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MATERIAL PRINCIPIOS DE AMPARO COMPLETO
Tipo: Diapositivas
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AMPARO INDIRECTO
Maestra Lourdes Isabel Reyes Arce Secretaria de Estudio y Cuenta de la Ponencia Sexta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Cel. 9992975359 Correo electrónico: lulubelita_0208@hotmail.com
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL MÓDULO ACTIVIDAD FECHA DE ENTREGA VALOR
1. Recensión del artículo “La afectación exigible en el juicio de amparo: un debate sobre el universo de lo justiciable.” Viérnes 17-09- 20 puntos. 2. Opinión crítica respecto del amparo indirecto número 1052/2019 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, responder, según su criterio ¿por qué la sentencia de amparo indirecto debía ser revocada? Ojo A.R. 1 Sala SCJN 25/2021. Domingo 19-09- 20 puntos. 3. Opinión crítica: Leer el artículo “El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-preceden te-y-el-futuro-desarrollo-de-la-doctrina-constitucional-de -la-suprema-corte-de Contestar desde tu criterio ¿cuáles son las ventajas o desventajas de este nuevo sistema? Domingo 26-09- 20 puntos. 4. Actividades presenciales Presencial en clases 15 puntos. 5. Evaluación final Presencial 02-10- 25 puntos TOTAL 100
Requisitos para la recensión, control de lectura y opinión crítica.
¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?
“Mecanismo de control constitucional, de índole jurisdiccional, a través del cual los gobernados, después de agotar los medios ordinarios de defensa, pueden impugnar, mediante el ejercicio de su derecho de acción, las normas generales, actos u omisiones de las autoridades o de los particulares que actúen con dicho carácter, que estimen violatorios de los derechos que la CPEUM y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte les reconocen, o de las garantías que para su protección les otorgan, o bien, que, con menoscabo a tales derechos o garantías, vulneren el régimen de distribución competencial entre la Federación y los Estados, con el fin de que se les restituya en el goce de los derechos conculcados.”
¿Por qué? Ya que colocan a los DDHH y su defensa, en el centro de la ingeniería constitucional.
Reformas a la nueva Ley de Amparo:
GENARALIDADES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO
1. INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA/ DE **INSTANCIA.
¿AUTORIDADES? Artículo 7 de la Ley de Amparo Federación, Estados y Municipios o cualquier persona moral pública. SÍ Siempre que:
Época: Décima Época Registro: 2009665 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 85/2015 (10a.) Página: 1045 PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, EN LA VÍA QUE CORRESPONDA, CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LES IMPONE UNA MULTA O LA SENTENCIA RECAÍDA AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Época: Décima Época Registro: 2015839 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017 10:20 h Materia(s): (Común) Tesis: 2a./J. 142/2017 (10a.) SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.