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Procedimiento Administrativo de Ejecución en México, Monografías, Ensayos de Derecho

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) en México, que es el mecanismo con el cual las autoridades fiscales pueden cobrar de forma coactiva los impuestos no pagados por los contribuyentes. Se describen los requisitos para que la autoridad proceda a iniciar el PAE y las etapas que se siguen en su desarrollo. El PAE es de carácter administrativo y está regulado por el Código Fiscal de la Federación y los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y municipales y sus reglamentos.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

A la venta desde 13/05/2023

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Doctor: José Manuel Velázquez Morales
Materia: Derecho Procesal Fiscal
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 26 de Junio del
2022
(PAE) Procedimiento administrativo de ejecución
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Doctor: José Manuel Velázquez Morales

Materia: Derecho Procesal Fiscal

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 26 de Junio del

(PAE) Procedimiento administrativo de ejecución

En México, derivado de la relación tributaria entre el contribuyente y el fisco, surgen obligaciones y derechos para ambas partes. El contribuyente tiene como principal obligación el pago de impuestos, y la autoridad fiscal tiene facultades para comprobar que el contribuyente cumple con esa y demás obligaciones fiscales. La autoridad fiscal cuenta con facultades de fiscalización o comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, así mismo cuenta con facultades de cobro, esto es, si el contribuyente no cumple de manera voluntaria con su principal obligación fiscal que es el pago de impuestos, la autoridad fiscal tiene facultades para cobrarlos de forma coactiva al contribuyente. El mecanismo con el cual cuentan las autoridades para ejercer sus facultades de cobro coactivo recibe el nombre de Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y en la práctica de este no intervienen las autoridades o tribunales judiciales. El Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal o PAE es de carácter administrativo y las autoridades fiscales están facultades para realizarlo atendiendo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables como son el Código Fiscal de la Federación o los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y municipales y sus reglamentos. En el Procedimiento Administrativo de Ejecución, las autoridades fiscales dentro del ámbito de su competencia, deberán emitir por escrito sus actos, debidamente fundados y motivados ¿Cuáles son los requisitos para que la autoridad proceda a iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)? La autoridad fiscal para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), deberá contar con lo siguiente:

▪ Un crédito fiscal a cargo del contribuyente.

▪ Que el contribuyente tenga conocimiento de ese crédito fiscal a su cargo.

▪ Que el contribuyente no hubiese pagado el crédito fiscal dentro del término legal

concedido para tal efecto.

▪ Que el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal

¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)? La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) seguirá según el caso concreto todas o algunas de las siguientes etapas: ▪ Mandamiento de Ejecución ▪ Notificación del Mandamiento de Ejecución ▪ Requerimiento de Pago

En el desarrollo del embargo, la autoridad invitará al contribuyente para que señale los bienes que sean sujetos del embargo atendiendo al siguiente orden: ▪ Bienes inmuebles. ▪ Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia. ▪ Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. ▪ Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficio. ▪ Dinero y metales preciosos. ▪ Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión. ▪ Bienes muebles distintos a los anteriores. ▪ La negociación del contribuyente. Si la persona con quien se entiende la diligencia no señala bienes, o los que señaló son insuficientes, o son bienes que se encuentran ubicados fuera de la circunscripción territorial de la oficina ejecutora, o los bienes ya reportan algún gravamen o embargo anterior, o se trata de bienes de fácil descomposición, deterioro o inflamables, la autoridad ejecutora señalará los bienes sin seguir el orden antes señalado. La autoridad fiscal designará depositario de los bienes embargados, que puede ser incluso el propio contribuyente, no obstante ello, la autoridad fiscal dentro del término y de conformidad con las disposiciones legales ordenará la remoción de depositario. De todo los hechos que ocurran en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la autoridad ejecutora levantará acta circunstanciada. Posteriormente, dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo el avalúo de los bienes embargados. Luego, la autoridad fiscal publicará la convocatoria a remate, esto es, la publicación del listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta. La autoridad fiscal competente dentro del término que dispongan las leyes fiscales realizará el remate de los bienes embargados, es decir, pondrá a la venta mediante subasta o fuera de subasta los bienes embargados al contribuyente. En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados. El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal