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se menciona cuales son los principios procesales y de que trata cada uno de estos. como lo es: • ORALIDAD, • PUBLICIDAD, • IGUALDAD, • INMEDIACIÓN, • CONTRADICCIÓN, • CONTINUIDAD Y • CONCENTRACIÓN.
Tipo: Apuntes
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Artículo 1390 bis 2 del Código de Comercio, y son los siguientes: ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN. Principio de Oralidad. El principio de oralidad debe entenderse como la necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz. Principio de Publicidad. Este principio se refiere a que las audiencias son públicas, es decir el debate deberá realizarse a puertas abiertas, y cualquier persona pueda acudir a ellas, y presenciar las mismas. Principio de Igualdad. Reside en la obligación del Juzgador de ser imparcial, sin inclinarse hacia ninguna de las partes, confiriéndoles las mismas oportunidades procesales para la defensa de sus respectivos intereses, es decir de la acción y excepción en su caso opuesta, igualdad oportunidad en el desahogo de pruebas y alegatos. Principio de Inmediación. Principio mediante el cual el juzgador está en contacto con las partes, presenciando las audiencias en todas sus fases. Principio de Contradicción. A través de este se garantiza el derecho de defensa de las partes, impone al Juzgador la obligación de escuchar a la otra parte antes de resolver la pretensión solicitada, es decir antes de emitir acuerdo sobre alguna petición de las partes, debe dar vista a la contraria para que oralmente exprese su acuerdo o desacuerdo. Principio de Continuidad. Este principio implica que las audiencias no deben suspenderse, deben verificarse de forma continua en todas sus etapas, hasta su conclusión. Principio de Concentración. Este principio permite que todos los actos necesarios para concluir el juicio, se realicen en la misma audiencia.