC. Deysi Alelí Pérez Rosario
Mérida Yucatán, México, 2022
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CENTRO UNIVERSITARIO FELIPE CARRILLO PUERTO LICENCIATURA EN DERECHO Asignatura Redacción Jurídica REDACCIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS. POR: MDC. Deysi Alelí Pérez Rosario Mérida Yucatán, México, 2022

Unidad

3:Redacciòn

normativa

SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO:

Las disposiciones pueden ser redactadas en sentido positivo o en el sentido negativo. En la constitución, por ejemplo, se expresa en el sentido positivo algunos de los derechos fundamentales, art. 4, art. 8. y otras en sentido negativo, como: el art. 5, art.14 y art. 16.

LOS SUJETOS PASIVOS Y ACTIVOS:

Las disposiciones normativas deben ser redactadas de forma tal que resulten fácilmente identificados los sujetos activos y pasivos. Se deben especificar claramente la calidad o categoría de los sujetos involucrados, para otorgar seguridad de quienes son exactamente y porque se les incluye como tales (destinatarios, jueces, funcionarios, titulares de derechos y obligaciones).

EL TIEMPO DEL VERBO:

Hay quienes recomiendan redactar las disposiciones en tiempo presente, y otros, en tiempo futuro pero debe tenerse en cuenta que un texto normativo es intemporal, escribe una acción o acciones u omisión para el momento en que se sanciona y otra para el futuro. Una disposición de los verbos se emplea en diferentes verbos según la virtualidad de la norma. El verbo que indica el mandato debe ser el futuro, lo cual acentúa el sentido de la norma como parte del deber ser. Si el verbo que indica el mandato se emplea en tiempo presente, le da a la norma un sentido de información o de definición teórica.

ENUNCIADOS CARENTES DE SIGNIFICADO NORMATIVO:

En la redacción de una norma deben evitarse los enunciados carentes de significados normativos, tales como recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios y similares.

EXCEPCIONES:

Cuando en una norma no sean indispensables las excepciones, las limitaciones y las modificaciones, mas vale no ponerlas. Ejemplo: En el art. 28 constitucional se incurre en el vicio de las excepciones.

OMISIÓN DEL SUJETO ACTIVO O AGENTE:

En virtud de que cada división de una disposición (en particular, artículos y párrafos) es una unidad autónoma, cuando se haga referencia a algún elemento de un párrafo o articulo anterior se debe repetir esa información, para la debida comprensión del texto. La explicación es lógica, un texto normativo no es un trozo literario que se debe de leer de principio a fin, sino un conjunto de normas de aplicación independiente. Así mismo debe evitarse el uso de pronombres personales o pronombres demostrativos referidos a términos empleados, usando referencias internas. EXPLICACIONES INNECESARIAS: El articulado de un texto normativo no es el lugar para establecer las razones que propiciaron su expedición. Esto es propio de la exposición de motivos, por ejemplo, los art. 25, art, 26 y art. 113 de la constitución mexicana.

MASCULINO GENÉRICO:

A ultimas fechas ha cobrado una importancia notable la equidad de genero en el lenguaje, sobre todo en los textos jurídicos y administrativos, por lo cual en la redacción normativa se debe evitar el llamado masculino genérico, que consiste en nombrar todas las cosas en masculino. EJEMPLO: ✘ (^) Todos los alumnos deberán asistir. ✘ (^) El director del Centro firmara el acuerdo. Aunque debemos reconocer que es muy difícil evitar el masculino genérico, pero existen algunas opciones para lograr un lenguaje incluyente. Ejemplos con lenguaje incluyente: ✘ (^) Todo el alumnado debería asistir. ✘ Quien dirija el Centro firmara el acuerdo. Los que redacten las normas deberán evitar cualquier contexto, que implique alguna forma de discriminación por causa de género, más aún cuando se trate de otorgar y proteger derechos.

LO SINGULAR Y PLURAL:

Se aconseja redactar en singular las normas de los textos normativos, pues lo singular comprende lo plural. En algunos casos el uso del plural en las leyes penales podría suscitar controversias: Art. 420 (CPF) (…) ✘ II. Capture, trasforme, acopie, transporte o, dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en vedad.

“ETC”

“Etcétera” significa “y, además, y lo demás” Advierte LEIVA FERNÀNDEZ (p. 286) que es impropio en una disposición el uso de esta abreviatura, pues en la normativa no se sabe que es “lo demás”. Además de falta de técnica normativa, se viola el principio de legalidad. En segundo lugar, porque es amplitud hermenéutica del “etcétera” resta seguridad jurídica, a la par que desplaza a los jueces parte de las tareas del redactor.

ACUMULATIVA:

En este caso el propósito es que se junten varias acciones o cosas para que se configure lo dispuesto en el precepto. Se debe tener mucho cuidado en el uso de las conjunciones o e y en el caso de las enumeraciones alternativas o acumulativas pues si no se especifica el carácter de ellas en el párrafo que antecede se podría prestar a confusiones muy graves.

ALTERNATIVA:

Plantea la opción entre una o más cosas para que se configure en supuesto normativo, es decir, no es necesario que concurran todos los casos previstos.

TAXATIVA Y ACUMULATIVA:

Muchas veces, en una misma disposición es posible encontrar una norma taxativa y acumulativa: Art 9. – Los premios enunciados en los artículos 6 y 7 consistirán conjuntamente en: ✘ (^) Un donativo artístico. ✘ (^) Un diploma, y ✘ (^) Una suma de dinero. ✘ (^) La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.

ATRIBUTOS GENÉRICOS:

Una de las finalidades de la técnica legislativa consiste en evitar las repeticiones inútiles, pero sin que pierda claridad la descripción de una norma.

UNIDADES TEMÁTICAS:

En el caso de las enumeraciones, cuando varias reglas secundarias respondan a diferentes unidades temáticas, estas se deberán dividir en fracciones o incisos independientes, aunque las situaciones reales sean muy pequeñas.

LIMITATIVA:

A través de este tipo de normas se fijan o se señalan límites a un mandato, mayormente es cuando a una autoridad o persona le limitan lo que pueden hacer.

UNIFORMIDAD TEMÁTICA:

Es muy importante cerciorarse de que las normas estén agrupadas de acuerdo con la temática establecida en cada título, en cada capítulo, en cada sección, para no cometer el error que se observa en algunos ordenamientos, en que algunos de sus preceptos fueron incluidos en un apartado distinto al que ellos se refieren. Se puede decir que este defecto atenta contra la seguridad jurídica.