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principio de territorialiad, Monografías, Ensayos de Derecho

principio de territorialidad penal, principio de valides de la ley penal en el ordenamiento jurídico venezolano

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 09/06/2025

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL EN VENEZUELA
Autor: EUDO ROBERTO CARDOZO ARAUJO
Cédula de identidad: V-17.461.650
Maracaibo, Mayo 2025
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

ESCUELA NACIONAL DE FISCALES

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL EN VENEZUELA

Autor: EUDO ROBERTO CARDOZO ARAUJO Cédula de identidad: V-17.461.

Maracaibo, Mayo 2025

INTRODUCCIÓN

La ley penal está compuesta por dos elementos fundamentales, la primera es el precepto, el supuesto de hecho, que es donde el legislador describe la conducta ilícita: y la segunda, es la sanción, la consecuencia jurídica penal, donde el legislador indica la pena. Al cometerse un hecho punible, se está infringiendo la ley en la medida que el sujeto activo realiza la conducta que el tipo penal prohíbe, como resultado de su acción, se debe imponer una consecuencia jurídica, la pena, de conformidad a los principios y garantías que sostienen nuestro sistema penal.

La necesidad de la ley penal, radica en la potestad del Estado, en establecer límites a la conducta humana por medio de instrumentos legales, que permitan asegurar la convivencia pacífica.

La base del principio de territorialidad del derecho penal es mantener es mantener el orden público y fortalecer el orden judicial en el territorio sobre el cual el estado ejerce su soberanía, el territorio, en términos jurídicos, es cualquier lugar donde se ejerce la soberanía del Estado.

A continuación, en el presente ensayo se abordará el principio de territorialidad de la ley penal, alcances y sus límites.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Artículo 12. ° Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. Artículo 13. ° El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. Artículo

  1. ° La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con

aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. Artículo

  1. ° El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad

Del mismo modo, el Código civil (1982) prevé en su artículo 8: “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas naturales o extranjeras que se encuentren en la República”.

El artículo 03 de nuestro Código Penal (2005), no individualiza a quien o quienes serán juzgados con la ley penal, sino que generaliza, cuando señala “todo aquel que cometa”. es decir, no establece nacionalidad, sexo, edad, credo, del sujeto activo del delito. Aplicando esta premisa, resultaría que la ley penal nacional se aplica a los autores de los delitos cometidos dentro del territorio nacional, aplicando el principio de la igual ante la ley.

Según Grisanti (2017) el principio de la territorialidad se sustenta en tres fundamentos básicos:

  1. Razón de Orden Público: entiendo la función penal como una expresión de la soberanía; por tanto; la sanción penal solo puede ejercerse, en principio, dentro del ámbito territorial, dentro de sus limites.
  2. Razón de Orden Represivo: la necesidad de que la sociedad a quien va dirigido la generalidad de la norma, crea en el sistema penal venezolano, tanto en el impartir justicia como el de la fuerza de coerción de la norma penal positiva: es así como, si en el mismo lugar – aspecto geográfico- donde se cometió el delito- se enjuicia y se castiga al autor del hecho, se afianza tanto la tranquilidad del colectivo, con la no aceptación por parte

Estado, cualquiera sean la nacionalidad del delincuente y el lugar de perpetración de aquel”. Entendiendo que, en el presente escenario el sujeto pasivo del hecho punible es el Estado o sus nacionales, sin importar la nacionalidad del sujeto activo. Reforzado el orden público y represivo del principio de territorialidad, en razón, de que cada Estado tiene el derecho de ejercer su soberanía sobre sus nacionales y sobre sí mismo, para defender, proteger y castigar a quienes causean amenazas o daños a los intereses nacionales.

  1. Principio de la Administración de Justicia Mundial o Principio Cosmopolitan, consagrado en el Código Penal (2005), articulo 04 ordinal “…9º. “Los venezolanos o extranjeros venidos a la republica que, en alta mar, comentan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica como atroces y contra la humanidad”. Como lo explica Fontan Balestra, que los delitos que afectan por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada Estado, como integrante den ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todos los delincuentes que tengan en su territorio, sin que importe cual sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, el delito d trata de blancas, el narcotráfico, el terrorismo, entre otros. El derecho internacional igualmente ha establecido una serie pactos internacionales sobre este tema con el fin de perseguir la criminalidad internacional, extendiendo en muchos casos la jurisdicción de los países tratante de los acuerdos internacionales. El derecho penal internacional ha desarrollado en el Estatuto de Roma la persecución de los delitos de Genocidio, Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

Ahora bien, toda regla tiene su excepción y en Venezuela existen diversos casos de excepción de la aplicabilidad de la ley penal al sujeto activo del delito que ha cometido un hecho punible y que tiene su explicación a la luz del derecho, a continuación, los distintos escenarios:

  1. Escenario de la Inmunidad:

Los diputados y las diputados de la Asamblea Nacional y Asambleas Legislativas de los Estados, a quienes la Constitución de la República y los Estados, y en el ejercicio de sus funciones infringe la ley penal, el Estado les reconoce la inmunidad, por razones de garantía del ejercicio autónomo de sus funciones legislativas, desde el momento de su proclamación y hasta la conclusión de su mandato.

El artículo 199 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), señala:

Artículo 199: Los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional no son responsables por votos o opiniones ejercidas en el ejercicio de sus funciones. Solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos.

El Defensor de Pueblo, como integrante del órgano del Poder Ciudadano, la Constitución en su artículo 282, le reconoce el goce de inmunidad temporal en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido, no puede ser sometido a un proceso penal por hechos ocurridos al margen de sus funciones, sin pronunciamiento previo del Tribunal Supremo de Justicia, que señale si hay o no meritos para su juzgamiento.

Jefes de Estados Extranjeros, aquellos funcionarios públicos, que se encuentran dentro del territorio nacional, gozan de inmunidad por reconocimiento a la Soberanía del Estado que representa.

Diplomáticos Extranjeros acreditados en Venezuela, que de acuerdo a convenios internacionales, suscrito por nuestro país, se garantiza la inviolabilidad del personal diplomático, sus residencias particulares, oficiales, bienes, documentos, así lo prevé la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena del año 1961, que en su artículo 31, señala: …”el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción del Estado receptor, en consecuencia no estará obligado a testificar y su persona es inviolable..”. El artículo 29 de esa misma ley, hace énfasis que el diplomático no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratara con el debido respeto y adoptara todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su integridad.

CONCLUSION

La ley penal venezolana, se proyecta en el espacio, en el tiempo, en las personas y en la materia, el principio de territorialidad significa que el Estado podrá aplicar su derecho penal a las conductas ilícitas ocurridas dentro de los límites de su territorio, o de extensiones jurídicamente aceptadas de éste.

Este principio básico de aplicación de la ley penal en el espacio, define que la ley penal se aplica a los delitos cometidos en territorio venezolano, con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima.

El principio de territorialidad de la pena es fundamental en materia penal, ya que determina, basado en un criterio de seguridad jurídica, qué norma va a ser aplicable en qué territorio sin ninguna duda para los ciudadanos y ciudadanas.

La justificación de este principio se sustenta, por un lado, en la soberanía territorial según la cual la ley penal se aplica en el ámbito espacial sobre el que ejercita la soberanía el poder de un Estado y, por el otro, en función de la necesidad de los Estados de mantener el orden público dentro de los límites de su territorio.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.990 (Extraordinario), de fecha 26 de julio de 1982.

Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 (Extraordinario), de fecha 15 de junio de 2012 (derogado).

Código Penal (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 (Extraordinario), de fecha 13 de abril de 2005

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.253 (Extraordinario), de fecha 24 de marzo de 2000

Grisanti Aveledo, Hernando (2017). Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Decima Quinta Edición. Valencia- Venezuela-Caracas: Vadell Hermanos.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2000) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° ° 5. (Extraordinario), 10 de diciembre del año 2007

Ley Aprobatoria de la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Disponible en la URL:https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

Tribunal Supremo de Justicia (2007). Sentencia de la Sala Constitucional N° 07-1772 de fecha 30 de noviembre del año 2007, con ponencia del Magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero. Disponible en la URL: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Agosto/1681-200804-03- 2219%20.htm