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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Financiero y Tributario

INVESTIGAR SOBRE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS TRIBUTARIAS, HACER UN RESUMEN Y UN ANALISIS PROPIO DE CADA UNO DE ESTOS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

A la venta desde 22/06/2025

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Principios de Constitucionales y legales del Derecho Tributario
Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 el sistema
jurídico tributario ha abordado su aplicación en función de principios que han sido la base de la
instrumentación de la legislación y demás normas reglamentarias vigentes en nuestro país. A
través de la elaboración de este trabajo se pretende contar con un análisis de los cimientos
jurídicos de los tributos, pero desde la perspectiva del neo constitucionalismo ecuatoriano. Para
estos efectos revisamos conceptos ya analizados por algunos autores, se recolectaron datos
secundarios de la Administración Tributaria relativos a lo recaudado por impuesto a la renta en
los dos últimos años.
en la nueva Constitución que rige desde el año 2008 se redefinieron los principios
tributarios, donde dice lo siguiente: Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El principio de generalidad
Los alcances de las políticas tributarias se configurarán cuando los presupuestos
establecidos en la norma jurídica se ajustan a un hecho donde la persona tendrá que cumplir con
su deber de contribuir con el Estado sin importar otra condición. Este principio cubre
subjetivamente a todas las personas con capacidad económica suficiente, y objetivamente a
todas las situaciones reveladoras de riqueza suficiente, y, al contrario, solo se excluirá a
aquellos que carezcan de capacidad económica
El principio de progresividad
se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los contribuyentes”. En el
desarrollo de este principio nos encontramos con el del trato igualitario de la ley para todos y la
aplicación de la normativa con matices diferenciados para cada sector de la sociedad obligada a
tributar. El enfoque va a depender de la visión del gobierno de un Estado determinado, puesto
que, si se busca la solidaridad a través de la redistribución de la riqueza, la fijación de los
impuestos por medio de tasas porcentuales idénticas para toda la masa de sujetos pasivos no es
la más idónea, ya que a través de este mecanismo se está midiendo con la misma vara a todos,
según los hechos y no según las personas.
El principio de eficiencia
Persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de
procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la
actividad económica y favorecer el crecimiento económico.
Principio de simplicidad administrativa
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Principios de Constitucionales y legales del Derecho Tributario Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 el sistema jurídico tributario ha abordado su aplicación en función de principios que han sido la base de la instrumentación de la legislación y demás normas reglamentarias vigentes en nuestro país. A través de la elaboración de este trabajo se pretende contar con un análisis de los cimientos jurídicos de los tributos, pero desde la perspectiva del neo constitucionalismo ecuatoriano. Para estos efectos revisamos conceptos ya analizados por algunos autores, se recolectaron datos secundarios de la Administración Tributaria relativos a lo recaudado por impuesto a la renta en los dos últimos años. en la nueva Constitución que rige desde el año 2008 se redefinieron los principios tributarios, donde dice lo siguiente: Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. El principio de generalidad Los alcances de las políticas tributarias se configurarán cuando los presupuestos establecidos en la norma jurídica se ajustan a un hecho donde la persona tendrá que cumplir con su deber de contribuir con el Estado sin importar otra condición. Este principio cubre subjetivamente a todas las personas con capacidad económica suficiente, y objetivamente a todas las situaciones reveladoras de riqueza suficiente, y, al contrario, solo se excluirá a aquellos que carezcan de capacidad económica El principio de progresividad se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los contribuyentes”. En el desarrollo de este principio nos encontramos con el del trato igualitario de la ley para todos y la aplicación de la normativa con matices diferenciados para cada sector de la sociedad obligada a tributar. El enfoque va a depender de la visión del gobierno de un Estado determinado, puesto que, si se busca la solidaridad a través de la redistribución de la riqueza, la fijación de los impuestos por medio de tasas porcentuales idénticas para toda la masa de sujetos pasivos no es la más idónea, ya que a través de este mecanismo se está midiendo con la misma vara a todos, según los hechos y no según las personas. El principio de eficiencia Persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico. Principio de simplicidad administrativa

“Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al máximo la presión fiscal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para cumplir con el pago de sus tributos”. La suficiencia recaudatoria Implica que el estado, por intermedio de las instituciones autorizadas, ha de colectar los recursos suficientes, de los cuales los particulares son titulares, para cubrir sus expensas. La irretroactividad La seguridad jurídica de la no aplicación de reformas legales, en este caso de modificaciones impositivas, a hechos ocurridos con anterioridad a las mismas, son garantías constitucionales en la mayoría de los Estados, este también es el caso de Ecuador. La preexistencia de la norma jurídica es un requisito elemental para que los sujetos pasivos de forma antelada conozcan sus obligaciones tributarias con el Estado, es una manifestación de la seguridad jurídica en un Estado de derecho. El principio de la equidad La equidad es transversal con los otros principios, especialmente aquellos relacionados con la capacidad contributiva, la solidaridad e igualdad. Este tiene una concreción particular “en el gasto público con una finalidad de redistribución de la renta y realización de la justicia material” El principio de la transparencia La relación de la sociedad civil con el Estado, de los ciudadanos con las instituciones públicas, encuentran en la transparencia una herramienta para lograr esos acercamientos. Uvalle & García al abordar el contexto de la transparencia lo hace en esta relación dinámica, lo justifica diciendo que por la parte de la sociedad civil se debe a la integración de los ciudadanos que cuentan con derechos y obligaciones, y por la parte del Estado de Derecho, porque es el espacio conformado por la legalidad del Estado. En el código tributario nos determina el articulo 5 los principios tributarios que manifiesta que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, confianza legítima, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. En este caso a lo largo del informe hemos estudiados todos los principios constitucionales en materia tributaria que tiene concordancia con lo que determina el código tributaria, pero aparece un nuevo principio y este es el de confianza legitima;