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Principales items en materia comercial internacional
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
“Los Principios de UNIDROIT son fuente fidedigna del derecho comercial internacional en el arbitraje internacional por contener ellos en esencia una compilación de aquellos principes directurs que disfrutan de aceptación universal y además son el núcleo de aquellas nociones fundamentales que son aplicadas en la práctica arbitral.” Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. ARTÍCULO 1. (Libertad de contratación) Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido. ARTÍCULO 1. (Libertad de forma) Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos. ARTÍCULO 1. (Carácter vinculante de los contratos) Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios. ARTÍCULO 1. (Normas de carácter imperativo) Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de
derecho internacional privado. ARTÍCULO 1. (Exclusión o modificación de los Principios por las partes) Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones, salvo que en ellos se disponga algo diferente. ARTÍCULO 1. (Interpretación e integración de los Principios) (1) En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación. (2) Las cuestiones que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de estos Principios, aunque no resueltas expresamente por ellos, se resolverán en lo posible según sus principios generales subyacentes. ARTÍCULO 1. (Buena fe y lealtad negocial) (1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional. (2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber. ARTÍCULO 1. (Comportamiento contradictorio. Venire contra factum proprium) Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja.